MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1142/2013
Registro Nº 976/2013
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.553.682/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.576.009/13, agregado como foja 28
al Expediente N° 1.553.682/13, obra el acuerdo y anexos celebrados
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), por
el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 352 del 7 de junio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 362/03 conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales pactados en
la Cláusula PRIMERA puntos a, b y c, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplidos los
plazos estipulados, octubre de 2013, enero y mayo de 2014, los montos
acordados son remunerativos, de pleno derecho y a todos los efectos
legales, a partir de dichas fechas, conforme lo pactado por las partes.
Que finalmente, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro
las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio
que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto de la contribución prevista en la cláusula CUARTA del
acuerdo sub examine, corresponde señalar que la misma regirá respecto
de los trabajadores afiliados a la Obra Social OSUTHGRA, y en relación
a los trabajadores no afiliados, deberán contar con su expresa
conformidad.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula QUINTA del acuerdo,
respecto de los aportes a cargo de los trabajadores establecidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, cabe dejar aclarado que dichos
aportes se circunscribirán exclusivamente a los expresamente previstos
en ese convenio y que se encuentren vigentes.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
representatividad del sector empleador firmante y de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos celebrados
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la ASOCIACION DE HOTELES DE
TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrantes a fojas 2/16 del
Expediente N° 1.576.009/13, agregado como foja 28 al Expediente N°
1.553.682/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 2/16 del Expediente
N° 1.576.009/13, agregado como foja 28 al Expediente N° 1.553.682/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 362/03.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.553.682/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1142/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/16 del expediente N°
1.576.009/13, agregado como foja 28 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 976/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Expte. 1.553.682/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2013 se
reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo
Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor
Juan José Bordes, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Enrique
William Altier y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado
del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra
en representación de la Asociación de Hoteles de Turismo de la
República Argentina (A.H.T.R.A), conforme los alcances de la
representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes
regiones que conforman la A.H.T.R.A., el Sr. Aldo Elias en su carácter
de apoderado y miembro paritario designado, con el patrocinio letrado
del doctor Ignacio Eduardo Capurro; quienes en conjunto exponen:
Que conforme las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre
las partes a los efectos de establecer la pauta salarial que regirá la
actividad hasta el 31 de mayo de 2014, se ha acordado lo siguiente
PRIMERO: a) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de
junio, julio, agosto y septiembre de 2013, un adicional no
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados
se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos 1, 2, 3.,
4, 5, 6 y 7.
b) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2013 un adicional no remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría
profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las
planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7.
Asimismo la suma abonada en el mes de septiembre de 2013 con motivo de
lo dispuesto en el inciso anterior se continuará abonando en igual
medida por el período aquí indicado, pero como adicional remunerativo y
por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los
básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales
convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los
anexos antes citados.
c) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2014 un adicional no remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría
profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las
planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7. A
partir de los haberes del mes de enero de 2014 y hasta los haberes del
mes de abril de 2014 inclusive, el adicional remunerativo dispuesto en
el inciso anterior se incrementa con las sumas abonadas como no
remunerativas establecida en el mismo inciso, sin incorporación a los
básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales
convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los
anexos antes citados.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2, bajo
la denominación “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” y “Acuerdo
Salarial 2013 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de
convenio durante el período de vigencia del presente acuerdo.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: Las partes acuerdan establecer para el mes de mayo de 2014 un
nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías
profesionales conforme se detalla en las planillas adjuntas que
conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7. Asimismo, se dispone
establecer una suma remunerativa para los meses de mayo y junio de 2014
exclusivamente, la cual se consignara en los recibos de haberes bajo la
denominación “Remanente Acuerdo Salarial 2013”, el cual se liquidara
por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los
básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales
convencionales, la cual se incorporara a los salarios básico de
convenio de cada una de las categorías profesionales correspondientes a
los haberes del mes de Julio de 2014, quedando de dicha manera
establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo
362/03 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman el anexo
antes citado.
CUARTA: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como
contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las
prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social
Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa
homologación, sobre los Adicionales No Remunerativos fijados en el
presente convenio de recomposición salarial denominados “Acuerdo
Salarial 2013” y “Remanente Acuerdo Salarial 2013”, durante los meses
de su aplicación de cada uno de ellos, en beneficio de todos los
trabajadores hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional
antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos
los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por
ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores. La totalidad
de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deben depositar en
la cuenta N° 37.223/57, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal
Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los
aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del
sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial
firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite
las boletas de depósito correspondiente.
Por otra parte y como colaboración empresarial a los fines de
capacitación, turismo y asistencia social del personal que representa
la Entidad Gremial y a sus familias, se conviene que, las empresas
comprendidas en el CCT 362/03 efectuarán una contribución
extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en
el pago de tres cuotas de $ 200 (pesos doscientos) cada una por cada
trabajador comprendido en la nómina de dependientes, a depositarse la
primera en el mes de julio de 2013, la segunda en el mes de septiembre
de 2013 y la última en el mes de noviembre de 2013, pagadera, en las
cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente N° 19.026/48 del
Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la
utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la
entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito
correspondiente. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los
efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad
de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de
vencimiento de la cuota a pagar.-
QUINTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada
caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa,
que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas
“Acuerdo Salarial 2013” y “Remanente Acuerdo Salarial 2013”, para cada
nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación
progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los
trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en
el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional
ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.
SEXTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente
dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se
detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del
presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a
cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
• ANEXO 1) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;
• ANEXO 2) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón
y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y
Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA;
• ANEXO 3) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO;
• ANEXO 4) CIUDAD DE CALAFATE;
• ANEXO 5) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) Y NEUQUEN;
• ANEXO 6) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);
• ANEXO 7) RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes,
Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del
Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).
SEPTIMA: Atento nuevas modalidades en la explotación de los
establecimientos de turismo, con la aparición de denominaciones de
conocimiento internacional más no utilizadas a la fecha en los
distintos cuerpos convencionales de Argentina, ambas partes disponen:
* Incluir dentro de la categorización de establecimientos cuatro (4)
estrellas a los denominados “Hoteles Boutique de Lujo” o similares.
* Incluir dentro de la categorización de establecimientos cinco (5)
estrellas a los denominados “Hoteles Boutique de Lujo Superior” o
similares.
* Disponer la creación de una nueva escala salarial aplicable a los
establecimientos hoteleros de turismo que en el futuro se habilitaran y
solicitando su categorización, les fuera otorgada la categoría de 6
(seis) estrellas o 6 (seis) estrellas internacional; en base a los
parámetros y condiciones que la Autoridad de Aplicación en la materia
(Ministerio y/o los parámetros y condiciones que la Autoridad y/o
Secretaría de Turismo de cada Jurisdicción) eventualmente contemplara
en tal hipótesis, a la fecha carente de normativa. Esta nueva escala,
se identifica en los Anexos como categoría “6”.
A todas estas nuevas formas de denominación en los establecimientos
hoteleros de turismo se le aplicarán la totalidad de las normas
convencionales, tanto las referentes a las condiciones laborales y
salariales, así como las obligacionales dispuestas en el CCT 362/03 y
en los Acuerdos Paritarios realizados a la fecha y en el presente
Convenio.
OCTAVA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos
acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de
aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente
negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
NOVENA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03,
consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el
período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente
a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del
presente acuerdo salarial (01 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014).
La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos
ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios
y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la
acción social para el universo de representados y su grupo familiar,
conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se
deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de
Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República
Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no
debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros
y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias
correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución
homologatoria.
DECIMA: Compromisos finales
1. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 362/2003 las
partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 30 de junio de
2014, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas
por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
2. Las partes se comprometen en el plazo de sesenta (60) días a
reunirse para revisar categorías laborales y puestos de trabajo con el
objetivo de identificar e incluir aquellas que los nuevos formatos
comerciales y prestación de servicios hubieren generado y no se
encontraren debidamente dispuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo
vigente. Asimismo se comprometen a revisar el funcionamiento de las
condiciones salariales dispuestas en la regionalización detallada en la
cláusula SEXTA.
3. En cumplimiento con la disposición DNRT 472/13 de fecha 01 de julio
de 2013 las partes convienen incluir en la normativa del CCT 362/03 la
siguiente cláusula:
“CONTRATACION DE PERSONAL CON CAPACIDADES DIFERENTES: Los empleadores
que contrataren trabajadores con discapacidades bajo la modalidad de
tiempo indeterminado, gozarán de los beneficios que las leyes
nacionales, provinciales o municipales otorguen en cada caso en materia
fiscal. Las partes procurarán incentivar la inserción laboral de
personas con discapacidades, disponiendo a tal fin que la COMISION
PARITARIA que se encuentra dispuesta en el artículo DECIMO NOVENO de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, podrá realizar
recomendaciones vinculadas a las condiciones laborales, capacitación y
modalidad de desempeño de tareas del personal con capacidades
diferentes”.
4. Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como
método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de
los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el
carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la
actividad, peticionando ante la Autoridad la homologación del presente,
previa ratificación ante la misma.
Se firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, uno
para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO 1
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO 2
GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordón y Localidades y
Partidos de Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz y Partido de La
Plata.
ANEXO 3
PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO
ANEXO 4
CALAFATE
ANEXO 5
PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN (Excepto CUIDAD DE CALAFATE)
ANEXO 6
PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO PCIA. DE BUENOS AIRES (Excepto GRAN BUENOS AIRES Y LA PLATA)
ANEXO 7
PROVINCIAS: CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO
DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA PAMPA, LA
RIOJA, ENTRE RIOS, MISIONES.