MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1123/2013
Registro Nº 945/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.572.338/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.572.338/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen implementar la
contratación de un servicio adicional de mano de obra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que cabe dejar asentado que conforme surge agregado en autos, en el
Expediente N° 1.546.849/13 se ha dictado la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 151 de fecha 12 de abril de 2013,
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando
cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte cabe señalar que se tienen presentes los modelos
acompañados como Anexo I y II obrantes respectivamente a fojas 8 y 9 de
autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas
4/7 del Expediente N° 1.572.338/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.572.338/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.572.338/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1123/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 945/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 18 días del mes de Junio de 2013,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácter de
Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su
carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los
Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli,
Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro y Carlos Copa y los
integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón,
Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez,
Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Ezequiel Edgard Lucero, Anibal
Santillán, Luis Cardozo y Miguel González, en representación del
personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en
adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la
presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de
sucesivas reuniones CONSIDERAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La EMPRESA ha manifestado que existe la necesidad circunstancial de
contar con personal en la especialidad Evaluadores de Rodaje para
pruebas de durabilidad y rodaje en el sector de Ingeniería Experimental
del Centro Técnico, ocho trabajadores en total, así como también en el
sector Mantenimiento, veintiún trabajadores en total, en razón que se
han presentado en los sectores de asistencia a la producción y del
denominado Sistema Interplantas diferentes circunstancias que han
determinado que eventualmente sea necesario cubrir dichas posiciones
con personal de Producción proveniente de las denominadas Búsquedas
Internas, y reemplazar a estas últimas con personal contratado para
cubrir la eventualidad.
Ante dicha necesidad, y con el objeto de no alterar los planes de
producción y calidad del año en curso la EMPRESA se verá en la
necesidad de contratar personal por contrato a plazo fijo desde el día
…. de junio de 2013 por un plazo de tres (3) meses el que podrá ser
ampliado por la EMPRESA en dos períodos más de tres (3) y seis (6)
meses.
Por lo expuesto, la EMPRESA ha planteado a los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL la necesidad de contar con personal adicional a los programas
propios de ingresos actuales, utilizando para ello la figura de
contratación de personal por contrato a plazo fijo, conforme las
disposiciones contenidas en la ley 20.744 (to) en sus arts. 93 y
siguientes y bajo dependencia de la misma, en atención a que, una vez
finalizada la necesidad circunstancial referida, Volkswagen Argentina
S.A. continuará su operación con la dotación normal y permanente de
personal.
Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, luego de sucesivos intercambios de
opiniones y atendiendo a las razones expuestas por la EMPRESA en los
párrafos anteriores, prestan su conformidad con la modalidad de
contratación de personal propuesta.
Sin perjuicio de lo anterior los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
manifiestan su interés para que una vez finalizada la situación
descripta en los puntos precedentes, la EMPRESA realice sus mayores
esfuerzos para considerar incorporar a su nómina, cuando la empresa así
lo requiriera en forma prioritaria, a todos o parte de los trabajadores
que sean contratados de conformidad con los términos de la presente
acta.
La EMPRESA en consideración de lo requerido por los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, hace saber que realizará sus mayores esfuerzos para evaluar
como postulantes prioritarios para futuras contrataciones al personal
al que se hace referencia en los puntos anteriores.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES
ACUERDAN:
PRIMERA: La EMPRESA en razón de lo enunciado anteriormente, activará a
partir de la firma del presente acuerdo, el servicio adicional de mano
de obra, y hasta un máximo de 29 (veintinueve) trabajadores, con las
condiciones que se describen a continuación. A dicho personal le serán
aplicables las condiciones de trabajo que surgen del CCT8/89E. El
Ingreso de este complemento de mano de obra será efectuado de
conformidad con las necesidades de la EMPRESA. En el caso que la
EMPRESA debiera ingresar personal en más del número referido, deberá
aplicar las mismas condiciones que se describen en la presente
acta-acuerdo, previa comunicación a la REPRESENTACION GREMIAL.
SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el personal al que se refiere la
cláusula precedente prestará sus tareas bajo la condición de personal
dependiente contratado bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo
determinado y que prestará la tarea que se le asigne.
TERCERA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado prestará
servicios por un mínimo de 3 (tres) meses en atención a las necesidades
que se presentan en la EMPRESA sin perjuicio de su ampliación en dos
períodos sucesivos de tres (3) y seis (6) meses cada uno, si las
circunstancias que han obligado a su contratación así lo requieran.
Dicho personal prestará sus tareas en el primer período de tres meses
en la categoría laboral Nro. 4 en tanto que a partir del segundo
período de tres meses comenzará a ostentar la categoría del puesto que
ocupe. Ambas PARTES convienen que luego de transcurridos los períodos
—en total un (1) año— a los que se ha hecho referencia, todos los
contratos se darán por finalizados, sin perjuicio de aquellos que, por
decisión expresa de la EMPRESA, continúen prestando tareas, los que lo
harán con contratos de trabajo por tiempo indeterminado En el período
aludido en las condiciones preliminares de la presente acta-acuerdo la
EMPRESA informará en forma mensual a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
acerca de la cantidad de personal que mantendrá contratado en forma
eventual.
CUARTA: El personal de producción que resulte afectado a la tarea de
Evaluador de Rodaje (Mecánico asistente de ensayos y evaluación de
comportamiento de sistemas de vehículos) percibirá en tanto preste
dicho servicio, un plus compensatorio que considere la diferencia —si
existiera— entre su categoría actual y la que corresponda al puesto
mencionado. La circunstancia antes apuntada se le hará saber al
personal mediante notificación individual (ver ANEXO II). El personal
contratado que lo reemplace comenzará a prestar tareas en los términos
de la presente acta acuerdo y se encontrará comprendido en la condición
salarial con la categoría laboral del puesto al que se lo afecte y
deberá desempeñarse en los distintos turnos y sectores que la dirección
de las Plantas oportunamente indique. La totalidad de las condiciones
de contratación que surgen de la presente acta-acuerdo se verán
debidamente plasmadas en el contrato que individualmente suscribirá
cada uno de los trabajadores contratados y cuyo modelo se adjunta a la
presente como Anexo I de la misma.
QUINTA: LA EMPRESA abonará los jornales correspondientes a las
categorías mencionadas realizando los ajustes que surjan de las
negociaciones salariales generales de la Empresa y el SMATA.
SEXTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores
esfuerzos para, una vez finalizados las cuestiones por las cuales se ha
contratado al personal a plazo determinado, considerar la posibilidad
de la permanencia del personal.
SEPTIMA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.