MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1149/2013

Registro N° 975/2013

Bs. As., 4/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.877/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/48 del Expediente N° 1.562.877/13, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término corresponde dejar indicado que toda vez que en el Acuerdo obrante a foja 47 no contiene los recaudos formales previstos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), habida cuenta que las partes no han consignado su lugar y fecha de celebración, se procederá a homologar el Acta glosada a foja 48 como Complementaria del Acuerdo alcanzado.

Que a través del texto convencional concertado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y condiciones de percepción allí especificadas.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la entidad empleadora firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que a fojas 43/44 del Expediente N° 1.562.877/13 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 584 del 1 de agosto de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546 y los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, que lucen a fojas 47/48 del Expediente N° 1.562.877/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 47/48 del Expediente N° 1.562.877/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.877/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1149/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 975/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013.

Señor Secretario de Conciliación

Departamento Relaciones Laborales N° 1

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Lic. OMAR M. RICO

S             /             D

Ref.: Expediente N° 1.562.877/13

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted en el expediente de la referencia con el objeto de hacerle saber que, reunidas las representaciones gremial y patronal, hemos perfeccionado y ratificado el acuerdo de incremento salarial que a partir del 1° de setiembre de 2013 refleja un aumento del 25% (veinticinco por ciento) por sobre las remuneraciones vigentes hasta agosto de 2013 en el Convenio Colectivo 460/06, según se indica a continuación:



Convenio 460/06 - Floricultura y Viveros
Remuneraciones
hasta
AGOSTO 2013
Remuneraciones
desde
SETIEMBRE 2013
Todo el país:
Trabajador no especializado3095,823869,77
Trabajador semi-especializado3262,994078,74
Trabajador especializado3353,814192,27
Encargado3611,794514,74
Menores 16/17 - 8 Hs.3095,823869,77
Menores/Aprendices - 6 Hs.2321,872902,34

Al saludarle atentamente, solicitamos la homologación del presente acuerdo.

Expte. N° 1.562.877/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs del día 23 de Agosto de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de Secretario General; por una parte, y por la empresa: ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, el señor: Carlos GASPERI, en carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a notificarnos de la Disposición D.N.R.T. N° 584 obrante a fs. 43/44 del presente expediente; retiramos copias debidamente certificadas. Asimismo en este acto venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la empresa: ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, celebrado el día 22/08/13, obrante a fs. 47 y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.