MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1171/2013

Registro Nº 987/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.550.257/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.550.257/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 8 del Expediente citado en el Visto, dicho acuerdo fue ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación especial de pago único, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de enero de 2013 resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente N° 1.550.257/13 ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA a foja 8 del Expediente N° 1.550.257/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 8 del Expediente N° 1.550.257/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.550.257/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1171/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 987/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero de 2013, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Alejandro FERNANDEZ, Marcelo FERNANDEZ y Ramón GARAZA, y en representación de YPF S.A. el señor Domingo ROCCHIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una gratificación especial consistente en un pago único de carácter no remunerativo, en reconocimiento al esfuerzo y compromiso asumido por el personal crítico de Supervisión Operativa en Yacimientos, por la dedicación y exposición en circunstancias adversas acontecidas hasta la fecha.

SEGUNDO: En listado anexo y como parte integrante de la presente se detalla en forma taxativa, el personal alcanzado por el presente reconocimiento.

TERCERO: A efectos de determinar la cuantía del presente reconocimiento especial, se establece la siguiente proporción en relación al grado de participación en las circunstancias descriptas:

Monto Anual por participación
Particip. Q de díasMonto x persona
0 a 3$ 3.000
4 a 6$ 5.000
7 a 9$ 7.500
10 a 15$ 10.000
Mayor a 15$ 15.000

CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.