MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1103/2013


Registros Nº 930/2013 y Nº 931/2013


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.440/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta y a fojas 50/52 del Expediente N° 1.567.440/13 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 479 de fecha 2 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.567.440/13, celebrado por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 50/52 del Expediente N° 1.567.440/13, celebrado por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta y a fojas 50/52 del Expediente N° 1.567.440/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.440/13

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1103/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta y 50/52 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 930/13 y 931/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.545.879/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2013, presentes en éste acto por una parte el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (SOCAYA), representado por su Secretario General, Sr. Juan Carlos Ponce y acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS, con el patrocinio letrado de los Dres., Dr. Rodolfo Grossman y Francisco Rodriguez Sambade y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO (FAN), representada por los Sres. Rodolfo MEDICA y Gustavo FIGUEIRA, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75 las partes manifiestan que se encuentran en plena negociación a los fines de acordar las condiciones salariales para la paritaria 1.5.2013 - 30.4.2014.

SEGUNDO: En virtud que la paritaria 2012/2013 ha vencido el 30 de abril de 2013 y a fin que los trabajadores no se vean perjudicados por el transcurso del tiempo que demande la nueva negociación, ambas partes acuerdan establecer un anticipo salarial remuneratorio a partir del 1.5.2013 e imputable a la paritaria 2013/2014.

TERCERO: Por ello ambas partes acuerdan otorgar un aumento sobre los salarios básicos, más antigüedad de las escalas y categorías vigentes al 30.4.2013 del 15%. Dicho incremento se abonará en su totalidad con el pago correspondiente a la segunda quincena de Mayo de 2013.

CUARTO: Dicho incremento salarial será liquidado en un concepto por separado como “ANTICIPO A CUENTA DE LA PARITARIA 2013/2014”. Y dicho importe será absorbido hasta su concurrencia con los aumentos que se dispongan al momento de suscribir el acuerdo salarial definitivo para el período 1.5.2013 / 30.4.2014. Asimismo el anticipo otorgado a los salarios básicos absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

a.- Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir de la última recomposición. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

b.- Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA: El presente será glosado al Expediente de referencia en trámite por ante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.

Expediente N° 1.567.440/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Julio de 2013, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el Dr. Ricardo D’Ottavio. Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, por una parte, los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS, en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodriguez Sambade, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA y Osvaldo CALZETTA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo N° 231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de Abril de 2013 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

15% a partir del 01/05/13.

5% a partir del 01/08/13.

5% a partir del 01/10/13.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas identificadas como Anexo 1. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de abril de 2013. Las asignaciones por antigüedad por hora y por años de antigüedad, el presentismo y las demás bonificaciones convencionales se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al mes de abril de 2013 y a partir del 1/5/2013.

TERCERA - De igual manera las partes pactan y acuerdan modificar el Art. 44 de la CCT 231/75 el quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 44 Bonificación especial por antigüedad: Al personal que preste servicios en el mismo establecimiento se le bonificará de la siguiente manera:

a) Al cumplir 5 años de antigüedad, por única vez la suma correspondiente a 50 horas de trabajo su jornada habitual.

b) Cada lustro posterior dará lugar al pago de dicha bonificación, incrementada en 50 horas acumulativas, es decir que a los 10 años percibirá el trabajador 100 horas, a los 15 años 150 horas, a los 20 años 200 horas y así sucesivamente.

CUARTA - Asimismo las partes pacta y acuerdan modificar el artículo 50 de la CCT 231/75, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 50 Subsidio por fallecimiento.: los empleadores deberán abonar:

a) $ 3.100.- para el caso de fallecimiento del obrero/a, sin perjuicio de lo que correspondiere por las leyes vigentes. Este importe se abonará al cónyuge del fallecido y a falta de este a los descendientes y a falta de estos a sus ascendientes.

b) $ 1.900.- Para el caso de fallecimiento de esposa o esposo e hijos menores de edad solteros o mayores incapacitados.

c) $ 900.- Para el caso de fallecimiento de padres e hijos mayores, padres políticos o hermanos.

d) Esta bonificación se pagará íntegramente a cuantos obreros trabajen en el mismo establecimiento con derecho a este beneficio.

e) Los importes fijados en los incisos a), b) y c), será incrementado en la misma proporción en que se aumentan los salarios básicos por el presente acuerdo y se le aplicará en lo sucesivo todo aumento convencional y/o legal que modifique el salario del trabajador.

f) Cuatro (4) días corridos con goce de sueldo de jornada íntegra incluyendo premios y primas, aunque coincida con sábados, domingos o feriados, para los casos de fallecimientos especificados en los inciso b) y c).

En el caso en que el deceso se produjera en el interior o exterior, se agregarán a los cuatro días fijados, los que el obrero necesite para su traslado, entendiéndose que estos últimos serán sin goce de haberes.

QUINTA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2013 al 31 de abril de 2014. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

SEXTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados, desde el 1° de mayo de 2013. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

SEPTIMA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 150.- que se abonará en dos (3) cuotas de $ 50 cada una de ellas, en los meses de Mayo, Agosto y Octubre. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

OCTAVA - QUINTA - ACTUALIZACION DEL CONVENIO. - COMISION TECNICA

Las partes signatarias del presente se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para actualizar las condiciones del convenio 231/75, y considerando que la modernización de los instrumentos que rigen las relaciones laborales coadyuvará para la obtención de los objetivos de quienes integran la actividad, se acuerda que designarán tres miembros por cada parte, dentro de los 15 días de firmada la presente a fin de conformar una comisión, con el objetivo de actualizar la normativa de la Convención Colectiva 231/75.

NOVENA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

DECIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores en Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 231/75. Conforme lo establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.