MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1156/2013
Registro Nº 969/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.505.908/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.515.327/12 agregado como foja 11
al Expediente N° 1.505.908/12, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS
CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 493/07, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, se convinieron los nuevos básicos
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 493/07, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el
alcance de la representatividad del sector empresarial firmante y de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo que luce a fojas 2/10 del
Expediente N° 1.515.327/12 agregado como foja 11 al Expediente N°
1.505.908/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por
el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la
ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por
la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.515.327/12
agregado como foja 11 al Expediente N° 1.505.908/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 493/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.505.908/12
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1156/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente N°
1.515.327/12 agregado como foja 11 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 969/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril
del año dos mil doce entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
representado en este acto por Miguel Angel PANIAGUA, en su carácter de
Secretario General Comisión Directiva Central, Héctor Osvaldo FRETES,
en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva
Central, Juan José CARDOSO en su carácter de Secretario Administrativo
Comisión Directiva central y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE
EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, representada en este
acto por el Sr. Gabriel Alejando Feldman, en su carácter de Presidente,
la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, representada en este
acto por el Sr. Alberto Nicolás Cordero, en su carácter de Presidente y
la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
representada en este acto por la Sra Elena Adriana Suñe, en su carácter
de Presidente, convienen en celebrar el presente acuerdo salarial
conforme a las siguientes cláusula y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan que han arriba a un acuerdo salarial
y en sustitución de las remuneraciones anteriormente aplicables, las
partes pactan para los períodos 1° de Marzo al 31 de Julio de 2012; 1°
de Agosto al 31 de Octubre de 2012 y 1° de Noviembre de 2012 en
adelante, las Escalas de Remuneraciones que se adjuntan e integran el
presente como Anexos I, II y III, respectivamente, siendo de aplicación
todos los trabajadores convencionados por el CCT 493/07.
SEGUNDA: Vigencia: El presente acuerdo salarial será de aplicación por
el período de tiempo comprendido entre el 1° de Marzo del año 2012
hasta el 28 de febrero del año 2013.
TERCERA: Equiparación; El aumento salarial pactado en el presente es
del 20% para la zona 1, que es la zona que en la actualidad, perciben
los salarios más altos. Siendo que los salarios correspondientes a las
zonas, 2, 3, 4, 5 y 6 son inferiores a los de la zona 1, se procedió a
equiparar los mismos con relación a la zona 1, advirtiendo que no se
produce un aumento del porcentaje señalado para dicha zona, sino la
equiparación de salarios para todo el país.
CUARTA: Aporte solidario; De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26 del
C.C.T. 493/07, las partes acuerdan que en concepto de aporte solidario,
se les descontara a cada trabajador convencionado y no afiliado, el 2%
de sus remuneraciones, en los términos del art. 9, segundo párrafo de
la ley 14.250 La vigencia de la presente cláusula es hasta el 28 de
febrero del año 2013.-
QUINTA: Homologación. Ambas partes solicitan la homologación de la
presente Acta-Acuerdo Salarial como parte integrante del CCT 493/07.
Leída que fue y ratificada, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.