MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 3273/2013
Bs. As., 22/11/2013
VISTO el Expediente Nº 243584/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, las
Resoluciones Nº 789 MS de fecha 1 de junio de 2009 y Nº 1276 MS de
fecha 19 de agosto de 2011 y Nº 1193 SSSalud de fecha 16 de Noviembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 789/09-MS establece, en virtud del artículo 29 de
la Ley Nº 23.661, que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
llevará un Registro Nacional al que se deberán inscribir todos aquellos
prestadores que deseen contratar con los Agentes del Seguro de Salud.
Que en el citado cuerpo normativo se instruyó a este organismo a que
adopte las medidas necesarias para dar inicio al proceso de
descentralización progresivo por jurisdicción de las funciones del
Registro Nacional de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, conforme lo establece el artículo 29 de la Ley Nº 23.661.
Que el Registro Nacional de Prestadores depende de la Gerencia de
Control Prestacional. Por su parte, las delegaciones del interior
dependen de la SUBGERENCIA DE DELEGACIONES de la GERENCIA DE
DELEGACIONES y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD,
a través de la COORDINACION DE ASISTENCIA A LAS DELEGACIONES.
Que se llevó a cabo un proceso de refuncionalización de las
delegaciones ubicadas en las jurisdicciones provinciales de Misiones,
Santa Fe, Neuquén, San Luis y Mendoza, encontrándose totalmente
operativas para la recepción de la documentación de los administrados.
Asimismo próximamente se inaugurarán las de las provincias de Córdoba,
Tucumán, La Rioja y Catamarca contando con todos los servicios.
Que, en tal sentido y con el objeto de dar cumplimiento al proceso de
descentralización progresivo, resulta necesario facultar a la
SUBGERENCIA DE DELEGACIONES a certificar la inscripción de los
prestadores del interior del país, que hayan ingresado su trámite a
través de una delegación.
Que la medida reduce el proceso administrativo de inscripción en
CUARENTA Y CINCO (45) días por lo que, además, corresponde derogar el
procedimiento de recepción y derivación de la documentación al REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES dado que el trámite inicia y culmina en la
subgerencia facultada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y
Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — FACULTASE a la SUBGERENCIA DE DELEGACIONES a certificar
la inscripción de los prestadores del interior del país que ingresen la
documentación a través de las DELEGACIONES habilitadas, debiendo
consolidar los trámites en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES del
Sistema Nacional del Seguro de Salud a cargo de la GERENCIA DE CONTROL
PRESTACIONAL.
ARTICULO 2° — DEROGASE la Resolución Nº 1193/11 SSSALUD.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 29/11/2013 N° 97310/13 v. 29/11/2013