MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1141/2013
Registro Nº 977/2013
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.553.681/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.574.501/13, agregado como fojas 52
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.574.501/13, agregado como
fojas 52 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/12 del Expediente N°
1.574.501/13, agregado como fojas 52 al Expediente Principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 389/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.553.681/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1141/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente N°
1.574.501/13, agregado como foja 52 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 977/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013 se
reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo
Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor
Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo
Castro, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Alvaro Ociel Escalante,
el señor Enrique William Altier, el señor Juan Domingo Castro, la
señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio
letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por
la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero
Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme los alcances
de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las
diferentes regiones que conforman la Federación, el Dr. Francisco
Costa, el Dr. Fernando Desbots , el señor Luis Cerone, el Dr. Carlos
Rodríguez Vega, el señor Daniel Suffredini, el señor Jorge Segovia, el
señor Juan Chiban y el señor Hugo De Barba.
Que atento negociaciones directas realizadas entre las partes se ha
dispuesto de común acuerdo celebrar el presente acuerdo que regirá la
pauta salarial hasta el 31 de mayo de 2014, previa homologación, bajo
las siguientes cláusulas:
PRIMERO: a- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de
junio, julio, agosto y septiembre de 2013, un adicional NO
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados
se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos 1, 2, 3.1,
y 3.2,
b- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2013 un adicional remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría
profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las
planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.
c- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2014 un adicional remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría
profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las
planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2, bajo
la denominación “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” en los
meses de junio julio, agosto y septiembre de 2013 y “Acuerdo Salarial
2013 Suma remunerativa” a partir de los haberes del mes de octubre de
2013 y hasta los haberes del mes de abril de 2014 inclusive, sin
incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido
entre el mes de junio de 2013 y abril de 2014 ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: Atento que las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA se
realiza en carácter de no remunerativa y remunerativa que no se
incorpora a los básicos de convenio, las partes acuerdan disponer la
incorporación de dichas sumas a la grilla salarial convencional para
cada categoría profesional, de la siguiente manera:
Con los haberes del mes de mayo de 2014 se establece un nuevo valor
para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales
conforme se detalla en la columna correspondiente de las planillas
adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2.
Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para el mes de
mayo y junio de 2014 exclusivamente, la cual se consignará bajo la
denominación “Remanente Acuerdo Salarial 2013”, el cual se liquidará
por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los
básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales
convencionales, la cual se incorporará a los salarios básicos de
convenio de cada una de las categorías profesionales correspondientes a
los haberes del mes de Julio de 2014, quedando de dicha manera
establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo
389/04 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los
Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2.
CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL:
Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial
empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y
asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar
comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuarán una
contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional,
consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada
una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a
depositarse la primera el 16 del mes de agosto de 2013; la segunda el
18 del mes de septiembre de 2013 y la tercera y última el 16 del mes de
octubre de 2013. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los
efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de
trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de
vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse
en la cuenta N° 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal
Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos
que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las
boletas de depósito correspondiente.
QUINTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente
dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se
detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del
presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a
cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio
Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que
se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada
RESTO DEL PAIS.
ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de
Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de
Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria
Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” —AEHGLP—
(Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón,
San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón,
Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham,
ltuzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso,
Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación
Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San
Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la
Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).
ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz.
ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
SEXTA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos
acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de
aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente
negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos o
cualquier otro concepto similar otorgado por el empleador.
SEPTIMA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo
389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el
período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente
a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del
presente acuerdo salarial (01 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014).
La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos
ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios
y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la
acción social para el universo de representados y su grupo familiar,
conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se
deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de
Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República
Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no
debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros
y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias
correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución
homologatoria.
OCTAVA: Disposición Transitoria Especial: En atención a la fecha de la
firma del presente Convenio y su aplicación retroactiva a los haberes
del mes de junio de 2013 que ya se encuentra su fecha de pago vencida
conforme normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo, se
establece que excepcionalmente por dicha circunstancia, el pago de las
sumas no remuneratorias establecidas en la Cláusula Primera
correspondientes al mes de junio de 2013 podrá ser efectivizada a los
trabajadores dependientes de cada empleador hotelero gastronómico
comprendido en el CCT 389/04, hasta el 20 (veinte) de julio de 2013,
constando dicha circunstancia en recibo de ley.
NOVENA: Compromisos finales
1.- Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el
desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se
comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como
objetivo lo siguiente:
1.1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas
en la convención colectiva de la actividad, como así también la
determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en
vigencia del convenio colectivo.
1.2. Iniciar un proceso de análisis de aquellas alternativas que puedan
contribuir al establecimiento de un mecanismo que permita la
categorización de los establecimientos gastronómicos, respetando las
características o particularidades de una localidad, zona o región, a
cuyo efecto la negociación que pudiera llevarse a cabo se efectuaran
localmente, conforme a las facultades y particularidades descriptas en
el artículo 22.3 del convenio colectivo de la actividad.
1.3. Asimismo, dentro del marco del programa de Responsabilidad Social
Empresaria se ha dispuesto tratar en forma conjunta con la entidad
sindical nuevas modalidades de contratación de personal que contemple y
facilite la inserción como primer empleo formal a personas de 18 a 21
años.
A los efectos de los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto
conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las
partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a
los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la
modificación pertinente del convenio colectivo en las normas que sea
menester. La representación empresaria nomina en este acto para dicha
Comisión a las siguientes personas: Señores Carlos Rodríguez Vega,
Daniel Sufradini, y Luis Cerone y la Señora Gina Orlando. Por la
representación sindical los Señores Juan José Bordes, Miguel Angel
Haslop y Enrique William Altier y la Señora Laura Sassprizza.
A los efectos de los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto
conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las
partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a
los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la
modificación pertinente del convenio colectivo en las normas que sea
menester. La representación empresaria nomina en este acto para dicha
Comisión a las siguientes personas: Señores Jorge Segovia, Gustavo
Fernández Capiet, Carlos Fernando Desbots y Hugo de Barba. Por la
representación sindical los Señores Juan Jose Bordes, Miguel Angel
Haslop y Alvaro Ociel Escalante y la Señora Laura Sassprizza.
Ambas Comisiones deberán expedirse en un plazo máximo de sesenta (60)
días de reunidas para el tratamiento de los temas para lo que fueran
convocadas y sin perjuicio de incorporar los que estimen
complementarios a dicho temario.
2. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/04 las
partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2014,
tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por
acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como
método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de
los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el
carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la
actividad. La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el
periodo que abarca desde junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.
Las partes peticionarán por nota que se suscribe adjunta y se presenta
por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente la
homologación del presente, previa ratificación formal ante la misma.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3.1. y 3.2, uno para
cada una de las partes, y el restante para su presentación y
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.