MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1173/2013

Registro Nº 985/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 224.413/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 224.413/11 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06, entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevos valores para los adicionales consignados en la escala, con vigencia a partir del mes de Agosto de 2.011, conforme los detalles allí impuestos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de agosto de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, atento a que con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso mediante las resoluciones N° 2/11, N° 2/12 y N° 4/13 el incremento del salario mínimo vital y móvil, se hace saber a las partes que deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a los montos fijados por dichas resoluciones.

Que a fojas 24 del Expediente N° 224.413/11 ratifica el acuerdo bajo análisis la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las partes y el cum-plimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 224.413/11, ratificado a fojas 24 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 224.413/13 conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 24 del Expediente N° 224.413/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 224.413/11

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1173/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 985/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná, a los 08 días del mes de Agosto de 2011, reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná - E.R., la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, acuerdan y en consecuencia solicitan ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas salariales, adjuntas, donde SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES PARA LOS ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 - PANADEROS de la Provincia de Entre Ríos, y cuya última modificación fueran dadas en el mes de Mayo de 2011:

- Se deja expresado, que en caso de los montos Remunerativos, sean inferiores a el SMVM – Salario Mínimo Vital y Móvil, se tomará parte de las asignaciones No Remunerativa - No Bonificable, hasta su concurrencia con el SMVM.

- Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con vigencia a partir del mes de AGOSTO de 2011 - Adjuntamos.

- Las partes solicitan correr vista del presente a la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio en Calle MORENO 3392 - BOEDO - BUENOS AIRES - TEL: 011-49573100/1800.

- Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.

Paraná, Agosto de 2011.

RAMA PANADEROS ENTRE RIOS

ACUERDO SALARIAL A APLICAR A PARTIR de AGOSTO de 2011 HASTA LIQUIDACION DICIEMBRE DE 2011,

Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 - Resol. S. Trabajo Nro. 214/05