MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1160/2013

Registro Nº 973/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.572.738/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.572.738/13 luce un Acuerdo celebrado entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen aumento de los salarios básicos comprendidos el Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresarial, que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.572.738/13 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11 a fojas 8/9 del Expediente N° 1.572.738/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 639/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.572.738/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1160/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 973/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 639/11 - JULIO 2013

CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES - URGARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 17 Julio de 2013, se reúnen, por la parte sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. Belgrano 510, Piso 5, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Miguel Angel Rodríguez, Pablo Palacio, Juan Pablo Solanas, Humberto Reynoso, Marcelo Domenech, Juan Carlos Peralta y los Dres. Fernando Caminos y Germán Candini en carácter de asesores y por la parte empresaria, en representación de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio en Bouchard 454, 7° piso, lo hacen los Sres. Ricardo Duaygues, Nora de Aracama, Mariela Raffo, Gabriela Campoamor, Gastón Merhar, Alberto Ramirez y el Dr. Francisco C. Fornari, en su carácter de Asesor.

Las partes en conjunto acuerdan:

CLAUSULA I: Otorgar un incremento sobre las escalas salariales vigentes al 30 de Junio de 2013 para el personal comprendido en el CCT 639/11, que quedan conformadas como se detalla a continuación.- Salarios básicos vigentes a partir del 1° de julio de 2013:

Categoría 1° A: $ 11642

Categoría 1° B: $ 10089

Categoría 2°: $ 8833

Categoría 3°: $ 8072

CLAUSULA II: Los nuevos salarios básicos absorben íntegramente hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, hasta el treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014) Asimismo, estos nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado, por la parte empresaria, hasta la fecha bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos”.

Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del presente acuerdo los ajustes salariales acordados se abonarán a partir del corriente mes de Julio de 2013.

CLAUSULA III: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

CLAUSULA IV: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que atento al carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente Acta Acuerdo por la vía que corresponda.