MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1162/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0546312/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y
complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes
Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias,
restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291,
25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la
REPUBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma.
Que asimismo, la mencionada Ley Nº 19.800 creó el Fondo Especial del
Tabaco a fin de atender los problemas críticos económicos y sociales de
las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de
tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las
tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción
tabacalera por diversos medios.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de
2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento
estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas, quedando en cabeza de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
facultad establecida por la citada Ley Nº 19.800, sus modificatorias y
complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes
Nros. 24.291, 25.465 y 26.467.
Que a lo largo del tiempo se han dictado diversas normas que han ido regulando la aplicación de la mencionada Ley Nº 19.800.
Que es imperioso ordenar y organizar las actividades que se desarrollan
en el marco del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras, a fin de
poder realizar una tarea uniforme y organizada.
Que resulta necesario, en pos de continuar con la labor hasta ahora
desarrollada, aprobar el Manual Operativo y el Manual de Procedimiento
del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras.
Que ha tomado la debida intervención la Unidad de Auditoría Interna del mencionado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Manual Operativo del Programa de
Reconversión de Areas Tabacaleras, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Manual de Procedimiento del Programa de
Reconversión de Areas Tabacaleras, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Determínase que para el desarrollo de las funciones de
los mencionados Manuales, en lo que corresponda a tareas a llevarse a
cabo por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
contará con la asistencia de agentes vinculados al citado Ministerio a
través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.
ARTICULO 4° — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS
INDICE
I. ANTECEDENTES
II. BENEFICIARIOS
III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación
2. Coordinación de Tabaco (CT)
B. Nivel Provincial
1. Unidad de Coordinación Provincial (UCP)
V. ADMINISTRACION
A. Plan Operativo Anual (POA)
B. Control Anual del POA
C. Administración de los Recursos
I. ANTECEDENTES
La Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en
su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467,
estableció que todas las actividades tabacaleras de la REPUBLICA
ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma. Asimismo, creó el
Fondo Especial del Tabaco, en adelante el FET.
El objetivo de la Ley Nº 19.800 es, con los recursos del FET, atender
los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras
que se caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la tierra
con predominio del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el
mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos
medios, especialmente la obtención, multiplicación y distribución de
semillas selectas, incremento de la tecnología tabacalera en todos sus
aspectos, la difusión de los resultados, y otros gastos inherentes al
cumplimiento de la mencionada ley.
La Autoridad de Aplicación tiene como objetivos colaborar en el
mejoramiento de técnicas de producción a través de organismos de
investigación nacional y provinciales; apoyar la formación de
existencias adecuadas de tabaco que permitan asegurar un abastecimiento
estable de la industria y la exportación; propiciar sistemas de
producción y comercialización corporativa entre los productores
tabacaleros; concurrir al ordenamiento de la producción y
comercialización del tabaco; promover la reconversión y diversificación
agraria en las zonas tabacaleras, complementando la producción
tabacalera con otras primarias y agroindustriales, diversificando los
ingresos y disminuyendo riesgos; lograr la tecnificación de la
producción tabacalera y la modernización de la cadena agroindustrial y
comercial, afianzando la producción provincial y el mercado de trabajo.
Asimismo, tiene como función fiscalizar la administración de los fondos
del FET y su efectiva afectación a los destinos previstos en los planes
respectivos aprobados mediante convenios quinquenales entre el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (MAGyP) y las Provincias.
Para ello, las provincias que reciban fondos del FET deberán realizar
las respectivas rendiciones de cuentas.
Los reordenamientos estratégicos operados en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y particularmente a partir de la creación del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (MAGyP) repercutieron en la aplicación
de la aludida Ley Nº 19.800, quedando la misma en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP) del mencionado
Ministerio.
II. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas que realicen o
inicien actividades de cultivo de tabaco en el marco de la Ley Nº
19.800 y sus normas complementarias y se desarrollen en las áreas
tabacaleras de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY,
MISIONES, SALTA, TUCUMAN y del CHACO, que se encuentren inscriptos en
el Registro Nacional de Productores de Tabaco que lleva cada provincia,
con especial énfasis en los productores propietarios o arrendatarios de
hectáreas y que realicen su propia cosecha, acopio y secado de tabaco.
III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
Los objetivos generales son promover y aumentar la producción
sustentable y la oferta de productos derivados de la actividad
tabacalera, promover la integración de la cadena de producción,
industrialización y comercialización, equitativa y eficiente, con
creciente incorporación de mano de obra y calidad y afianzar la
radicación de los productores favoreciendo el desarrollo de la economía
de la región.
Un importante objetivo es lograr la adecuación y modernización de los
sistemas productivos, industriales y comerciales, en un marco
sostenible en el tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para
aumentar la eficiencia, mejorar la calidad de los productos obtenidos y
favorecer la conservación de los recursos naturales, promoviendo el
incremento de las fuentes de trabajo y consolidando la radicación de la
familia en el medio rural.
Se propone lograr una mayor producción con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional.
Las acciones relacionadas con la actividad tabacalera son: la mejora de
la productividad, la mejora de la calidad de la producción, la
utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, el fomento a los
emprendimientos asociativos, el control sanitario, el apoyo a sistemas
productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas
preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de
integración horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y
agroalimentaria tabacalera. Todas estas actividades serán llevadas a
cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de
sustentabilidad económica, social y de los recursos naturales.
IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
A) NIVEL NACIONAL
1. Autoridad de Aplicación
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP), como Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 19.800 contará con la asistencia del
PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS, en adelante el Programa,
para ejercer las funciones contenidas en la mencionada Ley Nº 19.800,
en el Decreto Nº 3.478 de fecha 19 de noviembre de 1975, y todas
aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e
implementación de la mencionada normativa de forma tal que permita
mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la
población, tendiendo a mejorar su calidad de vida; a saber:
a) Aplicar la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias,
establecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291,
25.465 y 26.467, el Decreto Nº 3.478/75, el presente Manual Operativo y
las normas complementarias que oportunamente se dicten.
b) Dictar las normas complementarias del Programa.
c) Definir la política sectorial a implementar.
2. Coordinación de Tabaco (CT). La Coordinación de Tabaco (CT)
dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal
de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA (SSA) de la SAGyP tiene las
facultades de:
a) Representar institucionalmente a la SAGyP en la implementación de
convenios en materia tabacalera suscriptos con las provincias y en toda
otra actividad requerida por ella.
b) Orientar la ejecución de las acciones para alcanzar los objetivos de dichos convenios.
c) Asistir a la SAGyP en la supervisión de la asignación de los recursos transferidos desde el FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET).
d) Evaluar y recomendar la viabilidad de los Programas Operativos Anuales (POA) elevados por los gobiernos provinciales.
e) Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria de los POA de cada provincia.
f) Requerir y definir la participación de los diferentes programas, organismos e instituciones intervinientes.
g) Conformar los informes elaborados por los profesionales del sector
en relación a la aprobación de la rendición de cuentas de los POA.
B) NIVEL PROVINCIAL
1. Unidad de Coordinación Provincial (UCP)
Cada UCP consensuará las acciones a seguir para el desarrollo y
transformación del sector productivo, orientando las mismas a la
reconversión y diversificación de los productores tabacaleros en las
Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMAN y
del CHACO.
Tienen a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de los POA a ser presentados ante la Autoridad de Aplicación.
b) Participar en el accionar de las distintas instituciones que estén
involucradas en los diferentes componentes de cada POA, y coordinar
dicho accionar.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria de
los POA e informar a la Autoridad de Aplicación al respecto.
d) Proponer la celebración de convenios con entidades privadas,
organizaciones no gubernamentales o universidades para la realización
de estudios tendientes al diagnóstico de aspectos problemáticos del
sector tabacalero.
Las UCP estarán constituidas por miembros titulares y suplentes, y estarán integradas por:
• Un representante del Gobierno Provincial (Presidente).
• Un representante de la Cámara de Tabaco y/o Asociación de Productores representativa/s del sector productivo de la provincia.
• Un representante de la/s Cooperativa/s de Productores Tabacaleros de la provincia.
Las UCP, mediante reuniones con sus miembros, establecerán las
actividades a implementar, las que deberán contar con la aprobación de
la totalidad de los mismos.
Cada UCP podrá, en casos específicos, convocar a las reuniones a otras
instituciones provinciales (técnicas o académicas) vinculadas a la
actividad tabacalera, que sólo podrán participar como asesores sin
derecho a voto.
Como resultado de cada reunión se labrará un acta donde se deje
asentado lo resuelto, la cual deberá estar aprobada y suscripta por
todos los asistentes y comunicada a la SAGyP.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la
UCP tendrá carácter “ad honorem” y su duración será anual, renovable
por períodos iguales, en tanto que la institución que los haya nominado
no comunique a las partes su voluntad de reemplazarlos.
V. ADMINISTRACION
A. Plan Operativo Anual (POA)
El Programa Operativo Anual (POA), elaborado por cada UCP y aprobado
por la Autoridad de Aplicación del Programa, será presentado anualmente
ante la CT para la aprobación del mismo, de acuerdo al Marco Lógico
aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 597 de fecha 27 de septiembre
de 2006 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la norma
que oportunamente la sustituya.
B. Control Anual del POA
Al término de cada ejercicio anual la CT elaborará un informe que
elevará a la Autoridad de Aplicación que consistirá en un análisis de
la gestión de los POA de cada provincia y el cumplimiento de los
objetivos propuestos.
C. Administración de los Recursos
La Dirección General de Administración (DGA) de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del citado Ministerio
será la encargada de la administración de los recursos que se destinen
para la atención de los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.800.
El monto a abonar con relación a los proyectos aprobados mediante
resolución por parte de la Autoridad de Aplicación, se transferirá
mediante la cuenta bancaria habilitada a tal efecto por la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, para el FET, a las cuentas certificadas de las provincias que
se encuentren operativas.
ANEXO II
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS
A.- PROYECTOS
Los POA presentados por las provincias deberán ajustarse a lo
establecido por la Resolución Nº 597 de fecha 27 de septiembre de 2006
de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la norma que
oportunamente la sustituya, deberán enmarcarse dentro del Programa
Operativo Anual respectivo aprobado anualmente por la Autoridad de
Aplicación para cada una, y tramitarán de acuerdo al siguiente circuito:
1) Los POA ingresados al sector administrativo son derivados por la CT
al responsable técnico correspondiente a la provincia de que se trate,
quien verificará que la documentación esté completa y firmada en todas
sus hojas, incluidas las fotocopias.
2) En caso que la documentación esté completa, la CT solicita la
apertura de un expediente administrativo para la tramitación del mismo.
Si la documentación llegara a estar incompleta o ésta fuese errónea, se
notificará al organismo responsable y al organismo ejecutor mediante
Nota de la CT a fin de que se subsane la presentación. Si las
inconsistencias fueran formales, el organismo responsable será el
encargado de volver a elevar la documentación sin más a la CT; pero si
la modificación consiste en el monto del POA, además de la
documentación, debe adjuntarse un nuevo acta de la UCP mediante la cual
se aprueba el nuevo monto.
3) Una vez abierto el expediente, el evaluador técnico realizará la
validación del contenido del POA presentado. Esto significa verificar
que el mismo haya sido presentado por la autoridad provincial
competente, que cuente con la aprobación de la UCP, que contenga los
anexos requeridos por la mencionada Resolución Nº 597/06 o la norma que
oportunamente la reemplace.
4) Los POA serán sometidos a una evaluación por parte de diversos
profesionales de la CT, en la cual se constatarán CUATRO (4) factores:
a) Factibilidad económico-financiera: se realizará un análisis
económico, teniendo en cuenta los costos planteados en el POA para el
logro del objetivo (de inversión, operativos y de mantenimiento). Para
ello, el profesional interviniente deberá:
i. En caso de corresponder, que el POA contenga un estudio de rentabilidad.
ii. Si el POA consiste en la adquisición de bienes o servicios para los
productores, verificar que obren en el mismo TRES (3) presupuestos por
cada bien o servicio incluido, los cuales puedan ser comparables entre
sí. En todos los casos se deberán validar los mismos con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (MEyFP).
iii. Verificar el número de cuenta corriente bancaria operativa abierta
a nombre del organismo ejecutor en un banco local, y en la cual se
reflejarán las operaciones vinculadas al POA, de manera tal que sus
movimientos resulten fácilmente verificables.
iv. Verificar la existencia de la justificación de todos los valores
con la presentación de presupuestos y vigencia de los mismos.
v. Verificar la situación del organismo ejecutor en relación al grado
de cumplimiento del POA que determina su calificación como para
continuar siendo organismo ejecutor, además se deberá corroborar
específicamente la existencia de POA relacionados con el que está en
evaluación, que son antecedentes directos y que deberán estar
debidamente rendidos. Si no se hubieran ejecutado en cumplimiento de la
resolución respectiva, la Autoridad de Aplicación establecerá su
reasignación mediante el dictado de un acto administrativo.
vi. En caso afirmativo se verificará:
• Si el organismo ejecutor de que se trate elevó las correspondientes
rendiciones trimestrales de ejecuciones presupuestarias de POA a su
cargo y si las mismas fueron aprobadas. Corresponderá al organismo
ejecutor conservar la totalidad de la documentación respaldatoria de
las rendiciones en original.
• En caso que las mencionadas rendiciones hubieren sido observadas, que
se hayan contestado los pedidos de explicaciones o descargos y si los
mismos fueron aceptados o rechazados.
• Que las recomendaciones de los informes de seguimiento y cierre hayan
sido cumplidas satisfactoriamente por parte del organismo ejecutor.
vii. Asimismo, se corroborará la exactitud de los cálculos aritméticos del POA presentado.
viii. Una vez analizado lo precedente, el profesional interviniente emitirá:
• Un Informe Contable, asignando un número correlativo anual siguiendo
un orden cronológico. En el mismo deberá indicarse si no hay
observaciones que realizar al POA desde los aspectos de su competencia,
redactando una solicitud de información anexa a la conclusión del
informe. El Informe Contable se adjuntará al expediente.
ix. Una vez realizado el análisis económico, el profesional
interviniente transferirá el expediente al sector administrativo, quien
se encargará de remitir el mismo al técnico responsable de la
evaluación integral de la factibilidad técnica y ambiental.
b) Factibilidad técnica: se analizará el POA tomando una visión
integral del mismo; la correspondencia de los objetivos con los
fundamentos y la pertinencia de la estrategia de intervención elegida.
Asimismo se revisará la pertinencia de la tecnología propuesta, el
diseño del POA en términos de la estrategia, sus componentes y sus
actividades. Este análisis también incluirá la cobertura en términos de
beneficiarios y áreas geográficas específicas en cuanto al impacto
esperado.
En el caso de Subcomponentes integrantes del Programa Operativo Anual
donde los beneficiarios fueren productores tabacaleros, el profesional
técnico dará intervención al Area de Finanzas y Registro de la cual
depende el Registro Nacional de Productores Tabacaleros con el objeto
de verificar que dichos beneficiarios figuren inscriptos en el mismo,
de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. El Area de Finanzas
y Registro agregará una constancia al expediente que certifica la
inscripción de los productores beneficiarios en el mencionado Registro.
c) Factibilidad ambiental: el POA deberá presentarse junto con un
Estudio de Impacto Ambiental, en caso de corresponder, elaborado por la
provincia de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente.
Una vez analizados los factores económico-financiero, técnico y
ambiental, el evaluador técnico, en caso de considerarlo necesario,
podrá solicitar información adicional a la provincia mediante una nota
de la CT o mail dirigido al organismo responsable u organismo ejecutor
del POA, según lo considere el CT, incluyendo las observaciones
técnicas y económicas al mismo. La realización de la notificación en
esta etapa del proceso será optativa, a consideración del técnico
responsable.
Con la respuesta a la solicitud de información complementaria para la
evaluación, elevada por el organismo ejecutor, el profesional contable
elaborará un Informe Contable Complementario aprobando o rechazando los
fundamentos de las observaciones. El Informe Contable, así como su
Complementario, y toda la documentación de respaldo, se adjuntarán al
expediente. Asimismo, se guardarán copias del mismo en los archivos del
área contable del PRAT a disposición de las autoridades, así como
también en un soporte digital.
Si luego de SESENTA (60) días de enviadas las notas con las solicitudes
requeridas no se recibiera respuesta alguna por parte de la provincia,
a criterio del CT podrá emitirse una nueva nota reiteratoria de la
anterior, o podrá archivarse el expediente sin más trámite.
Una vez realizado el análisis técnico, el técnico responsable elaborará
un informe técnico final y un proyecto de acto administrativo a ser
suscripto por el titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA (SAGyP) del MAGyP, mediante el cual se propicia la aprobación de
la presentación efectuada por la provincia, y transferirá el expediente
junto con el proyecto al sector administrativo, quien se encargará de
remitir el mismo al profesional responsable de la evaluación de la
factibilidad legal del proyecto.
d) Factibilidad legal: en este aspecto se analizará el POA desde un
enfoque legal y se determinará su encuadre en la normativa tabacalera
vigente. Asimismo se determinará la competencia de los firmantes del
POA presentado respecto de su potestad para hacerlo. El análisis legal
comprende también determinar que, a nivel provincial, el POA haya
pasado por todos los organismos correspondientes.
5) Una vez analizado el factor legal, y en caso de que el POA cuente
con observaciones legales, se notificará mediante nota de la CT al
organismo responsable u organismo ejecutor del mismo, según lo
considere el titular de la CT. La nota llevará un número correlativo
anual siguiendo un orden cronológico. Si luego de SESENTA (60) días de
enviadas las notas con las solicitudes requeridas no se recibiera
respuesta alguna por parte de la provincia, a criterio de la CT podrá
emitirse una nueva nota PRAT reiteratoria de la anterior, o podrá
archivarse el expediente sin más trámite.
6) En caso que el POA presentado por la provincia no tenga
observaciones contables, técnicas y legales, el expediente será
entregado a la CT, quien puede realizar sus propias observaciones sobre
las actuaciones, o hacer suyos los informes de los responsables
intervinientes y continuar el trámite del mismo.
7) La CT elevará los expedientes correspondientes a los Programas
Operativos Anuales (POAS) a la dependencia inmediata superior y a la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a los fines de que emitan
opinión respecto de la factibilidad técnica de los POAS.
Posteriormente, la CT, remitirá los actuados, cuyos proyectos hayan
sido favorablemente conformados, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del mencionado Ministerio, que dará
curso a los expedientes, y elevará las actuaciones a la autoridad de
aplicación del régimen, para la suscripción del proyecto.
Cumplido, el expediente con la Resolución suscripta y protocolizada
vuelve a la CT para su toma de conocimiento y demás efectos.
(Incisos 7, 8, 9 y 10 sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 174/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 12/7/2017)
B.- PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO DE FONDOS
A fin de efectivizar el desembolso de fondos correspondiente, el
Organismo Responsable provincial deberá informar por escrito a la CT
los montos que desea asignar a cada uno de los POAS aprobados por
resolución de la Autoridad de Aplicación. Al mismo tiempo, adelantará
vía fax o correo electrónico a la CT una copia de dicha nota.
Realizadas las evaluaciones de su competencia, la CT, iniciará el
trámite de pago correspondiente. El expediente será remitido para la
intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y ésta
remitirá los actuados a la autoridad competente para autorizar la
transferencia del importe que se disponga.
El Organismo Responsable de la provincia será el encargado de la
recepción de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y el responsable de realizar la transferencia bancaria a
la cuenta del Organismo Ejecutor del POA.
El desembolso del monto al Organismo Ejecutor podrá ser por el total o en pagos parciales.
Los pagos que se realicen en el marco del PRAT serán publicados en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA .
(Punto B sustituido por art. 2° de la Resolución N° 174/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 12/7/2017)
C.- VERIFICACION DE LA APLICACION DE LOS FONDOS DE LOS POA
Las provincias, a través de los organismos responsables, tienen la
obligación de elevar a la CT en forma trimestral un informe a modo de
rendición detallando el estado de los POA aprobados que se estén
ejecutando en sus jurisdicciones, independientemente del Organismo
Ejecutor de que se trate.
Este informe debe expresar las dimensiones físicas y
económico-financieras, de acuerdo a los indicadores de resultado e
impacto de la matriz de marco lógico establecidas en la Resolución Nº
597/06.
Los informes deben contener un resumen de las ejecuciones discriminadas
por subcomponente/actividad y monto asignado correspondientes, tal como
fueron presentadas en el respectivo POA, y en un Anexo detalle de los
comprobantes, modalidad de contratación (facturas y/o documentos
equivalentes, recibos, etcétera) de los gastos y/o inversiones
realizadas y detalle de las respectivas órdenes de pago o aclaración
del medio de pago utilizado, agrupados y totalizados por
actividad/subcomponente, así como adjuntar la documentación
respaldatoria correspondiente. En caso que se hubieran hecho
transferencias a favor de productores, se deberá adjuntar un detalle de
los beneficiarios indicando razón social/nombre completo, número de
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), monto otorgado a cada
uno, y todo otro dato utilizado como parámetro para el otorgamiento de
dicho beneficio, totalizado por actividad/subcomponente tal como se
expusiera en el presupuesto del POA respectivo.
En caso de que no se remitieran los informes en tiempo y forma, la CT
deberá solicitar a las provincias que remitan dichos informes, en un
plazo no mayor a QUINCE (15) días.
Una vez recibido el informe en la CT, el profesional del área técnica
encargado de la evaluación del POA correspondiente deriva el informe al
técnico responsable de la verificación técnica y/o contable, según
corresponda.
A efectos de realizar las verificaciones, se establece que el
responsable de la verificación contable será un profesional de las
ciencias económicas habilitado a tales efectos; asimismo, el encargado
de la verificación técnica deberá ser profesional con título
habilitante.
I. VERIFICACION CONTABLE:
El técnico responsable de la verificación contable registra en un
archivo digital el material remitido por la provincia consignando los
datos financieros de la rendición. La verificación consistirá en:
a) Verificación de la pertinencia de la rendición con un POA aprobado
por resolución dictada por la Autoridad de Aplicación, y las
transferencias realizadas con ese destino.
b) En relación a las transferencias:
• Las salidas de fondos desde MAGyP, a través de su débito en la cuenta
bancaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta su efectiva
acreditación en la cuenta ejecutora que fuera aprobada por resolución.
• Correspondencia entre el saldo que declara el Organismo Ejecutor y el
saldo de dinero que se halla en la cuenta bancaria, respecto de los
recursos correspondientes al FET.
c) En relación a la aplicación de los fondos:
• A fin de llevar a cabo esta verificación, la provincia remitirá un
cuadro de rendición, conforme el Formulario E de la Resolución Nº
597/06, el cual contiene una tabla de doble entrada; en las filas se
detallarán los componentes, las actividades y/o conceptos con el mismo
grado de detalle que fuera presentado en el presupuesto evaluado para
la aprobación del POA respectivo, y en las columnas se detallarán los
valores presupuestados, los valores efectivamente ejecutados y el saldo
pendiente de ejecución. Este cuadro debe presentarse con la
correspondiente documentación respaldatoria suscripta por las
autoridades legales de los Organismos Ejecutor y Responsable, bajo
apercibimiento de desestimarse la presentación o considerarse inválida.
En el caso de presentarse fotocopias, las mismas deberán estar
autenticadas por autoridad competente y los comprobantes originales
quedarán a disposición de la Autoridad de Aplicación a fin de ser
presentados cuando ésta lo requiera.
d) Se realizará un análisis comparativo entre lo presupuestado, lo
ejecutado en el período rendido y el saldo pendiente de ejecución, a
fin de determinar la consistencia de su justificación.
e) Se efectuará un punteo de los ingresos de las transferencias
realizadas por el FET y una muestra de los débitos por los pagos
realizados por cada una de las operaciones en el resumen de la cuenta
corriente bancaria del Organismo Ejecutor, así como la existencia del
saldo de los fondos recibidos menos lo ejecutado hasta la fecha de
realización de la rendición.
f) Para los rubros “bienes de consumo”, “bienes de capital”, “servicios
no personales” y “otros”, en los comprobantes de gastos/inversiones
efectuados por el organismo ejecutor se verificará la situación
impositiva que registra ante la AFIP cada proveedor, en cumplimiento de
la normativa vigente, y/o conforme la reglamentación vigente de cada
Provincia.
g) Para el caso del rubro “personal” se deberá verificar la condición
de empleador ante la AFIP, y toda la documentación respaldatoria, así
como la de autónomo o monotributista en los casos que se abonen gastos
en concepto de “honorarios de terceros”.
h) En el caso de fondo rotatorio de créditos, se verificará la cuenta
corriente abierta a tales efectos, respecto de los movimientos de cada
beneficiario. La verificación se realizará mediante verificaciones “in
situ” y/o con la presentación de la documentación respaldatoria
correspondiente. En la rendición se deberá indicar el saldo inicial,
sus movimientos y el saldo contable.
La relación numérica de estas cifras deberá reflejar la aplicación de
los recursos del FET transferidos en función del importe aprobado por
la resolución correspondiente y en cumplimiento de lo dispuesto en el
reglamento del mencionado fondo rotatorio. Si la documentación
contenida en la rendición no fuera suficiente para emitir el dictamen
definitivo pertinente, el profesional interviniente podrá, a su
criterio, solicitar la documentación que sea necesaria.
Como resultado del proceso anteriormente descripto, el profesional emitirá un informe contable de ejecución que podrá ser:
a) Definitivo: se emitirá una vez realizados los procedimientos propios
de la verificación contable de toda la documentación respaldatoria
presentada y/o de la verificación documental “in situ”. El profesional
verificador podrá emitir DOS (2) tipos de dictámenes, a saber:
i. Aprobatorio: se emitirá cuando la rendición presentada, en los
aspectos que hacen a la incumbencia profesional del área se considere
ajustada a la normativa, cumpla con los aspectos formales establecidos
por la Resolución Nº 597/06 y sea consistente con la correcta
aplicación de los recursos del FET transferidos a la provincia.
ii. Rechazado: se emitirá cuando la rendición presentada, en los
aspectos que hacen a la incumbencia profesional del área, no se
considere ajustada a la normativa, no cumpla con los aspectos formales
establecidos por la Resolución Nº 597/06 y no sea consistente con la
correcta aplicación de los recursos del FET transferidos a la provincia.
b) Observado: este dictamen se emitirá cuando la naturaleza o la
cuantía de la aplicación no coincida con lo presupuestado, cuando la
rendición presentada adolezca de fallas formales insalvables, cuando
como resultado de la verificación resulte que se hubiera configurado el
delito de malversación de fondos o su presunción, cuando los Organismos
Ejecutor y Responsable no cuenten con documentación respaldatoria
aceptable o suficiente de acuerdo a los criterios de la CT, o cuando se
configure cualquier otra situación de irregularidad. De este dictamen
se generarán las notas con las observaciones y/o aclaraciones que se
requieran que se enviarán a los organismos respectivos con el fin de
que éstos realicen los descargos correspondientes. Una vez analizados
los descargos, si finalmente se considera que la respuesta se ajusta a
la normativa, cumple con los aspectos formales establecidos por la
Resolución Nº 597/06 y es consistente con la correcta aplicación de los
recursos del FET, transferidos a la provincia en función de lo
dispuesto por el acto resolutorio respectivo, se emitirá un Informe
Contable de Ejecución Complementario que aprobará o rechazará la
ejecución de los fondos.
La versión original del informe, las Notas, las respuestas a éstas y
los Informes Complementarios y la documentación respaldatoria serán
incorporados al expediente; además, una copia en soporte papel será
guardada en la CT junto con una copia en soporte digital.
Una vez cumplido con lo precedentemente expuesto, el verificador
contable dejará el expediente a disposición de la CT para las
posteriores intervenciones de los profesionales que correspondan.
II. VERIFICACION TECNICA:
Para la realización de las verificaciones técnicas se programará
anualmente el trabajo de monitoreo de ejecución de los proyectos cuyos
fondos fueron transferidos a las provincias con una antigüedad no mayor
a CINCO (5) años, que permita inferir que ha tenido una ejecución del
CIEN POR CIENTO (100%). De los proyectos financiados con recursos del
FET, se seleccionan aquellos que, por sus características, son
susceptibles de ser objeto de verificación técnica. Sobre esa base se
organiza un plan de viajes a las provincias por parte de un grupo de
trabajo con la misión de realizar las verificaciones de UNO (1) o más
proyectos.
Las verificaciones técnicas pueden realizarse en distintos momentos del ciclo de los proyectos:
a) Ex ante: de actividades de proyectos cuyas acciones comienzan antes
de ser aprobados, debido a tiempos agrícolas, pero presentados y en
proceso de aprobación;
b) Concomitante o de medio término: durante su ejecución;
c) Post: al final de la ejecución de las acciones del proyecto;
d) Ex post: al año o más tiempo luego de su finalización.
El sector responsable de la verificación técnica podrá recibir la
asistencia de profesionales expertos para el análisis del POA que por
su especificidad o especial naturaleza así lo recomienden, con la
correspondiente autorización de la CT.
Acorde a los cronogramas establecidos y/o los requerimientos de la CT,
se requerirán al Area Administrativa los expedientes correspondientes a
los proyectos a ser verificados para su análisis, que el responsable
del sector asignará a cada uno de los técnicos, determinando un número
correlativo anual de informe, siguiendo un orden cronológico. El
técnico toma bajo su responsabilidad la verificación de dicho proyecto,
lo que significa el desarrollo de las siguientes tareas:
• Analizar el proyecto original, las adecuaciones a la Resolución Nº
597/06, incluyendo los cuadros I y II del Anexo. Debe identificar con
claridad los distintos niveles de objetivos (fin, propósito,
componentes y actividades) y sus respectivos indicadores (impactos,
resultados, productos y procesos), puesto que serán éstos los objetos
de su verificación, sobre las bases de la presentación y/o las
rendiciones realizadas por los ejecutores, obrantes en el expediente.
• Tomar conocimiento de los informes de avances que obran en el
expediente y cualquier otra información sobre modificaciones del POA,
debido a algún supuesto contemplado en el marco lógico o a causas
extraordinarias u otros acontecimientos que hayan impactado sobre la
ejecución del mismo.
• Identificar las fuentes de evidencias que le sirvan de base a las
verificaciones técnicas de los indicadores de las acciones, obras,
actividades, resultados e impactos generados durante la ejecución del
POA.
• Preparar la ejecución del trabajo de campo, estableciendo necesidades
de información, logística de movilidad y acompañamiento, distribución
de tareas durante su visita a la provincia, cantidad de casos a
observar dentro del muestreo, indicador a observar, medios de
verificación y tipo de relevamiento en cada caso, metodología de
trabajo en el campo, recolección de evidencias, etcétera. Lo ideal es
realizar las inspecciones en el momento de su ejecución o
inmediatamente producidas las evidencias para que la verificación tenga
actualidad y represente un seguimiento cercano de los avances de los
POA.
• Planificación de una visita a campo para realizar la verificación
técnica de los indicadores de las actividades oportunamente remitidos
por la provincia, los resultados de los componentes de los POA y el
impacto de sus objetivos. A fin de realizar la verificación “in situ”
de los POA, la CT deberá notificar previamente por escrito a las
autoridades provinciales pertinentes la fecha en la cual estarán
arribando los profesionales, de acuerdo con un cronograma de viajes
programados.
La verificación deberá comprender la totalidad de las actividades
presupuestadas o una muestra de ellas, cuyo tamaño debe ser
representativo de acuerdo a las normas de auditoría para la
especificidad que trata.
Como resultado del análisis comparativo entre las acciones previstas y
las ejecutadas en el período rendido, se determinará el grado de
cumplimiento del mismo, como también se verificará la consistencia de
la justificación por parte del Organismo Ejecutor.
En caso de considerarse necesario, se requerirá mayor información sobre
aspectos específicos del POA, en consecuencia se redactará una nota
solicitando la información, la cual se someterá a consideración del
titular de la CT para que la suscriba, y que se agregará al expediente.
El titular de la CT suscribe la nota que es remitida al Organismo
Responsable con copia al Organismo Ejecutor. Las notas serán
anticipadas a los Organismos mediante una remisión vía fax, quienes
tendrán que cumplimentar los requerimientos solicitados en un tiempo
perentorio no mayor a QUINCE (15) días para su entrega.
Una vez que esté completa la información necesaria con la documentación
requerida, el profesional emitirá un informe técnico que podrá ser:
a) Aprobatorio: se emitirá cuando luego de analizada la información
relevada, comparando el grado de discrepancia entre lo planificado y lo
ejecutado en algún indicador relevante, o situación similar, se observe
que se han logrado los resultados esperados planteados en el POA.
La versión original del informe suscripto por los profesionales
intervinientes y el titular de la CT será adosado al expediente; una
copia en soporte papel será guardada en un bibliorato.
Además, se archivará una copia en soporte digital.
b) Observado: este informe se emitirá cuando se detectase una
disparidad manifiesta de la naturaleza del gasto, un alto grado de
discrepancia entre lo planificado y lo ejecutado en algún indicador
relevante, cuyo desvío no sea mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), o
situación similar y escenarios de alcance parcial o nulo de los
resultados esperados. El verificador técnico interviniente informará
esta observación a la CT, a fin de solicitar por nota las explicaciones
a los Organismos Ejecutor y Responsable.
Una vez recibida la respuesta por parte del Organismo Ejecutor a través
de la entidad responsable de la provincia, el verificador técnico
redactará su informe señalando las discrepancias encontradas,
comentando las razones o circunstancias señaladas y si resultan, a su
criterio, aceptables, razonables y atendibles.
La CT podrá remitir a la provincia copia del informe, pudiendo el
Organismo Ejecutor realizar el descargo que considere oportuno a las
observaciones efectuadas.
Una vez recibida la respuesta por parte de la provincia, la CT podrá
aceptarla o rechazarla sin más trámite. En caso que se rechace la
respuesta remitida por parte de la provincia, se producirán los efectos
administrativos, financieros y legales derivados de los hechos
observados.
El verificador técnico debe archivar el original de su informe
(suscripto por los profesionales intervinientes, el responsable del
área y por el titular de la CT) y la documentación complementaria en el
expediente, y una copia en soporte papel en el bibliorato de informes.
Además, archiva una copia en soporte digital.
Adjunto al informe, el verificador debe archivar los elementos de
trabajo que crea conveniente, como testimonios fotográficos,
documentación o fotocopias y una copia de la nota de la CT enviada
respecto de la Auditoría objeto del informe.
Se registra en la carpeta de salida de movimiento de expedientes.
Se remite el expediente, con la correspondiente elevación del
responsable del sector de verificación técnica, al Area Administrativa
para ser entregado al Area de Evaluación, para que el técnico encargado
de la provincia tome conocimiento.
El responsable del sector de verificación técnica remitirá a la CT un
Informe Anual, el cual contendrá una síntesis de la cantidad de los POA
auditados y su estado de situación.
e. 27/11/2013 Nº 96276/13 v. 27/11/2013