PROVINCIAS

Ley N° 20.858

Chubut.

Provisión de gas en determinadas localidades.

Sancionada: Setiembre 30 de 1974.

Promulgada: De hecho.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - La Empresa Gas del Estado establecerá instalaciones para el almacenamiento y envasado de gas licuado en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, de acuerdo a las necesidades y características que determinan su importancia, su zona adyacente y el constante progreso demográfico de la misma.

ARTICULO 2° - La provisión de servicio de cilindros de 45 kg. de gas licuado comprende, además de Esquel, las localidades de Trevelín, El Bolsón y El Maitén.

ARTICULO 3° - La Empresa Gas del Estado convendrá con Ferrocarrriles Argentinos el transporte del gas licuado a granel hasta el lugar de almacenamiento y envasado citado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° - Los terrenos necesarios para las instalaciones de referencia serán tramitados ante el Gobierno de la Provincia del Chubut.

ARTICULO 5° - Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

    J. A. ALLENDE                           R. A. LASTIRI

Irma Sosa de Cesaretti                  Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.858 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.