INTEGRACION DEL DIRECTORIO DE
DECRETO - LEY N° 518/1958
Buenos
Aires, 17 de enero 1958.
VISTO el
Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 14 de agosto de 1956 (texto ordenado por
Decreto-Ley N° 17.293 del 17 de setiembre de 1956) y,
CONSIDERANDO:
Que por el
citado decreto-ley se creó
Que el artículo
3° establece entre las atribuciones de la misma “proyectar y ejecutar su
presupuesto anual de gastos”;
Que en el
artículo 10° dispone que dicho presupuesto sea financiado con recursos del
Fondo Nacional de
Que la práctica
ha puesto de manifiesto que el tope impuesto resulta exige para mantener la
organización administrativa necesaria al cumplimiento de los fines de
Que el artículo
6° del decreto-ley aludido, presenta una redacción confusa en lo relativo al
elenco que debe integrar el Directorio, por lo que resulta conveniente
aclararlo para evitar dificultades de interpretación, fijando al mismo tiempo
la norma para la designación del Vicepresidente,
El Presidente
Provisional de
Ley:
Artículo 1°
- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto-Ley número 14.918/56 (t. o.) por el
siguiente:
“Artículo
6° -
Entre los
Directores deberá designarse el Vicepresidente en la primera reunión posterior
a la designación del Directorio. Integrará también el Directorio con voz pero
sin voto el Inspector General de
Art. 2° -
Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 10° del Decreto-Ley número
14.918/56 (t.o.), por el siguiente:
“Las sumas
que se comprometan a estos efectos no podrán exceder anualmente del tres por
ciento (3%) de la recaudación estimada para los Fondos a que se refiere el artículo
3°, inc. d) del presente decreto-ley, quedando el Poder Ejectuvio facultado
para autorizar una modificación a dicho porcentaje cuando circunstancias
debidamente justificadas, dificultaran, por una disminución de los ingresos al
Fondo, el cumplimiento de las funciones específicas de la citada Repartición”.
Art. 3° -
El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional
de
Art. 4° -
Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. –
Isaac Rojas. – Victor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Jorge H. Landaburu. – Julio
C. Cueto Rúa.