MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1108/2013
Registros Nº 957/2013 y Nº 958/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.287/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.562.287/13 y a foja 3 del
Expediente N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al Expediente citado
en el Visto, obran los acuerdos celebrados entre la UNION DE SINDICATOS
DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES,
por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
335/75, conforme los plazos y demás consideraciones obrantes en su
texto.
Que en la cláusula octava del acuerdo referido en primer término y en
la cláusula primera del acuerdo citado en segundo lugar, las partes
convienen el otorgamiento de asignaciones extraordinarias por única vez
a abonarse, respectivamente, con los salarios de febrero y marzo de
2014, y con los haberes de marzo y abril de 2013, respectivamente.
Que al respecto, y en atención a las respectivas fechas de celebración
de los acuerdos de marras, 12 de abril de 2013 y 14 de marzo de 2013,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que, asimismo, a través del acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente
N° 1.562.287/13 las partes convienen un incremento para el período
comprendido entre los meses de abril de 2013 y mayo de 2014.
Que en relación con ello, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de mayo de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro
las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que por otra parte en relación con el aporte a cargo de los
trabajadores con destino a la Obra Social, previsto en las cláusulas
sexta y novena del acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N°
1.562.287/13 y la cláusula cuarta del acuerdo de foja 3 del Expediente
N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al Expediente citado en el Visto,
debe aclararse que tal aporte se aplicará únicamente respecto de los
trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que respecto a la contribución convencional establecida en el artículo
sexto del primer acuerdo, a cargo de las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, y a
favor de la Federación empresaria celebrante, con destino al fondo
establecido en el artículo 32 del Convenio marco de los presentes
acuerdos, deberá estarse a lo previsto en el artículo 1° in fine de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 40 de fecha 13 de enero de
2010.
Que, asimismo, en atención a lo estipulado a su vez en la cláusula
referida en el párrafo precedente, corresponde señalar que, con
carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma
en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino a los
efectos establecidos en el artículo 32 bis del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 335/75, deberá requerirse el expreso consentimiento de los
mismos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con el alcance de la representatividad del sector empresarial firmante
y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades de
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 39/41 del
Expediente N° 1.562.287/13 por la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo N° 446 de fecha 24 de Junio de 2013, se
declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento de la Ley
N° 23.546.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto, sexto y séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/9 del
Expediente N° 1.562.287/13 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo previsto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del
Expediente N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al Expediente N°
1.562.287/13 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA
MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo previsto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 3/9 del 1.562.287/13 y
a foja 3 del Expediente N° 1.555.344/13 agregado como foja 35 al
Expediente N° 1.562.287/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 335/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.287/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1108/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente
1.562.287/13 y del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente
1.555.344/13 agregado como fojas 35 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 957/13 y 958/13 respectivamente.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de abril de 2013
se reúnen los Sres. Antonio BASSO; Jorge GORNATTI; Pedro ALBONETTI;
Luis María GUZMAN; Roberto VILLALBA y Fabian ESPOSITO, en
representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por una parte y por la otra los Sres. Pedro REYNA;
Oscar MARTIN; Jorge RIGONI; Oscar MEDINA; Román QUEIROZ; Alejandro
Ariel VOMMARO; Oscar ACCINELLI y Ernesto BROLIN en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA),
arribando al presente acuerdo paritario nacional:
Las partes manifiestan que luego de arduas negociaciones en el carácter
de partes signatarias del CCT 335/75, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El acuerdo que se suscribe será de aplicación para todo el
territorio de la República Argentina, manteniendo una vigencia por el
término de 14 meses (abril 2013 / mayo 2014), comprometiéndose las
partes a reunirse 30 días antes de su vencimiento para discutir el
nuevo valor salarial.
SEGUNDO: Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios
básicos de la CCT 335/75 vigentes al 31 de marzo de 2013, de aplicación
para las Ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás
Manufacturas de Madera y Afines”. “Maderas Terciadas”. “Aserraderos,
Envases y Afines” y “Aglomerados”, a partir del 1° de abril de 2013 al
31 de mayo de 2014, divididos en tres períodos comprendidos por los
meses de Abril / Mayo / Junio / Julio / Agosto de 2013 el 10%,
Septiembre / Octubre / Noviembre / Diciembre / Enero de 2014 el 10% y
Febrero / Marzo / Abril / Mayo de 2014 el 10% restante y siendo estos
porcentajes no acumulativos.
TERCERO: El presente acuerdo salarial se verá plasmado en las escalas
salariales que se comprometen a entregar a la Autoridad del Ministerio
de Trabajo y que forman parte integrante e indivisible de este acuerdo,
en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes
signatarias.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes dentro del plazo de los (5)
cinco días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas
respectivas, podrán manifestar eventuales errores de cálculo o
diferencias aritméticas. Transcurrido el plazo indicado, sin
observaciones, se considerarán aprobadas en tu totalidad.
CUARTO: Asimismo, las partes dejan pactado que el presente acuerdo
salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los
períodos Abril/Agosto 2013; Septiembre / Enero 2014 y Febrero/Mayo 2014
serán imputados como asignación no remunerativa hasta el vencimiento de
cada uno de los períodos pactados, pasando a conformar el salario
básico como sumas remunerativas respectivamente a partir del 1° de
Septiembre de 2013, del 1 de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014,
respectivamente.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas pactadas deberán ser
liquidadas como “Asignación no remunerativas acuerdo paritario
2013/2014”, hasta pasar a integrar el salario básico del CCT 335/75.
SEXTO: La asignación no remunerativa pactada para cada uno de los
períodos generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones
para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria
de la Madera OSPIM. Como así también los previstos en los art. 32 y 32
bis de la CCT 335/75 y art 21 (Cuota Sindical) del CCT 335/75.
SEPTIMO: Las sumas no remunerativas pactadas no tendrán incidencia
sobre el rubro “SAC”. Mientras que sí tendrán incidencia para los
rubros: enfermedad; accidente de trabajo; Vacaciones; feriados; horas
extras; jornada nocturna y las licencias convencionales.
OCTAVO: Las partes acuerdan con carácter de gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez abonar a los
trabajadores con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan
íntegramente la jornada normal y habitual de trabajo durante el mes
completo la suma de pesos $ 400.- cuatrocientos para todas las ramas y
categorías del CCT 335/75. Suma que se liquidará en dos cuotas iguales
de pesos $ 200.- doscientos cada una, conjuntamente con los salarios de
la primer quincena del mes de febrero 2014 y la primer quincena del mes
de marzo de 2014.- No sufrirá descuento alguno el período de goce por
licencia anual prevista en el art 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Estas sumas se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que
cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).
Las partes acuerdan asignarles el carácter de sumas no remunerativas,
ni contributivas a ningún efecto. Estableciéndose de común acuerdo que
sea liquidada bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa
acuerdo USIMRA 2013”, en forma completa o abreviada.
Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario la suma
acordada no se incorporará a los salarios básicos y no tendrá
incidencia, ni será tenida en cuenta para el pago de ninguna
remuneración accesoria, cualquiera fuere el origen, naturaleza o
denominación de la misma. Quedando expresamente excluida de toda base
de cálculo.
NOVENA: Esta Gratificación extraordinaria no remunerativa y de carácter
excepcional, por única vez, sólo generará el cumplimiento de las
obligaciones legales a cargo del trabajador correspondiente a la Obra
Social de la Industria Maderera - OSPIM.
DECIMA: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y
mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal
sentido, las partes se comprometen agotar sus esfuerzos para lograr la
resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal
desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos
los recursos, diálogo y negociación.
UNDECIMO: En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan
que oportunamente proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a la homologación del presente acuerdo.
Las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75,
FAIMA - FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES
representada por los señores PEDRO REYNA, OSCAR MARTIN, ALEJANDRO
VOMMARO, JORGE RIGONE, OSCAR ACCINELLI y ROMAN QUEIROZ y USIMRA - UNION
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representada por los señores ANTONIO N. BASSO, LUIS MARIA GUZMAN, PEDRO
L. ALBONETTI, ROBERTO O. VILLALBA, FABIAN D. ESPOSITO y JORGE O.
GORNATTI, manifiestan ante la autoridad del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación haber arribado al siguiente
acuerdo:
1° - Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y
extraordinaria a la totalidad del personal comprendido en el CCT N°
335/75 que se imputará como “Acuerdo extraordinario USIMRA - FAIMA” en
los siguientes términos.
2° - El monto acordado asciende a la suma total y neta de $ 400.-
(Pesos cuatrocientos), la que será abonada en 2 (dos) cuotas de $ 200.-
(Pesos doscientos) cada una a liquidarse juntamente con los haberes de
la primera quincena del mes de Marzo del año 2013 y la primer quincena
del mes de Abril del año 2013 respectivamente.
3° - Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la
suma acordada la misma no se incorporará a los salarios básicos y no
tendrá incidencia, ni será tenida en cuenta para el pago de ninguna
remuneración accesoria, cualquiera fuera el origen, naturaleza o
denominación de la misma. Quedando también excluida de toda base de
cálculo.
4° - Esta suma de carácter no remunerativa generará únicamente el
cumplimiento de las obligaciones legales emergentes para con los
aportes (a cargo de los trabajadores) de la Obra Social de la Industria
Maderera - OSPIM.
5° - Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y
mantener la paz social obligándose a agotar sus esfuerzos para lograr
la resolución de eventuales conflictos que puedan surgir y que puedan
afectar el desarrollo de las actividades, utilizando para ello en forma
efectiva todos los recursos a su alcance en materia de diálogo y
negociación.
6° - FAIMA y USIMRA pactan la presentación de este acuerdo por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
pertinente homologación.
Dada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Marzo de 2013.