MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1108/2013

Registros Nº 957/2013 y Nº 958/2013

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.287/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.562.287/13 y a foja 3 del Expediente N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al Expediente citado en el Visto, obran los acuerdos celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, conforme los plazos y demás consideraciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula octava del acuerdo referido en primer término y en la cláusula primera del acuerdo citado en segundo lugar, las partes convienen el otorgamiento de asignaciones extraordinarias por única vez a abonarse, respectivamente, con los salarios de febrero y marzo de 2014, y con los haberes de marzo y abril de 2013, respectivamente.

Que al respecto, y en atención a las respectivas fechas de celebración de los acuerdos de marras, 12 de abril de 2013 y 14 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que, asimismo, a través del acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.562.287/13 las partes convienen un incremento para el período comprendido entre los meses de abril de 2013 y mayo de 2014.

Que en relación con ello, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte en relación con el aporte a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social, previsto en las cláusulas sexta y novena del acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.562.287/13 y la cláusula cuarta del acuerdo de foja 3 del Expediente N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al Expediente citado en el Visto, debe aclararse que tal aporte se aplicará únicamente respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que respecto a la contribución convencional establecida en el artículo sexto del primer acuerdo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, y a favor de la Federación empresaria celebrante, con destino al fondo establecido en el artículo 32 del Convenio marco de los presentes acuerdos, deberá estarse a lo previsto en el artículo 1° in fine de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 40 de fecha 13 de enero de 2010.

Que, asimismo, en atención a lo estipulado a su vez en la cláusula referida en el párrafo precedente, corresponde señalar que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino a los efectos establecidos en el artículo 32 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con el alcance de la representatividad del sector empresarial firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades de negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 39/41 del Expediente N° 1.562.287/13 por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 446 de fecha 24 de Junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento de la Ley N° 23.546.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto, sexto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.562.287/13 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo previsto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al Expediente N° 1.562.287/13 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo previsto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 3/9 del 1.562.287/13 y a foja 3 del Expediente N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al Expediente N° 1.562.287/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.287/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1108/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente 1.562.287/13 y del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente 1.555.344/13 agregado como fojas 35 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 957/13 y 958/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de abril de 2013 se reúnen los Sres. Antonio BASSO; Jorge GORNATTI; Pedro ALBONETTI; Luis María GUZMAN; Roberto VILLALBA y Fabian ESPOSITO, en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte y por la otra los Sres. Pedro REYNA; Oscar MARTIN; Jorge RIGONI; Oscar MEDINA; Román QUEIROZ; Alejandro Ariel VOMMARO; Oscar ACCINELLI y Ernesto BROLIN en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), arribando al presente acuerdo paritario nacional:

Las partes manifiestan que luego de arduas negociaciones en el carácter de partes signatarias del CCT 335/75, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El acuerdo que se suscribe será de aplicación para todo el territorio de la República Argentina, manteniendo una vigencia por el término de 14 meses (abril 2013 / mayo 2014), comprometiéndose las partes a reunirse 30 días antes de su vencimiento para discutir el nuevo valor salarial.

SEGUNDO: Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios básicos de la CCT 335/75 vigentes al 31 de marzo de 2013, de aplicación para las Ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines”. “Maderas Terciadas”. “Aserraderos, Envases y Afines” y “Aglomerados”, a partir del 1° de abril de 2013 al 31 de mayo de 2014, divididos en tres períodos comprendidos por los meses de Abril / Mayo / Junio / Julio / Agosto de 2013 el 10%, Septiembre / Octubre / Noviembre / Diciembre / Enero de 2014 el 10% y Febrero / Marzo / Abril / Mayo de 2014 el 10% restante y siendo estos porcentajes no acumulativos.

TERCERO: El presente acuerdo salarial se verá plasmado en las escalas salariales que se comprometen a entregar a la Autoridad del Ministerio de Trabajo y que forman parte integrante e indivisible de este acuerdo, en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes signatarias.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes dentro del plazo de los (5) cinco días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, podrán manifestar eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Transcurrido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas en tu totalidad.

CUARTO: Asimismo, las partes dejan pactado que el presente acuerdo salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los períodos Abril/Agosto 2013; Septiembre / Enero 2014 y Febrero/Mayo 2014 serán imputados como asignación no remunerativa hasta el vencimiento de cada uno de los períodos pactados, pasando a conformar el salario básico como sumas remunerativas respectivamente a partir del 1° de Septiembre de 2013, del 1 de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014, respectivamente.

QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas pactadas deberán ser liquidadas como “Asignación no remunerativas acuerdo paritario 2013/2014”, hasta pasar a integrar el salario básico del CCT 335/75.

SEXTO: La asignación no remunerativa pactada para cada uno de los períodos generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera OSPIM. Como así también los previstos en los art. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art 21 (Cuota Sindical) del CCT 335/75.

SEPTIMO: Las sumas no remunerativas pactadas no tendrán incidencia sobre el rubro “SAC”. Mientras que sí tendrán incidencia para los rubros: enfermedad; accidente de trabajo; Vacaciones; feriados; horas extras; jornada nocturna y las licencias convencionales.

OCTAVO: Las partes acuerdan con carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez abonar a los trabajadores con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual de trabajo durante el mes completo la suma de pesos $ 400.- cuatrocientos para todas las ramas y categorías del CCT 335/75. Suma que se liquidará en dos cuotas iguales de pesos $ 200.- doscientos cada una, conjuntamente con los salarios de la primer quincena del mes de febrero 2014 y la primer quincena del mes de marzo de 2014.- No sufrirá descuento alguno el período de goce por licencia anual prevista en el art 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Estas sumas se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).

Las partes acuerdan asignarles el carácter de sumas no remunerativas, ni contributivas a ningún efecto. Estableciéndose de común acuerdo que sea liquidada bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo USIMRA 2013”, en forma completa o abreviada.

Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario la suma acordada no se incorporará a los salarios básicos y no tendrá incidencia, ni será tenida en cuenta para el pago de ninguna remuneración accesoria, cualquiera fuere el origen, naturaleza o denominación de la misma. Quedando expresamente excluida de toda base de cálculo.

NOVENA: Esta Gratificación extraordinaria no remunerativa y de carácter excepcional, por única vez, sólo generará el cumplimiento de las obligaciones legales a cargo del trabajador correspondiente a la Obra Social de la Industria Maderera - OSPIM.

DECIMA: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, las partes se comprometen agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos, diálogo y negociación.

UNDECIMO: En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan que oportunamente proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la homologación del presente acuerdo.








Las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, FAIMA - FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES representada por los señores PEDRO REYNA, OSCAR MARTIN, ALEJANDRO VOMMARO, JORGE RIGONE, OSCAR ACCINELLI y ROMAN QUEIROZ y USIMRA - UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los señores ANTONIO N. BASSO, LUIS MARIA GUZMAN, PEDRO L. ALBONETTI, ROBERTO O. VILLALBA, FABIAN D. ESPOSITO y JORGE O. GORNATTI, manifiestan ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación haber arribado al siguiente acuerdo:

1° - Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria a la totalidad del personal comprendido en el CCT N° 335/75 que se imputará como “Acuerdo extraordinario USIMRA - FAIMA” en los siguientes términos.

2° - El monto acordado asciende a la suma total y neta de $ 400.- (Pesos cuatrocientos), la que será abonada en 2 (dos) cuotas de $ 200.- (Pesos doscientos) cada una a liquidarse juntamente con los haberes de la primera quincena del mes de Marzo del año 2013 y la primer quincena del mes de Abril del año 2013 respectivamente.

3° - Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada la misma no se incorporará a los salarios básicos y no tendrá incidencia, ni será tenida en cuenta para el pago de ninguna remuneración accesoria, cualquiera fuera el origen, naturaleza o denominación de la misma. Quedando también excluida de toda base de cálculo.

4° - Esta suma de carácter no remunerativa generará únicamente el cumplimiento de las obligaciones legales emergentes para con los aportes (a cargo de los trabajadores) de la Obra Social de la Industria Maderera - OSPIM.

5° - Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social obligándose a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que puedan surgir y que puedan afectar el desarrollo de las actividades, utilizando para ello en forma efectiva todos los recursos a su alcance en materia de diálogo y negociación.

6° - FAIMA y USIMRA pactan la presentación de este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su pertinente homologación.

Dada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Marzo de 2013.