INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 3689/2013
Bs. As., 20/11/2013
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y m), 42 y 43 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3°
inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se
encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina
en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y
comerciales, en tal sentido se estima conducente promover la producción
de películas nacionales de Cortometrajes.
Que el concurso para la producción al que alude la presente Resolución,
se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el
ámbito de la producción nacional.
Que a consecuencia de una mejor eficiencia administrativa se considera
oportuna la entrega de parte de la presentación del concurso en formato
digital.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a Concurso para la producción de DIEZ (10)
Cortometrajes según lo estipulado en la presente reglamentación.
ARTICULO 2° — Podrán participar en el Concurso los realizadores
argentinos o extranjeros. En el caso de los concursantes extranjeros
deberán acreditar residencia fehaciente en el país no menor a los DOS
(2) años desde la fecha de inicio del presente llamado.
ARTICULO 3° — Los proyectos deberán ser de ficción, sobre ideas
originales y de temática libre. No podrán participar proyectos de
animación y/o documental.
ARTICULO 4° — Se aceptarán guiones de personas distintas al presentante
sólo en el caso de acompañar con la autorización legalizada del autor
original de la obra o los derechohabientes, debidamente certificada
ante escribano público.
ARTICULO 5° — Cada postulante tiene derecho a la presentación de UN (1)
solo proyecto y deberá hacerlo bajo Seudónimo. En caso de
incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado, y si hubiese
sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio,
debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por
parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 6° — Fíjese los días 16 de diciembre de 2013 y 27 de Marzo de
2014 como fechas de apertura y cierre, respectivamente, para las
presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Los proyectos presentados al presente Concurso no podrán
participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el
ejercicio del año 2013. En caso de incumplimiento, el proyecto se
tendrá por no presentado en ninguno de los concursos, y si hubiese sido
seleccionado como ganador, se tendrá por decaído el premio, debiendo el
presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 8° — Los Cortometrajes podrán ser registrados en material
óptico negativo —35 mm., súper 16 mm. o superior, o en material de
formato digital con una resolución mínima de 2K—, correspondiendo al
Organismo determinar el formato de exhibición conforme a las
condiciones tecnológicas y de mercado vigentes en el momento de la
entrega de común acuerdo con el ganador del Concurso. Su duración
máxima será de DIEZ (10) minutos, incluyendo títulos y rodantes.
ARTICULO 9° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
destinará la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($
225.000.-) para la producción total de cada uno de los cortometrajes
seleccionados, que se entregarán en CUATRO (4) cuotas, a saber:
a) VEINTE POR CIENTO (20%), al inicio de la Preproducción.
b) CUARENTA POR CIENTO (40%), una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.
c) TREINTA POR CIENTO (30%), a la presentación y aprobación de la primera edición off line.
d) DIEZ POR CIENTO (10%), contra el cumplimiento del cortometraje
terminado, que consistirá en la entrega a la Cinemateca del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES de los materiales en el formato
final según lo especificado en el Artículo 8° del presente contrato.
ARTICULO 10. — Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá facilitar al realizador de cada
proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma
la suma de hasta el 10% del monto otorgado como premio del último
llamado a Concurso ‘HISTORIAS BREVES’ al momento de la solicitud, que
se aplicarán en los casos de concurrencia a festivales internacionales
reconocidos al que fuere invitado a participar: a gastos necesarios
para la obtención de una (1) copia digital subtitulada y/o gastos de
impresiones y/o un pasaje en clase económica al destino de
concurrencia. La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y
monto total para dicha finalidad, y en caso de otorgarse será por única
vez.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1050/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/5/2014)
ARTICULO 11. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará
efectivo el pago de la primera cuota una vez que el Ganador haya
formalizado la firma del Convenio correspondiente, haber acreditado su
situación ante la AFIP y demuestre fehacientemente el inicio de
preproducción. No se liberará ninguna de las restantes cuotas sin la
presentación de la rendición de cuentas por lo percibido, respaldadas
por comprobantes extendidos en legal forma, según lo establecido en las
Resoluciones Nº 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el
futuro. La totalidad del premio deberá estar rendido antes de la
liquidación de la última cuota.
ARTICULO 12. — Los realizadores de los Cortometrajes seleccionados
tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar del
pago total o parcial de la primera cuota que efectúe el Organismo en
los términos del artículo 9° de la presente Resolución, para cumplir
con la entrega del trabajo terminado. En caso de incumplimiento, y sin
necesidad de intimación alguna, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá declarar la caducidad del proyecto y requerir la
devolución de las sumas que hubiera aportado.
ARTICULO 13. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
creará una Comisión Consultiva, la que estará constituida por
profesionales de reconocida trayectoria y prestigio. Las funciones de
los mismos serán las de ofrecer orientación profesional a directores y
técnicos principales de los cortometrajes seleccionados, así como la
presentación de Informe a la Gerencia de Fomento del Organismo sobre el
desarrollo de los trabajos.
Los integrantes de esta Comisión Consultiva deberán cumplimentar con las siguientes responsabilidades:
a) Coordinador General de Producción: Establecerá y coordinará los
planes de producción. Controlará el cumplimiento de los plazos,
verificará la marcha económica de los proyectos, organizará las
relaciones entre los realizadores y técnicos con la Comisión Consultiva.
b) Responsable del Area de Dirección: Asesorará y orientará a los
realizadores de proyectos seleccionados en lo atinente a la dirección,
como así también el cumplimiento de la duración de los cortos tal como
se exige en el Artículo 8°.
c) Responsable del Area Técnica: Asesorará y orientará al personal
técnico de los cortometrajes seleccionados en relación con los trabajos
de fotografía, cámara y sonido.
d) Responsable del Area de Post Producción: Asesorará y orientará en el montaje, el procesamiento digital y la edición on-line.
ARTICULO 14. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES designará un Jurado de CINCO (5) miembros a los fines de
la selección de los proyectos.
ARTICULO 15. — Vencido el plazo de presentación de proyectos, los
Jurados tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para la selección de los
proyectos ganadores. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de
votos incluyéndose, además de los GANADORES, TRES (3) proyectos, según
un orden de mérito, en carácter de SUPLENTES, que sólo accederán al
premio en el caso de que alguno de los proyectos ganadores no pueda
realizarse por motivo fundado. La decisión del Jurado será irrecurrible.
ARTICULO 16. — Las películas nacionales de cortometraje seleccionadas no podrán contener publicidad comercial.
ARTICULO 17. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será
el productor del cortometraje. La participación en el Concurso implica
la autorización a favor del Organismo para la proyección de los
cortometrajes por televisión a través del canal INCAA TV o de otro
canal de televisión con el que tenga convenio, en las salas de los
denominados “ESPACIOS INCAA”, muestras, festivales y/o en cualquier
otro medio de exhibición que estime pertinente. En cuanto a la
comercialización, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado será
para el realizador, y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante a
favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su
carácter de productor.
ARTICULO 18. — Los ganadores - realizadores deberán informar y
solicitar la debida autorización al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES para la participación de sus cortometrajes en Muestras,
Festivales y/o Concursos Nacionales e Internacionales.
ARTICULO 19. — Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los
títulos de presentación un cartel con la leyenda: “EL INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA”, como así también dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 727/07/INCAA o aquellas
que la reemplacen en el futuro. Dicha leyenda deberá figurar en la
publicidad y en la presentación del Cortometraje en Festivales o
Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.
ARTICULO 20. — Los Anexos I y II forman parte integrante de la presente
Resolución. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de
presentación dispuestos en dichos Anexos, producirá la automática
eliminación de la participación en el Concurso.
ARTICULO 21° — La participación en el Concurso implica el conocimiento
y aceptación del presente Reglamento por parte de los intervinientes.
Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 22. — La liberación de las cuotas previstas en el Artículo 9°
de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 23. — No podrán intervenir en el Concurso al que se llama por
esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni aquellos que
hubieran dado inicio de rodaje con anterioridad a la selección de los
ganadores por el Jurado.
ARTICULO 24. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las
partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del
Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ARTICULO 25. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LILIANA
MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
CONCURSO HISTORIAS BREVES 2013
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:
1. Los proyectos deberán ser presentados en UN (1) Sobre cerrado (SOBRE
I), con firma cruzada en el que deberá incluir: DOS (2) copias en
soporte digital (DVD/CD) en formato PDF del proyecto y un segundo sobre
cerrado (SOBRE II), con toda aquella documentación en que consten los
Datos Personales del Presentante, según se describe en el punto 2 del
presente Anexo. En el exterior de cada uno de los Sobres y rotulados de
soportes digitales deben constar los siguientes datos:
“CONCURSO HISTORIAS BREVES 2013”
TITULO DEL PROYECTO
SEUDONIMO DEL POSTULANTE
2. SOBRE I:
a) Presentar DOS (2) copias en soporte digital (DVD/CD) del proyecto en
formato PDF, debidamente rotulado y protegido, que debe contener:
• Sinopsis (no más de dos carillas),
• Guión,
• Presupuesto (Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido
en la Resolución 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el
futuro. En caso que lo presupuestado supere el monto del premio del
Concurso, debe presentarse Plan Económico según Resolución Nº
1888/08/INCAA, con la constancia de los aportes de capital, bienes o
servicios a efectuar por el concursante, que deberán figurar con su
SEUDONIMO en esta instancia, o de terceros cartas de intención de
dichos aportes con firma certificada).
• Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción).
• Plan Financiero (según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA,
es el presupuesto dividido en las distintas etapas: preproducción,
rodaje y postproducción).
• Storyboard del guion con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).
Se sugiere el uso de los tipos Arial o Times New Roman de tamaño 12.
Los soportes digitales (DVD/CD) NO DEBEN INCLUIR, NI EN SU PARTE
EXTERNA NI EN SU CONTENIDO, REFERENCIA PERSONAL ALGUNA DEL DIRECTOR O
DIRECTOR-AUTOR POSTULANTE CON EXCEPCION DEL SEUDONIMO, en caso
contrario el proyecto quedará excluido de la consideración del Jurado.
3. SOBRE II —DATOS PERSONALES—: Se requiere que este segundo sobre esté
dentro del sobre I, debidamente cerrado para mantenerse secreta la
identidad de los postulantes, ya que la inscripción debe realizarse
bajo SEUDONIMO. En su interior debe constar la siguiente documentación:
a) Fotocopia autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión.
b) Nota de Autorización CERTIFICADA del guionista al presentante, en el caso de no ser la misma persona.
c) Ficha con los datos personales según modelo del Anexo II.
d) En caso de ser extranjero presentar documentación de la que resulte
la residencia, pudiendo consistir la misma en pagos de impuestos o
servicios a nombre del presentante, contrato de alquiler, recibo de
trabajo en relación de dependencia, etc. debiendo resultar de dicha
documentación la antigüedad de DOS (2) años de residencia.
e) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA. (www.incaa.gov.ar/Fomento/Concursos)
f) Carta del presentante, que tendrá carácter de Declaración Jurada,
manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al
presente Concurso.
4. El SOBRE I (conteniendo CD/DVD más SOBRE II) deberá ser presentado dentro de los plazos establecidos en el ARTICULO 6° en:
La Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1° (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas; o por Remisión
por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina
respectiva.
5. Los sobres II, con Datos Personales, serán abiertos por el
Departamento de Concursos y el Comité Consultivo para verificar la
documentación incluida en los mismos. En caso de no cumplir lo
establecido en el punto 3 del presente Anexo, se comunicará al
presentante y éste tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la
presentación de los documentos correspondientes. Luego de ese plazo, en
caso que el presentante no haya rectificado la presentación, el
proyecto quedará excluido de la consideración del Jurado. Una vez
verificados en su contenido, los proyectos que tengan la documentación
completa y en regla permanecerán cerrados hasta su apertura por el
Jurado interviniente.
6. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación
dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la
participación en el Concurso.
ANEXO II
e. 29/11/2013 N° 97350/13 v. 29/11/2013