SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1116/2013


Registro Nº 952/2013


Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.549.490/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.549.490/13 luce un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen el pago de un adicional extraordinario por única vez, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo B obrante a fojas 7/22, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.549.490/13, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.549.490/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.549.490/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1116/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 952/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Enero de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sr. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.831.186; IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 31.931.370 en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra. CLAUDIA FRANCISCA. COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:

Que atento la expresa solicitud del SMATA, y a efectos de reconocer el compromiso del personal para el cumplimiento de los objetivos de producción 2012, las partes ACUERDAN un adicional extraordinario no remunerativo y por única vez en los términos del Anexo “A” que las partes también firman como parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO “A”

ADICIONAL EXTRAORD. POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVO

MONTO A PAGAR: Cantidad de horas básicas según se detalla debajo, de la categoría de cada trabajador.

Categoría/s y básico/s correspondientes / vigentes a cada trabajador al 31/dic./2012.

FECHA DE PAGO: 15/03/2013

CARACTER: NO REMUNERATIVO.

CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:

Este adicional extraordinario NO remunerativo estará sujeto al presentismo y a las condiciones generales, según se detalla:

-Plazo / Período de cómputo / revisión: 01/enero/2012 al 31/dic./2012.

-Presentismo: -Mayor o igual al 97%, 100 horas. (Según Anexo B)

-Mayor o igual al 93% y menor al 97%, 80 horas. (Según Anexo B)

-Mayor o igual al 89% y menor al 93%, 50 horas. (Según Anexo B)

-Mayor o igual al 85% y menor al 89%, 25 horas. (Según Anexo B)

-Menor al 85%, 0 horas. (Según Anexo B)

Aclaración: Se considerarán todas las inasistencias cualquiera sea el motivo que fuere y la duración, salvo: Licencia por matrimonio, Licencia por nacimiento (hombres), Licencia por maternidad (mujeres), Licencia por fallecimiento de familiar, Licencia por examen, Licencia por donación de sangre, Licencia por mudanza, Licencia gremial, Licencia por vacaciones, Licencia sin goce de sueldo otorgada por la empresa, Licencia por enfermedad profesional y Licencia por accidente (ART).

CONDICIONES GENERALES:

1) Requisito: ser empleado bajo convenio durante el plazo/período 01/enero/2012 al 31/dic./2012. Quienes hayan ingresado luego del 31/sept./2012 tendrán derecho, en su caso (según presentismo), a su participación proporcional. Quienes hayan egresado antes del 31/dic./2012 y/o durante el año 2013 hasta el día de la firma del presente acuerdo, no tendrán derecho a participar.

2) El pago será UNICO, por el correspondiente importe que resulte de lo detallado en el presente acuerdo.

3) El empleado que haya ingresado y obtuvo una salida anticipada, se tomará como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de planta.

4) Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s derecho/s adquirido/s, ni al momento de su prevista extinción, ni de modo posterior.

5) La empresa abonará sobre este adicional extraordinario no remunerativo, un 3% de aporte del trabajador y un 6% de contribución de la empresa, en ambos casos con destino para la Obra Social, que se abonará / depositará / acreditará en la cuenta que el SMATA formalmente informe a la empresa.

ANEXO “B”

ADICIONAL EXTRAORD. POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVO

Personal que percibe 100 horas según “Anexo A”.