MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1161/2013

Registro Nº 980/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 103.977/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, 93 y 95 del Expediente N° 103.977/11 obran, respectivamente, el acuerdo y las actas complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO) y la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 124 del Expediente citado en el Visto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme las consideraciones que surgen de su texto al cual se remite.

Que en la cláusula primera del acuerdo de marras los agentes negociales pactan el pago de una suma a cuenta de futuros aumentos a partir del 1° de abril de 2011.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de abril de 2011 resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación con ello cabe destacar que mediante las actas complementarias obrantes a fojas 93 y 95 del Expediente citado en el Visto, las partes aclaran que el mentado acuerdo será de aplicación exclusiva para los trabajadores representados por la asociación sindical de primer grado firmante que laboran en el establecimiento de la empresa signataria, sito en la Ruta N° 151, Kilómetro 0,500 de la Ciudad de Cipolletti de la Provincia de Río Negro.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las actas complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 1, 93 y 95 del Expediente N° 103.977/11 celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO) y la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 124 del Expediente citado en Visto, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (FATIA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente N° 103.977/11 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 93, 95 y 124 del Expediente N° 103.977/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y las actas complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 103.977/11

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1161/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1, 93, 95 y 124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 980/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SOBRE INCREMENTO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS Y SOBRE ADICIONAL ASISTENCIA PRODUCTIVA ABRIL 2011 - SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO Y GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A.

LILIANA THOMAS, en el carácter de vocal titular del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Dra. MARCELA LOPEZ, asesora Legal de STIA, por la parte trabajadora; y JUAN CARLOS ASQUINAZI, Representante legal de la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. por la parte empleadora, reunidos en la ciudad de Cipolletti manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo cuyas negociaciones dieran inicio el 7 de abril del corriente:

1. Incremento a cuenta de futuros aumentos: La empresa abonará a los trabajadores a partir del 1° de Abril de 2011, y hasta tanto se dicte resolución en Paritarias Nacionales respecto del CCT 244/94, una suma no remunerativa de Pesos ochocientos ($ 800,00) mensuales a cuenta de futuros aumentos, suma ésta que será absorbida por el aumento que se decida oportunamente, debiendo la empresa compensar en su caso, si el aumento que se decretara fuera mayor a la suma abonada. Si el incremento decretado en Paritarias fuera menor al que se fija en este acuerdo, se pacta que la suma abonada no será disminuida. Dicha suma será abonada mensualmente hasta la resolución de Paritarias del presente año.

2. Recomposición de la suma correspondiente a Asistencia Productiva. La empresa abonará por hora efectivamente trabajada la suma de Pesos cinco ($ 5,00), ello en conformidad con el Acta Acuerdo firmada el 16 de Mayo de 2008, y bajo las mismas modalidades.

3. De común acuerdo entre las partes se solicita la homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación del presente.

En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 29 días del mes de Abril de 2011, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.

Expte. N° 103.977/11

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Junio de 2012 y siendo las 11,30 horas, comparece por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Juan Carlos ASQUINAZI D.N.I. N° 11.110.867 en su carácter de apoderado de la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A.A.G.C. e I.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente se presenta a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el dictamen N° 1157/12 obrante a fs. 72/76 y MANIFIESTA: Que a los efectos homologatorios del acuerdo celebrado con el SINDICATO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO obrante a fs. 1 de estas actuaciones, deja expresamente sentado que resulta exclusivamente de aplicación para los trabajadores representados por la entidad sindical comprendidos en el CCT. N° 244/94 que laboran para la empresa en el establecimiento que la misma posee en Ruta N° 151 Kilómetro 0,500 de la Ciudad de Cipolletti (Río Negro).

Con lo que terminó el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

Expte. N° 103.977/11

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes de Mayo de 2012 y siendo las 10,30 horas, comparece por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Juan Gustavo HUILCAPAN Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente se presenta a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el dictamen N° 1157/12 y MANIFIESTA: Que a los efectos homologatorios del acuerdo celebrado con la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. deja expresamente sentado que resulta exclusivamente de aplicación para los trabajadores representados por la entidad sindical comprendidos en el CCT. N° 244/94 que laboran para la empresa en el establecimiento que la misma posee en Ruta N° 151 Kilómetro 0,500 de la Ciudad de Cipolletti (Río Negro).

Con lo que terminó el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

Expediente N° 103977/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil trece, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José Francisco VARELA en su carácter de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical comparece en forma espontánea a fin de ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRA DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO y la empresa GREGORIO NUMO Y NOEL WETHEIN S.A obrante a fs. 1 del expediente de referencia, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo. Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica