MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición Nº 989/2013
Ezeiza, 21/11/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0009434/2012 del Registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley
Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20
de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de
septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros.
1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 del
25 de abril de 2013 y 314 del 25 de abril de 2013 de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Resolución M.S. Nº 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica
y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de
conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que a través de los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada
Resolución se establece que la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y
funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja
de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que conforme la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de
seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la
planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la
doctrina estratégica y operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye
una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta
Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y
valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e
investigar el delito en el ámbito aeroportuario.
Que en este sentido, por la Disposición PSA Nº 1.210/09 se aprobaron
los “Lineamientos Estratégicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
para el bienio 2010-2011” y se estableció que uno de los principales
problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.
Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y
a los efectos de definir pautas en materia de regulación y
estandarización de la doctrina policial, la DIRECCION GENERAL DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos
Generales de Actuación (PGA) dirigidos a regular el uso de la fuerza
policial, aprobados mediante las Disposiciones PSA Nros. 628 del 6 de
junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de
2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012.
Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y
Evaluación de la Doctrina Operacional, abocada a la recopilación,
sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de
doctrina estratégica y operacional de esta Institución.
Que posteriormente, por la Disposición PSA Nº 314/13 se redefinió la
composición orgánica de la mencionada Unidad, y se facultó a la
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION a actuar como instancia articuladora
con la DIRECCION NACIONAL en todo lo atinente a las actividades
encomendadas a dicha Unidad.
Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA Nº 313/13, se
aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos
Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas
que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos:
la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del
documento preliminar; la validación del documento preliminar; la
aprobación y publicación del Protocolo General de Actuación; y la
capacitación del personal policial.
Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCION
GENERAL DE PLANIFICACION es el área responsable de la coordinación y
supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los
Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos
elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la
planificación estratégica de esta Institución.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad
con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula
el uso de la fuerza policial en esta Institución, la Unidad de
Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional ha identificado la
necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación que
establezca los procedimientos y requisitos para la asignación, entrega,
portación, uso y supervisión del empleo de armas de fuego de los
oficiales de esta Institución.
Que el proceso de elaboración del Protocolo General de Actuación para
la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego (PGA Nº 6) ha
cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA
Nº 313/13.
Que en el marco de dicho proceso se realizaron DOS (2) Mesas de Trabajo
ad hoc conformadas por personal civil y policial de esta Institución,
las que contemplaron la participación de personal de la DIRECCION
GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCION GENERAL DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCION GENERAL DE
PLANIFICACION, la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANALISIS,
COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA y diferentes
dependencias de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de
CUATRO (4) Talleres de Validación, en los que un grupo de Oficiales de
esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los
alcances del Protocolo General de Actuación propuesto, a fin de que el
contenido del documento se ajuste plenamente a las exigencias y
requerimientos específicos del accionar policial.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Nº
24.059, el contenido de este Protocolo General de Actuación contempla
los estándares y principios internacionales sobre el uso de la fuerza
policial obrantes en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados
de hacer cumplir la Ley, aprobado mediante Resolución Nº 34 del 17 de
diciembre de 1979 de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS, y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley, adoptados en el Octavo Congreso de la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), desde el 27 de agosto al 7
de septiembre de 1990.
Que en igual sentido se han considerado los objetivos y las acciones
contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de
Fuego, creado por la Resolución M.S. Nº 933/12, así como los criterios
establecidos en la Resolución M.S. Nº 1.069/12.
Que el uso de armas de fuego es una medida de carácter extrema, y que
por lo tanto sólo deberán emplearse armas de fuego cuando se trate de
evitar un hecho grave e inminente que ponga en riesgo la vida de
terceras personas o la propia, y siempre que de la evaluación dinámica
de la situación, su utilización aparezca como el único medio eficaz
para evitar el daño.
Que por tal motivo, el uso excesivo o inapropiado de la fuerza por
parte del personal policial en cumplimiento de sus funciones puede
acarrear responsabilidades administrativas, civiles y/o penales para
los Oficiales.
Que los criterios establecidos en el PGA Nº 6 serán interpretados como
un marco de referencia ineludible e indubitable en torno a los cuales
deberá ordenarse el ejercicio de toda intervención policial de esta
Institución referente a la utilización de sistemas de armas de fuego.
Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el
uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento,
pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que,
emitido en la órbita de la Estructura Operacional, regule la materia
que es objeto de tratamiento en el presente Protocolo General de
Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA Nº 313/13,
el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en coordinación con
la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional,
diseñará y programará jornadas de capacitación extensivas a todos los
oficiales de esta Institución, dirigidas a adecuar la formación y
capacitación del personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General
de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la
Utilización de Sistemas de Armas de Fuego - PGA Nº 6”, que como Anexo
integra la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación
aprobado por el Artículo 1° de la presente Disposición será de
aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos
procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea
su denominación que, emitidos por la estructura operacional de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen el uso de los sistemas de
armas de fuego.
ARTICULO 4° — Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en coordinación con la Unidad de
Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las
correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de
Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego (PGA Nº 6),
extensivas a todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director
Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Expediente PSA Nº S02:0009434/2012 - Anexo
Policía de Seguridad Aeroportuaria
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA UTILIZACION DE SISTEMAS DE ARMAS DE FUEGO
PGA Nº 6
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como
objeto establecer los procedimientos y requisitos para la asignación,
entrega, portación, uso y supervisión del empleo de armas de fuego para
los Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). La
portación y uso de armas de fuego particulares se regirá por las
disposiciones legales pertinentes. En aquellos casos en que personal
policial de la Institución participe de un enfrentamiento o intervenga
en un hecho ilícito no vinculado a la prestación del servicio, haciendo
empleo efectivo de un arma de fuego particular, se deberá informar del
hecho conforme lo estipulado en el presente PGA.
2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación obligatoria para el
personal policial que se encuentre en situación de servicio activo.
Para aquellos oficiales que se encuentren en situación de retiro será
de aplicación obligatoria lo establecido en el Apartado VI.
3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:
a. Arma de fuego. Aquella que utiliza la energía de los gases
producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a
distancia.
b. Sistema de armas de fuego. Es el arma de fuego con sus almacenes cargadores y municiones.
c. Sistema de armas de fuego asignado. Se trata del armamento otorgado por la PSA para ser utilizado en servicio.
d. Asignación temporal. Modalidad de asignación de un sistema de armas
de fuego, a través del cual el mismo es retirado por el Oficial al
comenzar el horario laboral de servicio. En todos los casos, al
finalizar su jornada laboral el oficial deberá regresar el arma de
fuego a la sala de armas que correspondiere.
e. Asignación permanente. Modalidad de asignación de un sistema de
armas de fuego a través del cual, debido a la situación operativa y
excepcional del Oficial, éste debe portar el arma de fuego en forma
permanente sin distinción de horarios y/o labores específicas, hasta la
finalización de la tarea operativa asignada.
f. Peligro inminente. Alta probabilidad de riesgo y/o contingencia
próxima a suceder. Debe ser objetivamente real y manifiesto, esto es,
no basta con la creencia subjetiva de que existe peligro.
g. Desenfunde. Se trata de la extracción del arma de fuego de su
sistema de sujeción. Implica su carga segura, utilizando los
dispositivos de seguridad según cada tipo de sistema de arma de fuego.
h. Enfrentamiento armado. Hecho en el cual hubiera disparos de armas de
fuego producidos por o en contra de oficiales de la PSA, existan o no
fallecidos o heridos como consecuencia del suceso.
i. Escenario. Refiere a los aspectos ambientales que rodean determinada
situación, incluyendo la cantidad y características del o de los
sujetos intervinientes. Todo ello debe ser objeto de evaluación por
parte del Oficial que participa de la intervención.
4. Arma de fuego reglamentaria. El personal policial que se encuentra
cumpliendo funciones de servicio deberá portar exclusivamente el arma
de fuego reglamentaria asignada, no pudiendo, bajo ninguna
circunstancia, portar o utilizar armamento no asignado por la
Institución.
5. Naturaleza excepcional de su uso. El uso de armas de fuego es una
medida de carácter extrema. Sólo deberán emplearse armas de fuego
cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente que ponga en
riesgo la vida de terceras personas o la propia, y siempre que de la
evaluación dinámica de la situación su utilización aparezca como el
único medio eficaz para evitar el daño.
6. Principios básicos que rigen el empleo de armas de fuego. Cuando el
empleo de armas de fuego sea inevitable, los oficiales de la PSA
deberán observar los siguientes principios básicos:
a. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del
hecho procurando reducir al mínimo los daños y/o las lesiones.
b. Solicitarán el apoyo necesario para reducir los riesgos y procurar
la reorganización táctica, conforme se indica en el Artículo 16 del
presente PGA.
c. Procurarán que se preste lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas y/o afectadas.
d. Informarán de inmediato al superior directo el uso de armas de fuego
conforme lo establecido en el Protocolo General de Actuación Posterior
a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA Nº 10).
II. HABILITACION PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO
7. Habilitación. Sólo se podrá asignar un sistema de armas de fuego a aquel Oficial que:
a. Haya sido certificado en su idoneidad de tiro por el INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA), y siempre de conformidad
con los límites estrictos de dicha certificación.
b. Revista únicamente en situación de servicio activo.
c. Haya recibido certificación de aptitud psicofísica por parte de la autoridad sanitaria.
d. No se encuentre bajo uso de las licencias previstas en los Artículos
155 y 159 del “Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria”, aprobado por el Decreto Nº 836 del 19 de
mayo de 2008.
e. No haya sido denunciado por violencia contra las mujeres o
intrafamiliar, ni se encuentre bajo una investigación —penal o
administrativa— por un hecho relacionado con el uso de la fuerza.
f. No se encuentre inhabilitado por investigación judicial o administrativa en curso.
8. Comunicación. El Registro de Armas de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria (RAPSA) es el área encargada de administrar la
información necesaria para la habilitación en el uso de armas de fuego.
Debe comunicar al Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria (CEAC) el listado de Oficiales no certificados, a los
fines de que los jefes de las dependencias cuenten con la información
necesaria para planificar la asignación de armas de fuego conforme las
estipulaciones contempladas en el Artículo 9 del presente PGA. Para
ello:
a. El ISSA mantendrá un registro actualizado con las certificaciones
otorgadas a cada oficial para cada tipo de sistema de armas, debiendo
informar al RAPSA, el listado de los oficiales desaprobados o no
certificados en la práctica de tiro.
b. La Dirección de Recursos Humanos deberá informar al RAPSA el nombre
y número de legajo de los Oficiales que revistan en la situación de
disponibilidad, servicio pasivo, inactividad o retiro, se encuentren en
período de licencia ordinaria, especial o extraordinaria, o hubieren
sido sujetos de recalificación sin portación de armas de fuego.
c. La Dirección de Recursos Humanos deberá informar periódicamente al
RAPSA el nombre y número de legajo de los Oficiales que se encuentren
incursos en una investigación —penal o administrativa— por hechos
vinculados al uso de la fuerza; que estén inhabilitados por una
investigación judicial o administrativa en curso; o que hayan sido
denunciados por violencia contra las mujeres o intrafamiliar.
d. La Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud de la
Institución mantendrá un registro actualizado que dé cuenta de la
aptitud psicofísica de los oficiales para portar y utilizar armas de
fuego.
III. ASIGNACION DE ARMAS DE FUEGO
9. Modalidades de asignación de armamento. El Jefe de la dependencia
será el responsable de planificar y determinar qué funciones y roles
requieren portación de arma de fuego. En base a ello establecerá la
modalidad específica de asignación que corresponda. Al respecto, deberá
tenerse en cuenta lo indicado en el Artículo 7 del presente PGA.
El armamento de la PSA será asignado, como regla general, bajo la
modalidad “temporal”. La asignación de armamento bajo la modalidad
“permanente” será considerada excepcional y deberá estar debidamente
fundada y autorizada por el Jefe de la dependencia respectiva. En tales
casos, deberá detallarse la situación y/o el tipo de actividad que
requiere dicha asignación.
10. Excepciones. No se asignará arma de fuego a los Oficiales que hayan
sido asignados al desarrollo de las siguientes tareas específicas:
a. Protocolo General de Actuación para la Custodia y/o traslado de Niños, niñas y/o adolescentes (PGA Nº 4).1
b. Protocolo General de Actuación para la Custodia y/o traslado de personas con discapacidad (PGA Nº 1).2
c. Control durante el desarrollo de manifestaciones públicas, de
acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 210 de 4 de mayo de 2011
del MINISTERIO DE SEGURIDAD y en el Protocolo General de Actuación que
regule la materia en el ámbito de esta PSA.
d. Traslado de personas bajo custodia por mandato judicial, de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 27 del Protocolo General de Actuación
para la Custodia y Traslado de Detenidos (PGA Nº 3).
e. Actuación en el Grupo Especial de Asistencia Judicial obrante en el
marco de las causas por sustracción de menores de DIEZ (10) años, de
retención indebida de menores de edad, de falsificación de documentos
públicos, o de supresión de identidad originados por el gobierno
militar que ejerció el terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983.
IV. PAUTAS GENERALES DE ACTUACION
11. Medidas de seguridad durante la portación. En todos los casos, los oficiales que porten armas de fuego deberán:
a. Verificar que el arma de fuego se encuentre en condiciones
operativas y sin munición en la recámara. En las operaciones riesgosas
previamente planificadas, las armas podrán tener munición en la
recámara aunque deberán llevar el seguro puesto.
b. No desprenderse del arma de fuego asignada en ningún momento durante
el cumplimiento de su servicio. Si excepcionalmente para el
cumplimiento de una tarea particular fuera indispensable dejar el arma,
la misma deberá ser entregada en la sala de armas. Si esto no fuera
posible o afectara el cumplimiento de la tarea o función particular, se
dejará bajo resguardo del superior inmediato o del oficial de apoyo,
según el caso.
1 En aquellos casos en que el traslado implique la salida de la
jurisdicción aeroportuaria, la prohibición de portar arma de fuego se
aplica al oficial que tiene asignada la función de custodia sobre el
niño, niña y/o adolescente. Por su parte, el oficial responsable de la
conducción del móvil patrullero podrá tener asignado el armamento
correspondiente.
2 Ibídem.
c. Portarla con el uso correcto del sistema de sujeción correspondiente, evitando toda manipulación innecesaria.
d. Garantizar que la ejecución del procedimiento de entrega y/o
recepción del arma se lleve a cabo en las máximas condiciones de
seguridad posibles, de conformidad con lo establecido en el Protocolo
General de Actuación para la entrega, control y resguardo de sistema de
armas y elementos de protección balística (PGA Nº 9).
12. Desenfunde del arma de fuego. Tal como se indica en el Protocolo
General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza
policial (PGA Nº 5), el mero acto de desenfundar un arma de fuego será
entendido como uso de la fuerza letal, por lo que deberá efectuarse con
las responsabilidades que tal situación conlleva. En el acto de
desenfunde, bajo ningún concepto se colocará el dedo dentro del arco
guardamonte.
13. Disparo. Los disparos de advertencia son potencialmente letales
para terceros. Por tal motivo, su realización se encuentra
terminantemente prohibida en cualquier circunstancia.
Deberá tenerse presente que, en todos los casos, la finalidad del
disparo es la de neutralizar una agresión grave ocasionando el menor
daño posible.
14. Auxilio médico inmediato. En los casos en que se produzcan lesiones
y/o heridas como consecuencia del uso de armas de fuego, e
independientemente de la inmediata solicitud de auxilio médico, el
oficial deberá iniciar los primeros auxilios de urgencia hasta el
arribo de la ayuda especializada.
V. PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION
15. Evaluación. Previo a hacer uso del arma de fuego, y siempre que las
circunstancias lo permitan, el oficial deberá considerar el escenario
en donde se encuentra, con especial énfasis en:
a. La conducta de los sujetos con los que está interactuando en el enfrentamiento.
b. La concurrencia de terceros no involucrados que pudieren resultar afectados.
c. Los puntos vulnerables de las instalaciones cuya afectación torne aún más grave la situación.
d. Los alcances y consecuencias de la utilización del tipo de armamento y munición que porta.
16. Reorganización táctica. Ante una eventual situación de
enfrentamiento armado, el Oficial deberá de inmediato solicitar apoyo,
de modo tal que de su desarrollo no resulte un incremento de la
peligrosidad y/o el riesgo.
VI. SUPERVISION DEL USO DE ARMAS DE FUEGO
17. Notificación. Excepto cuando se hace entrega del arma al superior u
oficial de apoyo, cada vez que se desenfunde un arma de fuego, se
produzca un disparo, o se participe de un enfrentamiento armado, deberá
informarse inmediatamente al superior directo. Asimismo, deberá hacerse
entrega del formulario que como ANEXO integra el presente PGA.
18. Operaciones riesgosas planificadas. En las operaciones riesgosas
planificadas la elaboración del informe quedará a cargo del Jefe del
operativo, quien deberá consignar:
a. Detalle circunstanciado de los hechos, indicando lugar, hora y datos de los oficiales intervinientes.
b. Si se dispuso de otros medios para el empleo diferenciado de la fuerza.
c. Si se solicitó apoyo táctico.
d. Detalle del nivel de amenaza o resistencia que haya presentado la persona sobre quien se ejerció la fuerza.
e. Detalle del propósito de aplicación del empleo de la fuerza.
f. Si se efectuó la solicitud de auxilio médico, indicando el momento.
19. Elevación. El Jefe de la Unidad de que se trate deberá evaluar el
contenido del formulario conformado por el Oficial —o el informe
realizado por el Oficial o Jefe del operativo—, a fin de tomar las
medidas correctivas pertinentes si correspondieren, y de elevar un
informe a su superior directo. En dicho informe, deberá consignar:
a. Si, según los datos objetivos de los hechos acaecidos, era estrictamente necesario el empleo de armas de fuego.
b. Si el tipo y el grado de fuerza aplicada resulta ser proporcional a los objetivos buscados.
c. Si se actuó con moderación en el empleo de la fuerza.
d. Si el oficial estaba capacitado en el uso de medios no violentos.
En el caso de enfrentamientos armados, el Jefe de la Unidad deberá
informar al enlace del Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de
Armas de fuego del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en un todo de acuerdo con
lo dispuesto en el Protocolo General de Actuación posterior a
enfrentamientos armados o incidentes (PGA Nº 10).
Asimismo, tal informe deberá ser elevado a la Dirección General
correspondiente al agrupamiento del Oficial interviniente, en un plazo
no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas de sucedido.
20. Uso de arma de fuego particular. Cuando se use el arma de fuego
particular, en concordancia con lo indicado en el Artículo 1° de este
PGA, deberá informarse inmediatamente y presentar un informe escrito
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, conforme lo establecido en el
PGA Nº 10.
21. Personal policial en situación de retiro. En caso de que el
participante de un enfrentamiento armado sea personal de la PSA en
situación de retiro, el informe referido deberá ser presentado
directamente ante la Dirección General correspondiente al agrupamiento
de su dependencia.
e. 03/12/2013 Nº 98540/13 v. 03/12/2013