MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1161/2013
Registro Nº 980/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N° 103.977/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 93 y 95 del Expediente N° 103.977/11 obran,
respectivamente, el acuerdo y las actas complementarias, celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -
FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO) y la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL
WERTHEIN SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 124 del Expediente citado
en el Visto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 244/94, conforme las consideraciones que surgen de su texto al cual
se remite.
Que en la cláusula primera del acuerdo de marras los agentes negociales
pactan el pago de una suma a cuenta de futuros aumentos a partir del 1°
de abril de 2011.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de
abril de 2011 resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergentes de sus respectivas
personerías gremiales.
Que en relación con ello cabe destacar que mediante las actas
complementarias obrantes a fojas 93 y 95 del Expediente citado en el
Visto, las partes aclaran que el mentado acuerdo será de aplicación
exclusiva para los trabajadores representados por la asociación
sindical de primer grado firmante que laboran en el establecimiento de
la empresa signataria, sito en la Ruta N° 151, Kilómetro 0,500 de la
Ciudad de Cipolletti de la Provincia de Río Negro.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y
quinto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las actas
complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 1, 93 y 95 del
Expediente N° 103.977/11 celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO) y
la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN SOCIEDAD ANONIMA, ratificados
a foja 124 del Expediente citado en Visto, por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (FATIA), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente N° 103.977/11 conjuntamente
con las actas complementarias obrantes a fojas 93, 95 y 124 del
Expediente N° 103.977/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y las actas complementarias homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 103.977/11
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1161/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1, 93, 95 y 124 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 980/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SOBRE INCREMENTO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS Y SOBRE ADICIONAL
ASISTENCIA PRODUCTIVA ABRIL 2011 - SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO Y GREGORIO NUMO Y NOEL
WERTHEIN S.A.
LILIANA THOMAS, en el carácter de vocal titular del Sindicato de
Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Dra. MARCELA LOPEZ,
asesora Legal de STIA, por la parte trabajadora; y JUAN CARLOS
ASQUINAZI, Representante legal de la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL
WERTHEIN S.A. por la parte empleadora, reunidos en la ciudad de
Cipolletti manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo cuyas
negociaciones dieran inicio el 7 de abril del corriente:
1. Incremento a cuenta de futuros aumentos: La empresa abonará a los
trabajadores a partir del 1° de Abril de 2011, y hasta tanto se dicte
resolución en Paritarias Nacionales respecto del CCT 244/94, una suma
no remunerativa de Pesos ochocientos ($ 800,00) mensuales a cuenta de
futuros aumentos, suma ésta que será absorbida por el aumento que se
decida oportunamente, debiendo la empresa compensar en su caso, si el
aumento que se decretara fuera mayor a la suma abonada. Si el
incremento decretado en Paritarias fuera menor al que se fija en este
acuerdo, se pacta que la suma abonada no será disminuida. Dicha suma
será abonada mensualmente hasta la resolución de Paritarias del
presente año.
2. Recomposición de la suma correspondiente a Asistencia Productiva. La
empresa abonará por hora efectivamente trabajada la suma de Pesos cinco
($ 5,00), ello en conformidad con el Acta Acuerdo firmada el 16 de Mayo
de 2008, y bajo las mismas modalidades.
3. De común acuerdo entre las partes se solicita la homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación del presente.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, a los 29 días del mes de Abril de 2011, en la ciudad de
Cipolletti, provincia de Río Negro.
Expte. N° 103.977/11
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Junio
de 2012 y siendo las 11,30 horas, comparece por ante esta DELEGACION
REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr.
Juan Carlos ASQUINAZI D.N.I. N° 11.110.867 en su carácter de apoderado
de la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A.A.G.C. e I.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente
se presenta a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el
dictamen N° 1157/12 obrante a fs. 72/76 y MANIFIESTA: Que a los efectos
homologatorios del acuerdo celebrado con el SINDICATO DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO obrante a fs. 1 de estas actuaciones, deja
expresamente sentado que resulta exclusivamente de aplicación para los
trabajadores representados por la entidad sindical comprendidos en el
CCT. N° 244/94 que laboran para la empresa en el establecimiento que la
misma posee en Ruta N° 151 Kilómetro 0,500 de la Ciudad de Cipolletti
(Río Negro).
Con lo que terminó el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
Expte. N° 103.977/11
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes
de Mayo de 2012 y siendo las 10,30 horas, comparece por ante esta
DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el Sr. Juan Gustavo HUILCAPAN Secretario General del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente
se presenta a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el
dictamen N° 1157/12 y MANIFIESTA: Que a los efectos homologatorios del
acuerdo celebrado con la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A.
deja expresamente sentado que resulta exclusivamente de aplicación para
los trabajadores representados por la entidad sindical comprendidos en
el CCT. N° 244/94 que laboran para la empresa en el establecimiento que
la misma posee en Ruta N° 151 Kilómetro 0,500 de la Ciudad de
Cipolletti (Río Negro).
Con lo que terminó el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
Expediente N° 103977/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio
del año dos mil trece, siendo las 15:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José Francisco VARELA
en su carácter de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical comparece en forma espontánea a fin de ratificar en todo y
cada una de sus partes el acuerdo arribado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRA DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO y la
empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WETHEIN S.A obrante a fs. 1 del expediente
de referencia, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación
del mismo. Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario
actuante remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal
a los efectos de que emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica