MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1125/2013
Registro Nº 954/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.559.917/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/18 del Expediente N° 1.561.508/13 agregado a fs. 6, obra
el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, a partir del mes de Abril de 2013.
Que en la cláusula 4° convienen el pago de una suma transitoria desde
septiembre a diciembre de 2013 y en la cláusula 13 acuerdan una
gratificación por única vez a abonarse el día 6 de enero de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 29 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes en la cláusula 4°, no podrá ser prorrogado ni
aún antes de su vencimiento y en su caso los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes
acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que a fojas 30/32 del Expediente N° 1.559.917/13 obra Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 662 del 22 de agosto de
2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la
celebración del presente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA que luce a fs. 13/18 del Expediente N° 1.561.508/13
agregado a fs. 6 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 13/18 del Expediente 1.561.508/13 agregado a
fs. 6.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.559.917/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1125/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/18 del expediente
1.561.508/13 agregado como fojas 6 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 954/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año
2013 se reúnen: por una parte, los señores Ruben Ruiz, Sergio Persello,
Mario Tucio, Enrique Fernandez, Jose Luis Vanella, Juan Hernandez,
Carlos Salleo, Ximena Rattoni, Carlos Coronel y Horacio Guerreiro en
representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria
del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJ GAS” o
“La Representación Gremial” o “El Sindicato” indistintamente, con el
patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, los señores
Jose Bejar y Fernando Cejas, en representación de Transportadora de Gas
del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”,
indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado con
sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, exclusivamente durante los
meses de Abril, Mayo y Junio de 2013, un incremento del 15% sobre las
sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los
siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y
“Consumo Gas”. Con respecto a los incrementos de Abril y Mayo la
empresa liquidará un adelanto con fecha 07/06/2013, que se regularizará
definitivamente junto con el pago de los haberes del mes de Junio 2013.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, exclusivamente durante los
meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre. Noviembre y Diciembre de
2013, un incremento del 18% sobre las sumas brutas percibidas en el mes
de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”,
“Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”.
TERCERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir del mes de Enero
de 2014, un incremento del 25% sobre las sumas brutas percibidas en el
mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”,
“Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”.
CUARTA: Asimismo, se conviene que La Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, con carácter
extraordinario y exclusivamente durante el lapso temporal comprendido
entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2013, una asignación no
remunerativa calculada de la siguiente manera: (i) durante los meses de
Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013, el monto de la misma
equivaldrá al siete por ciento (7%) de las sumas brutas percibidas en
el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”,
“Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional despacho” y “Consumo
Gas”; y (ii) en el mes de Diciembre de 2013, el monto de dicha
asignación no remunerativa equivaldrá al diez y medio por ciento
(10,5%) del valor de los conceptos antedichos percibidos en el mes de
Marzo de 2013. El pago de esta asignación no remunerativa se efectuará
sujeto a la homologación del presente acuerdo.
QUINTA: Las Partes acuerdan establecer en relación al rubro “Turno” un
incremento adicional al fijado en las cláusulas precedentes, de manera
tal que el incremento porcentual antes estipulado sumado al incremento
que se fija en la presente cláusula arroja como resultado que los
trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS,
percibirán en total por este rubro las siguientes sumas brutas:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013, La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta total de pesos un mil ochocientos
treinta y siete con quince centavos ($ 1.837,15).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta total de pesos un mil
ochocientos setenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($
1.879,54).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta total de pesos un mil novecientos setenta y ocho
con cuarenta y siete centavos ($ 1.978,47).
SEXTA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Adicional
despacho” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de APJ GAS, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos seiscientos sesenta y seis con
setenta y ocho centavos ($ 666,78).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos seiscientos ochenta y
dos con diecisiete centavos ($ 682,17).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos setecientos dieciocho con siete
centavos ($ 718,07).
SEPTIMA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Pernocte”
percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de APJ GAS, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos noventa con sesenta y un
centavos ($ 90,61).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa y dos con
noventa y siete centavos ($ 92,97).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos noventa y ocho con cuarenta y nueve
centavos ($ 98,49).
OCTAVA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Guardia
Pasiva” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de APJ GAS, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos noventa con sesenta y un
centavos ($ 90,61) durante los días de semana y la suma bruta de pesos
ciento tres con cincuenta centavos ($ 103,50) durante los días sábados,
domingos y feriados.
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa y dos con
noventa y siete centavos ($ 92,97) durante los días de semana y la suma
bruta de pesos ciento seis con veinte centavos ($ 106,20) durante los
días sábados, domingos y feriados.
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos noventa y ocho con cuarenta y nueve
centavos ($ 98,49) durante los días de semana y la suma bruta de pesos
ciento doce con cincuenta centavos ($ 112,50) durante los días sábados,
domingos y feriados.
NOVENA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Guardia de
transporte” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de APJ GAS, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y cinco con treinta
centavos ($ 45,30).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y seis con
cuarenta y ocho centavos ($ 46,48).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y nueve con veinticuatro
centavos ($ 49,24).
DECIMA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Falla de
caja” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de APJ GAS, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos Seiscientos sesenta y ocho con
treinta y seis centavos ($ 668,36).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos Seiscientos ochenta y
cinco con setenta y nueve centavos ($ 685,79).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos Setecientos veintiséis con cuarenta y
ocho centavos ($ 726,48).
DECIMA PRIMERA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de los conceptos
pactados en la cláusula CUARTA, los mismos tendrán carácter no
remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán
aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Por
ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se
incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se
abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual aplicable en La Empresa las referidas asignaciones no
remunerativas serán individualizadas en los recibos de haberes bajo la
voz de pago “Asignación extraordinaria no remunerativa Acta 05/13”, en
forma completa o abreviada.
DECIMA SEGUNDA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición
de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la cláusula
CUARTA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración,
ello en ningún caso generará derecho a recibir un incremento o ajuste
salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en las cláusulas
SEGUNDA y TERCERA. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente
establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no
remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará
subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes
remuneratorios en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del presente acuerdo,
siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su
concurrencia.
DECIMA TERCERA: Las Partes acuerdan que, en atención a la solicitud
formulada por La Representación Sindical en torno al reconocimiento de
una asignación extraordinaria de pago único, y a fin de dar por
concluidas definitivamente las negociaciones, la Empresa se aviene a
abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación
del Sindicato que se desempeñan en la misma, con contrato vigente a la
fecha del respectivo pago, y en forma proporcional según la fecha de
ingreso de cada trabajador que se incorpore en el segundo semestre del
año 2013, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a
repetirse, de carácter no remuneratorio por no ser habitual ni regular,
por una suma bruta total única de hasta Pesos Seis Mil Novecientos
Cincuenta ($ 6.950), comprensiva de la proporción correspondiente del
sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 06 de Enero de
2014.
El pago de esta gratificación extraordinaria se efectuará sujeto a la previa homologación del presente acuerdo.
La suma precedentemente indicada será abonada —conforme la
proporcionalidad pactada— en forma desagregada bajo la denominación de
“Pago extraordinario única vez Acta 05/13” (en forma completa o
abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 05/13” (en
forma completa o abreviada).
Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en esta
cláusula —el que será liquidado en forma proporcional en los términos
antes señalados— tendrá carácter no remuneratorio y no será
contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a
los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sentido art.
6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna
otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la
Empresa.
DECIMA CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que el
presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2013 al 31
de marzo de 2014, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar
medidas de acción directa con relación a los alcances del presente
acuerdo, a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir
por vía de la negociación y el diálogo cualquier disputa que se plantee
con motivo de la interpretación de este acuerdo, así como en relación a
todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza que surja durante el
lapso de su vigencia.
DECIMA QUINTA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y
solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.