MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1100/2013


Registro Nº 927/2013


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.480.549/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.546.207/13 agregado como fojas 316 del Expediente N° 1.480.549/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 346 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen la nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la cláusula segunda del acuerdo de marras surge el incremento de la suma que se abona en concepto de Compensación Comida, que perciben los trabajadores que egresan del establecimiento por razones de servicio, prevista en el artículo 9.1 del convenio colectivo precitado.

Que al respecto, y considerando la fecha de celebración del presente acuerdo, 17 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde señalar que dicha suma es remunerativa a menos que las partes establezcan como condición para hacer efectivo su pago la presentación de los comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que toda vez que el convenio acompañado a fojas 330/338 del Expediente citado en el Visto no contiene las modificaciones introducidas mediante el acuerdo que por el presente se homologa, corresponde que las partes acompañen un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E”, a los fines de su publicación, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que por último, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.546.207/13, agregado como fojas 316 al Expediente N° 1.480.549/11, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.546.207/13, agregado como fojas 316 del Expediente N° 1.480.549/111.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. En ese mismo acto, hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E” que contenga asimismo las modificaciones efectuadas mediante el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente, a efectos de su publicación. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.480.549/11

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1100/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.546.207/13 agregado como foja 316 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 927/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE DE LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 17 (diecisiete) días del mes de Octubre de 2012, se reúnen en la sede de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL. Los Sres. Hugo Antonio Villa y Carlos Alberto Martínez, en el carácter de integrantes de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, asistidos por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y los Sres. Hernan Shinji y Guillermo Aicardi, en representación PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT en proceso de homologación, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT mencionado conforme a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales

1.1-A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT entre las partes a partir del 1 de Noviembre de 2012 el que pasara a ser parte inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de Noviembre de 2012, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 1 de octubre de 2012. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los siguientes:

1.2- Escalas Salariales Noviembre 2012 a Marzo de 2013

Categoría S: Supervisores: $ 9.779

Categoría J: Jefes: $ 11.303

1.5.- Cláusula de absorción

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por encima de los valores salariales vigentes al 01/10/2011 y hasta la fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.

SEGUNDO: Compensación por Comida

Las partes establecen a partir de del 1 de Noviembre de 2012 un nuevo valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $37.55 por cada día trabajado.

TERCERO: Subsidios por fallecimiento

Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Noviembre de 2012 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido

$ 5250

Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio

$ 8710

Trabajador

$ 12180

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes de noviembre de 2012.