MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1153/2013
Registro Nº 967/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.556.362/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/33 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de
los trabajadores y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”,
oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
incremento de los salarios básicos de la actividad, en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas, para los trabajadores del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa
STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”, oportunamente suscripto entre las
mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 32/33 del Expediente
N° 1.556.362/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/33 del
Expediente N° 1.556.362/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.556.362/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1153/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 967/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 (TREINTA Y UNO) días del mes de
mayo del año 2013, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
con domicilio legal en la calle Pasco N° 148, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General
Nacional, Miguel Angel Paniagua; Secretario Adjunto Nacional, Marcos
Jara; Secretario de Acción Gremial C.D.C. Héctor Osvaldo Fretes; Juan
José Cardoso y Adriana Costa de Arguibel en su carácter de Secretario
General y Secretaria Gremial de la Seccional Buenos Aires
respectivamente, en adelante EL SINDICATO, y la empresa STADIUM LUNA
PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio legal constituido en la
calle Esmeralda 339, Cuerpo 2° Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por el Dr. Pedro Antonio Albitos, en
su calidad de apoderado, en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar
el presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes luego de varias reuniones han consensuado que a
partir del día 1° (Primero) de abril del corriente año 2013, se otorgue
a los trabajadores de la “EMPRESA” un aumento salarial que se aplicará
conforme lo detallado en los artículos Infra.
SEGUNDA: Las partes convienen que a partir del 1° de abril de 2013 se
otorgue un incremento en los básicos del CATORCE POR CIENTO (14%), los
que quedan conformados según columna 2 del Anexo I. A partir del 1ro.
de agosto de 2.013 el incremento es del 11% no acumulativo, aplicado
sobre los básicos vigentes al 31 de marzo de 2.013 (columna 1),
quedando los básicos conformados según indica la columna 3 del Anexo I.
TERCERA: Los incrementos acordados en el presente podrán ser absorbidos
y/o compensados, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso
de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no,
otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1° de abril
de 2.013 y hasta el 31 de marzo de 2.014.
CUARTA: Contribución Solidaria: Las partes de común acuerdo establecen
que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2%
(dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de
SUTEP en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la ley
14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de
vigencia de la presente Acta Acuerdo Salarial.
QUINTA: Suscriben también la presente los paritarios de la
representación Sindical JORGE ALBERTO SANCHEZ, ROBERTO MANUEL
FERNANDEZ, CARLOS ARIEL SILVESTRONI; el delegado de personal ISAAC
ANGEL GOMEZ BLANCO; y los paritarios de la EMPRESA: VIOLETA SARTORELLI,
HERNAN CARLOS BARRIONUEVO y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.
SEXTA: Se adjunta al presente acuerdo salarial como anexos I, Ia
correspondiente escala salarial correspondientes a los meses de marzo
2013, abril 2013, y agosto 2013 conforme lo acordado.
SEPTIMA: Cualquiera de las partes firmantes del presente podrán
presentar por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION el presente acuerdo a los efectos de su homologación.
Leído que fue y ratificado se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.
ANEXO I
SALARIOS LUNA PARK
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
Mensualizados (1) | Básicos Convenio 01-03-13 | Básicos Convenio 01-04-13 | Básicos Convenio 01-08-13 |
Tesorero | 7116,53 | 8112,84 | 8895,66 |
Ayudante Contaduría | 6532,10 | 7446,59 | 8165,12 |
Cajero | 6532,10 | 7446,59 | 8165,12 |
Electricista A | 6887,07 | 7851,26 | 8608,84 |
Electricista B | 6167,65 | 7031,12 | 7709,56 |
Electricista C | 4175,03 | 4759,53 | 5218,78 |
Empleado Administ. A | 5688,48 | 6484,87 | 7110,60 |
Empleado Administ. B | 5093,00 | 5806,02 | 6366,25 |
Empleado Administ. C | 3447,55 | 3930,21 | 4309,44 |
Recepcionista A | 5688,90 | 6485,35 | 7111,13 |
Recepcionista B | 5093,00 | 5806,02 | 6366,25 |
Sereno A | 3917,68 | 4466,16 | 4897,10 |
Sereno B | 3558,26 | 4056,42 | 4447,83 |
Cadete | 2976,56 | 3393,28 | 3720,70 |
Jornalizados (2) | Básicos Convenio 01-03-13 | Básicos Convenio 01-04-13 | Básicos Convenio 01-08-13 |
Operario | 150,40 | 171,46 | 188,00 |
Operario Calificado | 187,76 | 214,05 | 234,70 |
Operario Especializado | 221,95 | 253,02 | 277,43 |
Operario Espec. Múltiple | 247,96 | 282,67 | 309,95 |
Medio Oficial | 257,91 | 294,02 | 322,39 |
Oficial | 288,14 | 328,48 | 360,18 |
|
|
|
|
Temporario | 187,76 | 214,05 | 234,70 |
Jorn. por reunión (3) | Básicos Convenio 01-03-13 | Básicos Convenio 01-04-13 | Básicos Convenio 01-08-13 |
Encargado de controles | 176,65 | 201,38 | 220,81 |
Control de puertas | 131,74 | 150,18 | 164,67 |
Boletero A | 110,73 | 126,23 | 138,41 |
Boletero B | 75,15 | 85,67 | 93,94 |
Acomodadores | 105,11 | 119,83 | 131,39 |
Damas de Toilette A | 105,11 | 119,83 | 131,39 |
Damas de Toilette B | 70,60 | 80,48 | 88,25 |
Reflectorista A | 237,21 | 270,42 | 296,51 |
Reflectorista B | 212,63 | 242,40 | 265,79 |
Reflectorista C | 143,91 | 164,06 | 179,89 |
(1) Básicos por mes.
(2) Básicos por jornada.
(3) Básicos por función.