MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1103/2013
Registros Nº 930/2013 y Nº 931/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.440/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta y a fojas 50/52 del Expediente N° 1.567.440/13
obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por
el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
231/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 479 de fecha 2 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente N° 1.567.440/13, celebrado por el SINDICATO
OBREROS DEL CAUCHO por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL
NEUMATICO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 50/52 del
Expediente N° 1.567.440/13, celebrado por el SINDICATO OBREROS DEL
CAUCHO por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta y a fojas 50/52 del
Expediente N° 1.567.440/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 231/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.440/13
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1103/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta y 50/52 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 930/13
y 931/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.545.879/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2013,
presentes en éste acto por una parte el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO,
ANEXOS Y AFINES (SOCAYA), representado por su Secretario General, Sr.
Juan Carlos Ponce y acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción
VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS, con el patrocinio letrado de los
Dres., Dr. Rodolfo Grossman y Francisco Rodriguez Sambade y por la otra
la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO (FAN), representada por los Sres.
Rodolfo MEDICA y Gustavo FIGUEIRA, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75
las partes manifiestan que se encuentran en plena negociación a los
fines de acordar las condiciones salariales para la paritaria 1.5.2013
- 30.4.2014.
SEGUNDO: En virtud que la paritaria 2012/2013 ha vencido el 30 de abril
de 2013 y a fin que los trabajadores no se vean perjudicados por el
transcurso del tiempo que demande la nueva negociación, ambas partes
acuerdan establecer un anticipo salarial remuneratorio a partir del
1.5.2013 e imputable a la paritaria 2013/2014.
TERCERO: Por ello ambas partes acuerdan otorgar un aumento sobre los
salarios básicos, más antigüedad de las escalas y categorías vigentes
al 30.4.2013 del 15%. Dicho incremento se abonará en su totalidad con
el pago correspondiente a la segunda quincena de Mayo de 2013.
CUARTO: Dicho incremento salarial será liquidado en un concepto por
separado como “ANTICIPO A CUENTA DE LA PARITARIA 2013/2014”. Y dicho
importe será absorbido hasta su concurrencia con los aumentos que se
dispongan al momento de suscribir el acuerdo salarial definitivo para
el período 1.5.2013 / 30.4.2014. Asimismo el anticipo otorgado a los
salarios básicos absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
a.- Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o
no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir
de la última recomposición. Se exceptúan de ésta absorción los
incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
b.- Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
QUINTA: El presente será glosado al Expediente de referencia en trámite
por ante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.
Expediente N° 1.567.440/13
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Julio de
2013, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el
Dr. Ricardo D’Ottavio. Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento N° 3, por una parte, los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción
VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS, en representación del SINDICATO
OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, con el patrocinio letrado del Dr.
Francisco Rodriguez Sambade, y por la otra parte, la FEDERACION
ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA y Osvaldo
CALZETTA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, se
procede a la actualización e incremento del salario básico de las
categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS BASICOS
Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo N°
231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa
sobre el total de la escala vigente al 30 de Abril de 2013 conforme al
cronograma que se indica seguidamente:
15% a partir del 01/05/13.
5% a partir del 01/08/13.
5% a partir del 01/10/13.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas
identificadas como Anexo 1. Asimismo, se deja constancia que también se
agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de
abril de 2013. Las asignaciones por antigüedad por hora y por años de
antigüedad, el presentismo y las demás bonificaciones convencionales se
incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre
los valores vigentes al mes de abril de 2013 y a partir del 1/5/2013.
TERCERA - De igual manera las partes pactan y acuerdan modificar el
Art. 44 de la CCT 231/75 el quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 44 Bonificación especial por antigüedad: Al personal que preste
servicios en el mismo establecimiento se le bonificará de la siguiente
manera:
a) Al cumplir 5 años de antigüedad, por única vez la suma correspondiente a 50 horas de trabajo su jornada habitual.
b) Cada lustro posterior dará lugar al pago de dicha bonificación,
incrementada en 50 horas acumulativas, es decir que a los 10 años
percibirá el trabajador 100 horas, a los 15 años 150 horas, a los 20
años 200 horas y así sucesivamente.
CUARTA - Asimismo las partes pacta y acuerdan modificar el artículo 50
de la CCT 231/75, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 50 Subsidio por fallecimiento.: los empleadores deberán abonar:
a) $ 3.100.- para el caso de fallecimiento del obrero/a, sin perjuicio
de lo que correspondiere por las leyes vigentes. Este importe se
abonará al cónyuge del fallecido y a falta de este a los descendientes
y a falta de estos a sus ascendientes.
b) $ 1.900.- Para el caso de fallecimiento de esposa o esposo e hijos menores de edad solteros o mayores incapacitados.
c) $ 900.- Para el caso de fallecimiento de padres e hijos mayores, padres políticos o hermanos.
d) Esta bonificación se pagará íntegramente a cuantos obreros trabajen en el mismo establecimiento con derecho a este beneficio.
e) Los importes fijados en los incisos a), b) y c), será incrementado
en la misma proporción en que se aumentan los salarios básicos por el
presente acuerdo y se le aplicará en lo sucesivo todo aumento
convencional y/o legal que modifique el salario del trabajador.
f) Cuatro (4) días corridos con goce de sueldo de jornada íntegra
incluyendo premios y primas, aunque coincida con sábados, domingos o
feriados, para los casos de fallecimientos especificados en los inciso
b) y c).
En el caso en que el deceso se produjera en el interior o exterior, se
agregarán a los cuatro días fijados, los que el obrero necesite para su
traslado, entendiéndose que estos últimos serán sin goce de haberes.
QUINTA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2013 al 31
de abril de 2014. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
SEXTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de
futuros aumentos otorgados, desde el 1° de mayo de 2013. Se exceptúan
de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por
contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
SEPTIMA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 150.- que se
abonará en dos (3) cuotas de $ 50 cada una de ellas, en los meses de
Mayo, Agosto y Octubre. Su pago se efectuará en las mismas fechas y
condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas
sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene
habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.
OCTAVA - QUINTA - ACTUALIZACION DEL CONVENIO. - COMISION TECNICA
Las partes signatarias del presente se comprometen a realizar los
máximos esfuerzos para actualizar las condiciones del convenio 231/75,
y considerando que la modernización de los instrumentos que rigen las
relaciones laborales coadyuvará para la obtención de los objetivos de
quienes integran la actividad, se acuerda que designarán tres miembros
por cada parte, dentro de los 15 días de firmada la presente a fin de
conformar una comisión, con el objetivo de actualizar la normativa de
la Convención Colectiva 231/75.
NOVENA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
DECIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores en
Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el
ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del
Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático
(FAN), únicos firmantes del CCT N° 231/75. Conforme lo establece la
Autorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la
representación específica frente a las pretensiones de otras
organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.
HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual el
actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán
giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta dependencia, a efectos de
tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que
CERTIFICO.