MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1126/2013
Registros Nº 955/2013 y Nº 956/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.569.327/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 167/171 y 176/189 y a fojas 172/173 del Expediente N°
1.569.327/13 obran, respectivamente, dos acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en los mentados acuerdos los agentes negociales convienen,
sustancialmente, condiciones salariales, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 216/93, N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N°
247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N°
266/95 y N° 275/75.
Que en la cláusula cuarta del primer acuerdo las partes pactan el
otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez pagadera
con los salarios del mes de febrero de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en atención al aporte para programas de capacitación y desarrollo
profesional a cargo de los trabajadores establecido en la cláusula
anteriormente referida, sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que el
mismo compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota
sindical.
Que los agentes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de los agentes signatarios.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio
y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empresarial, obrante a fojas 167/171
y 176/189 del Expediente N° 1.569.327/13, conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empresarial, obrante a fojas 172/173
del Expediente N° 1.569.327/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre, respectivamente, el acuerdo obrante a fojas 167/171 y 176/189
y el acuerdo obrante a fojas 172/173, todas del Expediente N°
1.569.327/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/93, N° 233/94, N° 237/94, N°
246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N°
253/95, N° 266/95 y N° 275/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.569.327/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1126/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167/171 y 176/189, y del
acuerdo obrante a fojas 172/173 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 955/13 y 956/13 respectivamente. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
– D.N.R.T.
Expte. 1.569.327/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2013,
siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente,
Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3,
en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS,
Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte;
y, por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el
Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos Sosa y Lic. Julieta PANDO HEREDIA,
asistidos por los Dres. Pedro NUÑEZ y Julio CABALLERO; la FEDERACION DE
CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio
ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ
y BLANCO y el Dr. Miguel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr.
Martin BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO
Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Carlos
ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
—AFAC—, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos
ECHEZARRETA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA), representada por el Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto
viene a designar los miembros paritarios: Sr. Eduardo PEREZ; DNI:
6.060.782; Sr. Roberto NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI:
4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI: 4.754.152; Sra. Marta Irene
BUSTOS, DNI: 6.299.764; Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.
Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, ASIMRA y las
siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—;
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—;
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
—CAIAMA—; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— y
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA)
arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Ambito de aplicación: Dentro de la normativa legal vigente, y
conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se
procede a la modificación —en los términos y con el alcance más abajo
expuesto— de los salarios básicos correspondientes a las categorías
previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94,
237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95
y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4)
ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.
SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
TERCERA: Las Partes signatarias acuerdan un incremento en los salarios
básicos de todas las categorías de los convenios colectivos enunciados
en la cláusula PRIMERA, en los siguientes términos:
(1) Con vigencia a partir del 1° de mayo de 2013, se aplicará un
incremento de diecisiete por ciento (17%) sobre los referidos salarios
básicos vigentes al 30 de abril de 2013. La liquidación respectiva de
los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes
al mes de Julio de 2013, sujeto a la homologación de este acuerdo.
(2) Con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, se aplicará un
incremento de siete por ciento (7%) sobre los respectivos salarios
básicos vigentes al 30 de abril de 2013.
La sumatoria de lo establecido en (1) y (2) da como resultado un
incremento total del 24% en los salarios básicos, a partir del 1° de
agosto de 2013.
Las partes se comprometen a acompañar, dentro del plazo de 72 horas,
las planillas con los valores resultantes, que se integrarán como parte
indivisible de la presente acta.
CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las
Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas
representadas por las entidades empresarias firmantes abonarán al
personal comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, con
contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de
pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa,
habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a
contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), por una suma igual para todas
las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo referenciados en
la Cláusula PRIMERA del presente acuerdo, que se abonará en un (1) pago
de pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), junto con los haberes del mes
de febrero de 2014.
Los importes en cuestión se liquidaran bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA
10/07/2013” (en forma completa o abreviada).
Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que
cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con
igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con
posterioridad al 1° de mayo de 2013.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y
una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el
importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de
cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa
retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante
Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el
Banco Nación N° 34.396/33- Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser
obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No
Remunerativo.
Dicha suma será aplicada por la entidad sindical a programas de
Capacitación y Desarrollo Profesional. Por cualquier consulta sobre
este tema contactarse con el Departamento Cuentas Corrientes de ASIMRA,
a los teléfonos 011-4823-3071 al 75, Internos 214-315.
QUINTA: Cláusula de Solidaridad: Las partes acuerdan, en los términos
de lo normado en el artículo 9°, párrafo 2do. de la ley 14.250 (t.o.
2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de
los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos 216/93,
233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95,
266/95 y 275/75 consistente en el dos con cincuenta centésimos por
ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen
mensualmente a cada trabajador comprendido: Salario básico, antigüedad,
título idioma, el que regirá durante la vigencia del acuerdo, desde el
1° de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014. Asimismo, se establece que
estarán exentos del pago del presente aporte solidario aquellos
trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se
encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes,
de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación del
presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de
retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores
beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo
ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igual
fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas
sindicales, a partir del mes inmediato siguiente del pago del salario.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones
previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho
por el solo vencimiento de los términos previstos.
SEXTA: Absorción. Los valores de los salarios básicos resultantes de la
cláusula TERCERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia las
entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su
origen o denominación, con posterioridad al 1° de junio de 2012.
SEPTIMA: Paz social: Las partes comprometen la paz social durante el
lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de Abril de 2014.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 15:30 hs,
por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CON
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE)
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANEXO 1
RAMA 1
ALUMINIO
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
ANEXO 2
RAMA 3
ASCENSORES
SALARIOS BASICOS CCT 237/94
ANEXO 3
RAMA 4
AUTOMOTORES Y COMPONENTES
SALARIOS BASICOS CCT 253/95
ANEXO 4
RAMA 5
BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES
SALARIOS BASICOS CCT 251/95
ANEXO 5
RAMA 7
CROMO - HOJALATERIA MECANICA
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
ANEXO 6
RAMA 8
ELECTRONICA
SALARIOS BASICOS CCT 233/94
ANEXO 7
RAMA 9
CARROCEROS
SALARIOS BASICOS CCT 275/75
ANEXO 8
RAMA 10
MATERIAL FERROVIARIO
SALARIOS BASICOS CCT 266/95
ANEXO 9
RAMA 12
FUNDICION
SALARIOS BASICOS CCT 249/95
ANEXO 10
RAMA 13
FUNDICION DE MATERIALES NO FERROSOSO
SALARIOS BASICOS CCT 252/95
ANEXO 11
RAMA 14
FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES
SALARIOS BASICOS CCT 247/95
ANEXO 12
RAMA 15
HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA
SALARIOS BASICOS CCT 248/95
ANEXO 13
RAMA 16
MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
SALARIOS BASICOS CCT 246/94
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CON
EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA
ANEXO 14
SALARIOS BASICOS CCT 216/93
Expte. 1.569.327/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2013,
siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente,
Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3,
en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS,
Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte;
y, por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el
Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos Sosa y Lic. Julieta PANDO HEREDIA,
asistidos por los Dres. Pedro NUÑEZ y Julio CABALLERO; la FEDERACION DE
CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio
ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ
y BLANCO y el Dr. Miguel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr.
Martin BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Carlos
ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
—AFAC—, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos
ECHEZARRETA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA), representada por el Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO,
quienes asisten al presente acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un extenso
lapso de deliberaciones, la ASIMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION
DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—;
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—; ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— y CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS —CLIMA—, arriban al siguiente
acuerdo:
CONTRIBUCION UNICA Y EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES:
Las Partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de
representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una
contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de $
300 por cada trabajador comprendido en los convenios colectivos Nros.
216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95,
253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y
Autopartes (4) —ambas de la Provincia de Tierra del Fuego—, con destino
al financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA.
Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas
equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 50 por
trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de
agosto de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique
ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad
sindical en su página web.
SUSCRIPCION AD REFERENDUM:
Las Partes declaran que suscriben el presente acuerdo ad referéndum de
sus cuerpos orgánicos, a cuyo efecto fijan un plazo de 72 horas para su
ratificación. Vencido el plazo indicado, solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social que proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por terminado el acto, siendo las 15:30
horas, por ante mí que, previa lectura y ratificación, CERTIFICO.