MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Disposición Nº 993/2013


Ezeiza, 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009775/2013 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de septiembre de 2012, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones PSA Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314, ambas del 25 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS Nº 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que los Artículos 10 y 14 del Anexo l a la citada Resolución establecen que la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme la citada resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que en este sentido, la Disposición PSA Nº 1.210/09 aprobó los “Lineamientos Estratégicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011”, y estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y a efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina policial, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA) dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las Disposiciones PSA Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012.

Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la PSA.

Que posteriormente, la Disposición PSA Nº 314/13 redefinió la composición orgánica de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, y facultó a la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION a actuar como instancia articuladora con la DIRECCION NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA Nº 313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula el uso de la fuerza policial en esta Institución, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA Nº 10), en un todo de acuerdo con los criterios establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el proceso de elaboración y formulación del PGA Nº 10 ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA Nº 313/13.

Que en el marco de dicho proceso se realizó una Mesa de Trabajo ad hoc conformada por personal civil y policial de la Institución, la que contempló la participación de agentes de la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANALISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA y diferentes dependencias de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de un Taller de Validación coordinado por la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, en el que un grupo de oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajuste a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que el presente Protocolo establece el procedimiento que deberá llevarse a cabo con posterioridad a enfrentamientos armados en los que participe personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y que el mismo se aplicará en toda otra situación en la que, como consecuencia de la intervención policial, se produzcan muertos o heridos de gravedad.

Que las pautas establecidas en el PGA Nº 10 serán interpretadas como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual deberá ordenarse el ejercicio de toda intervención policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en un todo de acuerdo con las estipulaciones contempladas en el PGA Nº 5 —Protocolo General de Actuación para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial— y el PGA Nº 6 —Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego—.

Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en la órbita de la estructura operacional, regule la materia que es objeto de tratamiento en el presente Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA Nº 313/13, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos los oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA Nº 10).

Que el presente Protocolo General de Actuación se dicta habiendo tenido en consideración los objetivos y las acciones contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, creado por la Resolución MS Nº 933/12 y en cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Artículo 2° de la Resolución MS Nº 1.069/12.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes - PGA Nº 10”, que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado por el Artículo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que, emitidos por la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, regulen el procedimiento que deberá llevarse a cabo con posterioridad a enfrentamientos armados en los que participe personal policial de esta Institución.

ARTICULO 4° — Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA Nº 10), extensivas a todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

ANEXO

Policía de Seguridad Aeroportuaria

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION POSTERIOR A ENFRENTAMIENTOS ARMADOS O INCIDENTES.

PGA Nº 10

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como objeto establecer el procedimiento que deberá llevarse a cabo con posterioridad a enfrentamientos armados en los que participe personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 1.069 del 14 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Asimismo, se aplicará en toda otra situación en la cual, como consecuencia de la intervención policial se produzcan muertos o heridos de gravedad.

2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el personal policial integrante del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria, independientemente de su situación de revista. Deberá interpretarse en un todo de acuerdo con las pautas establecidas en el PGA Nº 6.

3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:

a. Enfrentamiento. Hecho en el cual hubiese disparos de armas de fuego producidos por o en contra de oficiales de la PSA, existan o no fallecidos o heridos como consecuencia del suceso, ya sea en el marco de un operativo policial o en cualquier otra circunstancia en la que se encuentre involucrado un oficial de la PSA. En el caso de producirse disparos por parte del oficial de la PSA, se contemplarán como tales todos aquellos provenientes tanto del arma asignada como de las que posea como particular.

b. Incidente. Cualquier situación en la que intervenga personal policial de la PSA, an sin utilización de armas de fuego, de la que resulten heridos de gravedad o fallecidos.

c. Lugar del Hecho. Espacio físico en el que se ha producido el enfrentamiento armado o la intervención policial que produjo muertos o heridos de gravedad, que sea susceptible de una investigación tendiente a establecer la naturaleza de los hechos y los actores intervinientes.

d. Comisión de Evaluación. Comisión conformada ad hoc con el objetivo de evaluar el enfrentamiento armado o la intervención policial que produjo muertos o heridos de gravedad. En ningún caso podrá estar integrada por personal perteneciente a la misma dependencia del efectivo involucrado en el suceso.

e. Cadena de custodia. Actividades que se desarrollan para la recolección, embalaje y rotulado, en forma adecuada, de los elementos que sean materia de evidencia, todo ello en condiciones de preservación y seguridad que garanticen su integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza.

f. Enlace. Personal designado para operar como intermediario entre la PSA y los responsables del PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en todo lo referente a comunicación y requerimientos.

4. Guardia permanente. El DEPARTAMENTO DE OPERACIONES POLICIALES AEROPORTUARIAS (DOPA) del CENTRO DE ANALISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CEAC) cumplirá las funciones de guardia permanente. Esta dependencia estará encargada de recibir las novedades respecto del uso de armas de fuego o de aquellas intervenciones policiales que produjeran muertos o heridos de gravedad.

5. Comisión de Evaluación. El DOPA será el área encargada de conformar una comisión evaluadora ad hoc para que se dirija, en el menor tiempo posible, al lugar de los hechos. Esta Comisión deberá contar con los recursos técnicos y logísticos necesarios para brindar asistencia y recabar datos.

6. Intervención psicológica. Luego de haber comunicado el hecho, y dentro de un plazo que no supere las NOVENTA Y SEIS (96) horas, la DIRECCION DE SANIDAD, PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD deberá brindar asistencia psicológica conforme las indicaciones obrantes en el “Procedimiento de Intervención Psicológica posterior a enfrentamientos armados”. En todos los casos, las intervenciones realizadas por el personal de asistencia psicológica serán exclusivamente medidas de apoyo que guardarán el secreto profesional, y en ningún caso, los resultados o conclusiones obtenidas por dicho personal serán utilizadas para las investigaciones administrativas de rigor.

7. Restricción de tareas. Hasta tanto la DIRECCION DE SANIDAD, PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD realice las evaluaciones psicofísicas de rigor y comunique las recomendaciones mediante un informe escrito, el oficial partícipe del enfrentamiento o del incidente no podrá realizar tareas que requieran la portación de armamento o un contacto constante con el público o pasajeros.

8. Aptitud psicofísica. Aun cuando de la primera evaluación efectuada por los profesionales de la DIRECCION DE SANIDAD, PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD no hubiere surgido restricción alguna sobre el tipo de tareas a cumplir, el oficial deberá presentarse a una nueva evaluación psicofísica pasados los TREINTA (30) días de dicho examen.

II. PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION

9. Obligaciones del personal policial interviniente. Sin perjuicio de lo estipulado en el Apartado VI del PGA Nº 6 —Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego—, y siempre que no se vea impedido por cuestiones judiciales o de salud, el oficial involucrado en un enfrentamiento armado, o en una situación en la cual como consecuencia de una intervención policial se hubieren producido muertos o heridos de gravedad, deberá:

a. Comunicar de forma inmediata lo ocurrido a su superior directo, precisando el lugar de los hechos y la existencia o no de personas fallecidas, heridas o lesionadas. Luego de esta comunicación, el superior directo será responsable de informar a la guardia permanente sobre los acontecimientos.

b. Entregar su armamento al jefe del operativo o fiscalizador, independientemente de haber efectuado o no disparos.

c. Ponerse a disposición de la Comisión de Evaluación y evacuar todas las consultas que le fueren realizadas.

d. Prestar colaboración con la autoridad judicial y con las autoridades administrativas correspondientes.

e. Ponerse a disposición del personal de asistencia psicológica en cuanto a la realización de evaluaciones, medidas de apoyo o exámenes psicofísicos, entre otros.

10. Resguardo del armamento. Excepto disposición judicial que establezca lo contrario, el armamento entregado por el personal policial interviniente deberá permanecer resguardado en la Sala de Armas correspondiente. Si el arma no fue disparada, la misma será devuelta al momento de reincorporación del oficial a sus labores. En caso de que el arma hubiera sido disparada, sólo podrá ser reasignada por disposición de la autoridad judicial interviniente o de control externo.

11. Cadena de custodia del armamento. En todos los casos de enfrentamiento armado en los que un oficial de la PSA haya disparado un arma de fuego, el jefe del operativo, fiscalizador o quien reciba efectivamente el sistema de arma de fuego, deberá tener especial cuidado en la cadena de custodia, a los fines de evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

12. Armamento particular. Sin perjuicio de la entrega del sistema de armas que portaba el oficial durante el enfrentamiento armado —ya sea el asignado por la Institución o uno particular—, en los casos en que se hubiesen producido disparos por parte del personal policial, éste deberá hacer entrega de las armas particulares que posea. Para ello, la Comisión de Evaluación coordinará, con la mayor celeridad posible, las acciones necesarias para retirar el armamento del lugar de guarda.

13. Dispositivo de custodia personal. Si de acuerdo al análisis de los hechos acontecidos, el Jefe o superior directo del oficial interviniente entiende que el personal o sus convivientes se encuentran en situación de riesgo o bajo peligro, aquél deberá inmediatamente asignar un sistema de custodia específico.

14. Funciones de la guardia permanente. A los fines del presente PGA serán funciones de la guardia permanente del DOPA:

a. Recibir y registrar —indicando fecha, hora y personal que efectúa la comunicación— las novedades respecto del uso de armas de fuego o de la situación en que, como consecuencia de una intervención policial, se hubieren producido muertos o heridos de gravedad.

b. Emitir una orden de servicio urgente instruyendo la conformación y asistencia de una Comisión de Evaluación que se dirija de manera inmediata al lugar de los hechos.

c. Comunicar el hecho de inmediato a la DIRECCION DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la guardia del PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

d. Remitir los datos del personal interviniente a la DIRECCION DE SANIDAD, PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, a los fines de iniciar el procedimiento requerido para brindar atención psicológica.

e. Recibir y archivar la información recabada por la Comisión de Evaluación.

f. Elaborar un informe que deberá ser elevado —a través del oficial de enlace designado por la PSA o, en su ausencia, por medio del responsable a cargo de la guardia permanente del DOPA— en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas al PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD. El informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información: datos circunstanciados de los hechos (lugar, fecha, hora); identificación del personal interviniente, del juzgado interventor, y de la dependencia preventora; descripción de las consecuencias del hecho; información de los civiles partícipes (cantidad, eventuales consecuencias del hecho sobre los sujetos, sexo y edad de los mismos, etc.); y detalles respecto de la participación de otras fuerzas de seguridad.

g. Elaborar un informe complementario que contenga, por un lado, una descripción del tipo y grado de fuerza utilizado en relación a la resistencia ofrecida; y, por el otro, una conclusión relativa al desarrollo del operativo o la actuación profesional.

h. Elevar los DOS (2) informes referidos en los puntos f) y g) a la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA o a la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, según el agrupamiento al que pertenezca el oficial interviniente. Asimismo, el informe complementario referido en el punto g) podrá ser elevado al PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previo requerimiento por parte de esta instancia.

i. Mantener un registro único de los hechos de enfrentamiento armado o de los incidentes policiales que produjeron muertos o heridos de gravedad.

15. Registro estadístico. Será responsabilidad del DEPARTAMENTO DE OPERACIONES POLICIALES AEROPORTUARIAS (DOPA) elaborar y actualizar trimestralmente las estadísticas que contemplen y consoliden los datos recabados en los informes.

16. Funciones de la Comisión de Evaluación. Conforme a la información recibida, la comisión evaluadora deberá inmediatamente asistir al lugar de los hechos. Una vez en el lugar, deberá:

a. Registrar el horario de llegada.

b. Tomar fotografías del lugar de los hechos.

c. Efectuar una descripción circunstanciada de la observación del lugar de los hechos.

d. Entrevistar a los oficiales intervinientes, a los fines de registrar los hechos. La información resultante de estas entrevistas tendrá un carácter confidencial, para registro estadístico interno de la institución, y no podrá ser utilizada con fines disciplinarios.

e. Entregar, una vez finalizadas sus labores, los registros a la guardia permanente del DOPA, según corresponda. Asimismo, deberá adelantar la información recabada a la siguiente dirección de correo electrónico: usodelafuerza@psa.gob.ar

17. Informe de evaluación integral. A partir de los datos obrantes en los informes elevados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, y considerando las misiones y funciones de la PSA y las estadísticas elaboradas, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUA COMPLEJA deberán remitir, en forma conjunta, un Informe de evaluación integral a la DIRECCION NACIONAL. Este documento tendrá como objetivo detectar la necesidad de establecer eventuales modificaciones en los procedimientos, prácticas operativas o de planificación de la PSA. El informe deberá elevarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de la notificación del hecho.

e. 03/12/2013 Nº 98543/13 v. 03/12/2013