MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1152/2013

Registro N° 972/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.524.407/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 50 del Expediente N° 1.524.407/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 344 del 6 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen la prórroga del Acuerdo registrado bajo el N° 133/13, en el cual se implementó por un período transitorio una nueva modalidad de trabajo, para el personal que se desempeña en el sector “Sala Rieter” del establecimiento que la empresa tiene en la Localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires.

Que asimismo prorrogan el pago del Plus Polifuncionalidad desde el 1° de febrero de 2013 hasta el 30 de abril de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido, que si cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes que opera en fecha 30 de abril de 2013, el Plus Polifuncionalidad se continuase abonando, será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos quinto a séptimo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 50 del Expediente N° 1.524.407/12, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a foja 50 del Expediente N° 1.524.407/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.524.407/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1152/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 972/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A.

PRORROGA CONVENIO PARCIAL PARA SECTORES PRODUCTIVOS

Art. 1 — Son partes intervinientes la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT), con domicilio en Av. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Summa, en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Carlos Orlando, Nicolás Sícoli y Rubén Almada, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos.

Art. 2 — Vigencia. El presente se suscribe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 29 de enero de 2013 y regirá desde el 1° de febrero de 2013.

Art. 3 — Las partes de común acuerdo deciden prorrogar la “prueba” que se está realizando en el sector Salar Rieter por tres meses más a partir del 1 de febrero de 2013, venciendo por lo tanto el 30 de abril de 2013, en las mismas condiciones de trabajo y retribución definidas en el acuerdo firmado el 1 de julio de 2012 y ratificado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 5 de septiembre de 2012 en el Expediente 1524407/12.

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.