JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Resolución Nº 1445/2013


Bs. As., 22/11/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0028717/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 del 8 de abril de 2009 y su modificatoria Nº 450 de fecha 29 de mayo de 2009, y la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 243 del 18 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una prioridad de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331.

Que el artículo 36 de la ley citada establece que el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, quienes dictarán las normas reglamentarias al respecto.

Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, asigna a la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE, la facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Que en el marco del artículo 12 de la Ley Nº 26.331, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE implementó, a través de la Resolución Nº 256 del 08 de abril de 2009 y su modificatoria Nº 450 de fecha 29 de mayo de 2009, una etapa piloto tendiente a promover durante el año la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.

Que producto de tal iniciativa, se presentaron planes de todas las jurisdicciones del país, siendo aprobados para su financiamiento CIENTO ONCE (111) proyectos.

Que los proyectos mencionados se encuentran en estado de ejecución, resultando necesario financiar los mismos hasta tanto se finalice la instrumentación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS, dado que la interrupción de dichos proyectos resultará en perjuicio para la protección ambiental de los bosques nativos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1279 de fecha 06 de septiembre de 2012, se afectaron los recursos necesarios del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS del presupuesto 2012 al financiamiento de los proyectos seleccionados.

Que se han asignado fondos para el ejercicio 2013, que se encuentran en el Programa 40, Actividad 7 del presupuesto de la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que a los fines de continuar progresivamente desarrollando las acciones que comenzaron a ejecutarse en el año 2009 para la implementación de la Ley Nº 26.331 es necesario financiar los proyectos de manejo y conservación de los bosques nativos y brindar la asistencia financiera para la elaboración del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos a las provincias que no lo han recibido.

Que en el marco de lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Asamblea del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE, recomendó a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS para financiar los Proyectos aprobados en el marco de la Resolución Nº 256 de fecha 08 de abril de 2009.

Que el Servicio Administrativo Financiero 317 ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 26.331 y los artículos 30, primera parte y 36 del Decreto Nº 91 del 9 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 11.265.000) del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS del presupuesto 2013, al financiamiento de los planes aprobados en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 08 de abril de 2009, conforme la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE mediante Resolución Nº 243 del 18 de abril de 2013.

ARTICULO 2° — Cúmplase con la asignación de los recursos a los que alude el artículo anterior, a través del área competente de esta Secretaría.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 03/12/2013 Nº 98545/13 v. 03/12/2013