MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1117/2013


Registro Nº 951/2013


Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.554.674/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente N° 1567513/13 agregado como fojas 65 al expediente N° 1.554.674/13 luce un Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1144/10 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen aumento de los salarios básicos comprendidos el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1144/10 E.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.567.513/13 agregado como fojas 65 al Expediente N° 1.554.674/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1144/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1144/10 E obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1567513/13 agregado como fojas 65 al Expediente N° 1.554.674/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa N° 1144/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.554.674/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1117/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.567.513/13 agregado como fojas 65 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 951/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC - PATRONATO DE LA INFANCIA Y DAMAS DE LA MISERICORIDIA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2013, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 9, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, conjuntamente con Rosa PUNTANO, Gabriel ARIAS y Carlos HERRERA, como delegados del personal, con la asistencia de los Dres. María Josefina ESTRELLA y Roberto Hernán FERREIRA, por el sector de los trabajadores y por el PATRONATO DE LA INFANCIA representada en este acto por el Dr. Antonio Luis ARIAS en su condición de apoderado, conjuntamente con la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORIDA representada por el Dr. Mariano RUDA BART, en su condición de apoderado por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2013 del CCT 1144/10.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.

PRIMERO: Otorgar un incremento salarial a partir del 01 de Abril de 2013, según el detalle que consta en el Anexo I que se acompaña, el cual forma parte integrante de este acuerdo.

SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

TERCERO: Las partes dejan establecido que a partir del mes de marzo de 2014 se reunirán para dar inicio formal a la negociación salarial en el marco del convenio colectivo que las comprenden.

CUARTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1144/10, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

QUINTO: Las partes expresamente reconocen encontrarse actualmente en tratativas de formalizar un nuevo convenio colectivo de trabajo.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

UTEDYC - DAMAS DE LA MISERICORDIA - PATRONATO DE LA INFANCIA

CATEGORIABASEabr-13sep-13
Tercera3811,074573,284954,39
Segunda4044,864847,685251,65
Primera4282,125138,545566,75