DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2546/1976
Bs. As., 15/10/1976
VISTO el Expte AP4 4473/6/7/8 lo informado por el señor COMANDANTE
GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el Doctor JOSE PEDRO ECHEVERRIA ofreció en venta el inmueble de su
propiedad situado en la intersección de las calles COLON y 25 DE MAYO,
de la localidad de “EL BOLSON”, Provincia de RIO NEGRO, designado como
fracción Sud del lote C de la Manzana 15;
Que la referida finca se halla alquilada por GENDARMERIA NACIONAL, para vivienda del señor Jefe del ESCUADRON 35 “EL BOLSON”;
Que la indicada finca es la única que reúne las condiciones necesarias
para vivienda del señor Jefe de Escuadrón a que está destinada,
circunstancia que certifica la Municipalidad de EL BOLSON, Provincia de
RIO NEGRO con fecha 10 de enero de 1975, lo cual se halla contemplado
en el art. 56, Inc. 3°) apart. j) de la Ley de Contabilidad;
Que por tales motivos y ante la necesidad permanente de contar con un
inmueble de las características y uso del que se trata, se decidió
aceptar el mencionado ofrecimiento de venta;
Que como consecuencia de tal decisión, se realizaron los trámites para
adquirir el inmueble en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($
440.000.-), la que no fue posible concretarla en el plazo de validez de
oferta establecido por el vendedor, en razón del tiempo insumido por el
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD en expedir el respectivo certificado de dominio que se requiere para la firma del boleto de compra-venta;
Que debido a esa situación y al constante alza de los precios
inmobiliarios, el propietario renovó el ofrecimiento de venta, pero
aumentando el precio a la cantidad total de QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS
($ 515.000.-);
Que este nuevo precio no supera el total resultante de la tasación
efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION más el 10% de la
misma, por cuyo motivo, este hecho encuadra en lo estipulado por el
Artículo 15, f) 3° de la Reglamentación de la Ley 12737 para
construcciones militares;
Que en razón de tales hechos y disposiciones legales citadas, el
Consejo de la Vivienda - Ley 14135, mediante Resolución Nº 12 adoptada
en la reunión del 11 de junio de 1975, según Acta Nº 323, aprobó la
adquisición de este inmueble y la firma del respectivo boleto de
compra-venta “ad-referendum” de este PODER EJECUTIVO, habiendo tomado
la Intervención Nº 1751/75 la Delegación del Tribunal de Cuentas de la
Nación en el COMANDO DE INGENIEROS;
Que habiendo acreditado el propietario por medio del título de
propiedad y certificado respectivo, hallarse habilitado para disponer
libremente del bien, se suscribió el boleto de compra-venta con fecha
26 de junio de 1975;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase lo
actuado y el boleto de compra-venta suscripto por el COMANDO DE
INGENIEROS del COMANDO GENERAL DEL EJERCITO (CONSEJO DE LA VIVIENDALEY
14135) con el Doctor JOSE PEDRO ECHEVERRIA, mediante el cual se
adquiere la finca de propiedad de éste, edificada en la fracción de
terreno ubicada en la intersección de las calles COLON y 25 DE MAYO, de
la localidad de “EL BOLSON”, Provincia de RIO NEGRO, designada
como fracción Sud del lote C de la Manzana 15, con una superficie de
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, VEINTICINCO DECIMETROS
CUADRADOS (956,25 m2) con las medidas, linderos y demás circunstancias
expresados en su título inscripto en el Registro de la Propiedad en la
Zona RIO NEGRO, Tomo 252, folio 221, Nº de finca 31463 con fecha 5 de
marzo de 1954, por el precio total convenido de QUINIENTOS QUINCE MIL
PESOS ($ 515.000.-).
Art. 2º — El importe de
QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS ($ 515.000.-) ha sido imputado a: CUENTA
ESPECIAL LEY 14135, Ejercicio 1975 (Subcuenta GENDARMERIA NACIONAL).
Art. 3º — Desígnase al señor
COMANDANTE DE INGENIEROS para que, en nombre y representación del
ESTADO NACIONAL ARGENTINO, firme la respectiva escritura traslativa de
dominio, la que será otorgada dentro de los noventa (90) días a partir
de la fecha del presente decreto, por ante el señor ESCRIBANO GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEI REGISTRO OFICIAL, tomen nota el TRIBUNAL DE
CUENTAS DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese.
— VIDELA.