MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 1162/2013


Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0546312/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la REPUBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma.

Que asimismo, la mencionada Ley Nº 19.800 creó el Fondo Especial del Tabaco a fin de atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando en cabeza de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la facultad establecida por la citada Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467.

Que a lo largo del tiempo se han dictado diversas normas que han ido regulando la aplicación de la mencionada Ley Nº 19.800.

Que es imperioso ordenar y organizar las actividades que se desarrollan en el marco del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras, a fin de poder realizar una tarea uniforme y organizada.

Que resulta necesario, en pos de continuar con la labor hasta ahora desarrollada, aprobar el Manual Operativo y el Manual de Procedimiento del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras.

Que ha tomado la debida intervención la Unidad de Auditoría Interna del mencionado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Manual Operativo del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el Manual de Procedimiento del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Determínase que para el desarrollo de las funciones de los mencionados Manuales, en lo que corresponda a tareas a llevarse a cabo por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se contará con la asistencia de agentes vinculados al citado Ministerio a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.

ARTICULO 4° — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS

INDICE

I. ANTECEDENTES

II. BENEFICIARIOS

III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

A. Nivel Nacional

1. Autoridad de Aplicación

2. Coordinación de Tabaco (CT)

B. Nivel Provincial

1. Unidad de Coordinación Provincial (UCP)

V. ADMINISTRACION

A. Plan Operativo Anual (POA)

B. Control Anual del POA

C. Administración de los Recursos

I. ANTECEDENTES

La Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la REPUBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma. Asimismo, creó el Fondo Especial del Tabaco, en adelante el FET.

El objetivo de la Ley Nº 19.800 es, con los recursos del FET, atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios, especialmente la obtención, multiplicación y distribución de semillas selectas, incremento de la tecnología tabacalera en todos sus aspectos, la difusión de los resultados, y otros gastos inherentes al cumplimiento de la mencionada ley.

La Autoridad de Aplicación tiene como objetivos colaborar en el mejoramiento de técnicas de producción a través de organismos de investigación nacional y provinciales; apoyar la formación de existencias adecuadas de tabaco que permitan asegurar un abastecimiento estable de la industria y la exportación; propiciar sistemas de producción y comercialización corporativa entre los productores tabacaleros; concurrir al ordenamiento de la producción y comercialización del tabaco; promover la reconversión y diversificación agraria en las zonas tabacaleras, complementando la producción tabacalera con otras primarias y agroindustriales, diversificando los ingresos y disminuyendo riesgos; lograr la tecnificación de la producción tabacalera y la modernización de la cadena agroindustrial y comercial, afianzando la producción provincial y el mercado de trabajo.

Asimismo, tiene como función fiscalizar la administración de los fondos del FET y su efectiva afectación a los destinos previstos en los planes respectivos aprobados mediante convenios quinquenales entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (MAGyP) y las Provincias. Para ello, las provincias que reciban fondos del FET deberán realizar las respectivas rendiciones de cuentas.

Los reordenamientos estratégicos operados en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y particularmente a partir de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (MAGyP) repercutieron en la aplicación de la aludida Ley Nº 19.800, quedando la misma en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP) del mencionado Ministerio.

II. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas que realicen o inicien actividades de cultivo de tabaco en el marco de la Ley Nº 19.800 y sus normas complementarias y se desarrollen en las áreas tabacaleras de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMAN y del CHACO, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Tabaco que lleva cada provincia, con especial énfasis en los productores propietarios o arrendatarios de hectáreas y que realicen su propia cosecha, acopio y secado de tabaco.

III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Los objetivos generales son promover y aumentar la producción sustentable y la oferta de productos derivados de la actividad tabacalera, promover la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización, equitativa y eficiente, con creciente incorporación de mano de obra y calidad y afianzar la radicación de los productores favoreciendo el desarrollo de la economía de la región.

Un importante objetivo es lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales, en un marco sostenible en el tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para aumentar la eficiencia, mejorar la calidad de los productos obtenidos y favorecer la conservación de los recursos naturales, promoviendo el incremento de las fuentes de trabajo y consolidando la radicación de la familia en el medio rural.

Se propone lograr una mayor producción con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional.

Las acciones relacionadas con la actividad tabacalera son: la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control sanitario, el apoyo a sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de integración horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y agroalimentaria tabacalera. Todas estas actividades serán llevadas a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de los recursos naturales.

IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

A) NIVEL NACIONAL

1. Autoridad de Aplicación

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP), como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 19.800 contará con la asistencia del PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS, en adelante el Programa, para ejercer las funciones contenidas en la mencionada Ley Nº 19.800, en el Decreto Nº 3.478 de fecha 19 de noviembre de 1975, y todas aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e implementación de la mencionada normativa de forma tal que permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población, tendiendo a mejorar su calidad de vida; a saber:

a) Aplicar la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, establecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, el Decreto Nº 3.478/75, el presente Manual Operativo y las normas complementarias que oportunamente se dicten.

b) Dictar las normas complementarias del Programa.

c) Definir la política sectorial a implementar.

2. Coordinación de Tabaco (CT). La Coordinación de Tabaco (CT) dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA (SSA) de la SAGyP tiene las facultades de:

a) Representar institucionalmente a la SAGyP en la implementación de convenios en materia tabacalera suscriptos con las provincias y en toda otra actividad requerida por ella.

b) Orientar la ejecución de las acciones para alcanzar los objetivos de dichos convenios.

c) Asistir a la SAGyP en la supervisión de la asignación de los recursos transferidos desde el FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET).

d) Evaluar y recomendar la viabilidad de los Programas Operativos Anuales (POA) elevados por los gobiernos provinciales.

e) Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria de los POA de cada provincia.

f) Requerir y definir la participación de los diferentes programas, organismos e instituciones intervinientes.

g) Conformar los informes elaborados por los profesionales del sector en relación a la aprobación de la rendición de cuentas de los POA.

B) NIVEL PROVINCIAL

1. Unidad de Coordinación Provincial (UCP)

Cada UCP consensuará las acciones a seguir para el desarrollo y transformación del sector productivo, orientando las mismas a la reconversión y diversificación de los productores tabacaleros en las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMAN y del CHACO.

Tienen a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de los POA a ser presentados ante la Autoridad de Aplicación.

b) Participar en el accionar de las distintas instituciones que estén involucradas en los diferentes componentes de cada POA, y coordinar dicho accionar.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria de los POA e informar a la Autoridad de Aplicación al respecto.

d) Proponer la celebración de convenios con entidades privadas, organizaciones no gubernamentales o universidades para la realización de estudios tendientes al diagnóstico de aspectos problemáticos del sector tabacalero.

Las UCP estarán constituidas por miembros titulares y suplentes, y estarán integradas por:

• Un representante del Gobierno Provincial (Presidente).

• Un representante de la Cámara de Tabaco y/o Asociación de Productores representativa/s del sector productivo de la provincia.

• Un representante de la/s Cooperativa/s de Productores Tabacaleros de la provincia.

Las UCP, mediante reuniones con sus miembros, establecerán las actividades a implementar, las que deberán contar con la aprobación de la totalidad de los mismos.

Cada UCP podrá, en casos específicos, convocar a las reuniones a otras instituciones provinciales (técnicas o académicas) vinculadas a la actividad tabacalera, que sólo podrán participar como asesores sin derecho a voto.

Como resultado de cada reunión se labrará un acta donde se deje asentado lo resuelto, la cual deberá estar aprobada y suscripta por todos los asistentes y comunicada a la SAGyP.

El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la UCP tendrá carácter “ad honorem” y su duración será anual, renovable por períodos iguales, en tanto que la institución que los haya nominado no comunique a las partes su voluntad de reemplazarlos.

V. ADMINISTRACION

A. Plan Operativo Anual (POA)

El Programa Operativo Anual (POA), elaborado por cada UCP y aprobado por la Autoridad de Aplicación del Programa, será presentado anualmente ante la CT para la aprobación del mismo, de acuerdo al Marco Lógico aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 597 de fecha 27 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la norma que oportunamente la sustituya.

B. Control Anual del POA

Al término de cada ejercicio anual la CT elaborará un informe que elevará a la Autoridad de Aplicación que consistirá en un análisis de la gestión de los POA de cada provincia y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

C. Administración de los Recursos

La Dirección General de Administración (DGA) de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del citado Ministerio será la encargada de la administración de los recursos que se destinen para la atención de los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.800.

El monto a abonar con relación a los proyectos aprobados mediante resolución por parte de la Autoridad de Aplicación, se transferirá mediante la cuenta bancaria habilitada a tal efecto por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el FET, a las cuentas certificadas de las provincias que se encuentren operativas.

ANEXO II

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS

A.- PROYECTOS

Los POA presentados por las provincias deberán ajustarse a lo establecido por la Resolución Nº 597 de fecha 27 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la norma que oportunamente la sustituya, deberán enmarcarse dentro del Programa Operativo Anual respectivo aprobado anualmente por la Autoridad de Aplicación para cada una, y tramitarán de acuerdo al siguiente circuito:

1) Los POA ingresados al sector administrativo son derivados por la CT al responsable técnico correspondiente a la provincia de que se trate, quien verificará que la documentación esté completa y firmada en todas sus hojas, incluidas las fotocopias.

2) En caso que la documentación esté completa, la CT solicita la apertura de un expediente administrativo para la tramitación del mismo. Si la documentación llegara a estar incompleta o ésta fuese errónea, se notificará al organismo responsable y al organismo ejecutor mediante Nota de la CT a fin de que se subsane la presentación. Si las inconsistencias fueran formales, el organismo responsable será el encargado de volver a elevar la documentación sin más a la CT; pero si la modificación consiste en el monto del POA, además de la documentación, debe adjuntarse un nuevo acta de la UCP mediante la cual se aprueba el nuevo monto.

3) Una vez abierto el expediente, el evaluador técnico realizará la validación del contenido del POA presentado. Esto significa verificar que el mismo haya sido presentado por la autoridad provincial competente, que cuente con la aprobación de la UCP, que contenga los anexos requeridos por la mencionada Resolución Nº 597/06 o la norma que oportunamente la reemplace.

4) Los POA serán sometidos a una evaluación por parte de diversos profesionales de la CT, en la cual se constatarán CUATRO (4) factores:

a) Factibilidad económico-financiera: se realizará un análisis económico, teniendo en cuenta los costos planteados en el POA para el logro del objetivo (de inversión, operativos y de mantenimiento). Para ello, el profesional interviniente deberá:

i. En caso de corresponder, que el POA contenga un estudio de rentabilidad.

ii. Si el POA consiste en la adquisición de bienes o servicios para los productores, verificar que obren en el mismo TRES (3) presupuestos por cada bien o servicio incluido, los cuales puedan ser comparables entre sí. En todos los casos se deberán validar los mismos con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (MEyFP).

iii. Verificar el número de cuenta corriente bancaria operativa abierta a nombre del organismo ejecutor en un banco local, y en la cual se reflejarán las operaciones vinculadas al POA, de manera tal que sus movimientos resulten fácilmente verificables.

iv. Verificar la existencia de la justificación de todos los valores con la presentación de presupuestos y vigencia de los mismos.

v. Verificar la situación del organismo ejecutor en relación al grado de cumplimiento del POA que determina su calificación como para continuar siendo organismo ejecutor, además se deberá corroborar específicamente la existencia de POA relacionados con el que está en evaluación, que son antecedentes directos y que deberán estar debidamente rendidos. Si no se hubieran ejecutado en cumplimiento de la resolución respectiva, la Autoridad de Aplicación establecerá su reasignación mediante el dictado de un acto administrativo.

vi. En caso afirmativo se verificará:

• Si el organismo ejecutor de que se trate elevó las correspondientes rendiciones trimestrales de ejecuciones presupuestarias de POA a su cargo y si las mismas fueron aprobadas. Corresponderá al organismo ejecutor conservar la totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones en original.

• En caso que las mencionadas rendiciones hubieren sido observadas, que se hayan contestado los pedidos de explicaciones o descargos y si los mismos fueron aceptados o rechazados.

• Que las recomendaciones de los informes de seguimiento y cierre hayan sido cumplidas satisfactoriamente por parte del organismo ejecutor.

vii. Asimismo, se corroborará la exactitud de los cálculos aritméticos del POA presentado.

viii. Una vez analizado lo precedente, el profesional interviniente emitirá:

• Un Informe Contable, asignando un número correlativo anual siguiendo un orden cronológico. En el mismo deberá indicarse si no hay observaciones que realizar al POA desde los aspectos de su competencia, redactando una solicitud de información anexa a la conclusión del informe. El Informe Contable se adjuntará al expediente.

ix. Una vez realizado el análisis económico, el profesional interviniente transferirá el expediente al sector administrativo, quien se encargará de remitir el mismo al técnico responsable de la evaluación integral de la factibilidad técnica y ambiental.

b) Factibilidad técnica: se analizará el POA tomando una visión integral del mismo; la correspondencia de los objetivos con los fundamentos y la pertinencia de la estrategia de intervención elegida. Asimismo se revisará la pertinencia de la tecnología propuesta, el diseño del POA en términos de la estrategia, sus componentes y sus actividades. Este análisis también incluirá la cobertura en términos de beneficiarios y áreas geográficas específicas en cuanto al impacto esperado.

En el caso de Subcomponentes integrantes del Programa Operativo Anual donde los beneficiarios fueren productores tabacaleros, el profesional técnico dará intervención al Area de Finanzas y Registro de la cual depende el Registro Nacional de Productores Tabacaleros con el objeto de verificar que dichos beneficiarios figuren inscriptos en el mismo, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. El Area de Finanzas y Registro agregará una constancia al expediente que certifica la inscripción de los productores beneficiarios en el mencionado Registro.

c) Factibilidad ambiental: el POA deberá presentarse junto con un Estudio de Impacto Ambiental, en caso de corresponder, elaborado por la provincia de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente.

Una vez analizados los factores económico-financiero, técnico y ambiental, el evaluador técnico, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar información adicional a la provincia mediante una nota de la CT o mail dirigido al organismo responsable u organismo ejecutor del POA, según lo considere el CT, incluyendo las observaciones técnicas y económicas al mismo. La realización de la notificación en esta etapa del proceso será optativa, a consideración del técnico responsable.

Con la respuesta a la solicitud de información complementaria para la evaluación, elevada por el organismo ejecutor, el profesional contable elaborará un Informe Contable Complementario aprobando o rechazando los fundamentos de las observaciones. El Informe Contable, así como su Complementario, y toda la documentación de respaldo, se adjuntarán al expediente. Asimismo, se guardarán copias del mismo en los archivos del área contable del PRAT a disposición de las autoridades, así como también en un soporte digital.

Si luego de SESENTA (60) días de enviadas las notas con las solicitudes requeridas no se recibiera respuesta alguna por parte de la provincia, a criterio del CT podrá emitirse una nueva nota reiteratoria de la anterior, o podrá archivarse el expediente sin más trámite.

Una vez realizado el análisis técnico, el técnico responsable elaborará un informe técnico final y un proyecto de acto administrativo a ser suscripto por el titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP) del MAGyP, mediante el cual se propicia la aprobación de la presentación efectuada por la provincia, y transferirá el expediente junto con el proyecto al sector administrativo, quien se encargará de remitir el mismo al profesional responsable de la evaluación de la factibilidad legal del proyecto.

d) Factibilidad legal: en este aspecto se analizará el POA desde un enfoque legal y se determinará su encuadre en la normativa tabacalera vigente. Asimismo se determinará la competencia de los firmantes del POA presentado respecto de su potestad para hacerlo. El análisis legal comprende también determinar que, a nivel provincial, el POA haya pasado por todos los organismos correspondientes.

5) Una vez analizado el factor legal, y en caso de que el POA cuente con observaciones legales, se notificará mediante nota de la CT al organismo responsable u organismo ejecutor del mismo, según lo considere el titular de la CT. La nota llevará un número correlativo anual siguiendo un orden cronológico. Si luego de SESENTA (60) días de enviadas las notas con las solicitudes requeridas no se recibiera respuesta alguna por parte de la provincia, a criterio de la CT podrá emitirse una nueva nota PRAT reiteratoria de la anterior, o podrá archivarse el expediente sin más trámite.

6) En caso que el POA presentado por la provincia no tenga observaciones contables, técnicas y legales, el expediente será entregado a la CT, quien puede realizar sus propias observaciones sobre las actuaciones, o hacer suyos los informes de los responsables intervinientes y continuar el trámite del mismo.

7) La CT elevará los expedientes correspondientes a los Programas Operativos Anuales (POAS) a la dependencia inmediata superior y a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a los fines de que emitan opinión respecto de la factibilidad técnica de los POAS.

Posteriormente, la CT, remitirá los actuados, cuyos proyectos hayan sido favorablemente conformados, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del mencionado Ministerio, que dará curso a los expedientes, y elevará las actuaciones a la autoridad de aplicación del régimen, para la suscripción del proyecto.

Cumplido, el expediente con la Resolución suscripta y protocolizada vuelve a la CT para su toma de conocimiento y demás efectos. (Incisos 7, 8, 9 y 10 sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 174/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 12/7/2017)

B.- PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO DE FONDOS

A fin de efectivizar el desembolso de fondos correspondiente, el Organismo Responsable provincial deberá informar por escrito a la CT los montos que desea asignar a cada uno de los POAS aprobados por resolución de la Autoridad de Aplicación. Al mismo tiempo, adelantará vía fax o correo electrónico a la CT una copia de dicha nota.

Realizadas las evaluaciones de su competencia, la CT, iniciará el trámite de pago correspondiente. El expediente será remitido para la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y ésta remitirá los actuados a la autoridad competente para autorizar la transferencia del importe que se disponga.

El Organismo Responsable de la provincia será el encargado de la recepción de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el responsable de realizar la transferencia bancaria a la cuenta del Organismo Ejecutor del POA.

El desembolso del monto al Organismo Ejecutor podrá ser por el total o en pagos parciales.

Los pagos que se realicen en el marco del PRAT serán publicados en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA .

(Punto B sustituido por art. 2° de la Resolución N° 174/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 12/7/2017)

C.- VERIFICACION DE LA APLICACION DE LOS FONDOS DE LOS POA

Las provincias, a través de los organismos responsables, tienen la obligación de elevar a la CT en forma trimestral un informe a modo de rendición detallando el estado de los POA aprobados que se estén ejecutando en sus jurisdicciones, independientemente del Organismo Ejecutor de que se trate.

Este informe debe expresar las dimensiones físicas y económico-financieras, de acuerdo a los indicadores de resultado e impacto de la matriz de marco lógico establecidas en la Resolución Nº 597/06.

Los informes deben contener un resumen de las ejecuciones discriminadas por subcomponente/actividad y monto asignado correspondientes, tal como fueron presentadas en el respectivo POA, y en un Anexo detalle de los comprobantes, modalidad de contratación (facturas y/o documentos equivalentes, recibos, etcétera) de los gastos y/o inversiones realizadas y detalle de las respectivas órdenes de pago o aclaración del medio de pago utilizado, agrupados y totalizados por actividad/subcomponente, así como adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente. En caso que se hubieran hecho transferencias a favor de productores, se deberá adjuntar un detalle de los beneficiarios indicando razón social/nombre completo, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), monto otorgado a cada uno, y todo otro dato utilizado como parámetro para el otorgamiento de dicho beneficio, totalizado por actividad/subcomponente tal como se expusiera en el presupuesto del POA respectivo.

En caso de que no se remitieran los informes en tiempo y forma, la CT deberá solicitar a las provincias que remitan dichos informes, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días.

Una vez recibido el informe en la CT, el profesional del área técnica encargado de la evaluación del POA correspondiente deriva el informe al técnico responsable de la verificación técnica y/o contable, según corresponda.

A efectos de realizar las verificaciones, se establece que el responsable de la verificación contable será un profesional de las ciencias económicas habilitado a tales efectos; asimismo, el encargado de la verificación técnica deberá ser profesional con título habilitante.

I. VERIFICACION CONTABLE:

El técnico responsable de la verificación contable registra en un archivo digital el material remitido por la provincia consignando los datos financieros de la rendición. La verificación consistirá en:

a) Verificación de la pertinencia de la rendición con un POA aprobado por resolución dictada por la Autoridad de Aplicación, y las transferencias realizadas con ese destino.

b) En relación a las transferencias:

• Las salidas de fondos desde MAGyP, a través de su débito en la cuenta bancaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta su efectiva acreditación en la cuenta ejecutora que fuera aprobada por resolución.

• Correspondencia entre el saldo que declara el Organismo Ejecutor y el saldo de dinero que se halla en la cuenta bancaria, respecto de los recursos correspondientes al FET.

c) En relación a la aplicación de los fondos:

• A fin de llevar a cabo esta verificación, la provincia remitirá un cuadro de rendición, conforme el Formulario E de la Resolución Nº 597/06, el cual contiene una tabla de doble entrada; en las filas se detallarán los componentes, las actividades y/o conceptos con el mismo grado de detalle que fuera presentado en el presupuesto evaluado para la aprobación del POA respectivo, y en las columnas se detallarán los valores presupuestados, los valores efectivamente ejecutados y el saldo pendiente de ejecución. Este cuadro debe presentarse con la correspondiente documentación respaldatoria suscripta por las autoridades legales de los Organismos Ejecutor y Responsable, bajo apercibimiento de desestimarse la presentación o considerarse inválida. En el caso de presentarse fotocopias, las mismas deberán estar autenticadas por autoridad competente y los comprobantes originales quedarán a disposición de la Autoridad de Aplicación a fin de ser presentados cuando ésta lo requiera.

d) Se realizará un análisis comparativo entre lo presupuestado, lo ejecutado en el período rendido y el saldo pendiente de ejecución, a fin de determinar la consistencia de su justificación.

e) Se efectuará un punteo de los ingresos de las transferencias realizadas por el FET y una muestra de los débitos por los pagos realizados por cada una de las operaciones en el resumen de la cuenta corriente bancaria del Organismo Ejecutor, así como la existencia del saldo de los fondos recibidos menos lo ejecutado hasta la fecha de realización de la rendición.

f) Para los rubros “bienes de consumo”, “bienes de capital”, “servicios no personales” y “otros”, en los comprobantes de gastos/inversiones efectuados por el organismo ejecutor se verificará la situación impositiva que registra ante la AFIP cada proveedor, en cumplimiento de la normativa vigente, y/o conforme la reglamentación vigente de cada Provincia.

g) Para el caso del rubro “personal” se deberá verificar la condición de empleador ante la AFIP, y toda la documentación respaldatoria, así como la de autónomo o monotributista en los casos que se abonen gastos en concepto de “honorarios de terceros”.

h) En el caso de fondo rotatorio de créditos, se verificará la cuenta corriente abierta a tales efectos, respecto de los movimientos de cada beneficiario. La verificación se realizará mediante verificaciones “in situ” y/o con la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente. En la rendición se deberá indicar el saldo inicial, sus movimientos y el saldo contable.

La relación numérica de estas cifras deberá reflejar la aplicación de los recursos del FET transferidos en función del importe aprobado por la resolución correspondiente y en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento del mencionado fondo rotatorio. Si la documentación contenida en la rendición no fuera suficiente para emitir el dictamen definitivo pertinente, el profesional interviniente podrá, a su criterio, solicitar la documentación que sea necesaria.

Como resultado del proceso anteriormente descripto, el profesional emitirá un informe contable de ejecución que podrá ser:

a) Definitivo: se emitirá una vez realizados los procedimientos propios de la verificación contable de toda la documentación respaldatoria presentada y/o de la verificación documental “in situ”. El profesional verificador podrá emitir DOS (2) tipos de dictámenes, a saber:

i. Aprobatorio: se emitirá cuando la rendición presentada, en los aspectos que hacen a la incumbencia profesional del área se considere ajustada a la normativa, cumpla con los aspectos formales establecidos por la Resolución Nº 597/06 y sea consistente con la correcta aplicación de los recursos del FET transferidos a la provincia.

ii. Rechazado: se emitirá cuando la rendición presentada, en los aspectos que hacen a la incumbencia profesional del área, no se considere ajustada a la normativa, no cumpla con los aspectos formales establecidos por la Resolución Nº 597/06 y no sea consistente con la correcta aplicación de los recursos del FET transferidos a la provincia.

b) Observado: este dictamen se emitirá cuando la naturaleza o la cuantía de la aplicación no coincida con lo presupuestado, cuando la rendición presentada adolezca de fallas formales insalvables, cuando como resultado de la verificación resulte que se hubiera configurado el delito de malversación de fondos o su presunción, cuando los Organismos Ejecutor y Responsable no cuenten con documentación respaldatoria aceptable o suficiente de acuerdo a los criterios de la CT, o cuando se configure cualquier otra situación de irregularidad. De este dictamen se generarán las notas con las observaciones y/o aclaraciones que se requieran que se enviarán a los organismos respectivos con el fin de que éstos realicen los descargos correspondientes. Una vez analizados los descargos, si finalmente se considera que la respuesta se ajusta a la normativa, cumple con los aspectos formales establecidos por la Resolución Nº 597/06 y es consistente con la correcta aplicación de los recursos del FET, transferidos a la provincia en función de lo dispuesto por el acto resolutorio respectivo, se emitirá un Informe Contable de Ejecución Complementario que aprobará o rechazará la ejecución de los fondos.

La versión original del informe, las Notas, las respuestas a éstas y los Informes Complementarios y la documentación respaldatoria serán incorporados al expediente; además, una copia en soporte papel será guardada en la CT junto con una copia en soporte digital.

Una vez cumplido con lo precedentemente expuesto, el verificador contable dejará el expediente a disposición de la CT para las posteriores intervenciones de los profesionales que correspondan.

II. VERIFICACION TECNICA:

Para la realización de las verificaciones técnicas se programará anualmente el trabajo de monitoreo de ejecución de los proyectos cuyos fondos fueron transferidos a las provincias con una antigüedad no mayor a CINCO (5) años, que permita inferir que ha tenido una ejecución del CIEN POR CIENTO (100%). De los proyectos financiados con recursos del FET, se seleccionan aquellos que, por sus características, son susceptibles de ser objeto de verificación técnica. Sobre esa base se organiza un plan de viajes a las provincias por parte de un grupo de trabajo con la misión de realizar las verificaciones de UNO (1) o más proyectos.

Las verificaciones técnicas pueden realizarse en distintos momentos del ciclo de los proyectos:

a) Ex ante: de actividades de proyectos cuyas acciones comienzan antes de ser aprobados, debido a tiempos agrícolas, pero presentados y en proceso de aprobación;

b) Concomitante o de medio término: durante su ejecución;

c) Post: al final de la ejecución de las acciones del proyecto;

d) Ex post: al año o más tiempo luego de su finalización.

El sector responsable de la verificación técnica podrá recibir la asistencia de profesionales expertos para el análisis del POA que por su especificidad o especial naturaleza así lo recomienden, con la correspondiente autorización de la CT.

Acorde a los cronogramas establecidos y/o los requerimientos de la CT, se requerirán al Area Administrativa los expedientes correspondientes a los proyectos a ser verificados para su análisis, que el responsable del sector asignará a cada uno de los técnicos, determinando un número correlativo anual de informe, siguiendo un orden cronológico. El técnico toma bajo su responsabilidad la verificación de dicho proyecto, lo que significa el desarrollo de las siguientes tareas:

• Analizar el proyecto original, las adecuaciones a la Resolución Nº 597/06, incluyendo los cuadros I y II del Anexo. Debe identificar con claridad los distintos niveles de objetivos (fin, propósito, componentes y actividades) y sus respectivos indicadores (impactos, resultados, productos y procesos), puesto que serán éstos los objetos de su verificación, sobre las bases de la presentación y/o las rendiciones realizadas por los ejecutores, obrantes en el expediente.

• Tomar conocimiento de los informes de avances que obran en el expediente y cualquier otra información sobre modificaciones del POA, debido a algún supuesto contemplado en el marco lógico o a causas extraordinarias u otros acontecimientos que hayan impactado sobre la ejecución del mismo.

• Identificar las fuentes de evidencias que le sirvan de base a las verificaciones técnicas de los indicadores de las acciones, obras, actividades, resultados e impactos generados durante la ejecución del POA.

• Preparar la ejecución del trabajo de campo, estableciendo necesidades de información, logística de movilidad y acompañamiento, distribución de tareas durante su visita a la provincia, cantidad de casos a observar dentro del muestreo, indicador a observar, medios de verificación y tipo de relevamiento en cada caso, metodología de trabajo en el campo, recolección de evidencias, etcétera. Lo ideal es realizar las inspecciones en el momento de su ejecución o inmediatamente producidas las evidencias para que la verificación tenga actualidad y represente un seguimiento cercano de los avances de los POA.

• Planificación de una visita a campo para realizar la verificación técnica de los indicadores de las actividades oportunamente remitidos por la provincia, los resultados de los componentes de los POA y el impacto de sus objetivos. A fin de realizar la verificación “in situ” de los POA, la CT deberá notificar previamente por escrito a las autoridades provinciales pertinentes la fecha en la cual estarán arribando los profesionales, de acuerdo con un cronograma de viajes programados.

La verificación deberá comprender la totalidad de las actividades presupuestadas o una muestra de ellas, cuyo tamaño debe ser representativo de acuerdo a las normas de auditoría para la especificidad que trata.

Como resultado del análisis comparativo entre las acciones previstas y las ejecutadas en el período rendido, se determinará el grado de cumplimiento del mismo, como también se verificará la consistencia de la justificación por parte del Organismo Ejecutor.

En caso de considerarse necesario, se requerirá mayor información sobre aspectos específicos del POA, en consecuencia se redactará una nota solicitando la información, la cual se someterá a consideración del titular de la CT para que la suscriba, y que se agregará al expediente.

El titular de la CT suscribe la nota que es remitida al Organismo Responsable con copia al Organismo Ejecutor. Las notas serán anticipadas a los Organismos mediante una remisión vía fax, quienes tendrán que cumplimentar los requerimientos solicitados en un tiempo perentorio no mayor a QUINCE (15) días para su entrega.

Una vez que esté completa la información necesaria con la documentación requerida, el profesional emitirá un informe técnico que podrá ser:

a) Aprobatorio: se emitirá cuando luego de analizada la información relevada, comparando el grado de discrepancia entre lo planificado y lo ejecutado en algún indicador relevante, o situación similar, se observe que se han logrado los resultados esperados planteados en el POA.

La versión original del informe suscripto por los profesionales intervinientes y el titular de la CT será adosado al expediente; una copia en soporte papel será guardada en un bibliorato.

Además, se archivará una copia en soporte digital.

b) Observado: este informe se emitirá cuando se detectase una disparidad manifiesta de la naturaleza del gasto, un alto grado de discrepancia entre lo planificado y lo ejecutado en algún indicador relevante, cuyo desvío no sea mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), o situación similar y escenarios de alcance parcial o nulo de los resultados esperados. El verificador técnico interviniente informará esta observación a la CT, a fin de solicitar por nota las explicaciones a los Organismos Ejecutor y Responsable.

Una vez recibida la respuesta por parte del Organismo Ejecutor a través de la entidad responsable de la provincia, el verificador técnico redactará su informe señalando las discrepancias encontradas, comentando las razones o circunstancias señaladas y si resultan, a su criterio, aceptables, razonables y atendibles.

La CT podrá remitir a la provincia copia del informe, pudiendo el Organismo Ejecutor realizar el descargo que considere oportuno a las observaciones efectuadas.

Una vez recibida la respuesta por parte de la provincia, la CT podrá aceptarla o rechazarla sin más trámite. En caso que se rechace la respuesta remitida por parte de la provincia, se producirán los efectos administrativos, financieros y legales derivados de los hechos observados.

El verificador técnico debe archivar el original de su informe (suscripto por los profesionales intervinientes, el responsable del área y por el titular de la CT) y la documentación complementaria en el expediente, y una copia en soporte papel en el bibliorato de informes. Además, archiva una copia en soporte digital.

Adjunto al informe, el verificador debe archivar los elementos de trabajo que crea conveniente, como testimonios fotográficos, documentación o fotocopias y una copia de la nota de la CT enviada respecto de la Auditoría objeto del informe.

Se registra en la carpeta de salida de movimiento de expedientes.

Se remite el expediente, con la correspondiente elevación del responsable del sector de verificación técnica, al Area Administrativa para ser entregado al Area de Evaluación, para que el técnico encargado de la provincia tome conocimiento.

El responsable del sector de verificación técnica remitirá a la CT un Informe Anual, el cual contendrá una síntesis de la cantidad de los POA auditados y su estado de situación.

e. 27/11/2013 Nº 96276/13 v. 27/11/2013