MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1148/2013

Registro N° 979/2013

Bs. As., 4/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.672/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.672/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convinieron el pago de un adicional para el personal de la empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, una vez cumplida la vigencia estipulada en la cláusula primera para el presente acuerdo, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.672/13 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.672/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.672/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1148/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 979/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de Mayo de 2013 , comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y la Sra. ADRIANA SCHIUMA, DNI N° 17.193.338, en su calidad de delegada de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, FERNANDO OLEKSUK en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS, en su carácter de Analista de Recursos Humanos, en representación de LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la calle Av. Madero 942 Piso 11, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a partir del 01/05/2013 un adicional no remunerativo, extraordinario de un 10% que se liquidará a todos los trabajadores de la empresa y se calculará sobre el salario básico y almuerzo. Las partes establecen que, con los haberes del mes de junio de 2013, se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.

Las sumas aquí acordadas mantendrán su vigencia y el carácter no remunerativo hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.

SEGUNDA: Los incrementos que surgen de la aplicación del presente convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.