MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1168/2013

Registro Nº 990/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.573.581/13, agregado como foja 417 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que los actores intervinientes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.573.581/13, agregado como foja 417 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.573.581/13, agregado como foja 417 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.043.649/01

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1168/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.573.581/13 agregado como fojas 417 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 990/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.043.649/01

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2013, los señores Alfredo Barbieri, con LE 4.197.607, y Carlos Osvaldo Islas con DNI 5.174.983 ambos en el carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Rodríguez Peña 538 de la C.A.B.A., en representación de a ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por una parte; y por la otra la Escribana Alba Rosa Muñiz de León, con DNI 4.075.632 y el escribano Juan Manuel Sanclemente, con DNI 24.753.222, ambos en carácter de paritarios, manteniendo su domicilio constituido en Av. Callao 1542 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Ambas partes manifiestan que con facultades suficientes convienen modificar el Artículo Décimo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06; acordando lo siguiente: “Artículo Décimo: Remuneraciones: Se establecen las siguientes remuneraciones básicas iniciales desde el 1 de Junio de 2013 y hasta el 31 de Mayo de 2014, que son las siguientes: 1) Categoría Primera: $ 7.656,25; 2) Categoría Segunda: $ 6.562,50; 3) Categoría Tercera: $ 5.687,50 y 4) Categoría Cuarta: $ 4.375.-. Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada, y como valores básicos iniciales de cada categoría. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por Leyes vigentes o que se dicten en el futuro. Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se conviene un adicional por cada año de antigüedad que el empleado cumpla en la escribanía, a calcular sobre la remuneración que le corresponda en su categoría. Este porcentual adicional será calculado en la incidencia del 1% por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado. El plazo de vigencia de las citadas remuneraciones, comprenden desde el 1 de Junio de 2013, al día 31 de Mayo de 2014, según el modo arriba establecido. Las Partes ratifican en un todo de acuerdo el nuevo texto del artículo décimo, quedando vigente y sin modificaciones el resto de los articulados del Convenio Colectivo de Trabajo 448/06. De conformidad, firman 3 ejemplares de un tenor en el lugar y fecha ut-supra.