MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1124/2013
Registro Nº 953/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.503.270/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
gremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para
el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 107/90, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir
el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y
acreditaron la personería invocada con las constancias obrantes en
autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, correspondería, una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 2/3 del Expediente N° 1.503.270/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.503.270/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido
en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.503.270/12
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1124/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 953/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril
de 2012, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en
este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General,
Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO,
Secretario Gremial y la Comisión Interna de Delegados de Personal,
Sres. Ana MENDIA y Diego AMITRANO (en adelante SINDICATO) con
patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F.,
constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Juan Domingo
Perón 2385 de C.A.B.A. por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A. (en
adelante la EMPRESA), representada en este acto por la Sra. Roxana
Valeria AVILA en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de
la Dra. Ana D’ERRICO, T° 32 F° 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio
legal en la calle Suipacha 664 de C.A.B.A., expresan que han arribado a
un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes han llegado a un acuerdo en la negociación paritaria correspondiente al año 2012.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial del 13%
sobre los salarios básicos de empresa vigentes a Diciembre 2011, a
efectivizarse a partir del 1° de Abril de 2012; y del 26% sobre los
básicos de Diciembre de 2011 para el período Setiembre 2012.
TERCERO: Asimismo las partes de común acuerdo, señalan que los aumentos
salariales establecidos, no podrán ser absorbidos del ítem “a cuenta de
futuros aumentos” y/u otro adicional que IBOPE liquide a su personal
mes a mes.
Consecuentemente, a partir del 1° de Abril 2012 y Setiembre 2012, las
escalas de salarios básicos del personal comprendido en el acuerdo
colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
107/90 dependiente de IBOPE ARGENTINA S.A. serán las que se detallan en
el cuadro Anexo al presente. Asimismo las partes se comprometen a
reunirse a partir de Febrero de 2013 para negociar la paritaria
correspondiente a dicho año.
CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo, su homologación en los términos de la ley 14.250 en
la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Año 2012