Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 60/2013
Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0233485/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741,
el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones
Nros. 1/2012 y 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i)
asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento,
el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la
sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad
hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias
para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos;
(iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y
explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv)
asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables,
compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía
local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los
derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal
competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del
sector.
Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 1/2013 de la
Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural”, por cuyo conducto se implementó un mecanismo de
compensación económica, a través del incremento del precio del gas
natural inyectado al mercado interno, para aquellas empresas inscriptas
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creado por el
artículo 7° del citado Decreto Nº 1277/2012, que se comprometieran a
incrementar la inyección total de gas natural, y que, a tales efectos,
presentaran y obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Inversión en
Inyección de Gas Natural” por parte de esta Comisión.
Que, si bien el programa de estímulo referido obtuvo una mayoritaria
adhesión por parte del sector productor de gas natural, pudiéndose
verificar a la fecha del dictado de la presente una disminución en el
declino de la producción del hidrocarburo, resulta oportuno disponer de
un mecanismo complementario que posibilite fomentar la actividad
productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas,
entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las
características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no
optaron por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un programa de fomento a la
inyección de gas natural que, reconociendo sus particularidades
productivas, aliente la incorporación de empresas de inyección
reducida, de modo de continuar, por un lado, aumentando en el corto
plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones
y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación
para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte
de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético
necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de
la Argentina, en el mediano y largo plazo.
Que, con ese objetivo, resulta conveniente la implementación de un
programa de estímulo dirigido a aquellas empresas, a través de un
incremento del precio de gas natural inyectado al mercado interno
determinado por la relación entre la inyección de gas natural
efectivamente realizada por cada empresa y la tasa de declino anual que
al efecto se determine.
Que, en ese sentido, el presente programa promueve la adhesión de las
empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas cuya inyección fuera inferior en promedio a tres
millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día)
durante los seis meses inmediatamente anteriores a su instauración,
interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas
natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se
prevean.
Que a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas
que soliciten su inscripción en este régimen ante la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas, recibirán en forma
trimestral del Estado Nacional una compensación, en moneda nacional,
que será la resultante de: (i) la diferencia que exista entre el precio
de la inyección de gas natural excedente y el precio efectivamente
percibido por la venta de aquél, más (ii) la diferencia que exista
entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la venta
del gas natural comprendido en el segmento denominado inyección base
ajustada.
Que, como contrapartida del esquema mencionado, las empresas
beneficiarias deberán comprometerse a mantener —según la tasa de
declino anual que se determine— ciertos niveles de inyección de gas
natural, tomando la obligación de compensar su imposibilidad de
alcanzar los valores de inyección asumidos mediante el compromiso de
abonar al Estado Nacional el costo final que implique la importación
del hidrocarburo.
Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, donde
se detallen las pautas básicas para la inscripción de las empresas al
programa, las cuales serán evaluadas, y en su caso, aprobadas por la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, cuando a su criterio las
inscripciones realizadas contribuyan al autoabastecimiento nacional de
hidrocarburos a través del incremento y/o mantenimiento de los niveles
de producción gasífera y de su inyección en el mercado interno.
Que, asimismo, en el programa de estímulo que se aprueba a través de la
presente, se detallan las bases y condiciones que regirán las
respectivas inscripciones, así como las prestaciones subvencionables a
cargo del Estado Nacional y los deberes a cargo de las empresas
beneficiarias del régimen de compensación, respectivamente.
Que, en otro orden, y a los efectos de incentivar la incorporación de
la mayor cantidad de actores del sector productor de gas natural,
resulta oportuno prever que aquellas empresas que fueran beneficiarias
del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”,
aprobado por la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión y reunieran las
condiciones objetivas correspondientes, puedan solicitar el cese de su
participación en aquel programa y su incorporación en el régimen
promocional que por la presente se aprueba, en la forma y bajo las
condiciones que determine oportunamente la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”, que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
Art. 2° — Los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012,
interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar
por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural a Empresas con
Inyección Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.
Art. 3° — La Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y aprobará las
peticiones de inscripción que, a su criterio, contribuyan al
autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del incremento
y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su
inyección en el mercado interno, los cuales estarán sujetos a las bases
y condiciones establecidas en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 4° — Las empresas
beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural”, aprobado por Resolución Nº 1/2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, que reunieran las condiciones objetivas
correspondientes, podrán solicitar el cese de su participación en aquel
programa y su incorporación en el régimen promocional que por la
presente se aprueba, en la forma y bajo las condiciones que determine
oportunamente la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Los gastos que
demande la financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida” serán solventados con
fondos del Tesoro Nacional.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Axel Kicillof. — Daniel O. Cameron. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA
I. Definiciones
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, se
adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas
empresas que acrediten la condición de tener una “Inyección Base”
inferior a los tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos
por día (MMm3/día) durante los seis meses inmediatamente anteriores a
la instauración del programa y cuyas respectivas inscripciones hubieren
sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e
incluidas en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”.
2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a
aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y
cuyos “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural”
hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e
incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”.
3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada
por el Decreto Nº 1277, del 25 de julio de 2012.
3) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de
hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en
metano con un poder calorífico de 9.300 kilocalorías, cumpliendo con la
Resolución Nº 259/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y
por Transportadora de Gas del Norte S.A.).
5) Inyección Base: Señala a la inyección equivalente al promedio diario
para el período comprendido durante los seis meses inmediatamente
anteriores a la instauración del programa para cada Empresa
Beneficiaria. Para aquellas Empresas Beneficiarias con Inyección Previa
el promedio deberá ser inferior a los tres millones quinientos mil
(3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día); recaudo que deberá ser
acreditado en la forma en que lo establezca la reglamentación. Respecto
de las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base”
tomará como valor cero.
6) Inyección Base Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada” a
la curva de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de
disminución anual del quince por ciento (15%) respecto de la “Inyección
Base”, acumulativa en forma escalonada para cada año calendario durante
la vigencia del Programa. La tasa de declino se aplica una única vez al
comienzo de cada año, manteniéndose el nivel promedio de Inyección Base
Ajustada constante hasta el nuevo período. Para aquellas Empresas
Beneficiarias que hayan ingresado al presente Programa durante el año
2013, el valor de la Inyección Base Ajustada para los meses de vigencia
de 2013, coincidirá con el correspondiente al año 2014. Para aquellas
Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base
Ajustada” tomará como valor cero.
7) Inyección Excedente: Se refiere como “Inyección Excedente” al gas
natural inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su
comercialización en el mercado interno por encima de la “Inyección Base
Ajustada” para cada período mensual durante la vigencia del Programa.
8) Inyección Total: Se trata como “Inyección Total” a la suma de la
“Inyección Base Ajustada” más la “Inyección Excedente”, es decir la
totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa
Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de
ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS -
Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas
natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado
interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de
Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al “PIST”, que no
cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y
ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una
Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá
arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a 60 días a la fecha
de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la
Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el
cálculo de Inyección Total.
9) Curvas Teóricas para el cálculo del Precio de la Inyección
Excedente: Se define como “Curva Teórica de Ajuste del 5%”, a la curva
que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y
acumulativa con una tasa de declino anual equivalente al cinco por
ciento (5%). Por otro lado, se entiende como “Curva Teórica de Ajuste
del 10%”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la
“Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual
equivalente del diez por ciento (10%).
10) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al
período comprendido durante los seis (6) meses inmediatamente
anteriores a la instauración del programa de los precios del gas
natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado
interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en
sus respectivas solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de Inversión
para la Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a
verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la
forma en que lo establezca la reglamentación.
11) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas
Beneficiarias con Inyección Previa: se determinará según la “Inyección
Total” de gas natural acreditada para el período mensual de que se
trate acorde al siguiente esquema de precios diferenciados: 1. Zona de
Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU
(7,5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” es superior a la “Inyección
Base”; 2. Zona de Seis Dólares Estadounidenses por millón de BTU (6
USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la
“Curva Teórica de Ajuste del 5%” y hasta la “Inyección Base”; 3. Zona
de Cinco Dólares Estadounidenses por millón de BTU (5 USD/MMBTU): si la
“Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de
Ajuste del 10%” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del 5%”; 4. Zona de
Cuatro Dólares Estadounidenses por millón de BTU (4 USD/MMBTU): si la
“Inyección Total” se encuentra por encima de la “Inyección Base
Ajustada” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del 10%”; (ii) Para las
Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que recibirán
por su “Inyección Total” o “Inyección Excedente” dependerá de las
características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus
respectivos proyectos y será determinado por la Comisión. En todos los
casos este precio se encontrará entre un mínimo equivalente al precio
promedio ponderado al que se encuentren comercializando su gas las
empresas beneficiarias que se encuentren comprendidas dentro del
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de la
Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las empresas
comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos
casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de Siete
Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5
USD/MMBTU).
12) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al
promedio ponderado del precio de gas natural licuado de importación a
la República Argentina (CIF registrado en el “Sistema Informático
María” de la Administración Nacional de Aduanas - Administración
Federal de Ingresos Públicos), durante el período comprendido por los
seis (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se imputa.
II. Pautas para la presentación de peticiones de inscripción al
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida” para las Empresas Beneficiarias con Inyección
Previa:
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, podrán
solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que
presenten la información que se detalla a continuación.
• Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de las Empresas Beneficiarias:
(i) El cálculo de su “Inyección Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.
(ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los cuatro (4) años.
(iii) El cálculo de su “Inyección Base Ajustada”, y las tablas con los
datos mensuales de la “Curva Teórica de Ajuste al 5%” y la “Curva
Teórica de Ajuste al 10%” para el período propuesto.
(iv) El cálculo del “Precio Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.
(v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes
que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción
al Programa.
Asimismo, la solicitud de inscripción deberá incluir:
• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.
• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de
cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas
subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras
sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los
volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio
de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.
En todos los casos, la Comisión podrá solicitar la documentación que
acredite la veracidad y exactitud de la información suministrada.
III. Pautas para la presentación de “Proyectos de Inversión para la
Inyección de Gas Natural” para las Empresas Beneficiarias sin Inyección
Previa:
Las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa podrán presentar por
ante la Comisión un proyecto de inversión, cuya información será
oportunamente detallada por la Comisión, solicitando su evaluación y
eventual aprobación a los efectos de su inscripción en el programa de
estímulo.
IV. Actuación de la Comisión
La Comisión, en el marco del trámite de evaluación de las solicitudes
de inscripción y/o de los proyectos presentados, según sea el caso,
podrá requerir a los presentantes las aclaraciones que estimare
necesarias, así como también señalar los ajustes y/o modificaciones
totales o parciales a que deberán atenerse las presentaciones a los
efectos de su incorporación al programa. Cumplidos los requerimientos
que, eventualmente, hubiera efectuado, evaluará la solicitud de que se
trate, considerando la situación particular de cada empresa y si a su
criterio contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a
través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción
gasífera y de su inyección en el mercado interno, podrá otorgar el
beneficio instituido por la presente incorporando a la empresa
beneficiaria al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”.
V. Régimen de Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas Beneficiarias.
• Compensación por la Inyección Excedente
1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el “Precio de la Inyección Excedente”.
2) El Estado nacional se compromete a abonar en forma trimestral a las
Empresas Beneficiarias una compensación económica, pagadera en moneda
nacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500
(Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina
correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya
efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural, que resultará de:
(a) la diferencia que exista entre el “Precio de la Inyección
Excedente” y el precio recibido por la venta de la “Inyección
Excedente”, más; (b) la diferencia que exista entre el “Precio Base” y
el precio recibido por la venta de la “Inyección Base Ajustada”. Si el
precio recibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la
“Inyección Base Ajustada”, fuese mayor al “Precio Base”, la diferencia
en exceso percibida por la Empresa Beneficiaria se descontará de la
compensación que ésta tuviera que percibir del Estado Nacional en
virtud de lo establecido en el presente Programa.
• Volúmenes de Inyección
3) A efectos de la determinación de la “Inyección Base”, de la
“Inyección Base Ajustada”, de la “Inyección Excedente” y de la
“Inyección Total” se realizarán los correspondientes ajustes por
adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará la
totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria tuviere
participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.
4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso
al Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de la
Comisión y de las restantes autoridades competentes, previo a su
cómputo en el cálculo de la Inyección Total.
• Compromiso Mínimo de Inyección:
5) Las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa, se comprometen y
quedan obligadas a inyectar como mínimo su “Inyección Base Ajustada”.
6) Si para un mes determinado la Empresa Beneficiaria con Inyección
Previa no hubiera alcanzado la “Inyección Base Ajustada”, deberá abonar
al Estado Nacional, por el volumen faltante, el “Precio de
Importación”, según el método de cálculo aprobado por la presente.
VI. Obligaciones de Información de las todas las Empresas Beneficiarias
1) A requerimiento de Ia Comisión, y con la periodicidad que ésta
indique, las Empresas Beneficiarias deberán remitir, en la forma en que
se estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en los
casos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes al
volumen de gas natural comercializado.
2) Las Empresas Beneficiarias deberán remitir a la Comisión toda la
información técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese
relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos
establecidos en el Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de julio de 2012.
3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que
fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.
VII. Vigencia de las Inscripciones al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”
1) Las inscripciones al programa tendrán una vigencia máxima de cuatro
(4) años, prorrogable, a solicitud de la empresa beneficiaria y previa
resolución favorables por parte de la Comisión, por un (1) año más.
2) La Comisión podrá dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de los siguientes supuestos:
(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista
por la empresa en la presentación de la solicitud de inscripción o en
su proyecto, o durante su ejecución.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de sus normas o actos
complementarios.
(iii) Incumplimiento por parte de la Empresa Beneficiaria de las
obligaciones contraídas en el marco del presente programa, previa
intimación por un plazo no inferior a quince (15) días hábiles.
(iv) En caso de que el “Precio de Importación” fuere igual o inferior
al “Precio de la Inyección Excedente”, y siempre que dicha situación se
extendiere por un plazo de al menos ciento ochenta (180) días corridos.
(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas
de la empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio
ponderado correspondiente a cada mes durante la vigencia del “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida” de los precios del gas natural comercializados por la
empresa, utilizado para determinar la compensación tuvieran, a criterio
de la Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.