MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1170/2013
Registro Nº 988/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.223.532/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 214/215 del Expediente N° 1.223.532/07 luce un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES
DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR por el sector empresarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
aumento de los salarios básicos comprendidos el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 425/05.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO
DE PINAMAR, por el sector empresarial, que luce a fojas 214/215 del
Expediente N° 1.223.532/07 en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 425/05, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 425/05 obrantes a fojas 214/215 del Expediente N°
1.223.532/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo N° 425/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.223.532/07
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1170/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 214/215 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 988/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Diciembre-2012
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, bajo el número 425/05, Acta Acuerdo expte. N° 1.223.532/07, de
donde quedan conformados los siguientes salarios mensuales por 8 horas
diarias o 48 horas semanales para la temporada 2012/13:
HABERES
| TEMPORADA 24% | TEMPORADA 25% |
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CARPEROS |
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Básico | 5145,40 | 5187,00 |
Presentismo (7%) | 360,20 | 363,00 |
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Total | 5505,60 | 5550,00 |
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AYUDANTE CARPERO |
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Básico | 4252,30 | 4287,00 |
Presentismo (7%) | 297,70 | 300,00 |
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Total | 4550,00 | 4587,00 |
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PERSONAL DE VESTUARIO |
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Valor hora | 23,70 | 24,00 |
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO
DESCUENTOS:
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)
APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes)
Expte. N° 1.223.532/07
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de Enero de 2013 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el
marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 425/05, por la parte
Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en
la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
personería gremial N° 1453, representada en este acto por los señores
SOLARI, Roberto Santiago - DNI N° 16.127.973, y por la parte Empresaria
la “ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL
MUNICIPIO DE PINAMAR” con domicilio en la calle Jasón 651 - Pinamar,
representada en este acto por su presidente, el señor BASTONS, Carlos
Alfredo, DNI N° 11.049.517.
ARTICULO 1.
AMBITO DE APLICACION
La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, y
que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y
Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y
territorial determinado por el CCT mencionado exceptuando a aquellos
desafectados por Resolución N° 60 del 10/02/2011 del MTEySS.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2012
por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su
vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT
resuelvan y suscriban su sustitución.
ARTICULO 2.
Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores
comprendidos en el CCT 425/05 la que se consigna como Anexo I del
presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de
2012.
ARTICULO 3.
A partir del mes de Abril del 2013 el adicional no remunerativo pasará a formar parte del salario básico.
Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes
solicitan la homologación de la presente acta, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicado en el encabezamiento.