MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1172/2013

Registro Nº 984/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.558.560/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/85 del Expediente N° 1.558.560/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES S.E.C.A. por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 191 del 30 de abril de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por La ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad del sector empresarial firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES S.E.C.A. por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empresarial, que luce a fojas 83/85 del Expediente N° 1.558.560/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 83/85 del Expediente N° 1.558.560/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.560/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1172/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/85 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 984/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1558560/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto a los Sres. Alejandro SCUDERI, Rodrigo ALONSO y Pablo MURGO y la Sra. María CARABAJAL asistidos por el Dr. Nestor MIRANDA por una parte y por la otra los Sres. Gustavo GERMINO, Hector IGLESIAS, Pedro GONZALEZ, Felipe KOPELOWICZ y Walter FALCO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO asistidos por el Dr. Claudio COROL.

Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa y que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA-OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA: NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES

Los salarios enunciados integran el CCT N° 375/04 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2013, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

Quince por ciento (15%) a partir del 01/05/2013

Cinco por ciento (5%) a partir del 01/08/2013

Cinco por ciento (5%) a partir del 01/10/2013

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2013, un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (Art. 11 CCT 321/75), y de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 23 inciso a) del CCT 321/75), del 25% sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2013, conforme surge del Anexo I.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos, mencionados identificados como Anexo I.

TERCERA VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2013 al 30 de Abril de 2014. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben  y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2013. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la Entidad Gremial —SECA—, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del CCT 375/04 realizarán una contribución por cada trabajador encuadrado en dicho convenio de $ 150.-, que se abonarán en tres cuotas de pesos cincuenta ($ 50.-) cada una en los meses de Mayo, Agosto y Octubre de 2013. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que para las obligaciones de las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el SECA en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

SEXTA- SALARIO MINIMO GARANTIZADO

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos Cinco mil ($ 5.000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2013. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontadas proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado también deberá discriminarse en rubro separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVA - HOMOLOGACION

El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su homologación. Las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (01/05/2013) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las actuaciones, serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I