MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1120/2013
Registro Nº 948/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.534.050/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/116 del Expediente N° 1.534.050/12, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES junto a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06 oportunamente
suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 696, de fecha 27 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 127/129 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones salariales y el pago de un “Plus Extraordinario”, dentro de
los términos y condiciones estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de
diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto y quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 112/116
del Expediente N° 1.534.050/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 112/116 del Expediente N°
1.534.050/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 478/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.534.050/12
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1120/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/116 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 948/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente: 1.534.050/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año dos mil doce, siendo las 16,30 horas, comparecen ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento N° 2 - Dirección
de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A), los señores: Abel
Norberto FRUTOS, Miguel Angel RODRIGUEZ, Rubens A CASTRO y la señora:
Eva Andrea MERELE todos en calidad de paritarios, conjuntamente con el
Sr. Ruben AGUIAR, en calidad de asesor gremial, todos ellos con el
patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (T° 71 F°
3), por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.), los señores: Rubén SALVIO, Luis BENITO;
Enrique BAUDINO, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos PRADO (T° 58
F° 727), todos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes, de común acuerdo,
manifiestan: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha
10/01/2012, que luce glosado a Fojas 427/429 del Expediente
Administrativo N° 1-2015-1.208.929/2007 y se encuentra debidamente
homologado mediante Resolución S.T. N° 292/2012, emitida en fecha
06/03/2012, han arribado a un nuevo “Acuerdo Colectivo” aplicable para
todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 478/2006, en los
siguientes términos: a saber:
Cláusula Primera: Pactar una Recomposición Salarial en cinco etapas que
se refleja en las escalas salariales conforme surge del siguiente
detalle, a saber:
Primera Etapa:
|
NOVIEMBRE 2012.- |
CATEGORIA | BASICO.- |
OFICIAL | $ 3.833,00.- |
MEDIO OFICIAL | $ 3.508,00.- |
AYUDANTE | $ 3.465,00.- |
PEON | $ 3.411,00.- |
CAJERO/A | $ 3.508,00.- |
DEPENDIENTE | $ 3.435,00.- |
REPARTIDOR | $ 3.508,00.- |
Segunda Etapa:
|
DICIEMBRE 2012.- |
CATEGORIA | BASICO.- |
OFICIAL | $ 3.933,00.- |
MEDIO OFICIAL | $ 3.608,00.- |
AYUDANTE | $ 3.565,00.- |
PEON | $ 3.511,00.- |
CAJERO/A | $ 3.608,00.- |
DEPENDIENTE | $ 3.535,00.- |
REPARTIDOR | $ 3.608,00.- |
Tercera Etapa:
|
ENERO A ABRIL 2013.- |
CATEGORIA | BASICO.- |
OFICIAL | $ 4.233,00.- |
MEDIO OFICIAL | $ 3.908,00.- |
AYUDANTE | $ 3.865,00.- |
PEON | $ 3.811,00.- |
CAJERO/A | $ 3.908,00.- |
DEPENDIENTE | $ 3.835,00.- |
REPARTIDOR | $ 3.908,00.- |
Cuarta Etapa:
|
MAYO A AGOSTO 2013.- |
CATEGORIA | BASICO.- |
OFICIAL | $ 4.533,00.- |
MEDIO OFICIAL | $ 4.208,00.- |
AYUDANTE | $ 4.165,00.- |
PEON | $ 4.111,00.- |
CAJERO/A | $ 4.208,00.- |
DEPENDIENTE | $ 4.135,00.- |
REPARTIDOR | $ 4.208,00.- |
Quinta Etapa:
|
SEPTIEMBRE OCTUBRE 2013.- |
CATEGORIA | BASICO.- |
OFICIAL | $ 4.833,00.- |
MEDIO OFICIAL | $ 4.508,00.- |
AYUDANTE | $ 4.465,00.- |
PEON | $ 4.411,00.- |
CAJERO/A | $ 4.508,00.- |
DEPENDIENTE | $ 4.435,00.- |
REPARTIDOR | $ 4.508,00.- |
Cláusula Segunda: Las partes dejan expresamente establecido que el
presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el día 1° de noviembre
de 2012 hasta el día 31 de Octubre de 2013 inclusive.
Cláusula Tercera: Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de
retomar el diálogo el 1° de Noviembre de 2013, a los fines de analizar
la cuestión salarial.
Cláusula Cuarta: Fijar el pago de un “Plus Extraordinario”, de carácter
no remunerativo y por única vez, que asciende a la suma de $ 300,00.-
(Pesos Trescientos) que se abonará en una cuota a liquidarse con las
remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre de 2012.- Las
partes acuerdan que aquellos signatarios de acuerdos colectivos
regionales y/o locales que hayan acordado o acuerden en el plazo de
vigencia del presente acuerdo una suma extraordinaria en iguales
condiciones que la presente, podrán absorber con las sumas abonadas o a
abonar la asignación no remunerativa pactada en la presente cláusula.
Cláusula Quinta: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas
salariales que se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la
suscripción del Acuerdo Colectivo alcanzado.
Cláusula Sexta: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad
de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo
Colectivo.
Cláusula Séptima: Todos los miembros paritarios proceden, en éste acto,
a ratificar firma y contenido del plexo convencional cuya homologación
se viene a solicitar, dejando aclarado que la Escala Salarial anterior
se encuentra glosada a Fojas 428 del Expediente Administrativo N°
1-2015-1.208.929/2007.
Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que CERTIFICO.