MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1154/2013
Registro Nº 971/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.556.381/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.556.381/13, obra el Acuerdo
celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
739/05 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes establecen nuevas
condiciones laborales y económicas, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la de la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 5 del Expediente N° 1.556.381/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.556.381/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.556.381/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1154/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 971/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de marzo
del año 2013, entre SERVICIOS MOVILES S.A. con domicilio legal en
Céspedes 3823 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos,
Documentos, Firmas y Cargos se detallan al pie, en adelante “La
Empresa” por una parte y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio legal
en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos,
Documentos, Firmas y Cargos se detallan al pie, en adelante el
S.M.A.T.A. convienen en celebrar la presente acta acuerdo.
CLAUSULA PRIMERA: La Empresa podrá requerir la realización de auxilios
mecánicos a los Trabajadores comprendidos en el C.C.T. 739/05, en
períodos habituales de descanso, incluido los descansos entre jornada,
semanales y feriados, en las localidades que por sus particularidades
sean necesarios, estableciéndose en principio las de San Nicolás, Río
Tala, Zárate, Cañuelas, Sanborombón, Chascomús, Dolores, Pinamar, Gral.
Belgrano, C. Vidal, y San Clemente del Tuyú. El tiempo de trabajo
efectivo en estas oportunidades será compensado con horas
extraordinarias.
CLAUSULA SEGUNDA: La Empresa abonará a los Trabajadores una suma
mensual de $ 500.- (Pesos: QUINIENTOS.-), que cubrirá hasta su
concurrencia las horas extras a realizarse y que se garantiza a dichos
trabajadores con independencia de la prestación efectiva de estos
servicios, liquidándose bajo el concepto de guardia pasiva.
CLAUSULA TERCERA: En caso que los servicios prestados por los
Trabajadores en la oportunidad y localidades señaladas en la cláusula
primera demandaren una cantidad de horas extras cuyo valor, superara al
establecido en la cláusula segunda, el Trabajador percibirá únicamente
el valor resultante de las horas extras realizadas, las que serán
liquidadas como tales y con los recargos de ley correspondientes.
CLAUSULA CUARTA: En caso de que el Trabajador que siendo convocado por
La Empresa, no concurriera a prestar el servicio de auxilio mecánico
indicado, perderá, en su totalidad, el derecho a percibir la suma
convenida en la cláusula segunda.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.