MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1168/2013
Registro Nº 990/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.573.581/13, agregado como foja 417 al
principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector
sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes
negociadores convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán
al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06,
conforme los términos y condiciones estipulados.
Que las partes celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.
Que los actores intervinientes han ratificado el contenido y firmas
allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL
(AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que
luce a foja 2 del Expediente N° 1.573.581/13, agregado como foja 417 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N°
1.573.581/13, agregado como foja 417 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 448/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.043.649/01
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1168/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.573.581/13
agregado como fojas 417 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 990/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.043.649/01
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2013,
los señores Alfredo Barbieri, con LE 4.197.607, y Carlos Osvaldo Islas
con DNI 5.174.983 ambos en el carácter de paritarios, manteniendo el
domicilio constituido en Rodríguez Peña 538 de la C.A.B.A., en
representación de a ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA
CAPITAL FEDERAL, por una parte; y por la otra la Escribana Alba Rosa
Muñiz de León, con DNI 4.075.632 y el escribano Juan Manuel
Sanclemente, con DNI 24.753.222, ambos en carácter de paritarios,
manteniendo su domicilio constituido en Av. Callao 1542 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Ambas partes manifiestan que con
facultades suficientes convienen modificar el Artículo Décimo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06; acordando lo siguiente:
“Artículo Décimo: Remuneraciones: Se establecen las siguientes
remuneraciones básicas iniciales desde el 1 de Junio de 2013 y hasta el
31 de Mayo de 2014, que son las siguientes: 1) Categoría Primera: $
7.656,25; 2) Categoría Segunda: $ 6.562,50; 3) Categoría Tercera: $
5.687,50 y 4) Categoría Cuarta: $ 4.375.-. Todos los empleados tienen
derecho a la remuneración prefijada, y como valores básicos iniciales
de cada categoría. Separadamente de la remuneración que corresponda al
empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás
beneficios adicionales fijados por Leyes vigentes o que se dicten en el
futuro. Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se
conviene un adicional por cada año de antigüedad que el empleado cumpla
en la escribanía, a calcular sobre la remuneración que le corresponda
en su categoría. Este porcentual adicional será calculado en la
incidencia del 1% por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a
partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del
empleado. El plazo de vigencia de las citadas remuneraciones,
comprenden desde el 1 de Junio de 2013, al día 31 de Mayo de 2014,
según el modo arriba establecido. Las Partes ratifican en un todo de
acuerdo el nuevo texto del artículo décimo, quedando vigente y sin
modificaciones el resto de los articulados del Convenio Colectivo de
Trabajo 448/06. De conformidad, firman 3 ejemplares de un tenor en el
lugar y fecha ut-supra.