MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1159/2013

Registro Nº 981/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.513.153/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte trabajadora y por la parte empleadora, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES junto a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/2011 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.

Que en el Acuerdo, las partes interpretan la metodología de cálculo del adicional traslado transitorio previsto en el Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/11.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte trabajadora y por la parte empleadora, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES junto a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/2011 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias, que luce a foja 14 del Expediente N° 1.513.153/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 14 del Expediente N° 1.513.153/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.513.153/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1159/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 981/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de dos mil doce, comparecen los Señores Julian Matamala, Alexis de la Llana, Raul Guevara y Emmanuel Matamala por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Tomas Gomez Alzaga, Adrian Escobar y Ricardo Rodríguez, Leandro Lanfranco en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y los Sres. Gustavo Smidt, Dardo Cabrera y Gustavo Barba en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Toma la palabra la Entidad Sindical y solicita la constitución de la Comisión de Interpretación a fin de esclarecer la metodología de cálculo del adicional “Traslado Transitorio” definido en el art. 28 del CCT 641/11.

El sector Empresario atiende el pedido formal de la Entidad Sindical, y en virtud de ello, las partes MANIFIESTAN:

Que constituyen en este acto la Comisión de Interpretación y la integran con los firmantes en la presente acta, todos ellos miembros paritarios de la discusión del CCT 641/11.

Que estando convencionalmente constituida y luego del análisis efectuado, la comisión arriba a la siguiente conclusión:

Cuando el personal encuadrado en el CCT 641/11 que se encuentre en la situación de traslado transitorio según las pautas y condiciones definidas en el art. 28 del mencionado CCT y realice su función en dichas condiciones durante períodos que abarquen el mes completo, el cálculo del adicional deberá hacerse por la totalidad del mes, independientemente del diagrama de trabajo que tenga asignado el trabajador. (Base de cálculo mensual x %).

Para el caso de asignaciones inferiores al mes, el pago del concepto de traslado transitorio se calculará por los días efectivamente trabajados bajo dicha condición, y el pago se realizará según lo establecido en el inciso e) del art. 28 que establece el pago proporcional del mencionado ítem convencional independientemente del diagrama de trabajo que tenga asignado el trabajador.

Las partes procederán a solicitar la homologación del presente acuerdo, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dentro del marco de negociación colectiva.

Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura.