MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Disposición Nº 989/2013


Ezeiza, 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009434/2012 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 del 25 de abril de 2013 y 314 del 25 de abril de 2013 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por la Resolución M.S. Nº 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que a través de los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución se establece que la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que en este sentido, por la Disposición PSA Nº 1.210/09 se aprobaron los “Lineamientos Estratégicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011” y se estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y a los efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina policial, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA) dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las Disposiciones PSA Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012.

Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de esta Institución.

Que posteriormente, por la Disposición PSA Nº 314/13 se redefinió la composición orgánica de la mencionada Unidad, y se facultó a la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION a actuar como instancia articuladora con la DIRECCION NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA Nº 313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del Protocolo General de Actuación; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta Institución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula el uso de la fuerza policial en esta Institución, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación que establezca los procedimientos y requisitos para la asignación, entrega, portación, uso y supervisión del empleo de armas de fuego de los oficiales de esta Institución.

Que el proceso de elaboración del Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego (PGA Nº 6) ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA Nº 313/13.

Que en el marco de dicho proceso se realizaron DOS (2) Mesas de Trabajo ad hoc conformadas por personal civil y policial de esta Institución, las que contemplaron la participación de personal de la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANALISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA y diferentes dependencias de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de CUATRO (4) Talleres de Validación, en los que un grupo de Oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del Protocolo General de Actuación propuesto, a fin de que el contenido del documento se ajuste plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Nº 24.059, el contenido de este Protocolo General de Actuación contempla los estándares y principios internacionales sobre el uso de la fuerza policial obrantes en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado mediante Resolución Nº 34 del 17 de diciembre de 1979 de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados en el Octavo Congreso de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), desde el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Que en igual sentido se han considerado los objetivos y las acciones contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, creado por la Resolución M.S. Nº 933/12, así como los criterios establecidos en la Resolución M.S. Nº 1.069/12.

Que el uso de armas de fuego es una medida de carácter extrema, y que por lo tanto sólo deberán emplearse armas de fuego cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia, y siempre que de la evaluación dinámica de la situación, su utilización aparezca como el único medio eficaz para evitar el daño.

Que por tal motivo, el uso excesivo o inapropiado de la fuerza por parte del personal policial en cumplimiento de sus funciones puede acarrear responsabilidades administrativas, civiles y/o penales para los Oficiales.

Que los criterios establecidos en el PGA Nº 6 serán interpretados como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno a los cuales deberá ordenarse el ejercicio de toda intervención policial de esta Institución referente a la utilización de sistemas de armas de fuego.

Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en la órbita de la Estructura Operacional, regule la materia que es objeto de tratamiento en el presente Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA Nº 313/13, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, diseñará y programará jornadas de capacitación extensivas a todos los oficiales de esta Institución, dirigidas a adecuar la formación y capacitación del personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego - PGA Nº 6”, que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado por el Artículo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación que, emitidos por la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen el uso de los sistemas de armas de fuego.

ARTICULO 4° — Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego (PGA Nº 6), extensivas a todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Expediente PSA Nº S02:0009434/2012 - Anexo

Policía de Seguridad Aeroportuaria

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA UTILIZACION DE SISTEMAS DE ARMAS DE FUEGO

PGA Nº 6

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como objeto establecer los procedimientos y requisitos para la asignación, entrega, portación, uso y supervisión del empleo de armas de fuego para los Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). La portación y uso de armas de fuego particulares se regirá por las disposiciones legales pertinentes. En aquellos casos en que personal policial de la Institución participe de un enfrentamiento o intervenga en un hecho ilícito no vinculado a la prestación del servicio, haciendo empleo efectivo de un arma de fuego particular, se deberá informar del hecho conforme lo estipulado en el presente PGA.

2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación obligatoria para el personal policial que se encuentre en situación de servicio activo. Para aquellos oficiales que se encuentren en situación de retiro será de aplicación obligatoria lo establecido en el Apartado VI.

3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:

a. Arma de fuego. Aquella que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia.

b. Sistema de armas de fuego. Es el arma de fuego con sus almacenes cargadores y municiones.

c. Sistema de armas de fuego asignado. Se trata del armamento otorgado por la PSA para ser utilizado en servicio.

d. Asignación temporal. Modalidad de asignación de un sistema de armas de fuego, a través del cual el mismo es retirado por el Oficial al comenzar el horario laboral de servicio. En todos los casos, al finalizar su jornada laboral el oficial deberá regresar el arma de fuego a la sala de armas que correspondiere.

e. Asignación permanente. Modalidad de asignación de un sistema de armas de fuego a través del cual, debido a la situación operativa y excepcional del Oficial, éste debe portar el arma de fuego en forma permanente sin distinción de horarios y/o labores específicas, hasta la finalización de la tarea operativa asignada.

f. Peligro inminente. Alta probabilidad de riesgo y/o contingencia próxima a suceder. Debe ser objetivamente real y manifiesto, esto es, no basta con la creencia subjetiva de que existe peligro.

g. Desenfunde. Se trata de la extracción del arma de fuego de su sistema de sujeción. Implica su carga segura, utilizando los dispositivos de seguridad según cada tipo de sistema de arma de fuego.

h. Enfrentamiento armado. Hecho en el cual hubiera disparos de armas de fuego producidos por o en contra de oficiales de la PSA, existan o no fallecidos o heridos como consecuencia del suceso.

i. Escenario. Refiere a los aspectos ambientales que rodean determinada situación, incluyendo la cantidad y características del o de los sujetos intervinientes. Todo ello debe ser objeto de evaluación por parte del Oficial que participa de la intervención.

4. Arma de fuego reglamentaria. El personal policial que se encuentra cumpliendo funciones de servicio deberá portar exclusivamente el arma de fuego reglamentaria asignada, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, portar o utilizar armamento no asignado por la Institución.

5. Naturaleza excepcional de su uso. El uso de armas de fuego es una medida de carácter extrema. Sólo deberán emplearse armas de fuego cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia, y siempre que de la evaluación dinámica de la situación su utilización aparezca como el único medio eficaz para evitar el daño.

6. Principios básicos que rigen el empleo de armas de fuego. Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, los oficiales de la PSA deberán observar los siguientes principios básicos:

a. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del hecho procurando reducir al mínimo los daños y/o las lesiones.

b. Solicitarán el apoyo necesario para reducir los riesgos y procurar la reorganización táctica, conforme se indica en el Artículo 16 del presente PGA.

c. Procurarán que se preste lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas y/o afectadas.

d. Informarán de inmediato al superior directo el uso de armas de fuego conforme lo establecido en el Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA Nº 10).

II. HABILITACION PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO

7. Habilitación. Sólo se podrá asignar un sistema de armas de fuego a aquel Oficial que:

a. Haya sido certificado en su idoneidad de tiro por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA), y siempre de conformidad con los límites estrictos de dicha certificación.

b. Revista únicamente en situación de servicio activo.

c. Haya recibido certificación de aptitud psicofísica por parte de la autoridad sanitaria.

d. No se encuentre bajo uso de las licencias previstas en los Artículos 155 y 159 del “Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”, aprobado por el Decreto Nº 836 del 19 de mayo de 2008.

e. No haya sido denunciado por violencia contra las mujeres o intrafamiliar, ni se encuentre bajo una investigación —penal o administrativa— por un hecho relacionado con el uso de la fuerza.

f. No se encuentre inhabilitado por investigación judicial o administrativa en curso.

8. Comunicación. El Registro de Armas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (RAPSA) es el área encargada de administrar la información necesaria para la habilitación en el uso de armas de fuego.

Debe comunicar al Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC) el listado de Oficiales no certificados, a los fines de que los jefes de las dependencias cuenten con la información necesaria para planificar la asignación de armas de fuego conforme las estipulaciones contempladas en el Artículo 9 del presente PGA. Para ello:

a. El ISSA mantendrá un registro actualizado con las certificaciones otorgadas a cada oficial para cada tipo de sistema de armas, debiendo informar al RAPSA, el listado de los oficiales desaprobados o no certificados en la práctica de tiro.

b. La Dirección de Recursos Humanos deberá informar al RAPSA el nombre y número de legajo de los Oficiales que revistan en la situación de disponibilidad, servicio pasivo, inactividad o retiro, se encuentren en período de licencia ordinaria, especial o extraordinaria, o hubieren sido sujetos de recalificación sin portación de armas de fuego.

c. La Dirección de Recursos Humanos deberá informar periódicamente al RAPSA el nombre y número de legajo de los Oficiales que se encuentren incursos en una investigación —penal o administrativa— por hechos vinculados al uso de la fuerza; que estén inhabilitados por una investigación judicial o administrativa en curso; o que hayan sido denunciados por violencia contra las mujeres o intrafamiliar.

d. La Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud de la Institución mantendrá un registro actualizado que dé cuenta de la aptitud psicofísica de los oficiales para portar y utilizar armas de fuego.

III. ASIGNACION DE ARMAS DE FUEGO

9. Modalidades de asignación de armamento. El Jefe de la dependencia será el responsable de planificar y determinar qué funciones y roles requieren portación de arma de fuego. En base a ello establecerá la modalidad específica de asignación que corresponda. Al respecto, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el Artículo 7 del presente PGA.

El armamento de la PSA será asignado, como regla general, bajo la modalidad “temporal”. La asignación de armamento bajo la modalidad “permanente” será considerada excepcional y deberá estar debidamente fundada y autorizada por el Jefe de la dependencia respectiva. En tales casos, deberá detallarse la situación y/o el tipo de actividad que requiere dicha asignación.

10. Excepciones. No se asignará arma de fuego a los Oficiales que hayan sido asignados al desarrollo de las siguientes tareas específicas:

a. Protocolo General de Actuación para la Custodia y/o traslado de Niños, niñas y/o adolescentes (PGA Nº 4).1

b. Protocolo General de Actuación para la Custodia y/o traslado de personas con discapacidad (PGA Nº 1).2

c. Control durante el desarrollo de manifestaciones públicas, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 210 de 4 de mayo de 2011 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y en el Protocolo General de Actuación que regule la materia en el ámbito de esta PSA.

d. Traslado de personas bajo custodia por mandato judicial, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 27 del Protocolo General de Actuación para la Custodia y Traslado de Detenidos (PGA Nº 3).

e. Actuación en el Grupo Especial de Asistencia Judicial obrante en el marco de las causas por sustracción de menores de DIEZ (10) años, de retención indebida de menores de edad, de falsificación de documentos públicos, o de supresión de identidad originados por el gobierno militar que ejerció el terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983.

IV. PAUTAS GENERALES DE ACTUACION

11. Medidas de seguridad durante la portación. En todos los casos, los oficiales que porten armas de fuego deberán:

a. Verificar que el arma de fuego se encuentre en condiciones operativas y sin munición en la recámara. En las operaciones riesgosas previamente planificadas, las armas podrán tener munición en la recámara aunque deberán llevar el seguro puesto.

b. No desprenderse del arma de fuego asignada en ningún momento durante el cumplimiento de su servicio. Si excepcionalmente para el cumplimiento de una tarea particular fuera indispensable dejar el arma, la misma deberá ser entregada en la sala de armas. Si esto no fuera posible o afectara el cumplimiento de la tarea o función particular, se dejará bajo resguardo del superior inmediato o del oficial de apoyo, según el caso.

1 En aquellos casos en que el traslado implique la salida de la jurisdicción aeroportuaria, la prohibición de portar arma de fuego se aplica al oficial que tiene asignada la función de custodia sobre el niño, niña y/o adolescente. Por su parte, el oficial responsable de la conducción del móvil patrullero podrá tener asignado el armamento correspondiente.

2 Ibídem.

c. Portarla con el uso correcto del sistema de sujeción correspondiente, evitando toda manipulación innecesaria.

d. Garantizar que la ejecución del procedimiento de entrega y/o recepción del arma se lleve a cabo en las máximas condiciones de seguridad posibles, de conformidad con lo establecido en el Protocolo General de Actuación para la entrega, control y resguardo de sistema de armas y elementos de protección balística (PGA Nº 9).

12. Desenfunde del arma de fuego. Tal como se indica en el Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial (PGA Nº 5), el mero acto de desenfundar un arma de fuego será entendido como uso de la fuerza letal, por lo que deberá efectuarse con las responsabilidades que tal situación conlleva. En el acto de desenfunde, bajo ningún concepto se colocará el dedo dentro del arco guardamonte.

13. Disparo. Los disparos de advertencia son potencialmente letales para terceros. Por tal motivo, su realización se encuentra terminantemente prohibida en cualquier circunstancia.

Deberá tenerse presente que, en todos los casos, la finalidad del disparo es la de neutralizar una agresión grave ocasionando el menor daño posible.

14. Auxilio médico inmediato. En los casos en que se produzcan lesiones y/o heridas como consecuencia del uso de armas de fuego, e independientemente de la inmediata solicitud de auxilio médico, el oficial deberá iniciar los primeros auxilios de urgencia hasta el arribo de la ayuda especializada.

V. PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION

15. Evaluación. Previo a hacer uso del arma de fuego, y siempre que las circunstancias lo permitan, el oficial deberá considerar el escenario en donde se encuentra, con especial énfasis en:

a. La conducta de los sujetos con los que está interactuando en el enfrentamiento.

b. La concurrencia de terceros no involucrados que pudieren resultar afectados.

c. Los puntos vulnerables de las instalaciones cuya afectación torne aún más grave la situación.

d. Los alcances y consecuencias de la utilización del tipo de armamento y munición que porta.

16. Reorganización táctica. Ante una eventual situación de enfrentamiento armado, el Oficial deberá de inmediato solicitar apoyo, de modo tal que de su desarrollo no resulte un incremento de la peligrosidad y/o el riesgo.

VI. SUPERVISION DEL USO DE ARMAS DE FUEGO

17. Notificación. Excepto cuando se hace entrega del arma al superior u oficial de apoyo, cada vez que se desenfunde un arma de fuego, se produzca un disparo, o se participe de un enfrentamiento armado, deberá informarse inmediatamente al superior directo. Asimismo, deberá hacerse entrega del formulario que como ANEXO integra el presente PGA.

18. Operaciones riesgosas planificadas. En las operaciones riesgosas planificadas la elaboración del informe quedará a cargo del Jefe del operativo, quien deberá consignar:

a. Detalle circunstanciado de los hechos, indicando lugar, hora y datos de los oficiales intervinientes.

b. Si se dispuso de otros medios para el empleo diferenciado de la fuerza.

c. Si se solicitó apoyo táctico.

d. Detalle del nivel de amenaza o resistencia que haya presentado la persona sobre quien se ejerció la fuerza.

e. Detalle del propósito de aplicación del empleo de la fuerza.

f. Si se efectuó la solicitud de auxilio médico, indicando el momento.

19. Elevación. El Jefe de la Unidad de que se trate deberá evaluar el contenido del formulario conformado por el Oficial —o el informe realizado por el Oficial o Jefe del operativo—, a fin de tomar las medidas correctivas pertinentes si correspondieren, y de elevar un informe a su superior directo. En dicho informe, deberá consignar:

a. Si, según los datos objetivos de los hechos acaecidos, era estrictamente necesario el empleo de armas de fuego.

b. Si el tipo y el grado de fuerza aplicada resulta ser proporcional a los objetivos buscados.

c. Si se actuó con moderación en el empleo de la fuerza.

d. Si el oficial estaba capacitado en el uso de medios no violentos.

En el caso de enfrentamientos armados, el Jefe de la Unidad deberá informar al enlace del Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de fuego del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo General de Actuación posterior a enfrentamientos armados o incidentes (PGA Nº 10).

Asimismo, tal informe deberá ser elevado a la Dirección General correspondiente al agrupamiento del Oficial interviniente, en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas de sucedido.

20. Uso de arma de fuego particular. Cuando se use el arma de fuego particular, en concordancia con lo indicado en el Artículo 1° de este PGA, deberá informarse inmediatamente y presentar un informe escrito dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, conforme lo establecido en el PGA Nº 10.

21. Personal policial en situación de retiro. En caso de que el participante de un enfrentamiento armado sea personal de la PSA en situación de retiro, el informe referido deberá ser presentado directamente ante la Dirección General correspondiente al agrupamiento de su dependencia.


e. 03/12/2013 Nº 98540/13 v. 03/12/2013