MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1156/2013

Registro Nº 969/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.505.908/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.515.327/12 agregado como foja 11 al Expediente N° 1.505.908/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 493/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, se convinieron los nuevos básicos salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 493/07, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el alcance de la representatividad del sector empresarial firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo que luce a fojas 2/10 del Expediente N° 1.515.327/12 agregado como foja 11 al Expediente N° 1.505.908/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.515.327/12 agregado como foja 11 al Expediente N° 1.505.908/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 493/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.505.908/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1156/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente N° 1.515.327/12 agregado como foja 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 969/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril del año dos mil doce entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por Miguel Angel PANIAGUA, en su carácter de Secretario General Comisión Directiva Central, Héctor Osvaldo FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, Juan José CARDOSO en su carácter de Secretario Administrativo Comisión Directiva central y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, representada en este acto por el Sr. Gabriel Alejando Feldman, en su carácter de Presidente, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, representada en este acto por el Sr. Alberto Nicolás Cordero, en su carácter de Presidente y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la Sra Elena Adriana Suñe, en su carácter de Presidente, convienen en celebrar el presente acuerdo salarial conforme a las siguientes cláusula y condiciones:

PRIMERA: Ambas partes manifiestan que han arriba a un acuerdo salarial y en sustitución de las remuneraciones anteriormente aplicables, las partes pactan para los períodos 1° de Marzo al 31 de Julio de 2012; 1° de Agosto al 31 de Octubre de 2012 y 1° de Noviembre de 2012 en adelante, las Escalas de Remuneraciones que se adjuntan e integran el presente como Anexos I, II y III, respectivamente, siendo de aplicación todos los trabajadores convencionados por el CCT 493/07.

SEGUNDA: Vigencia: El presente acuerdo salarial será de aplicación por el período de tiempo comprendido entre el 1° de Marzo del año 2012 hasta el 28 de febrero del año 2013.

TERCERA: Equiparación; El aumento salarial pactado en el presente es del 20% para la zona 1, que es la zona que en la actualidad, perciben los salarios más altos. Siendo que los salarios correspondientes a las zonas, 2, 3, 4, 5 y 6 son inferiores a los de la zona 1, se procedió a equiparar los mismos con relación a la zona 1, advirtiendo que no se produce un aumento del porcentaje señalado para dicha zona, sino la equiparación de salarios para todo el país.

CUARTA: Aporte solidario; De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26 del C.C.T. 493/07, las partes acuerdan que en concepto de aporte solidario, se les descontara a cada trabajador convencionado y no afiliado, el 2% de sus remuneraciones, en los términos del art. 9, segundo párrafo de la ley 14.250 La vigencia de la presente cláusula es hasta el 28 de febrero del año 2013.-

QUINTA: Homologación. Ambas partes solicitan la homologación de la presente Acta-Acuerdo Salarial como parte integrante del CCT 493/07.

Leída que fue y ratificada, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.