MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1160/2013
Registro Nº 973/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.572.738/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.572.738/13 luce un Acuerdo
celebrado entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11 conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
aumento de los salarios básicos comprendidos el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 639/11.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector
empresarial, que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.572.738/13 en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11, conforme lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 639/11 a fojas 8/9 del Expediente N° 1.572.738/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo N° 639/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.572.738/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1160/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 973/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 639/11 - JULIO 2013
CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES - URGARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 17 Julio de 2013, se reúnen,
por la parte sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE
GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av.
Belgrano 510, Piso 5, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Miguel Angel
Rodríguez, Pablo Palacio, Juan Pablo Solanas, Humberto Reynoso, Marcelo
Domenech, Juan Carlos Peralta y los Dres. Fernando Caminos y Germán
Candini en carácter de asesores y por la parte empresaria, en
representación de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con
domicilio en Bouchard 454, 7° piso, lo hacen los Sres. Ricardo
Duaygues, Nora de Aracama, Mariela Raffo, Gabriela Campoamor, Gastón
Merhar, Alberto Ramirez y el Dr. Francisco C. Fornari, en su carácter
de Asesor.
Las partes en conjunto acuerdan:
CLAUSULA I: Otorgar un incremento sobre las escalas salariales vigentes
al 30 de Junio de 2013 para el personal comprendido en el CCT 639/11,
que quedan conformadas como se detalla a continuación.- Salarios
básicos vigentes a partir del 1° de julio de 2013:
Categoría 1° A: $ 11642
Categoría 1° B: $ 10089
Categoría 2°: $ 8833
Categoría 3°: $ 8072
CLAUSULA II: Los nuevos salarios básicos absorben íntegramente hasta su
concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no
remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general
hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento
futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general,
hasta el treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014) Asimismo,
estos nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda
suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado,
por la parte empresaria, hasta la fecha bajo el concepto “a cuenta de
futuros aumentos”.
Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del
presente acuerdo los ajustes salariales acordados se abonarán a partir
del corriente mes de Julio de 2013.
CLAUSULA III: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el
treinta (30) de junio de 2014, período durante el cual las partes se
comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma
pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse
a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.
CLAUSULA IV: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que
atento al carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda
a la urgente homologación del presente Acta Acuerdo por la vía que
corresponda.