Comisión Nacional de Valores
FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS
Resolución General 623/2013
Normas (NT 2013). Modificación.
Bs. As., 22/11/2013
VISTO el Expediente Nº 2620/2013 caratulado: “Proyecto Resolución
General s/ Fideicomisos Financieros Inmobiliarios”, lo dictaminado por
la Subgerencia Legal y por la Gerencia General, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, aprobó un nuevo régimen
regulatorio de la oferta pública, facilitando un moderno sistema
destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta
pública de valores negociables.
Que en el marco de dicho ordenamiento jurídico, resulta de interés
primordial de esta COMISION NACIONAL DE VALORES impulsar nuevos
desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de
expandir el ahorro en moneda nacional y brindar oportunidades
innovadoras en el ámbito del mercado de capitales.
Que es conocido que, desde la sanción y promulgación de la Ley Nº
24.441, la difusión del fideicomiso se distinguió por su creciente
utilización en la vida de nuestro país, lo que incluye a los
fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los
respectivos valores fiduciarios.
Que lo expresado se corresponde con modernas tendencias imperantes en
los mercados de capitales dirigidas, con los recaudos que se estimen
adecuados para no desproteger a los potenciales inversores, a poner al
alcance del público en general mayores productos.
Que se observa que los instrumentos financieros utilizados para
emprendimientos inmobiliarios en la Argentina no se han realizado con
oferta pública de valores negociables, consistiendo en general en
estructuras financieras privadas, que restringen el acceso de los
inversores al alcance geográfico de los desarrolladores de proyectos de
construcción.
Que destacando que nuestro mercado de capitales tiene por objeto que el
ahorro del conjunto de los argentinos sea volcado a la economía real,
única fuente de crecimiento sustentable y genuino, es que esta COMISION
NACIONAL DE VALORES propende el desarrollo de fideicomisos financieros
inmobiliarios con el objeto de incentivar la inversión en construcción,
tanto para la compra de vivienda propia, así como también para
ahorristas que estén interesados en acceder a otras alternativas de
inversión, permitiendo la adquisición de certificados de participación
que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente
con la consecuente negociación de los mismos en el mercado.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario definir la información
a incluir en los prospectos y/o suplementos de prospecto en el caso de
fideicomisos financieros destinados al desarrollo de emprendimientos
inmobiliarios, de manera de brindar información veraz, detallada,
eficaz y suficiente del emprendimiento objeto de cada fideicomiso a fin
de permitir al público adoptar su decisión de inversión.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 6° y 19 de la Ley 26.831 y por la Ley Nº 24.441.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar como
Sección XVIII —FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS— del Capítulo IV,
Título V de las NORMAS (N.T. 2013) los artículos 45 y 46, con el
siguiente texto:
“ARTICULO 45.- En los casos de fideicomisos financieros que se
constituyan con el objeto de desarrollar un emprendimiento
inmobiliario, se podrán emitir certificados de participación que
otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente.”
“ARTICULO 46.- A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, y
adicionalmente al contenido dispuesto en el presente Capítulo, el
Prospecto y/o Suplemento de Prospecto deberá incluir la información que
a continuación se detalla:
a) Proyecto del emprendimiento inmobiliario a realizarse.
b) Detalle de antecedentes del director de obra y/o empresa constructora y demás entidades subcontratistas.
c) Información sobre contratos celebrados y/o a celebrarse en relación
a la ejecución del emprendimiento (contratos de proyecto, dirección y
construcción de obra).
d) Planilla de costos estimados, con el flujo de fondos previsto y cronograma de aportes.
e) Detalle de los contratos de seguros vinculados a la ejecución de las
obras. El proyecto inmobiliario debe contar con todas las pólizas de
seguro correspondientes a los efectos de cubrir una amplia variedad de
riesgos potenciales existentes desde el comienzo de la construcción
hasta su finalización, debiendo contemplarse los seguros de
responsabilidad civil frente a terceros y exigir a los contratistas
seguros de responsabilidad del personal que trabaje en el
emprendimiento, como también prever cualquier otro riesgo que resulte
razonablemente asegurable.
f) Cuestiones regulatorias: detalle de todas las licencias y
aprobaciones regulatorias necesarias de las autoridades de la
jurisdicción en la que se encuentra el emprendimiento inmobiliario. Se
deberá informar sobre el otorgamiento de autorizaciones,
habilitaciones, permisos, derechos de construcción, subdivisiones,
reglamentos, factibilidades y demás regulación aplicable al
emprendimiento.
g) Cuestiones ambientales: se deberá informar en relación al proyecto
inmobiliario sobre el cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas,
normas y regulaciones nacionales y municipales del lugar en el que se
pretende desarrollar el mismo, en relación con la protección del medio
ambiente.
h) En caso de corresponder, información sobre el procedimiento de
comercialización con el objeto de promover y vender las unidades
funcionales a construir a favor de terceros.
i) Forma bajo la cual se instrumentará la adjudicación de las unidades
funcionales. Asimismo, se deberá acompañar la siguiente documentación:
planos, anteproyectos, memoria descriptiva y proyectos del
emprendimiento, así como el estudio de factibilidad y justificación
económica y financiera del emprendimiento.
Adicionalmente, se deberá publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION
FINANCIERA informes periódicos sobre el avance de obra correspondiente
a cada etapa del proceso de construcción y cualquier información que
resulte relevante sobre el emprendimiento.”
Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y
archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.