MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1126/2013


Registros Nº 955/2013 y Nº 956/2013


Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.569.327/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 167/171 y 176/189 y a fojas 172/173 del Expediente N° 1.569.327/13 obran, respectivamente, dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en los mentados acuerdos los agentes negociales convienen, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/93, N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75.

Que en la cláusula cuarta del primer acuerdo las partes pactan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez pagadera con los salarios del mes de febrero de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en atención al aporte para programas de capacitación y desarrollo profesional a cargo de los trabajadores establecido en la cláusula anteriormente referida, sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que los agentes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de los agentes signatarios.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empresarial, obrante a fojas 167/171 y 176/189 del Expediente N° 1.569.327/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empresarial, obrante a fojas 172/173 del Expediente N° 1.569.327/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre, respectivamente, el acuerdo obrante a fojas 167/171 y 176/189 y el acuerdo obrante a fojas 172/173, todas del Expediente N° 1.569.327/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/93, N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.569.327/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1126/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167/171 y 176/189, y del acuerdo obrante a fojas 172/173 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 955/13 y 956/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. 1.569.327/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2013, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos Sosa y Lic. Julieta PANDO HEREDIA, asistidos por los Dres. Pedro NUÑEZ y Julio CABALLERO; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO y el Dr. Miguel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Martin BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO  Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Carlos ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos ECHEZARRETA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representada por el Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr. Eduardo PEREZ; DNI: 6.060.782; Sr. Roberto NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI: 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI: 4.754.152; Sra. Marta Irene BUSTOS, DNI: 6.299.764; Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.

Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, ASIMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— y CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Ambito de aplicación: Dentro de la normativa legal vigente, y conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se procede a la modificación —en los términos y con el alcance más abajo expuesto— de los salarios básicos correspondientes a las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

TERCERA: Las Partes signatarias acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los convenios colectivos enunciados en la cláusula PRIMERA, en los siguientes términos:

(1) Con vigencia a partir del 1° de mayo de 2013, se aplicará un incremento de diecisiete por ciento (17%) sobre los referidos salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2013. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes al mes de Julio de 2013, sujeto a la homologación de este acuerdo.

(2) Con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, se aplicará un incremento de siete por ciento (7%) sobre los respectivos salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2013.

La sumatoria de lo establecido en (1) y (2) da como resultado un incremento total del 24% en los salarios básicos, a partir del 1° de agosto de 2013.

Las partes se comprometen a acompañar, dentro del plazo de 72 horas, las planillas con los valores resultantes, que se integrarán como parte indivisible de la presente acta.

CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas representadas por las entidades empresarias firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo referenciados en la Cláusula PRIMERA del presente acuerdo, que se abonará en un (1) pago de pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), junto con los haberes del mes de febrero de 2014.

Los importes en cuestión se liquidaran bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 10/07/2013” (en forma completa o abreviada).

Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2013.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación N° 34.396/33- Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo.

Dicha suma será aplicada por la entidad sindical a programas de Capacitación y Desarrollo Profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el Departamento Cuentas Corrientes de ASIMRA, a los teléfonos 011-4823-3071 al 75, Internos 214-315.

QUINTA: Cláusula de Solidaridad: Las partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9°, párrafo 2do. de la ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75 consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: Salario básico, antigüedad, título idioma, el que regirá durante la vigencia del acuerdo, desde el 1° de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014. Asimismo, se establece que estarán exentos del pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes inmediato siguiente del pago del salario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos previstos.

SEXTA: Absorción. Los valores de los salarios básicos resultantes de la cláusula TERCERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su origen o denominación, con posterioridad al 1° de junio de 2012.

SEPTIMA: Paz social: Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de Abril de 2014.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 15:30 hs, por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)

CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)

ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE)

FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 1

RAMA 1

ALUMINIO

SALARIOS BASICOS CCT 275/75


ANEXO 2

RAMA 3

ASCENSORES

SALARIOS BASICOS CCT 237/94


ANEXO 3

RAMA 4

AUTOMOTORES Y COMPONENTES

SALARIOS BASICOS CCT 253/95


ANEXO 4

RAMA 5

BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 251/95


ANEXO 5

RAMA 7

CROMO - HOJALATERIA MECANICA

SALARIOS BASICOS CCT 275/75





ANEXO 6

RAMA 8

ELECTRONICA

SALARIOS BASICOS CCT 233/94


ANEXO 7

RAMA 9

CARROCEROS

SALARIOS BASICOS CCT 275/75


ANEXO 8

RAMA 10

MATERIAL FERROVIARIO

SALARIOS BASICOS CCT 266/95


ANEXO 9

RAMA 12

FUNDICION

SALARIOS BASICOS CCT 249/95


ANEXO 10

RAMA 13

FUNDICION DE MATERIALES NO FERROSOSO

SALARIOS BASICOS CCT 252/95





ANEXO 11

RAMA 14

FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 247/95


ANEXO 12

RAMA 15

HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA

SALARIOS BASICOS CCT 248/95


ANEXO 13

RAMA 16

MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

SALARIOS BASICOS CCT 246/94


ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CON

EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA

ANEXO 14

SALARIOS BASICOS CCT 216/93


Expte. 1.569.327/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2013, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos Sosa y Lic. Julieta PANDO HEREDIA, asistidos por los Dres. Pedro NUÑEZ y Julio CABALLERO; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO y el Dr. Miguel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Martin BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Carlos ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos ECHEZARRETA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representada por el Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un extenso lapso de deliberaciones, la ASIMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— y CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS —CLIMA—, arriban al siguiente acuerdo:

CONTRIBUCION UNICA Y EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES:

Las Partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de $ 300 por cada trabajador comprendido en los convenios colectivos Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) —ambas de la Provincia de Tierra del Fuego—, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA.

Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 50 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de agosto de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

SUSCRIPCION AD REFERENDUM:

Las Partes declaran que suscriben el presente acuerdo ad referéndum de sus cuerpos orgánicos, a cuyo efecto fijan un plazo de 72 horas para su ratificación. Vencido el plazo indicado, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto, siendo las 15:30 horas, por ante mí que, previa lectura y ratificación, CERTIFICO.