MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición Nº 967/2013
Ezeiza, 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0009776/2013 del Registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley
Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20
de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de
septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros.
1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y
314, ambas del 25 de abril de 2013, todas de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Resolución MS Nº 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y
funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de
conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución establecen
que la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo
la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que conforme la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de
seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación
y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y
operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye
una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta
Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y
valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e
investigar el delito en el ámbito aeroportuario.
Que en este sentido, la Disposición PSA Nº 1.210/09 aprobó los
“Lineamientos Estratégicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
para el bienio 2010-2011”, y estableció que uno de los principales
problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.
Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y
a efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización
de la doctrina policial, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de
Actuación (PGA) dirigidos a regular el uso de la fuerza policial,
aprobados mediante las Disposiciones Nros. 628 del 6 de junio de 2012,
752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de
agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012, todas de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, abocada a la recopilación,
sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de
doctrina estratégica y operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, la Disposición PSA Nº 314/13 redefinió la
composición orgánica de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA
DOCTRINA OPERACIONAL, y facultó a la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION
a actuar como instancia articuladora con la DIRECCION NACIONAL en todo
lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.
Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA Nº 313/13 se
aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos
Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas
que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos:
la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del
documento preliminar; la validación del documento preliminar; la
aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal
policial.
Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCION
GENERAL DE PLANIFICACION es el área responsable de la coordinación y
supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los
Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos
elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la
planificación estratégica de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad
con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula
el uso de la fuerza policial en esta Institución, la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL ha identificado la
necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación que
establezca los procedimientos, requisitos y condiciones de seguridad
para el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento, el
depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y
equipamientos de protección balística de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que el proceso de elaboración del Protocolo General de Actuación para
la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de
Protección Balística - PGA Nº 9 ha cumplimentado adecuadamente las
etapas previstas en la Disposición PSA Nº 313/13.
Que en el marco de dicho proceso se realizó una Mesa de Trabajo ad hoc
conformada por personal civil y policial de esta Institución, la que
contempló la participación de personal de la DIRECCION GENERAL DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, la
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO SUPERIOR
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANALISIS, COMANDO Y CONTROL DE
LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA y diferentes dependencias de la estructura
operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de
DOS (2) Talleres coordinados por la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION,
en los que un grupo de oficiales de esta Institución analizó la
plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto, a fin de que el
contenido del documento se ajuste plenamente a las exigencias y
requerimientos específicos del accionar policial.
Que se han tenido en consideración los objetivos y las acciones
contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de
Fuego, creado por la Resolución MS Nº 933/12, así como los principios
establecidos en la Resolución MS Nº 1.069/12.
Que los criterios establecidos en el presente Protocolo serán
interpretados como un marco de referencia ineludible e indubitable en
torno al cual deberá ordenarse el ejercicio de toda actividad policial
de esta Institución relacionada con la entrega, el control y el
resguardo de los sistemas de armas y elementos de protección balística.
Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el
uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento,
pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que,
emitido en la órbita de la estructura operacional, regule el registro,
la entrega, la recepción, el mantenimiento, el depósito, el transporte
y la distribución de los sistemas de armas y del equipamiento de
protección balística de esta Institución.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA Nº 313/13,
el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá, en
coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA
OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a
todos los oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación
y capacitación del personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, en concordancia con lo estipulado en el Protocolo
General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas
de Armas y Elementos de Protección Balística - PGA Nº 9.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la
Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de
Protección Balística - PGA Nº 9”, que como Anexo integra la presente
Disposición.
ARTICULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación
aprobado en el Artículo 1° de la presente Disposición será de
aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos
procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea
su denominación, que emitidos por la estructura de conducción y
administración o por la estructura operacional de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen el registro, la entrega, la recepción,
el mantenimiento, el depósito, el transporte y la distribución de los
sistemas de armas y del equipamiento de protección balística de esta
Institución.
ARTICULO 4° — Instrúyese al Instituto de Seguridad Aeroportuaria a
diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de
capacitación sobre el Protocolo General de Actuación para la Entrega,
Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección
Balística - PGA Nº 9, extensivas a todo el personal policial de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director
Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Expediente PSA Nº S02:0009776 - Anexo
Policía de Seguridad Aeroportuaria
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA ENTREGA, CONTROL Y RESGUARDO DE SISTEMAS DE ARMAS Y ELEMENTOS DE PROTECCION BALISTICA
PGA Nº 9
I.- REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como
objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones de
seguridad para el registro, entrega, recepción, mantenimiento,
depósito, transporte y distribución de los sistemas de armas y
equipamiento de protección balística de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA).
2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo
el personal de la PSA, con la única excepción del personal integrante
de las Unidades de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria en
aquellas operaciones previamente planificadas, y conforme las reglas y
condiciones de la orden o directiva que las planifique.
3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:
a. Sistema de armas de fuego. El arma de fuego con sus almacenes cargadores y municiones.
b. Munición. Designación genérica de un conjunto de cartuchos o tiros.
c. Cartucho o tiro. Conjunto constituido por la vaina contenedora, el
fulminante iniciador, la carga de propulsión y la carga de proyección.
d. Equipamientos de protección balística. Elementos de protección
pasiva con características de resistencia balística y esquirlas de alta
velocidad, tales como chalecos o cascos de protección balística.
e. Atrapabalas. Elemento de seguridad utilizado para realizar el
despeje y los procedimientos de carga y descarga en la Sala de Armas.
f. Depósito central. Espacio físico destinado al depósito centralizado
de todo tipo de sistema de armas y equipamientos de protección
balística, previo a la distribución de éstos en las unidades
operacionales dependientes. Incluye el acopio de sistemas de armas en
servicio; en proceso de reparación; para su destrucción; y de sistemas
de armas particulares bajo custodia.
g. Sala de Armas. Espacio físico destinado al resguardo, entrega y
recepción de los sistemas de armas y equipamientos de protección
balística. Las salas de armas se clasifican en:
i. Estables. Salas fijas que cumplen con los requisitos mínimos de
seguridad e infraestructura de acuerdo a la reglamentación vigente.
ii. Móviles. Salas que, a diferencia de las fijas —que se encuentran
adheridas a una estructura mayor y por lo tanto no pueden moverse—,
pueden ser desplazadas o cuentan con una estructura de fácil
desplazamiento.
iii. Provisorias. Espacio físico utilizado para el resguardo y depósito
transitorio de sistemas de armas y de equipamientos de protección
balística. Su empleo es provisorio, hasta tanto se cuente con un
espacio que cumpla con las condiciones infraestructurales adecuadas.
h. Traslado de sistema de armas. Transporte de los sistemas de armas de
fuego, municiones y elementos de protección balística, ya sea desde el
depósito general a las salas de armas de las unidades operacionales, o
bien entre salas de distintas unidades operacionales, que implique un
cambio de responsable. A los fines del presente PGA, no se considerará
traslado al transporte individual de armas necesario para la
realización de un operativo policial.
i. Depósito. Colocación conveniente y resguardo de sistemas de armas de
fuego, municiones y equipamiento de protección balística almacenado y
aún no distribuido a las unidades operacionales.
j. Registro. Asentamiento de los datos referidos a la vinculación, entrega, recepción y novedades de los sistemas de armas.
k. Verificación de armamento despejado. Comprobación visual o táctil de
la inexistencia de almacén cargador y cartucho en el arma de fuego
examinada.
I. Asignación temporal. Modalidad de asignación de un sistema de armas
a través de la cual el mismo es retirado por el Oficial al comenzar el
horario laboral de servicio. En todos los casos, al finalizar su
jornada laboral, el oficial deberá regresar el arma de fuego en la sala
de armas que correspondiere.
m. Asignación permanente. Modalidad de asignación de un sistema de
armas a través de la cual, debido a su situación operativa y
excepcional, el Oficial debe portar el arma de fuego en forma
permanente sin distinción de horarios y/o labores específicas, hasta la
finalización de la tarea operativa asignada.
n. Sistema de vinculación. Asociación entre un sistema de armas de
fuego, incluyendo la cantidad y el tipo de munición, y un oficial de la
PSA. Dicha asociación se efectúa mediante la vinculación entre el
número de serie del sistema de arma de fuego y el número de legajo del
Oficial. En la medida de las posibilidades de la unidad, se podrán
vincular también los elementos de protección balística.
o. Especialista Armero. Personal que haya realizado un curso de
especialista en mecánica, mantenimiento y administración de sistemas de
armas, perito armero o similar, y cuyo título se encuentre reconocido
por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA).
p. Responsable de Sala de Armas. Personal a cargo del turno de la sala
de armas, cuya principal tarea es el registro, entrega, recepción,
mantenimiento periódico, informe del estado de preservación, orden y
resguardo de los sistemas de armas ubicados en la unidad en la que
cumple funciones.
q. Mantenimiento periódico. Tareas de desmontaje, limpieza, lubricación
y montaje correspondientes al mantenimiento primario, a cargo del
responsable de la sala de armas.
4. Sistema de Vinculación. Como principio general, todo Oficial de la
PSA tendrá al menos un sistema de armas de fuego individualizado para
su uso exclusivo en la Sala de Armas de su unidad de origen. La
vinculación deberá efectuarla el responsable de la sala de armas. En
aquellos casos en los que en la orden de entrega figurase un sistema de
armas o equipamiento de protección balística distinto o no vinculado,
el jefe de turno de la sala de armas deberá dejar constancia fehaciente
de la situación en el libro de registro, detallando los elementos
entregados.
5. Orden de entrega de arma de fuego. El responsable del turno de la
Sala de Armas sólo hará entrega efectiva de armas de fuego, municiones
o equipamientos de protección balística a los oficiales consignados en
la orden de entrega elaborada por el Jefe de la dependencia, el Jefe de
Operaciones Policiales, o el Jefe de equipo, de acuerdo a lo estipulado
en el PGA Nº 6 para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego. La
orden de entrega deberá contener el nombre y número de legajo del
oficial y el número de registro del armamento vinculado, o bien el
detalle del sistema de armas o equipamiento no vinculado.
6. Entrega y recepción. Excepto cuando el arma de fuego quede bajo
resguardo del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según lo
contemplado en el Punto 14 inciso c) del PGA N° 6, la entrega y
recepción de los sistemas de armas y elementos de protección balística
deberá realizarse en el sector de la sala de armas delimitado para tal
fin, ya sea que se trate de una sala estable, móvil o provisoria.
Asimismo, deberá llevarse a cabo con las máximas medidas de seguridad.
En caso de contar con un atrapabalas o similar, éste deberá ser
utilizado para el despeje, carga o descarga del arma de fuego.
(Punto sustituido por art. 8° de la Disposicón N° 1481/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 24/12/2020)
7. Modificación. Queda prohibida toda modificación, alteración o
incorporación de accesorios no asignados por la PSA a los sistemas de
armas de fuego. La conservación de los sistemas de armas asignados en
sus condiciones originales será motivo de control por parte del
responsable del turno de la Sala de Armas, quien deberá registrar e
informar a su superior directo toda novedad al respecto.
8. Resguardo de arma particular. Los Oficiales que arriben a la toma de
servicio con un sistema de armas o elementos de protección balística
particular deberán, en forma previa a iniciar sus funciones, hacer
entrega de los mismos para su resguardo en la Sala de Armas de la
Unidad. Bajo ninguna circunstancia los oficiales podrán comenzar con el
servicio sin dejar su equipamiento bajo resguardo, ni podrán
depositarlo en un lugar distinto al de la Sala de Armas.
Los oficiales podrán resguardar su armamento particular en la Sala de
Armas durante un tiempo extendido, ya sea por razones de seguridad,
licencia o traslado. En todos los casos, deberán acompañar y dejar
copia de su Credencial de Legítimo Usuario (CLU) y de la documentación
respaldatoria de tenencia, transporte, uso y portación vigentes, según
corresponda, en la Sala de Armas.
Los responsables de la Sala de Armas llevarán un registro especial de Sistemas de Armas particulares.
II.- PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION PARA LA ENTREGA, REGISTRO Y RECEPCION
9. Aptitud. Sin perjuicio de la indicación obrante en la orden de
entrega, si el responsable del turno de la Sala de Armas percibe de
modo manifiesto causas evidentes que impidan el uso correcto de armas
por parte del Oficial —por ejemplo, condiciones psicofísicas
inadecuadas, falta de idoneidad o carencia de los elementos de sujeción
asignados para la portación del arma de fuego, entre otras— no hará
efectiva la entrega e informará de inmediato la novedad a su superior
directo.
10. Medidas de seguridad durante la entrega. De acuerdo al sistema de
armas de fuego de que se trate, el responsable del turno de la Sala de
Armas proporcionará el armamento separado de su almacén cargador y de
la munición correspondiente a la capacidad del sistema de armas de
fuego. Se hará entrega, en el siguiente orden, del arma, los cargadores
y las municiones, a fin de evitar posibles accidentes. En todos los
casos, al momento de la entrega el Oficial deberá:
a. Despejar el arma extremando las medidas de seguridad.
b. Realizar una inspección visual para verificar la existencia e integridad de los dispositivos componentes del arma.
c. Completar con la munición al menos uno de los cargadores a la vista
del responsable de la Sala de Armas, o cargar el arma según el sistema
de armas de que se trate.
d. Una vez efectuada la comprobación del mecanismo, y apuntando al
atrapabalas cuando hubiere, o a un lugar seguro cuando no, proceder a
la carga respetando las normas de seguridad a fin de evitar que ingrese
munición en la recámara.
e. Portar el sistema de armas de fuego con el uso correcto de su sistema de sujeción, evitando toda manipulación innecesaria.
11. Registro. El responsable de turno de la Sala de Armas deberá
asentar en el libro de registro el número de legajo del Oficial y el
sistema de armas de fuego y/o elementos de protección balística
vinculados de los que se hace entrega, conforme las indicaciones
obrantes en la orden de entrega.
En los casos de entrega de un sistema de armas de fuego, munición o
elementos de protección balística no vinculados al Oficial, se deberá
registrar el número de serie del arma; los detalles de los accesorios;
la cantidad y el calibre de las municiones; la cantidad de almacenes
cargadores; y el tipo y número de los elementos de protección balística.
El libro o registro informático deberá contener, en todos los casos: a)
fecha, b) hora, c) firma y aclaración del personal que retira los
elementos y d) firma y aclaración del personal que entrega los
elementos. La firma se podrá reemplazar por una identificación digital
segura.
12. Medidas de seguridad durante la recepción. Finalizada la jornada
laboral, los Oficiales con armamento asignado bajo la modalidad
temporal deberán reingresar el sistema de armas de fuego, municiones y
elementos de protección balística en la Sala de Armas de la Unidad
Operacional correspondiente. La recepción deberá respetar las
condiciones, el orden y el procedimiento realizados al momento de la
entrega.
13. Control de sistema de armas de fuego. En caso de observarse
novedades, faltantes o cambio de estado en el sistema de armas de
fuego, incluidos sus dispositivos integrantes, deberá realizarse un
informe con el detalle de las novedades. Dicho informe será elevado al
Departamento de Logística Policial Aeroportuaria (DLPA), y se archivará
una copia en la Sala de Armas correspondiente. La novedad deberá ser
firmada por el responsable de la Sala de Armas y por el Oficial que
tenía el sistema de armas de fuego asignado. Aquellas armas informadas
como defectuosas deberán ser retiradas del servicio y quedarán bajo
resguardo en la Sala de Armas.
III.- PAUTAS GENERALES DE ACTUACION
14. Medidas de seguridad de las Salas de Armas y de los Depósitos
Centrales. En la medida de las posibilidades, y conforme la
infraestructura del lugar, las Salas de Armas y Depósitos Centrales
deberán:
a. Mantener en espacios separados los sistemas de armas por tipo y
calibre, alineados a fin de que a simple vista sea posible su control.
b. Resguardar las municiones en forma separada de los cargadores.
Asimismo, las Salas de Armas no podrán ser utilizadas como depósito general de otros elementos que no sean sistemas de armas.
15. Mantenimiento y reparación de los sistemas de armas de fuego. El
mantenimiento de los sistemas de armas de fuego deberá respetar los
siguientes estadios, independientemente de su modalidad de asignación:
a. Mantenimiento primario. Las tareas de limpieza y mantenimiento
periódico de los sistemas de armas estarán a cargo del responsable de
la Sala de Armas.
No obstante, el usuario deberá realizar la limpieza correspondiente
luego de cada sesión de práctica de tiro. Las tareas de limpieza
deberán efectuarse en el mismo polígono de tiro, conforme las
estipulaciones contempladas en el manual de uso del sistema de armas de
fuego de que se trate, y extremando las medidas de seguridad.
b. Mantenimiento secundario. En caso de detectarse alguna irregularidad
en el funcionamiento del sistema de armas de fuego, el responsable del
turno de la Sala de Armas deberá retirar de circulación el armamento, a
los fines de que un mecánico armero o similar efectúe las revisiones de
rigor. Asimismo, asignará provisoriamente al Oficial un sistema de
armas no vinculado de la reserva de la Sala de Armas.
c. Mantenimiento terciario. Cuando el armamento no pueda ser reparado
por el mecánico armero o similar, se deberá realizar un parte logístico
a los fines de que el Departamento de Logística Policial Aeroportuaria
(DLPA) inicie los trámites necesarios para su reparación.
d. Verificación del arma asignada bajo modalidad permanente. El
personal que cumpla funciones bajo la modalidad de asignación
permanente deberá asistir, al menos una vez cada TRES (3) meses, a la
Sala de Armas para verificar el correcto funcionamiento del sistema de
armas. No obstante ello, el Oficial podrá realizar tal verificación con
mayor regularidad en caso de considerarlo necesario. Las comprobaciones
quedarán registradas en el libro del armamento, que será conformado por
el responsable del turno de la Sala de Armas y por el mismo usuario.
16. Historial. Cada sistema de armas de fuego deberá contar con su
respectivo libro de registro de historial, en el que se deberá
registrar:
a. Identificación completa del tipo de arma.
b. Detalles de su vinculación.
c. Detalles de la cantidad de disparos efectuados, precisando fecha.
d. Traslados o movimientos que impliquen cambio de destino.
e. Detalle de mantenimientos periódicos, precisando fecha.
f. Informes técnicos de reparaciones efectuadas.
17. Medidas de seguridad para el transporte de los sistemas de armas de fuego y municiones
a. Todo transporte de sistemas de armas de fuego o municiones deberá
estar previa y expresamente autorizado por el Jefe del Departamento de
Logística Policial Aeroportuaria (DLPA), con conocimiento del
Departamento de Operaciones Policiales Aeroportuarias (DOPA). Deberá
dejarse constancia de la fecha y hora de la orden, y del nombre de la
autoridad emisora.
b. En todos los casos, el Jefe de Turno/Operaciones —o el Oficial
designado por éste— deberá coordinar con la autoridad responsable de la
recepción del sistema de armas o municiones la fecha, hora, y lugar de
entrega de los elementos, así como cualquier otra cuestión que
considere de relevancia.
c. Para cada traslado autorizado se deberá planificar un operativo de
seguridad especial, conforme a las distancias a recorrer y al material
a ser transportado. Deberá preverse, mínimamente, la participación de
DOS (2) Oficiales de la PSA como dispositivo de seguridad.
d. El transporte terrestre deberá efectuarse en móviles identificables,
funcionales y seguros, conforme lo estipula el apartado ii, Artículo 7
del Reglamento Particular Logístico para la utilización eficiente de
los móviles de la flota vehicular de la PSA (RPL Nº 2).
e. Los sistemas de armas de fuego deberán trasladarse, en todos los casos, separados de sus municiones.
f. Todos los traslados contarán con un responsable del operativo. Este
responsable deberá prever un itinerario corto, rápido y seguro, dejando
constancia de ello. Si por razones de seguridad se modificara el
itinerario oportunamente establecido y comunicado, el responsable del
traslado deberá informar el nuevo camino de forma inmediata al Jefe de
Turno/Operaciones, especificando los motivos que alteraron la
planificación original.
18. Obligaciones del Departamento de Logística Policial Aeroportuaria. El DLPA deberá:
a. Mantener actualizado el inventario general de los sistemas de armas de fuego, municiones y equipamiento especial de la PSA.
b. Informar al REGISTRO DE ARMAS DE LA POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (RAPSA) respecto de variaciones en el lugar de depósito
de los materiales, o de la autoridad depositaria responsable, dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de producido el cambio.
c. Elaborar un informe respecto del estado de preservación, uso y
obsolescencia del total de los sistemas de armas de fuego, municiones y
elementos de protección balística de la PSA. Asimismo, este informe
podrá incorporar las recomendaciones técnicas que se consideren
pertinentes.
d. El Informe precedente deberá ser elevado a la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Preventiva (DGSAP) y a la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Compleja (DGSAC) durante la primera semana del
mes de marzo de cada año, a los fines de, eventualmente, incorporar
tales consideraciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC).
e. 27/11/2013 Nº 96219/13 v. 27/11/2013