MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1157/2013

Registro Nº 968/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.489.618/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/29 Expediente N° 1.489.618/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1158/2010 “E”, conforme a los montos plazos y demás condiciones allí previstas.

Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas tercera y cuarta, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 24 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma pactada en la cláusula segunda es de carácter remunerativo.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la entidad empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 22/24 de marras obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 555 de fecha 27 de diciembre de 2012, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que las partes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector empleador, obrante a fojas 27/29 del Expediente N° 1.489.618/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/29 del Expediente N° 1.489.618/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1158/2010 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.489.618/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1157/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 968/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2012, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores CARLOS BONJOUR (Secretario General Nacional), JORGE RAMOS (Secretario Gremial Nacional) y MARIA MARCEL CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y los delegados gremiales Sra. CRISTINA HERNANDEZ asistidos por el Dr. Sebastian Sáez, constituyendo domicilio especial en la calle Alberti 646, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empleadora lo hacen los señores SERGIO O. PALAZZO (Secretario General Adjunto), CARLOS A. CISNEROS (Secretario de Administración), CRISTINA ALICIA MAINO (Prosecretario de Finanzas) asistidos por la Dra. MARIA ELISA MESCHINI de la ASOCIACION BANCARIA SEB, constituyendo domicilio especial en la calle Sarmiento 341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las condiciones que siguen: Primero: Se pacta un incremento del 24,5% en las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Empresa N° 1158/2010 o el que en el futuro lo reemplace y que será de aplicación a todos los establecimientos y trabajadores comprendidos en el mismo.

Para dicho incremento se tomará como base de cálculo las sumas de las escalas salariales básicas correspondientes a cada categoría al valor vigente a Abril de 2012.

Para los trabajadores que se encuentren laborando a tiempo parcial, jornada reducida o tarea discontinua, el básico que servirá como base de cálculo será el proporcional a la jornada laboral cumplida.

Segundo: El incremento mencionado en el artículo anterior se aplicará con efecto retroactivo al mes de Mayo de 2012. Las partes establecen que para abonar las diferencias provenientes de la aplicación retroactiva del aumento acordado correspondiente a los meses de Mayo, Junio, SAC y Julio de 2012, el pago se efectuará en dos cuotas iguales, pagadera la primera de ellas con la liquidación de los haberes del mes de Agosto de 2012 y la segunda con la del mes de Setiembre de 2012. A partir del mes de Agosto el incremento acordado se abonará con la liquidación de haberes correspondiente a cada mes en curso.

Tercero: Las partes acuerdan el pago, con los haberes del mes de Julio de 2012, de una suma no remunerativa “A CUENTA ACUERDO SALARIAL 2012” de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00), para cada trabajador comprendido en el Convenio de empresa N° 1158/2010 que será liquidado proporcionalmente a la jornada cumplida.

Cuarto: Asimismo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00), para cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de empresa N° 1158/2010 o el que en el futuro lo reemplace, pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) liquidando la primera de ellas conjuntamente con los haberes del mes de Septiembre de 2012 y la segunda con los de Octubre de 2012.

Quinto: A partir del mes de Enero de 2013 se integrarán como remunerativos los PESOS TRESCIENTOS ($ 300) mencionados en el artículo anterior, a las escalas salariales básicas vigentes al momento de su integración.

Sexto: Las partes manifiestan su voluntad de iniciar las negociaciones tendientes a la suscripción de un nuevo convenio colectivo inscribiéndose el presente acuerdo en ese marco negocial.

Séptimo: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.