ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición Nº 81/2013

Asunto: Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal - Modificación N.E. Nº 67/2009 (DGA).

Bs. As., 27/11/2013

VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, que deroga la Resolución 697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIP Nº 2048/06, que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución mencionada se estableció una nueva forma de control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a las mercaderías de alto riesgo fiscal.

Que en su artículo 4°, se faculta a la Dirección General de Aduanas para actualizar la nómina de mercaderías sujetas a control, prevista en el Anexo I y que asimismo establece que la citada Dirección General —en uso de sus facultades y con la participación de las áreas centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General Impositiva— podrán fijar, las cantidades máximas a ingresar en la zona indicada en el Artículo 2°.

Que conforme la instrumentación del artículo 5°, a través de las Comisiones Multisectoriales, corresponde actualizar las cantidades máximas fijadas en el Anexo I de la Nota Externa DGA Nº 67/2009, a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial de La Quiaca, Orán y Pocitos de los productos “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Artículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4° de la Resolución General Nº 2599 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Déjese sin efecto el Anexo I de la Nota Externa Nº 67/09 (DGA) y la observación (3) del Anexo III.

ARTICULO 2° — Fíjese las cantidades máximas mensuales que a partir del 1° de Diciembre de 2013 se autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”, en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3° — Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 4° — Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades máximas de las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar”, “Maíz” y “Cebolla”, deberán ingresar a la zona de vigilancia especial acondicionadas en envases de origen de hasta cinco (5) Kilogramos / litros, tal como se comercializa en el mercado minorista, con identificación de marca comercial y sus correspondientes números de R.N.P.A. y R.N.E.

ARTICULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

DIVISION ADUANA DE LA QUIACA

PRODUCTOCANTIDADUNIDAD/PERIODO
HARINA2.900.000Kgs/Mensual
ARROZ348.000Kgs/Mensual
ACEITE464.000Lts./Mensual
AZUCAR638.000Kgs/Mensual
MAIZ290.000Kgs/Mensual

DIVISION ADUANA DE POCITOS

PRODUCTOCANTIDADUNIDAD/PERIODO
HARINA2.900.000Kgs/Mensual
ARROZ348.000Kgs/Mensual
ACEITE464.000Lts./Mensual
AZUCAR638.000Kgs/Mensual
MAIZ580.000Kgs/Mensual

DIVISION ADUANA DE ORAN

PRODUCTOCANTIDADUNIDAD/PERIODO
HARINA638.000Kgs/Mensual
ARROZ58.000Kgs/Mensual
ACEITE87.000Lts./Mensual
AZUCAR145.000Kgs/Mensual
MAIZ29.000Kgs/Mensual

e. 02/12/2013 N° 98960/13 v. 02/12/2013