MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1123/2013


Registro Nº 945/2013


Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.572.338/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.572.338/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen implementar la contratación de un servicio adicional de mano de obra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar asentado que conforme surge agregado en autos, en el Expediente N° 1.546.849/13 se ha dictado la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 151 de fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte cabe señalar que se tienen presentes los modelos acompañados como Anexo I y II obrantes respectivamente a fojas 8 y 9 de autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 4/7 del Expediente N° 1.572.338/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.572.338/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.572.338/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1123/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 945/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 18 días del mes de Junio de 2013, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro y Carlos Copa y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Ezequiel Edgard Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La EMPRESA ha manifestado que existe la necesidad circunstancial de contar con personal en la especialidad Evaluadores de Rodaje para pruebas de durabilidad y rodaje en el sector de Ingeniería Experimental del Centro Técnico, ocho trabajadores en total, así como también en el sector Mantenimiento, veintiún trabajadores en total, en razón que se han presentado en los sectores de asistencia a la producción y del denominado Sistema Interplantas diferentes circunstancias que han determinado que eventualmente sea necesario cubrir dichas posiciones con personal de Producción proveniente de las denominadas Búsquedas Internas, y reemplazar a estas últimas con personal contratado para cubrir la eventualidad.

Ante dicha necesidad, y con el objeto de no alterar los planes de producción y calidad del año en curso la EMPRESA se verá en la necesidad de contratar personal por contrato a plazo fijo desde el día …. de junio de 2013 por un plazo de tres (3) meses el que podrá ser ampliado por la EMPRESA en dos períodos más de tres (3) y seis (6) meses.

Por lo expuesto, la EMPRESA ha planteado a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL la necesidad de contar con personal adicional a los programas propios de ingresos actuales, utilizando para ello la figura de contratación de personal por contrato a plazo fijo, conforme las disposiciones contenidas en la ley 20.744 (to) en sus arts. 93 y siguientes y bajo dependencia de la misma, en atención a que, una vez finalizada la necesidad circunstancial referida, Volkswagen Argentina S.A. continuará su operación con la dotación normal y permanente de personal.

Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, luego de sucesivos intercambios de opiniones y atendiendo a las razones expuestas por la EMPRESA en los párrafos anteriores, prestan su conformidad con la modalidad de contratación de personal propuesta.

Sin perjuicio de lo anterior los REPRESENTANTES DEL PERSONAL manifiestan su interés para que una vez finalizada la situación descripta en los puntos precedentes, la EMPRESA realice sus mayores esfuerzos para considerar incorporar a su nómina, cuando la empresa así lo requiriera en forma prioritaria, a todos o parte de los trabajadores que sean contratados de conformidad con los términos de la presente acta.

La EMPRESA en consideración de lo requerido por los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, hace saber que realizará sus mayores esfuerzos para evaluar como postulantes prioritarios para futuras contrataciones al personal al que se hace referencia en los puntos anteriores.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES

ACUERDAN:

PRIMERA: La EMPRESA en razón de lo enunciado anteriormente, activará a partir de la firma del presente acuerdo, el servicio adicional de mano de obra, y hasta un máximo de 29 (veintinueve) trabajadores, con las condiciones que se describen a continuación. A dicho personal le serán aplicables las condiciones de trabajo que surgen del CCT8/89E. El Ingreso de este complemento de mano de obra será efectuado de conformidad con las necesidades de la EMPRESA. En el caso que la EMPRESA debiera ingresar personal en más del número referido, deberá aplicar las mismas condiciones que se describen en la presente acta-acuerdo, previa comunicación a la REPRESENTACION GREMIAL.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el personal al que se refiere la cláusula precedente prestará sus tareas bajo la condición de personal dependiente contratado bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo determinado y que prestará la tarea que se le asigne.

TERCERA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado prestará servicios por un mínimo de 3 (tres) meses en atención a las necesidades que se presentan en la EMPRESA sin perjuicio de su ampliación en dos períodos sucesivos de tres (3) y seis (6) meses cada uno, si las circunstancias que han obligado a su contratación así lo requieran. Dicho personal prestará sus tareas en el primer período de tres meses en la categoría laboral Nro. 4 en tanto que a partir del segundo período de tres meses comenzará a ostentar la categoría del puesto que ocupe. Ambas PARTES convienen que luego de transcurridos los períodos —en total un (1) año— a los que se ha hecho referencia, todos los contratos se darán por finalizados, sin perjuicio de aquellos que, por decisión expresa de la EMPRESA, continúen prestando tareas, los que lo harán con contratos de trabajo por tiempo indeterminado En el período aludido en las condiciones preliminares de la presente acta-acuerdo la EMPRESA informará en forma mensual a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL acerca de la cantidad de personal que mantendrá contratado en forma eventual.

CUARTA: El personal de producción que resulte afectado a la tarea de Evaluador de Rodaje (Mecánico asistente de ensayos y evaluación de comportamiento de sistemas de vehículos) percibirá en tanto preste dicho servicio, un plus compensatorio que considere la diferencia —si existiera— entre su categoría actual y la que corresponda al puesto mencionado. La circunstancia antes apuntada se le hará saber al personal mediante notificación individual (ver ANEXO II). El personal contratado que lo reemplace comenzará a prestar tareas en los términos de la presente acta acuerdo y se encontrará comprendido en la condición salarial con la categoría laboral del puesto al que se lo afecte y deberá desempeñarse en los distintos turnos y sectores que la dirección de las Plantas oportunamente indique. La totalidad de las condiciones de contratación que surgen de la presente acta-acuerdo se verán debidamente plasmadas en el contrato que individualmente suscribirá cada uno de los trabajadores contratados y cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo I de la misma.

QUINTA: LA EMPRESA abonará los jornales correspondientes a las categorías mencionadas realizando los ajustes que surjan de las negociaciones salariales generales de la Empresa y el SMATA.

SEXTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores esfuerzos para, una vez finalizados las cuestiones por las cuales se ha contratado al personal a plazo determinado, considerar la posibilidad de la permanencia del personal.

SEPTIMA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.