MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1169/2013
Registro Nº 989/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.352/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.352/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, ROSARIO por
el sector sindical, y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y
SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por la parte empresaria, ratificado
a fojas 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
beneficios salariales con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2013 para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1247/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 492 del 8 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.562.352/13, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS, ROSARIO por el sector sindical, y la COOPERATIVA LIMITADA
DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.352/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1247/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.352/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1169/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 989/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COPAR NRO. 3
En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de
Santa Fe, a los 12 (doce) días del mes de Abril del 2013, se reúnen los
Sres. BONADEO Pablo Martín, en su carácter de Presidente del Consejo de
Administración de la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y
SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, el Sr. DEBONIS Eugenio Raúl, en su
carácter de Secretario y el Ing. ARMAS Alberto, en su carácter de
Gerente, con domicilio en calle Italia 555 de dicha provincia, por una
parte; y por la otra el Sr. LINGERI José Luis, en su carácter de
Secretario Adjunto de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, con domicilio en Pasco 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. BARRIONUEVO Oscar Carlos, en su carácter de Secretario
General del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario, con
domicilio en San Luis 2145/53 de la Ciudad de Rosario, el Sr. LUCERO
Walter Antonio, en su carácter de Secretario del Interior, y el Sr.
COLAZO Rubén Daniel, en su carácter de delegado del personal de la
Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, a los efectos de
suscribir la presente ACTA ACUERDO.
PRIMERA: Las partes se reúnen y deciden convenir un incremento salarial
REMUNERATIVO para el mes de MAYO del 2013, del 14% sobre la última
escala, a pagar el último día hábil del mes de mayo con los haberes de
dicho mes. Así mismo se acuerda dejar abierta la paritaria para el mes
de JULIO de 2013.
SEGUNDA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de
negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se
comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la presente acta-acuerdo a los fines de su
homologación de conformidad a las normas legales vigentes. Previa
lectura y ratificación, los intervinientes firman al pie cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha
mencionados precedentemente.
Escala Salarial “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1247/11”