MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1100/2013
Registro Nº 927/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.480.549/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.546.207/13 agregado como
fojas 316 del Expediente N° 1.480.549/11, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical y la empresa PROCTER
& GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empresarial, ratificado a fojas 346 del principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen la
nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E”, suscripto oportunamente
por las mismas partes, conforme los detalles que surgen del texto al
cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la cláusula segunda del acuerdo de marras surge el incremento de
la suma que se abona en concepto de Compensación Comida, que perciben
los trabajadores que egresan del establecimiento por razones de
servicio, prevista en el artículo 9.1 del convenio colectivo precitado.
Que al respecto, y considerando la fecha de celebración del presente
acuerdo, 17 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde señalar que dicha suma es remunerativa
a menos que las partes establezcan como condición para hacer efectivo
su pago la presentación de los comprobantes respectivos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las
partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que toda vez que el convenio acompañado a fojas 330/338 del Expediente
citado en el Visto no contiene las modificaciones introducidas mediante
el acuerdo que por el presente se homologa, corresponde que las partes
acompañen un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1306/13 “E”, a los fines de su publicación, el que deberá
ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que por último, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vuelta del Expediente N° 1.546.207/13, agregado como fojas 316 al
Expediente N° 1.480.549/11, celebrado entre el SINDICATO DE
SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N°
1.546.207/13, agregado como fojas 316 del Expediente N° 1.480.549/111.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. En ese mismo acto,
hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E” que contenga
asimismo las modificaciones efectuadas mediante el acuerdo homologado
por el Artículo 1° de la presente, a efectos de su publicación.
Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1306/13 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.480.549/11
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1100/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N°
1.546.207/13 agregado como foja 316 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 927/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 17 (diecisiete) días del mes de Octubre de 2012,
se reúnen en la sede de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL. Los Sres.
Hugo Antonio Villa y Carlos Alberto Martínez, en el carácter de
integrantes de la Comisión Directiva y miembros paritarios en
representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la
Industria Jabonera y Perfumista, asistidos por la Dra. Mónica Rissotto,
por una parte y los Sres. Hernan Shinji y Guillermo Aicardi, en
representación PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL con el asesoramiento
legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones
legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT
en proceso de homologación, con el propósito de suscribir el presente
acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT mencionado
conforme a las condiciones que a continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1-A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT
entre las partes a partir del 1 de Noviembre de 2012 el que pasara a
ser parte inescindible de dicha convención complementándola y
modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a
los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco
que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de
Noviembre de 2012, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas,
estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores
vigentes al 1 de octubre de 2012. De modo tal que los valores básicos
para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los
siguientes:
1.2- Escalas Salariales Noviembre 2012 a Marzo de 2013
Categoría S: Supervisores: $ 9.779
Categoría J: Jefes: $ 11.303
1.5.- Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente
hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por
encima de los valores salariales vigentes al 01/10/2011 y hasta la
fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.
SEGUNDO: Compensación por Comida
Las partes establecen a partir de del 1 de Noviembre de 2012 un nuevo
valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $37.55 por
cada día trabajado.
TERCERO: Subsidios por fallecimiento
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Noviembre de 2012
para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención
colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de
las hipótesis que a continuación se señala:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido
$ 5250
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 8710
Trabajador
$ 12180
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA
HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de
establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como
plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes
de noviembre de 2012.