MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1118/2013
Registro Nº 950/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.511/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.511/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89
Rama Extractiva, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 578, de fecha 1 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 44/45 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que bajo el acuerdo de marras, los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales y el pago de una suma fija, conforme los
lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 24 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto y quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS por el sector empresarial, que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.511/13, conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.511/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 38/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.511/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1118/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 950/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89
RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo del
año 2013, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace
—Secretario General—, Carlos Almirón —Secretario Adjunto— y María Elena
Isasmendi —Secretaria Gremial y de Interior— y por la otra, LA CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), representada por los Sres.
Alberto Salmuni, Raul Lantella y Roberto Cacciola —miembros
paritarios—, quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio conforme lo establecido en el ANEXO I que forma parte
integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 01 de marzo de
2013 y hasta el 28 de febrero de 2014.
2.- Se conviene el pago en el mes de diciembre, antes del día 20, de
una suma fija no remunerativa, por única vez, de $ 900 (PESOS
NOVECIENTOS), para todas las categorías de trabajadores.
3.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo,
modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante
normas emanadas del Gobierno Nacional.
4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
correspondiente homologación.
5.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar esta acta
en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.
ANEXO I
RAMA EXTRACTIVA
Convención Colectiva de Trabajo N° 38/89