MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1115/2013
Registro Nº 944/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.568.799/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.568.799/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 342, de fecha 6 de junio de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 82/83 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que bajo el acuerdo de marras, los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales, conforme los lineamientos allí
estipulados.
Que en la cláusula 1° las partes establecen un incremento salarial que es remunerativo a partir del 1° de octubre de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 30 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de septiembre de 2013,
no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes
acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a
fojas 5/7 del Expediente N° 1.568.799/13 en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 E, conforme lo dispuesto en
la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.568.799/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.568.799/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1115/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 944/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013,
se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A.,
Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N°
12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA
y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO
PIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; GUSTAVO
MORAN, DNI 12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; PABLO T.
SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN
ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y VEGA
GABRIEL, DNI 31.306.279 en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL,
todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas
LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo
del 15/02/13, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la
posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere
contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y
que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
PRIMERO:
Desde el día 1° de abril del 2013, la totalidad del personal
comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo N°
1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá una suma de
carácter no remunerativo equivalente al 6,5% (seis y medio por ciento)
calculado sobre el salario conformado (remunerativo o no) de cada
categoría vigente al 1° de abril del 2013, con respecto a los rubros
sueldo básico, horas enfermedad o accidente, horas nocturnas, horas
extras, licencias, subsidio vacacional, vacaciones y SAC. Asimismo, las
partes acuerdan que el porcentaje nombrado pasará a ser remunerativo el
1° de octubre del 2013.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en
donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas
cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remunerativas pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; en forma directa en la cuenta bancaria que
oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
CUARTO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el
incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas
que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la
cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.
DEL 01-04-2013
| CATEGORIA | VALOR HORA/MES 01/01/2013 | ADIC. No Rem. 8% 01-01-2013 | ADIC. No Rem. 6,5% 01-04-2013 |
PERSONAL | OFICIAL MULTIPLE | 33,77 | 2,7 | 2,37 |
JORNALIZADO | OFICIAL DE PRIMERA | 31,66 | 2,53 | 2,22 |
VALORES $-h | OFICIAL | 30,36 | 2,43 | 2,13 |
| MEDIO OFICIAL | 28,97 | 2,32 | 2,03 |
| OPERARIO | 25,3 | 2,02 | 1,78 |
PERSONAL | AUXILIAR DE PRIMERA | 6328,23 | 506,26 | 444,24 |
MENSUALIZADO | AUXILIAR DE SEGUNDA | 5801,1 | 464,09 | 407,24 |
VALORES $-h | AUXILIAR DE TERCERA | 5481,06 | 438,48 | 384,77 |
| AUXILIAR DE CUARTA | 4948,91 | 395,91 | 347,41 |
| CHOFERES | 5536,34 | 442,91 | 388,65 |
| MAESTRANZA | 4973,58 | 397,89 | 349,15 |