MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1935/2013
Créase la Unidad de Reestructuración de Deuda. Designación.
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0259840/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.827, 26.547, 26.886
sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los
Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26
de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras,
está ejecutando un proceso de renegociación y reestructuración de la
deuda externa.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de
endeudamiento público, en el marco de la autonomía que caracteriza a la
política económica nacional.
Que, en ese orden de ideas, y en virtud de las autorizaciones otorgadas
oportunamente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de las
leyes citadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha llevado adelante las
acciones necesarias para reestructurar la deuda del Estado Nacional, a
través de los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y
563 de fecha 26 de abril de 2010, con el objeto de consolidar su
situación financiera y de normalizar las relaciones con los acreedores.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es el responsable de
establecer la planificación estratégica de las negociaciones vinculadas
a la mencionada cancelación de los servicios de deuda con organismos
financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral.
Que a los fines de realizar un abordaje integral de tal negociación, en
virtud de la proximidad y de las problemáticas internacionales
vinculadas al servicio de deuda, resulta conveniente conformar, en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE
REESTRUCTURACION DE DEUDA, que tendrá entre sus cometidos asistir y
asesorar al citado Ministerio en la determinación de los objetivos y
las políticas vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y
participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios
de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPUBLICA
ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros,
multilaterales, públicos o privados y en las relaciones con la
comunidad financiera internacional y la coordinación de las
representaciones en el exterior.
Que en ese sentido, se persigue encarar integralmente las acciones
necesarias para continuar con la renegociación y reestructuración
vinculada a la cancelación de los servicios de deuda con organismos
financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral así
como con los poseedores de bonos que no participaron de los canjes de
deuda de los años 2005 y 2010.
Que a los efectos de prever la conducción de la mencionada Unidad,
corresponde crear los cargos extraescalafonarios de Jefe de Unidad y
Coordinador, asignándole a los mismos rango y jerarquía de Secretario y
Subsecretario, respectivamente.
Que, asimismo, y al solo efecto de posibilitar la inmediata puesta en
funcionamiento de la unidad en cuestión, corresponde facultar al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer su integración,
así como también a dictar las normas complementarias, reglamentarias y
de gestión que fueran necesarias para su funcionamiento.
Que con el objeto de asegurar niveles óptimos de asesoramiento a la
conducción de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, resulta
pertinente incorporar a sus titulares, con carácter de excepción, al
régimen dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de
septiembre de 1998.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE
REESTRUCTURACION DE DEUDA, que será conducida por UN (1) Jefe de
Unidad, asistido por UN (1) Coordinador.
Art. 2° — La Unidad que se crea por el artículo precedente tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
1.- Asistir y asesorar al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas en la determinación de los objetivos y políticas vinculadas
con la reestructuración de la deuda pública.
2.- Participar en las negociaciones inherentes a los aspectos
crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la
REPUBLICA ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros,
multilaterales, públicos o privados.
3.- Participar en las relaciones con la comunidad financiera
internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.
Art. 3° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2013 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Recursos Humanos, de
acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 4° — Créase el cargo
extraescalafonario de Jefe de Unidad de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION
DE DEUDA, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario.
Art. 5° — Créase el cargo
extraescalafonario de Coordinador de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE
DEUDA, el que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 6° — Incorpórase, con
carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, el cargo de Jefe de Unidad de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE
DEUDA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como al inciso b), de la
Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de
fecha 16 de septiembre de 1998 y modificatorias.
Art. 7° — Incorpórase, con
carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, el cargo de Coordinador de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE
DEUDA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como al inciso c), de la
Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y
sus modificatorias.
Art. 8° — Desígnanse al Doctor
D. Hernán Gaspar LORENZINO (M.I. Nº 22.598.613) en el cargo de Jefe de
Unidad de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, quien desempeñará sus
funciones con carácter “ad honorem”, y al Licenciado D. Adrián Esteban
COSENTINO (M.I. Nº 18.460.901) en el cargo de Coordinador de dicha
Unidad.
Art. 9° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para dictar las normas
complementarias que sean necesarias a fin de concretar el
funcionamiento de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, creada por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 10. — Establécese que la
UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA será asistida por la SECRETARIA DE
FINANZAS del citado Ministerio para la consecución de sus fines.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
Planilla Anexa al Artículo 3°
PRESUPUESTO 2013
JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 02 - COORDINACION
UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE |
CARGOS | HORAS DE CATEDRA |
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SI.N.E.P. DECRETO Nº 2.098/08
F
Subtotal Escalafón |
-2
-2 |
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Planilla Anexa al Artículo 3°
PRESUPUESTO 2013
JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 01 - CONDUCCION Y DIRECCION SUPERIOR
UNIDAD EJECUTORA - GABINETE MINISTERIAL
RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE |
CARGOS | HORAS DE CATEDRA |
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
JEFE DE UNIDAD
COORDINADOR
Subtotal Escalafón
TOTAL PROGRAMA |
1
1
2
2 |
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