MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1149/2013
Registro N° 975/2013
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.877/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/48 del Expediente N° 1.562.877/13, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE
FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término corresponde dejar indicado que toda vez que en el
Acuerdo obrante a foja 47 no contiene los recaudos formales previstos
en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), habida cuenta que las
partes no han consignado su lugar y fecha de celebración, se procederá
a homologar el Acta glosada a foja 48 como Complementaria del Acuerdo
alcanzado.
Que a través del texto convencional concertado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y condiciones de percepción
allí especificadas.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la entidad empleadora
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que a fojas 43/44 del Expediente N° 1.562.877/13 obra Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 584 del 1 de agosto de
2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la
celebración del presente acuerdo.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546 y los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, que lucen a fojas
47/48 del Expediente N° 1.562.877/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 47/48 del
Expediente N° 1.562.877/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 460/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y acta complementaria homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.877/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1149/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 975/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013.
Señor Secretario de Conciliación
Departamento Relaciones Laborales N° 1
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Lic. OMAR M. RICO
S
/
D
Ref.: Expediente N° 1.562.877/13
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted en el expediente de la referencia con el objeto
de hacerle saber que, reunidas las representaciones gremial y patronal,
hemos perfeccionado y ratificado el acuerdo de incremento salarial que
a partir del 1° de setiembre de 2013 refleja un aumento del 25%
(veinticinco por ciento) por sobre las remuneraciones vigentes hasta
agosto de 2013 en el Convenio Colectivo 460/06, según se indica a
continuación:
Convenio 460/06 - Floricultura y Viveros | Remuneraciones
hasta
AGOSTO 2013 | Remuneraciones
desde
SETIEMBRE 2013 |
Todo el país: |
Trabajador no especializado | 3095,82 | 3869,77 |
Trabajador semi-especializado | 3262,99 | 4078,74 |
Trabajador especializado | 3353,81 | 4192,27 |
Encargado | 3611,79 | 4514,74 |
Menores 16/17 - 8 Hs. | 3095,82 | 3869,77 |
Menores/Aprendices - 6 Hs. | 2321,87 | 2902,34 |
Al saludarle atentamente, solicitamos la homologación del presente acuerdo.
Expte. N° 1.562.877/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs del día 23 de
Agosto de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de
Secretario General; por una parte, y por la empresa: ASOCIACION
ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, el señor: Carlos GASPERI, en
carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a notificarnos de la
Disposición D.N.R.T. N° 584 obrante a fs. 43/44 del presente
expediente; retiramos copias debidamente certificadas. Asimismo en este
acto venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación
gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas,
Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la empresa:
ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, celebrado el día
22/08/13, obrante a fs. 47 y solicitamos a esta Autoridad de
Aplicación, su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.