MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1152/2013
Registro N° 972/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.524.407/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 50 del Expediente N° 1.524.407/12 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 344 del 6 de junio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen la prórroga del Acuerdo
registrado bajo el N° 133/13, en el cual se implementó por un período
transitorio una nueva modalidad de trabajo, para el personal que se
desempeña en el sector “Sala Rieter” del establecimiento que la empresa
tiene en la Localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo prorrogan el pago del Plus Polifuncionalidad desde el 1° de febrero de 2013 hasta el 30 de abril de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 29 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido, que si cumplido el
plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes que opera en
fecha 30 de abril de 2013, el Plus Polifuncionalidad se continuase
abonando, será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y
a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las
partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 50
del Expediente N° 1.524.407/12, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
Acuerdo obrante a foja 50 del Expediente N° 1.524.407/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.524.407/12
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1152/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 972/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A.
PRORROGA CONVENIO PARCIAL PARA SECTORES PRODUCTIVOS
Art. 1 — Son partes intervinientes la Asociación Obrera Textil de la
República Argentina (AOT), con domicilio en Av. La Plata 754, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el señor José
Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Summa, en su
carácter de Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de
Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián
Campanari, Carlos Orlando, Nicolás Sícoli y Rubén Almada, miembros de
la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor
Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos.
Art. 2 — Vigencia. El presente se suscribe en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el 29 de enero de 2013 y regirá desde el 1° de febrero de
2013.
Art. 3 — Las partes de común acuerdo deciden prorrogar la “prueba” que
se está realizando en el sector Salar Rieter por tres meses más a
partir del 1 de febrero de 2013, venciendo por lo tanto el 30 de abril
de 2013, en las mismas condiciones de trabajo y retribución definidas
en el acuerdo firmado el 1 de julio de 2012 y ratificado ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 5 de septiembre de 2012 en
el Expediente 1524407/12.
Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.