MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Disposición Nº 967/2013


Ezeiza, 19/11/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009776/2013 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314, ambas del 25 de abril de 2013, todas de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por la Resolución MS Nº 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución establecen que la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que en este sentido, la Disposición PSA Nº 1.210/09 aprobó los “Lineamientos Estratégicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011”, y estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y a efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina policial, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA) dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las Disposiciones Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012, todas de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que posteriormente, la Disposición PSA Nº 314/13 redefinió la composición orgánica de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, y facultó a la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION a actuar como instancia articuladora con la DIRECCION NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA Nº 313/13 se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula el uso de la fuerza policial en esta Institución, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación que establezca los procedimientos, requisitos y condiciones de seguridad para el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento, el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y equipamientos de protección balística de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el proceso de elaboración del Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística - PGA Nº 9 ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA Nº 313/13.

Que en el marco de dicho proceso se realizó una Mesa de Trabajo ad hoc conformada por personal civil y policial de esta Institución, la que contempló la participación de personal de la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANALISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA y diferentes dependencias de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de DOS (2) Talleres coordinados por la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, en los que un grupo de oficiales de esta Institución analizó la plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto, a fin de que el contenido del documento se ajuste plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que se han tenido en consideración los objetivos y las acciones contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, creado por la Resolución MS Nº 933/12, así como los principios establecidos en la Resolución MS Nº 1.069/12.

Que los criterios establecidos en el presente Protocolo serán interpretados como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual deberá ordenarse el ejercicio de toda actividad policial de esta Institución relacionada con la entrega, el control y el resguardo de los sistemas de armas y elementos de protección balística.

Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en la órbita de la estructura operacional, regule el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento, el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y del equipamiento de protección balística de esta Institución.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA Nº 313/13, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos los oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación y capacitación del personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística - PGA Nº 9.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística - PGA Nº 9”, que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado en el Artículo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la estructura de conducción y administración o por la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento, el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y del equipamiento de protección balística de esta Institución.

ARTICULO 4° — Instrúyese al Instituto de Seguridad Aeroportuaria a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística - PGA Nº 9, extensivas a todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Expediente PSA Nº S02:0009776 - Anexo

Policía de Seguridad Aeroportuaria

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA ENTREGA, CONTROL Y RESGUARDO DE SISTEMAS DE ARMAS Y ELEMENTOS DE PROTECCION BALISTICA

PGA Nº 9

I.- REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones de seguridad para el registro, entrega, recepción, mantenimiento, depósito, transporte y distribución de los sistemas de armas y equipamiento de protección balística de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).

2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el personal de la PSA, con la única excepción del personal integrante de las Unidades de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria en aquellas operaciones previamente planificadas, y conforme las reglas y condiciones de la orden o directiva que las planifique.

3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:

a. Sistema de armas de fuego. El arma de fuego con sus almacenes cargadores y municiones.

b. Munición. Designación genérica de un conjunto de cartuchos o tiros.

c. Cartucho o tiro. Conjunto constituido por la vaina contenedora, el fulminante iniciador, la carga de propulsión y la carga de proyección.

d. Equipamientos de protección balística. Elementos de protección pasiva con características de resistencia balística y esquirlas de alta velocidad, tales como chalecos o cascos de protección balística.

e. Atrapabalas. Elemento de seguridad utilizado para realizar el despeje y los procedimientos de carga y descarga en la Sala de Armas.

f. Depósito central. Espacio físico destinado al depósito centralizado de todo tipo de sistema de armas y equipamientos de protección balística, previo a la distribución de éstos en las unidades operacionales dependientes. Incluye el acopio de sistemas de armas en servicio; en proceso de reparación; para su destrucción; y de sistemas de armas particulares bajo custodia.

g. Sala de Armas. Espacio físico destinado al resguardo, entrega y recepción de los sistemas de armas y equipamientos de protección balística. Las salas de armas se clasifican en:

i. Estables. Salas fijas que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad e infraestructura de acuerdo a la reglamentación vigente.

ii. Móviles. Salas que, a diferencia de las fijas —que se encuentran adheridas a una estructura mayor y por lo tanto no pueden moverse—, pueden ser desplazadas o cuentan con una estructura de fácil desplazamiento.

iii. Provisorias. Espacio físico utilizado para el resguardo y depósito transitorio de sistemas de armas y de equipamientos de protección balística. Su empleo es provisorio, hasta tanto se cuente con un espacio que cumpla con las condiciones infraestructurales adecuadas.

h. Traslado de sistema de armas. Transporte de los sistemas de armas de fuego, municiones y elementos de protección balística, ya sea desde el depósito general a las salas de armas de las unidades operacionales, o bien entre salas de distintas unidades operacionales, que implique un cambio de responsable. A los fines del presente PGA, no se considerará traslado al transporte individual de armas necesario para la realización de un operativo policial.

i. Depósito. Colocación conveniente y resguardo de sistemas de armas de fuego, municiones y equipamiento de protección balística almacenado y aún no distribuido a las unidades operacionales.

j. Registro. Asentamiento de los datos referidos a la vinculación, entrega, recepción y novedades de los sistemas de armas.

k. Verificación de armamento despejado. Comprobación visual o táctil de la inexistencia de almacén cargador y cartucho en el arma de fuego examinada.

I. Asignación temporal. Modalidad de asignación de un sistema de armas a través de la cual el mismo es retirado por el Oficial al comenzar el horario laboral de servicio. En todos los casos, al finalizar su jornada laboral, el oficial deberá regresar el arma de fuego en la sala de armas que correspondiere.

m. Asignación permanente. Modalidad de asignación de un sistema de armas a través de la cual, debido a su situación operativa y excepcional, el Oficial debe portar el arma de fuego en forma permanente sin distinción de horarios y/o labores específicas, hasta la finalización de la tarea operativa asignada.

n. Sistema de vinculación. Asociación entre un sistema de armas de fuego, incluyendo la cantidad y el tipo de munición, y un oficial de la PSA. Dicha asociación se efectúa mediante la vinculación entre el número de serie del sistema de arma de fuego y el número de legajo del Oficial. En la medida de las posibilidades de la unidad, se podrán vincular también los elementos de protección balística.

o. Especialista Armero. Personal que haya realizado un curso de especialista en mecánica, mantenimiento y administración de sistemas de armas, perito armero o similar, y cuyo título se encuentre reconocido por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA).

p. Responsable de Sala de Armas. Personal a cargo del turno de la sala de armas, cuya principal tarea es el registro, entrega, recepción, mantenimiento periódico, informe del estado de preservación, orden y resguardo de los sistemas de armas ubicados en la unidad en la que cumple funciones.

q. Mantenimiento periódico. Tareas de desmontaje, limpieza, lubricación y montaje correspondientes al mantenimiento primario, a cargo del responsable de la sala de armas.

4. Sistema de Vinculación. Como principio general, todo Oficial de la PSA tendrá al menos un sistema de armas de fuego individualizado para su uso exclusivo en la Sala de Armas de su unidad de origen. La vinculación deberá efectuarla el responsable de la sala de armas. En aquellos casos en los que en la orden de entrega figurase un sistema de armas o equipamiento de protección balística distinto o no vinculado, el jefe de turno de la sala de armas deberá dejar constancia fehaciente de la situación en el libro de registro, detallando los elementos entregados.

5. Orden de entrega de arma de fuego. El responsable del turno de la Sala de Armas sólo hará entrega efectiva de armas de fuego, municiones o equipamientos de protección balística a los oficiales consignados en la orden de entrega elaborada por el Jefe de la dependencia, el Jefe de Operaciones Policiales, o el Jefe de equipo, de acuerdo a lo estipulado en el PGA Nº 6 para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego. La orden de entrega deberá contener el nombre y número de legajo del oficial y el número de registro del armamento vinculado, o bien el detalle del sistema de armas o equipamiento no vinculado.

6. Entrega y recepción. Excepto cuando el arma de fuego quede bajo resguardo del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según lo contemplado en el Apartado b, Artículo 11 del PGA Nº 6, la entrega y recepción de los sistemas de armas y elementos de protección balística deberá realizarse en el sector de la sala de armas delimitado para tal fin, ya sea que se trate de una sala estable, móvil o provisoria. Asimismo, deberá llevarse a cabo con las máximas medidas de seguridad. En caso de contar con un atrapabalas o similar, éste deberá ser utilizado para el despeje, carga o descarga del arma de fuego.

7. Modificación. Queda prohibida toda modificación, alteración o incorporación de accesorios no asignados por la PSA a los sistemas de armas de fuego. La conservación de los sistemas de armas asignados en sus condiciones originales será motivo de control por parte del responsable del turno de la Sala de Armas, quien deberá registrar e informar a su superior directo toda novedad al respecto.

8. Resguardo de arma particular. Los Oficiales que arriben a la toma de servicio con un sistema de armas o elementos de protección balística particular deberán, en forma previa a iniciar sus funciones, hacer entrega de los mismos para su resguardo en la Sala de Armas de la Unidad. Bajo ninguna circunstancia los oficiales podrán comenzar con el servicio sin dejar su equipamiento bajo resguardo, ni podrán depositarlo en un lugar distinto al de la Sala de Armas.

Los oficiales podrán resguardar su armamento particular en la Sala de Armas durante un tiempo extendido, ya sea por razones de seguridad, licencia o traslado. En todos los casos, deberán acompañar y dejar copia de su Credencial de Legítimo Usuario (CLU) y de la documentación respaldatoria de tenencia, transporte, uso y portación vigentes, según corresponda, en la Sala de Armas.

Los responsables de la Sala de Armas llevarán un registro especial de Sistemas de Armas particulares.

II.- PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION PARA LA ENTREGA, REGISTRO Y RECEPCION

9. Aptitud. Sin perjuicio de la indicación obrante en la orden de entrega, si el responsable del turno de la Sala de Armas percibe de modo manifiesto causas evidentes que impidan el uso correcto de armas por parte del Oficial —por ejemplo, condiciones psicofísicas inadecuadas, falta de idoneidad o carencia de los elementos de sujeción asignados para la portación del arma de fuego, entre otras— no hará efectiva la entrega e informará de inmediato la novedad a su superior directo.

10. Medidas de seguridad durante la entrega. De acuerdo al sistema de armas de fuego de que se trate, el responsable del turno de la Sala de Armas proporcionará el armamento separado de su almacén cargador y de la munición correspondiente a la capacidad del sistema de armas de fuego. Se hará entrega, en el siguiente orden, del arma, los cargadores y las municiones, a fin de evitar posibles accidentes. En todos los casos, al momento de la entrega el Oficial deberá:

a. Despejar el arma extremando las medidas de seguridad.

b. Realizar una inspección visual para verificar la existencia e integridad de los dispositivos componentes del arma.

c. Completar con la munición al menos uno de los cargadores a la vista del responsable de la Sala de Armas, o cargar el arma según el sistema de armas de que se trate.

d. Una vez efectuada la comprobación del mecanismo, y apuntando al atrapabalas cuando hubiere, o a un lugar seguro cuando no, proceder a la carga respetando las normas de seguridad a fin de evitar que ingrese munición en la recámara.

e. Portar el sistema de armas de fuego con el uso correcto de su sistema de sujeción, evitando toda manipulación innecesaria.

11. Registro. El responsable de turno de la Sala de Armas deberá asentar en el libro de registro el número de legajo del Oficial y el sistema de armas de fuego y/o elementos de protección balística vinculados de los que se hace entrega, conforme las indicaciones obrantes en la orden de entrega.

En los casos de entrega de un sistema de armas de fuego, munición o elementos de protección balística no vinculados al Oficial, se deberá registrar el número de serie del arma; los detalles de los accesorios; la cantidad y el calibre de las municiones; la cantidad de almacenes cargadores; y el tipo y número de los elementos de protección balística.

El libro o registro informático deberá contener, en todos los casos: a) fecha, b) hora, c) firma y aclaración del personal que retira los elementos y d) firma y aclaración del personal que entrega los elementos. La firma se podrá reemplazar por una identificación digital segura.

12. Medidas de seguridad durante la recepción. Finalizada la jornada laboral, los Oficiales con armamento asignado bajo la modalidad temporal deberán reingresar el sistema de armas de fuego, municiones y elementos de protección balística en la Sala de Armas de la Unidad Operacional correspondiente. La recepción deberá respetar las condiciones, el orden y el procedimiento realizados al momento de la entrega.

13. Control de sistema de armas de fuego. En caso de observarse novedades, faltantes o cambio de estado en el sistema de armas de fuego, incluidos sus dispositivos integrantes, deberá realizarse un informe con el detalle de las novedades. Dicho informe será elevado al Departamento de Logística Policial Aeroportuaria (DLPA), y se archivará una copia en la Sala de Armas correspondiente. La novedad deberá ser firmada por el responsable de la Sala de Armas y por el Oficial que tenía el sistema de armas de fuego asignado. Aquellas armas informadas como defectuosas deberán ser retiradas del servicio y quedarán bajo resguardo en la Sala de Armas.

III.- PAUTAS GENERALES DE ACTUACION

14. Medidas de seguridad de las Salas de Armas y de los Depósitos Centrales. En la medida de las posibilidades, y conforme la infraestructura del lugar, las Salas de Armas y Depósitos Centrales deberán:

a. Mantener en espacios separados los sistemas de armas por tipo y calibre, alineados a fin de que a simple vista sea posible su control.

b. Resguardar las municiones en forma separada de los cargadores.
Asimismo, las Salas de Armas no podrán ser utilizadas como depósito general de otros elementos que no sean sistemas de armas.

15. Mantenimiento y reparación de los sistemas de armas de fuego. El mantenimiento de los sistemas de armas de fuego deberá respetar los siguientes estadios, independientemente de su modalidad de asignación:

a. Mantenimiento primario. Las tareas de limpieza y mantenimiento periódico de los sistemas de armas estarán a cargo del responsable de la Sala de Armas.

No obstante, el usuario deberá realizar la limpieza correspondiente luego de cada sesión de práctica de tiro. Las tareas de limpieza deberán efectuarse en el mismo polígono de tiro, conforme las estipulaciones contempladas en el manual de uso del sistema de armas de fuego de que se trate, y extremando las medidas de seguridad.

b. Mantenimiento secundario. En caso de detectarse alguna irregularidad en el funcionamiento del sistema de armas de fuego, el responsable del turno de la Sala de Armas deberá retirar de circulación el armamento, a los fines de que un mecánico armero o similar efectúe las revisiones de rigor. Asimismo, asignará provisoriamente al Oficial un sistema de armas no vinculado de la reserva de la Sala de Armas.

c. Mantenimiento terciario. Cuando el armamento no pueda ser reparado por el mecánico armero o similar, se deberá realizar un parte logístico a los fines de que el Departamento de Logística Policial Aeroportuaria (DLPA) inicie los trámites necesarios para su reparación.

d. Verificación del arma asignada bajo modalidad permanente. El personal que cumpla funciones bajo la modalidad de asignación permanente deberá asistir, al menos una vez cada TRES (3) meses, a la Sala de Armas para verificar el correcto funcionamiento del sistema de armas. No obstante ello, el Oficial podrá realizar tal verificación con mayor regularidad en caso de considerarlo necesario. Las comprobaciones quedarán registradas en el libro del armamento, que será conformado por el responsable del turno de la Sala de Armas y por el mismo usuario.

16. Historial. Cada sistema de armas de fuego deberá contar con su respectivo libro de registro de historial, en el que se deberá registrar:

a. Identificación completa del tipo de arma.

b. Detalles de su vinculación.

c. Detalles de la cantidad de disparos efectuados, precisando fecha.

d. Traslados o movimientos que impliquen cambio de destino.

e. Detalle de mantenimientos periódicos, precisando fecha.

f. Informes técnicos de reparaciones efectuadas.

17. Medidas de seguridad para el transporte de los sistemas de armas de fuego y municiones

a. Todo transporte de sistemas de armas de fuego o municiones deberá estar previa y expresamente autorizado por el Jefe del Departamento de Logística Policial Aeroportuaria (DLPA), con conocimiento del Departamento de Operaciones Policiales Aeroportuarias (DOPA). Deberá dejarse constancia de la fecha y hora de la orden, y del nombre de la autoridad emisora.

b. En todos los casos, el Jefe de Turno/Operaciones —o el Oficial designado por éste— deberá coordinar con la autoridad responsable de la recepción del sistema de armas o municiones la fecha, hora, y lugar de entrega de los elementos, así como cualquier otra cuestión que considere de relevancia.

c. Para cada traslado autorizado se deberá planificar un operativo de seguridad especial, conforme a las distancias a recorrer y al material a ser transportado. Deberá preverse, mínimamente, la participación de DOS (2) Oficiales de la PSA como dispositivo de seguridad.

d. El transporte terrestre deberá efectuarse en móviles identificables, funcionales y seguros, conforme lo estipula el apartado ii, Artículo 7 del Reglamento Particular Logístico para la utilización eficiente de los móviles de la flota vehicular de la PSA (RPL Nº 2).

e. Los sistemas de armas de fuego deberán trasladarse, en todos los casos, separados de sus municiones.

f. Todos los traslados contarán con un responsable del operativo. Este responsable deberá prever un itinerario corto, rápido y seguro, dejando constancia de ello. Si por razones de seguridad se modificara el itinerario oportunamente establecido y comunicado, el responsable del traslado deberá informar el nuevo camino de forma inmediata al Jefe de Turno/Operaciones, especificando los motivos que alteraron la planificación original.

18. Obligaciones del Departamento de Logística Policial Aeroportuaria. El DLPA deberá:

a. Mantener actualizado el inventario general de los sistemas de armas de fuego, municiones y equipamiento especial de la PSA.

b. Informar al REGISTRO DE ARMAS DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (RAPSA) respecto de variaciones en el lugar de depósito de los materiales, o de la autoridad depositaria responsable, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el cambio.

c. Elaborar un informe respecto del estado de preservación, uso y obsolescencia del total de los sistemas de armas de fuego, municiones y elementos de protección balística de la PSA. Asimismo, este informe podrá incorporar las recomendaciones técnicas que se consideren pertinentes.

d. El Informe precedente deberá ser elevado a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva (DGSAP) y a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja (DGSAC) durante la primera semana del mes de marzo de cada año, a los fines de, eventualmente, incorporar tales consideraciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC).

e. 27/11/2013 Nº 96219/13 v. 27/11/2013