MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1171/2013
Registro Nº 987/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.550.257/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.550.257/13 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 8 del Expediente citado en el Visto, dicho acuerdo fue
ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD
ANONIMA.
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen el pago de una
gratificación especial de pago único, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de
enero de 2013 resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la
empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente N°
1.550.257/13 ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA a foja 8 del Expediente N° 1.550.257/13, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 8 del Expediente N°
1.550.257/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.550.257/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1171/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 987/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero de 2013,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.), los Señores Antonio CASSIA, Juan
Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Alejandro FERNANDEZ,
Marcelo FERNANDEZ y Ramón GARAZA, y en representación de YPF S.A. el
señor Domingo ROCCHIO, con el objetivo de manifestar que luego de un
intenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una gratificación especial
consistente en un pago único de carácter no remunerativo, en
reconocimiento al esfuerzo y compromiso asumido por el personal crítico
de Supervisión Operativa en Yacimientos, por la dedicación y exposición
en circunstancias adversas acontecidas hasta la fecha.
SEGUNDO: En listado anexo y como parte integrante de la presente se
detalla en forma taxativa, el personal alcanzado por el presente
reconocimiento.
TERCERO: A efectos de determinar la cuantía del presente reconocimiento
especial, se establece la siguiente proporción en relación al grado de
participación en las circunstancias descriptas:
Monto Anual por participación |
Particip. Q de días | Monto x persona |
0 a 3 | $ 3.000 |
4 a 6 | $ 5.000 |
7 a 9 | $ 7.500 |
10 a 15 | $ 10.000 |
Mayor a 15 | $ 15.000 |
CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.