MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1169/2013

Registro Nº 989/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.352/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.352/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, ROSARIO por el sector sindical, y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por la parte empresaria, ratificado a fojas 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron beneficios salariales con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2013 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1247/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 492 del 8 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.352/13, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, ROSARIO por el sector sindical, y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.352/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1247/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.352/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1169/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 989/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COPAR NRO. 3

En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 12 (doce) días del mes de Abril del 2013, se reúnen los Sres. BONADEO Pablo Martín, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, el Sr. DEBONIS Eugenio Raúl, en su carácter de Secretario y el Ing. ARMAS Alberto, en su carácter de Gerente, con domicilio en calle Italia 555 de dicha provincia, por una parte; y por la otra el Sr. LINGERI José Luis, en su carácter de Secretario Adjunto de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, con domicilio en Pasco 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. BARRIONUEVO Oscar Carlos, en su carácter de Secretario General del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario, con domicilio en San Luis 2145/53 de la Ciudad de Rosario, el Sr. LUCERO Walter Antonio, en su carácter de Secretario del Interior, y el Sr. COLAZO Rubén Daniel, en su carácter de delegado del personal de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, a los efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO.

PRIMERA: Las partes se reúnen y deciden convenir un incremento salarial REMUNERATIVO para el mes de MAYO del 2013, del 14% sobre la última escala, a pagar el último día hábil del mes de mayo con los haberes de dicho mes. Así mismo se acuerda dejar abierta la paritaria para el mes de JULIO de 2013.

SEGUNDA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta-acuerdo a los fines de su homologación de conformidad a las normas legales vigentes. Previa lectura y ratificación, los intervinientes firman al pie cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha mencionados precedentemente.

Escala Salarial “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1247/11”