MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1153/2013

Registro Nº 967/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.556.362/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el incremento de los salarios básicos de la actividad, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, para los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 32/33 del Expediente N° 1.556.362/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente N° 1.556.362/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.556.362/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1153/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 967/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 (TREINTA Y UNO) días del mes de mayo del año 2013, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), con domicilio legal en la calle Pasco N° 148, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General Nacional, Miguel Angel Paniagua; Secretario Adjunto Nacional, Marcos Jara; Secretario de Acción Gremial C.D.C. Héctor Osvaldo Fretes; Juan José Cardoso y Adriana Costa de Arguibel en su carácter de Secretario General y Secretaria Gremial de la Seccional Buenos Aires respectivamente, en adelante EL SINDICATO, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio legal constituido en la calle Esmeralda 339, Cuerpo 2° Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Pedro Antonio Albitos, en su calidad de apoderado, en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes luego de varias reuniones han consensuado que a partir del día 1° (Primero) de abril del corriente año 2013, se otorgue a los trabajadores de la “EMPRESA” un aumento salarial que se aplicará conforme lo detallado en los artículos Infra.

SEGUNDA: Las partes convienen que a partir del 1° de abril de 2013 se otorgue un incremento en los básicos del CATORCE POR CIENTO (14%), los que quedan conformados según columna 2 del Anexo I. A partir del 1ro. de agosto de 2.013 el incremento es del 11% no acumulativo, aplicado sobre los básicos vigentes al 31 de marzo de 2.013 (columna 1), quedando los básicos conformados según indica la columna 3 del Anexo I.

TERCERA: Los incrementos acordados en el presente podrán ser absorbidos y/o compensados, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1° de abril de 2.013 y hasta el 31 de marzo de 2.014.

CUARTA: Contribución Solidaria: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia de la presente Acta Acuerdo Salarial.

QUINTA: Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical JORGE ALBERTO SANCHEZ, ROBERTO MANUEL FERNANDEZ, CARLOS ARIEL SILVESTRONI; el delegado de personal ISAAC ANGEL GOMEZ BLANCO; y los paritarios de la EMPRESA: VIOLETA SARTORELLI, HERNAN CARLOS BARRIONUEVO y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.

SEXTA: Se adjunta al presente acuerdo salarial como anexos I, Ia correspondiente escala salarial correspondientes a los meses de marzo 2013, abril 2013, y agosto 2013 conforme lo acordado.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes firmantes del presente podrán presentar por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION el presente acuerdo a los efectos de su homologación.

Leído que fue y ratificado se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.

ANEXO I

SALARIOS LUNA PARK


Columna 1Columna 2Columna 3
Mensualizados (1)Básicos Convenio 01-03-13Básicos Convenio 01-04-13Básicos Convenio 01-08-13
Tesorero7116,538112,848895,66
Ayudante Contaduría6532,107446,598165,12
Cajero6532,107446,598165,12
Electricista A6887,077851,268608,84
Electricista B6167,657031,127709,56
Electricista C4175,034759,535218,78
Empleado Administ. A5688,486484,877110,60
Empleado Administ. B5093,005806,026366,25
Empleado Administ. C3447,553930,214309,44
Recepcionista A5688,906485,357111,13
Recepcionista B5093,005806,026366,25
Sereno A3917,684466,164897,10
Sereno B3558,264056,424447,83
Cadete2976,563393,283720,70

Jornalizados (2)Básicos Convenio 01-03-13Básicos Convenio 01-04-13Básicos Convenio 01-08-13
Operario150,40171,46188,00
Operario Calificado187,76214,05234,70
Operario Especializado221,95253,02277,43
Operario Espec. Múltiple247,96282,67309,95
Medio Oficial257,91294,02322,39
Oficial288,14328,48360,18




Temporario187,76214,05234,70

Jorn. por reunión (3)Básicos Convenio 01-03-13Básicos Convenio 01-04-13Básicos Convenio 01-08-13
Encargado de controles176,65201,38220,81
Control de puertas131,74150,18164,67
Boletero A110,73126,23138,41
Boletero B75,1585,6793,94
Acomodadores105,11119,83131,39
Damas de Toilette A105,11119,83131,39
Damas de Toilette B70,6080,4888,25
Reflectorista A237,21270,42296,51
Reflectorista B212,63242,40265,79
Reflectorista C143,91164,06179,89

(1) Básicos por mes.

(2) Básicos por jornada.

(3) Básicos por función.