MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1124/2013


Registro Nº 953/2013


Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.503.270/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y acreditaron la personería invocada con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, correspondería, una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 2/3 del Expediente N° 1.503.270/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.503.270/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.503.270/12

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1124/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 953/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de 2012, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial y la Comisión Interna de Delegados de Personal, Sres. Ana MENDIA y Diego AMITRANO (en adelante SINDICATO) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de C.A.B.A. por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en este acto por la Sra. Roxana Valeria AVILA en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana D’ERRICO, T° 32 F° 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las partes han llegado a un acuerdo en la negociación paritaria correspondiente al año 2012.

SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial del 13% sobre los salarios básicos de empresa vigentes a Diciembre 2011, a efectivizarse a partir del 1° de Abril de 2012; y del 26% sobre los básicos de Diciembre de 2011 para el período Setiembre 2012.

TERCERO: Asimismo las partes de común acuerdo, señalan que los aumentos salariales establecidos, no podrán ser absorbidos del ítem “a cuenta de futuros aumentos” y/u otro adicional que IBOPE liquide a su personal mes a mes.

Consecuentemente, a partir del 1° de Abril 2012 y Setiembre 2012, las escalas de salarios básicos del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de IBOPE ARGENTINA S.A. serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo las partes se comprometen a reunirse a partir de Febrero de 2013 para negociar la paritaria correspondiente a dicho año.

CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo, su homologación en los términos de la ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Año 2012