MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1158/2013

Registro Nº 982/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.529.413/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.529.413/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron la equiparación salarial de sus trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, con los salarios percibidos por los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con el Acta de ratificación obrantes a fojas 4/5 y 23, respectivamente del Expediente N° 1.529.413/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de ratificación obrantes a fojas 4/5 y 23, respectivamente del Expediente N° 1.529.413/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.529.413/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1158/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 982/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la U.O.C.R.A. (Unión Obrera de la Construcción) Seccional Pico Truncado representada en este acto por Omar Fernando ROJAS en su carácter de Secretario por una parte y VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A., con domicilio real en W. Villafañe 40, Capital Federal representada en este acto por el Sr. Vinko Tomazin con DNI 93.405.206, en carácter de apoderado por la otra parte, han decidido celebrar el presente acuerdo.

La Empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 LOOPS TCS TRAMO PICO TRUNCADO-MODULO IIl ADECUA sito en la localidad de Pico Truncado en la Provincia de Santa Cruz para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEDRECHT en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis económica y social afectando a trabajadores con una verdadera emergencia alimentaria y sanitaria. En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con CONSTRUCTORA NORBERTO ODEDRECHT en la provincia de Santa Cruz Zona Norte, a efecto de garantizar la paz social y la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como contratista, dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornaría inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. las partes declaran lo siguiente:
UOCRA entiende que el personal encuadrado en el CCT N° 76/75 debe ser equiparado en materia de ingresos salariales al personal contemplado en el CCT 545/08 por lo cual para poder realizar la ejecución de los trabajos en la obra, exige que el personal tenga condiciones salariales similares a las provistas en el mencionado convenio colectivo.

Los motivos expresados por UOCRA al exigir lo mencionado en el punto anterior se debe, a que en el mercado local en el cual labora el personal lo hace en empresas contratadas por las Operadoras PETROBRAS ENERGIA, XIPETROL, PAN AMERICAN ENERGY, OXIDENTAL PETROLEUM, YPF, encuadrados en el CCT 545/08 con mejores condiciones salariales y como las tareas a realizar para la Ampliación de los LOOPS en PICO TRUNCADO no tienen mayores diferencias con las tareas que generalmente se realizan en los diferentes contratos dentro de los yacimientos, es que para comenzar los trabajos UOCRA exige dichas mejoras salariales para el personal que se incorpore a la obra.

En tal sentido, la Empresa —por los compromisos asumidos con el cliente y para cumplir con el contrato— acepta abonar $ 26,00 (Pesos Veintiséis) por día efectivamente trabajado en concepto de “Adicional por Campamento”; de $ 3,00 (Pesos Tres) por cada hora efectivamente trabajada en concepto de “Acuerdo UOCRA tramo Pico Truncado”; $ 3,00 (Pesos Tres) por hora efectivamente trabajadas como “Premio Final de Obra” y $ 18,00 (Pesos dieciocho) por “Hora de Viaje tramo Pico Truncado”, todo esto con la condición: que el personal no interfiera en el normal desarrollo de la obra, no entorpezca de manera alguna la producción ni en las decisiones empresarias.

Los importes a abonar en concepto de “Acuerdo UOCRA tramo Magallanes” se abonarán de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licencias por enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo. El primer punto se liquidará en forma quincenal, y el valor horario de $ 3,00 efectivamente trabajada en forma quincenal y $ 3,00 por hora efectivamente trabajada como premio fin de obra y el valor por hora de viaje se liquidará quincenalmente, absorbiendo hasta su concurrencia todos aquellos valores que correspondan liquidar con las previsiones del convenio colectivo 76/75 artículos 40 al 46 inclusive.

La empresa también se compromete a abonar un plus Extraordinario de $ 240 mensuales para la categoría ayudante y medio oficial, de $ 400 mensuales para la categoría oficial y de $ 600 mensuales para la categoría Oficial Especializado.

Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.

Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso el período establecido en la ley 14.786.

Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas, solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación que homologue como acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad a lo acordado, pudiendo cualquiera de las partes presentar ante el referido Ministerio el presente acuerdo para obtener la respectiva homologación.

En prueba de conformidad, a los 10 días del mes de Julio de dos mil doce, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y/o un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.

EXPEDIENTE 1.529.413/12

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi, en su carácter de apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo agregado a fs. 4/5 de estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 16,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.