MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1159/2013
Registro Nº 981/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.513.153/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte
trabajadora y por la parte empleadora, la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES junto a la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 641/2011 oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.
Que en el Acuerdo, las partes interpretan la metodología de cálculo del
adicional traslado transitorio previsto en el Artículo 28 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 641/11.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte trabajadora y por la
parte empleadora, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES junto a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
641/2011 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y
normas reglamentarias y complementarias, que luce a foja 14 del
Expediente N° 1.513.153/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 14 del
Expediente N° 1.513.153/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 641/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.513.153/12
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1159/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 981/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de dos mil
doce, comparecen los Señores Julian Matamala, Alexis de la Llana, Raul
Guevara y Emmanuel Matamala por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA
por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Tomas Gomez Alzaga,
Adrian Escobar y Ricardo Rodríguez, Leandro Lanfranco en representación
de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y los
Sres. Gustavo Smidt, Dardo Cabrera y Gustavo Barba en representación de
la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten
al presente acto.
Toma la palabra la Entidad Sindical y solicita la constitución de la
Comisión de Interpretación a fin de esclarecer la metodología de
cálculo del adicional “Traslado Transitorio” definido en el art. 28 del
CCT 641/11.
El sector Empresario atiende el pedido formal de la Entidad Sindical, y en virtud de ello, las partes MANIFIESTAN:
Que constituyen en este acto la Comisión de Interpretación y la
integran con los firmantes en la presente acta, todos ellos miembros
paritarios de la discusión del CCT 641/11.
Que estando convencionalmente constituida y luego del análisis efectuado, la comisión arriba a la siguiente conclusión:
Cuando el personal encuadrado en el CCT 641/11 que se encuentre en la
situación de traslado transitorio según las pautas y condiciones
definidas en el art. 28 del mencionado CCT y realice su función en
dichas condiciones durante períodos que abarquen el mes completo, el
cálculo del adicional deberá hacerse por la totalidad del mes,
independientemente del diagrama de trabajo que tenga asignado el
trabajador. (Base de cálculo mensual x %).
Para el caso de asignaciones inferiores al mes, el pago del concepto de
traslado transitorio se calculará por los días efectivamente trabajados
bajo dicha condición, y el pago se realizará según lo establecido en el
inciso e) del art. 28 que establece el pago proporcional del mencionado
ítem convencional independientemente del diagrama de trabajo que tenga
asignado el trabajador.
Las partes procederán a solicitar la homologación del presente acuerdo,
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, dentro del marco de negociación colectiva.
Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura.