MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1120/2013


Registro Nº 948/2013


Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.050/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/116 del Expediente N° 1.534.050/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES junto a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 696, de fecha 27 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 127/129 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales y el pago de un “Plus Extraordinario”, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 112/116 del Expediente N° 1.534.050/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 112/116 del Expediente N° 1.534.050/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.050/12

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1120/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/116 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 948/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente: 1.534.050/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce, siendo las 16,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento N° 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A), los señores: Abel Norberto FRUTOS, Miguel Angel RODRIGUEZ, Rubens A CASTRO y la señora: Eva Andrea MERELE todos en calidad de paritarios, conjuntamente con el Sr. Ruben AGUIAR, en calidad de asesor gremial, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (T° 71 F° 3), por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.), los señores: Rubén SALVIO, Luis BENITO; Enrique BAUDINO, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos PRADO (T° 58 F° 727), todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes, de común acuerdo, manifiestan: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 10/01/2012, que luce glosado a Fojas 427/429 del Expediente Administrativo N° 1-2015-1.208.929/2007 y se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 292/2012, emitida en fecha 06/03/2012, han arribado a un nuevo “Acuerdo Colectivo” aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 478/2006, en los siguientes términos: a saber:

Cláusula Primera: Pactar una Recomposición Salarial en cinco etapas que se refleja en las escalas salariales conforme surge del siguiente detalle, a saber:

Primera Etapa:


NOVIEMBRE 2012.-
CATEGORIABASICO.-
OFICIAL$ 3.833,00.-
MEDIO OFICIAL$ 3.508,00.-
AYUDANTE$ 3.465,00.-
PEON$ 3.411,00.-
CAJERO/A$ 3.508,00.-
DEPENDIENTE$ 3.435,00.-
REPARTIDOR$ 3.508,00.-

Segunda Etapa:


DICIEMBRE 2012.-
CATEGORIABASICO.-
OFICIAL$ 3.933,00.-
MEDIO OFICIAL$ 3.608,00.-
AYUDANTE$ 3.565,00.-
PEON$ 3.511,00.-
CAJERO/A$ 3.608,00.-
DEPENDIENTE$ 3.535,00.-
REPARTIDOR$ 3.608,00.-

Tercera Etapa:


ENERO A ABRIL 2013.-
CATEGORIABASICO.-
OFICIAL$ 4.233,00.-
MEDIO OFICIAL$ 3.908,00.-
AYUDANTE$ 3.865,00.-
PEON$ 3.811,00.-
CAJERO/A$ 3.908,00.-
DEPENDIENTE$ 3.835,00.-
REPARTIDOR$ 3.908,00.-

Cuarta Etapa:


MAYO A AGOSTO 2013.-
CATEGORIABASICO.-
OFICIAL$ 4.533,00.-
MEDIO OFICIAL$ 4.208,00.-
AYUDANTE$ 4.165,00.-
PEON$ 4.111,00.-
CAJERO/A$ 4.208,00.-
DEPENDIENTE$ 4.135,00.-
REPARTIDOR$ 4.208,00.-

Quinta Etapa:


SEPTIEMBRE OCTUBRE 2013.-
CATEGORIABASICO.-
OFICIAL$ 4.833,00.-
MEDIO OFICIAL$ 4.508,00.-
AYUDANTE$ 4.465,00.-
PEON$ 4.411,00.-
CAJERO/A$ 4.508,00.-
DEPENDIENTE$ 4.435,00.-
REPARTIDOR$ 4.508,00.-

Cláusula Segunda: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el día 1° de noviembre de 2012 hasta el día 31 de Octubre de 2013 inclusive.

Cláusula Tercera: Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el 1° de Noviembre de 2013, a los fines de analizar la cuestión salarial.

Cláusula Cuarta: Fijar el pago de un “Plus Extraordinario”, de carácter no remunerativo y por única vez, que asciende a la suma de $ 300,00.- (Pesos Trescientos) que se abonará en una cuota a liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre de 2012.- Las partes acuerdan que aquellos signatarios de acuerdos colectivos regionales y/o locales que hayan acordado o acuerden en el plazo de vigencia del presente acuerdo una suma extraordinaria en iguales condiciones que la presente, podrán absorber con las sumas abonadas o a abonar la asignación no remunerativa pactada en la presente cláusula.

Cláusula Quinta: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales que se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la suscripción del Acuerdo Colectivo alcanzado.

Cláusula Sexta: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.

Cláusula Séptima: Todos los miembros paritarios proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional cuya homologación se viene a solicitar, dejando aclarado que la Escala Salarial anterior se encuentra glosada a Fojas 428 del Expediente Administrativo N° 1-2015-1.208.929/2007.

Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.