MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1142/2013

Registro Nº 976/2013

Bs. As., 4/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.682/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.576.009/13, agregado como foja 28 al Expediente N° 1.553.682/13, obra el acuerdo y anexos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 352 del 7 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03 conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales pactados en la Cláusula PRIMERA puntos a, b y c, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplidos los plazos estipulados, octubre de 2013, enero y mayo de 2014, los montos acordados son remunerativos, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de dichas fechas, conforme lo pactado por las partes.

Que finalmente, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto de la contribución prevista en la cláusula CUARTA del acuerdo sub examine, corresponde señalar que la misma regirá respecto de los trabajadores afiliados a la Obra Social OSUTHGRA, y en relación a los trabajadores no afiliados, deberán contar con su expresa conformidad.

Que en relación a lo estipulado en la cláusula QUINTA del acuerdo, respecto de los aportes a cargo de los trabajadores establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, cabe dejar aclarado que dichos aportes se circunscribirán exclusivamente a los expresamente previstos en ese convenio y que se encuentren vigentes.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad del sector empleador firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrantes a fojas 2/16 del Expediente N° 1.576.009/13, agregado como foja 28 al Expediente N° 1.553.682/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 2/16 del Expediente N° 1.576.009/13, agregado como foja 28 al Expediente N° 1.553.682/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.553.682/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1142/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/16 del expediente N° 1.576.009/13, agregado como foja 28 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 976/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Expte. 1.553.682/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2013 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Juan José Bordes, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Enrique William Altier y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (A.H.T.R.A), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la A.H.T.R.A., el Sr. Aldo Elias en su carácter de apoderado y miembro paritario designado, con el patrocinio letrado del doctor Ignacio Eduardo Capurro; quienes en conjunto exponen:

Que conforme las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2014, se ha acordado lo siguiente

PRIMERO: a) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7.

b) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7. Asimismo la suma abonada en el mes de septiembre de 2013 con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se continuará abonando en igual medida por el período aquí indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados.

c) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7. A partir de los haberes del mes de enero de 2014 y hasta los haberes del mes de abril de 2014 inclusive, el adicional remunerativo dispuesto en el inciso anterior se incrementa con las sumas abonadas como no remunerativas establecida en el mismo inciso, sin incorporación a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2013 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período de vigencia del presente acuerdo.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: Las partes acuerdan establecer para el mes de mayo de 2014 un nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales conforme se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7. Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para los meses de mayo y junio de 2014 exclusivamente, la cual se consignara en los recibos de haberes bajo la denominación “Remanente Acuerdo Salarial 2013”, el cual se liquidara por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, la cual se incorporara a los salarios básico de convenio de cada una de las categorías profesionales correspondientes a los haberes del mes de Julio de 2014, quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 362/03 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman el anexo antes citado.

CUARTA: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre los Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial denominados “Acuerdo Salarial 2013” y “Remanente Acuerdo Salarial 2013”, durante los meses de su aplicación de cada uno de ellos, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores. La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deben depositar en la cuenta N° 37.223/57, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

Por otra parte y como colaboración empresarial a los fines de capacitación, turismo y asistencia social del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, se conviene que, las empresas comprendidas en el CCT 362/03 efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres cuotas de $ 200 (pesos doscientos) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes, a depositarse la primera en el mes de julio de 2013, la segunda en el mes de septiembre de 2013 y la última en el mes de noviembre de 2013, pagadera, en las cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente N° 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.-

QUINTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas “Acuerdo Salarial 2013” y “Remanente Acuerdo Salarial 2013”, para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

SEXTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:

• ANEXO 1) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;

• ANEXO 2) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA;

• ANEXO 3) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO;

• ANEXO 4) CIUDAD DE CALAFATE;

• ANEXO 5) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) Y NEUQUEN;

• ANEXO 6) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);

• ANEXO 7) RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).

SEPTIMA: Atento nuevas modalidades en la explotación de los establecimientos de turismo, con la aparición de denominaciones de conocimiento internacional más no utilizadas a la fecha en los distintos cuerpos convencionales de Argentina, ambas partes disponen:

* Incluir dentro de la categorización de establecimientos cuatro (4) estrellas a los denominados “Hoteles Boutique de Lujo” o similares.

* Incluir dentro de la categorización de establecimientos cinco (5) estrellas a los denominados “Hoteles Boutique de Lujo Superior” o similares.

* Disponer la creación de una nueva escala salarial aplicable a los establecimientos hoteleros de turismo que en el futuro se habilitaran y solicitando su categorización, les fuera otorgada la categoría de 6 (seis) estrellas o 6 (seis) estrellas internacional; en base a los parámetros y condiciones que la Autoridad de Aplicación en la materia (Ministerio y/o los parámetros y condiciones que la Autoridad y/o Secretaría de Turismo de cada Jurisdicción) eventualmente contemplara en tal hipótesis, a la fecha carente de normativa. Esta nueva escala, se identifica en los Anexos como categoría “6”.

A todas estas nuevas formas de denominación en los establecimientos hoteleros de turismo se le aplicarán la totalidad de las normas convencionales, tanto las referentes a las condiciones laborales y salariales, así como las obligacionales dispuestas en el CCT 362/03 y en los Acuerdos Paritarios realizados a la fecha y en el presente Convenio.

OCTAVA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.

NOVENA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial (01 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014). La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

DECIMA: Compromisos finales

1. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 362/2003 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 30 de junio de 2014, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

2. Las partes se comprometen en el plazo de sesenta (60) días a reunirse para revisar categorías laborales y puestos de trabajo con el objetivo de identificar e incluir aquellas que los nuevos formatos comerciales y prestación de servicios hubieren generado y no se encontraren debidamente dispuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Asimismo se comprometen a revisar el funcionamiento de las condiciones salariales dispuestas en la regionalización detallada en la cláusula SEXTA.

3. En cumplimiento con la disposición DNRT 472/13 de fecha 01 de julio de 2013 las partes convienen incluir en la normativa del CCT 362/03 la siguiente cláusula:

“CONTRATACION DE PERSONAL CON CAPACIDADES DIFERENTES: Los empleadores que contrataren trabajadores con discapacidades bajo la modalidad de tiempo indeterminado, gozarán de los beneficios que las leyes nacionales, provinciales o municipales otorguen en cada caso en materia fiscal. Las partes procurarán incentivar la inserción laboral de personas con discapacidades, disponiendo a tal fin que la COMISION PARITARIA que se encuentra dispuesta en el artículo DECIMO NOVENO de la presente Convención Colectiva de Trabajo, podrá realizar recomendaciones vinculadas a las condiciones laborales, capacitación y modalidad de desempeño de tareas del personal con capacidades diferentes”.

4. Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, peticionando ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


ANEXO 2

GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordón y Localidades y Partidos de Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz y Partido de La Plata.


ANEXO 3

PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO


ANEXO 4

CALAFATE





ANEXO 5

PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN (Excepto CUIDAD DE CALAFATE)


ANEXO 6

PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO PCIA. DE BUENOS AIRES (Excepto GRAN BUENOS AIRES Y LA PLATA)


ANEXO 7

PROVINCIAS: CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA PAMPA, LA RIOJA, ENTRE RIOS, MISIONES.