MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1154/2013

Registro Nº 971/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.556.381/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.556.381/13, obra el Acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes establecen nuevas condiciones laborales y económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la de la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5 del Expediente N° 1.556.381/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.556.381/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.556.381/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1154/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 971/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de marzo del año 2013, entre SERVICIOS MOVILES S.A. con domicilio legal en Céspedes 3823 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, Firmas y Cargos se detallan al pie, en adelante “La Empresa” por una parte y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, Firmas y Cargos se detallan al pie, en adelante el S.M.A.T.A. convienen en celebrar la presente acta acuerdo.

CLAUSULA PRIMERA: La Empresa podrá requerir la realización de auxilios mecánicos a los Trabajadores comprendidos en el C.C.T. 739/05, en períodos habituales de descanso, incluido los descansos entre jornada, semanales y feriados, en las localidades que por sus particularidades sean necesarios, estableciéndose en principio las de San Nicolás, Río Tala, Zárate, Cañuelas, Sanborombón, Chascomús, Dolores, Pinamar, Gral. Belgrano, C. Vidal, y San Clemente del Tuyú. El tiempo de trabajo efectivo en estas oportunidades será compensado con horas extraordinarias.

CLAUSULA SEGUNDA: La Empresa abonará a los Trabajadores una suma mensual de $ 500.- (Pesos: QUINIENTOS.-), que cubrirá hasta su concurrencia las horas extras a realizarse y que se garantiza a dichos trabajadores con independencia de la prestación efectiva de estos servicios, liquidándose bajo el concepto de guardia pasiva.

CLAUSULA TERCERA: En caso que los servicios prestados por los Trabajadores en la oportunidad y localidades señaladas en la cláusula primera demandaren una cantidad de horas extras cuyo valor, superara al establecido en la cláusula segunda, el Trabajador percibirá únicamente el valor resultante de las horas extras realizadas, las que serán liquidadas como tales y con los recargos de ley correspondientes.

CLAUSULA CUARTA: En caso de que el Trabajador que siendo convocado por La Empresa, no concurriera a prestar el servicio de auxilio mecánico indicado, perderá, en su totalidad, el derecho a percibir la suma convenida en la cláusula segunda.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.