MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1117/2013
Registro Nº 951/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.554.674/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente N° 1567513/13 agregado como fojas 65 al
expediente N° 1.554.674/13 luce un Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical,
y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA,
por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1144/10 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
aumento de los salarios básicos comprendidos el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1144/10 E.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical,
y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA,
por el sector empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente N°
1.567.513/13 agregado como fojas 65 al Expediente N° 1.554.674/13, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1144/10 E,
conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1144/10 E obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1567513/13 agregado como fojas 65 al Expediente N° 1.554.674/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa N° 1144/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.554.674/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1117/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.567.513/13 agregado como fojas 65 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 951/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - PATRONATO DE LA INFANCIA Y DAMAS DE LA MISERICORIDIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2013,
se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti
646 piso 9, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario
General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial—, María Marcel
CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, conjuntamente con Rosa PUNTANO,
Gabriel ARIAS y Carlos HERRERA, como delegados del personal, con la
asistencia de los Dres. María Josefina ESTRELLA y Roberto Hernán
FERREIRA, por el sector de los trabajadores y por el PATRONATO DE LA
INFANCIA representada en este acto por el Dr. Antonio Luis ARIAS en su
condición de apoderado, conjuntamente con la SOCIEDAD DAMAS DE LA
MISERICORIDA representada por el Dr. Mariano RUDA BART, en su condición
de apoderado por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el
marco de la discusión de la pauta salarial 2013 del CCT 1144/10.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del
sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de
común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.
PRIMERO: Otorgar un incremento salarial a partir del 01 de Abril de
2013, según el detalle que consta en el Anexo I que se acompaña, el
cual forma parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
TERCERO: Las partes dejan establecido que a partir del mes de marzo de
2014 se reunirán para dar inicio formal a la negociación salarial en el
marco del convenio colectivo que las comprenden.
CUARTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1144/10,
comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha
autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada
una de las partes.
QUINTO: Las partes expresamente reconocen encontrarse actualmente en
tratativas de formalizar un nuevo convenio colectivo de trabajo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
UTEDYC - DAMAS DE LA MISERICORDIA - PATRONATO DE LA INFANCIA
CATEGORIA | BASE | abr-13 | sep-13 |
Tercera | 3811,07 | 4573,28 | 4954,39 |
Segunda | 4044,86 | 4847,68 | 5251,65 |
Primera | 4282,12 | 5138,54 | 5566,75 |