MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1148/2013
Registro N° 979/2013
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.568.672/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.672/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convinieron el pago de un
adicional para el personal de la empresa, comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, una vez
cumplida la vigencia estipulada en la cláusula primera para el presente
acuerdo, los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.568.672/13 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE
SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.672/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.568.672/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1148/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 979/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de Mayo de 2013 ,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales y la Sra. ADRIANA SCHIUMA, DNI N° 17.193.338, en
su calidad de delegada de Personal, todos ellos con el patrocinio
letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del
Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, FERNANDO OLEKSUK en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS, en su carácter
de Analista de Recursos Humanos, en representación de LA MERCANTIL
ANDINA SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la calle Av. Madero
942 Piso 11, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la
Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a partir del 01/05/2013 un
adicional no remunerativo, extraordinario de un 10% que se liquidará a
todos los trabajadores de la empresa y se calculará sobre el salario
básico y almuerzo. Las partes establecen que, con los haberes del mes
de junio de 2013, se abonará a cada trabajador por única vez una suma
no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el
presente acuerdo.
Las sumas aquí acordadas mantendrán su vigencia y el carácter no
remunerativo hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos
salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDA: Los incrementos que surgen de la aplicación del presente
convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables
con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o
no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación
pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.