MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1170/2013

Registro Nº 988/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.223.532/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 214/215 del Expediente N° 1.223.532/07 luce un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen aumento de los salarios básicos comprendidos el Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por el sector empresarial, que luce a fojas 214/215 del Expediente N° 1.223.532/07 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05 obrantes a fojas 214/215 del Expediente N° 1.223.532/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 425/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.223.532/07

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1170/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 214/215 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 988/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Diciembre-2012

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 425/05, Acta Acuerdo expte. N° 1.223.532/07, de donde quedan conformados los siguientes salarios mensuales por 8 horas diarias o 48 horas semanales para la temporada 2012/13:

HABERES


TEMPORADA 24%TEMPORADA 25%



CARPEROS

Básico5145,405187,00
Presentismo (7%)360,20363,00



Total5505,605550,00



AYUDANTE CARPERO

Básico4252,304287,00
Presentismo (7%)297,70300,00



Total4550,004587,00



PERSONAL DE VESTUARIO

Valor hora23,7024,00

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO

DESCUENTOS:

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes)

Expte. N° 1.223.532/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los     días del mes de Enero de 2013 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 425/05, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial N° 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago - DNI N° 16.127.973, y por la parte Empresaria la “ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO DE PINAMAR” con domicilio en la calle Jasón 651 - Pinamar, representada en este acto por su presidente, el señor BASTONS, Carlos Alfredo, DNI N° 11.049.517.

ARTICULO 1.

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/05, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado exceptuando a aquellos desafectados por Resolución N° 60 del 10/02/2011 del MTEySS.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2012 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 425/05 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2012.

ARTICULO 3.

A partir del mes de Abril del 2013 el adicional no remunerativo pasará a formar parte del salario básico.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación de la presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.