Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca
GANADERIA OVINA
Resolución 1165/2013
Resolución N° 199/2012. Modificación.
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0563677/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y 26.680, el
Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución Nº 199 de
fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio
de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por Ley Nº 26.680 y el
Decreto Reglamentario Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se
instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, en
adelante, el REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización
de los sistemas productivos ovinos que posibilite su sostenibilidad a
través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar
las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 25.422, el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es la Autoridad de
Aplicación del REGIMEN.
Que el Artículo 7° incisos a) y b) del Anexo del citado Decreto Nº
1.031/02 establece que son funciones de la Autoridad de Aplicación del
REGIMEN aplicar la Ley Nº 25.422, su reglamentación y las normas
complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes
para lograr los objetivos previstos y dictar las normas complementarias
del presente REGIMEN.
Que por medio de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su
modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el Manual Operativo del
REGIMEN.
Que a los fines de agilizar y eficientizar la aprobación de los
proyectos de inversión y de evitar la frustración de los derechos de
los productores beneficiarios, resulta conveniente la modificación del
Manual Operativo del REGIMEN, aprobado por la citada Resolución Nº
199/12 y su modificatoria Nº 469/13, en relación al requisito que
prescribe la incorporación al proyecto de inversión de la constancia de
inscripción en el Registro Nacional del Productores Agropecuarios, en
adelante ReNSPA, para las solicitudes de Aportes No Reintegrables, en
adelante ANR, que fueren presentadas por personas jurídicas, sociedades
no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones
indivisas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 7° incisos a) y b) del Anexo al
Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
texto del Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de
Beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso c)
Requisitos formales de presentación, Sub Subinciso ii. Personas
jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho
y sucesiones indivisas, punto 9, del Anexo de la Resolución Nº 199 de
fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio
de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el
que a continuación se detalla:
“Copia fiel de Credencial ReNSPA o certificación en original emitida
por el SENASA de la persona jurídica, sociedad no constituida
regularmente, sociedad de hecho o sucesión indivisa o, en su defecto,
de los productores integrantes de la misma a los que se dirigirá el
beneficio”.
Art. 2° — Comuníquese a las
Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a
través de la Coordinación Nacional del REGIMEN.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.