MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1141/2013


Registro Nº 977/2013


Bs. As., 4/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.681/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.574.501/13, agregado como fojas 52 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.574.501/13, agregado como fojas 52 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.574.501/13, agregado como fojas 52 al Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.553.681/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1141/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente N° 1.574.501/13, agregado como foja 52 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 977/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Alvaro Ociel Escalante, el señor Enrique William Altier, el señor Juan Domingo Castro, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la Federación, el Dr. Francisco Costa, el Dr. Fernando Desbots , el señor Luis Cerone, el Dr. Carlos Rodríguez Vega, el señor Daniel Suffredini, el señor Jorge Segovia, el señor Juan Chiban y el señor Hugo De Barba.

Que atento negociaciones directas realizadas entre las partes se ha dispuesto de común acuerdo celebrar el presente acuerdo que regirá la pauta salarial hasta el 31 de mayo de 2014, previa homologación, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: a- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013, un adicional NO remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2,

b- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.

c- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014 un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” en los meses de junio julio, agosto y septiembre de 2013 y “Acuerdo Salarial 2013 Suma remunerativa” a partir de los haberes del mes de octubre de 2013 y hasta los haberes del mes de abril de 2014 inclusive, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2013 y abril de 2014 ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: Atento que las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA se realiza en carácter de no remunerativa y remunerativa que no se incorpora a los básicos de convenio, las partes acuerdan disponer la incorporación de dichas sumas a la grilla salarial convencional para cada categoría profesional, de la siguiente manera:

Con los haberes del mes de mayo de 2014 se establece un nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales conforme se detalla en la columna correspondiente de las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2.

Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para el mes de mayo y junio de 2014 exclusivamente, la cual se consignará bajo la denominación “Remanente Acuerdo Salarial 2013”, el cual se liquidará por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, la cual se incorporará a los salarios básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales correspondientes a los haberes del mes de Julio de 2014, quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 389/04 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2.

CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL:

Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a depositarse la primera el 16 del mes de agosto de 2013; la segunda el 18 del mes de septiembre de 2013 y la tercera y última el 16 del mes de octubre de 2013. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta N° 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

QUINTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:

ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.

ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” —AEHGLP— (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, ltuzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).

ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz.

ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

SEXTA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos o cualquier otro concepto similar otorgado por el empleador.

SEPTIMA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial (01 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014). La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

OCTAVA: Disposición Transitoria Especial: En atención a la fecha de la firma del presente Convenio y su aplicación retroactiva a los haberes del mes de junio de 2013 que ya se encuentra su fecha de pago vencida conforme normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que excepcionalmente por dicha circunstancia, el pago de las sumas no remuneratorias establecidas en la Cláusula Primera correspondientes al mes de junio de 2013 podrá ser efectivizada a los trabajadores dependientes de cada empleador hotelero gastronómico comprendido en el CCT 389/04, hasta el 20 (veinte) de julio de 2013, constando dicha circunstancia en recibo de ley.

NOVENA: Compromisos finales

1.- Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como objetivo lo siguiente:

1.1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.

1.2. Iniciar un proceso de análisis de aquellas alternativas que puedan contribuir al establecimiento de un mecanismo que permita la categorización de los establecimientos gastronómicos, respetando las características o particularidades de una localidad, zona o región, a cuyo efecto la negociación que pudiera llevarse a cabo se efectuaran localmente, conforme a las facultades y particularidades descriptas en el artículo 22.3 del convenio colectivo de la actividad.

1.3. Asimismo, dentro del marco del programa de Responsabilidad Social Empresaria se ha dispuesto tratar en forma conjunta con la entidad sindical nuevas modalidades de contratación de personal que contemple y facilite la inserción como primer empleo formal a personas de 18 a 21 años.

A los efectos de los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la modificación pertinente del convenio colectivo en las normas que sea menester. La representación empresaria nomina en este acto para dicha Comisión a las siguientes personas: Señores Carlos Rodríguez Vega, Daniel Sufradini, y Luis Cerone y la Señora Gina Orlando. Por la representación sindical los Señores Juan José Bordes, Miguel Angel Haslop y Enrique William Altier y la Señora Laura Sassprizza.

A los efectos de los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la modificación pertinente del convenio colectivo en las normas que sea menester. La representación empresaria nomina en este acto para dicha Comisión a las siguientes personas: Señores Jorge Segovia, Gustavo Fernández Capiet, Carlos Fernando Desbots y Hugo de Barba. Por la representación sindical los Señores Juan Jose Bordes, Miguel Angel Haslop y Alvaro Ociel Escalante y la Señora Laura Sassprizza.

Ambas Comisiones deberán expedirse en un plazo máximo de sesenta (60) días de reunidas para el tratamiento de los temas para lo que fueran convocadas y sin perjuicio de incorporar los que estimen complementarios a dicho temario.

2. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/04 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2014, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad. La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.

Las partes peticionarán por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente la homologación del presente, previa ratificación formal ante la misma.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3.1. y 3.2, uno para cada una de las partes, y el restante para su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.