MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1174/2013
Registros Nº 991/2013 y Nº 992/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.545.808/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta y 54/56 del Expediente de referencia, obran
los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y
AFINES por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por
la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
402/05, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados Acuerdos, se convinieron el pago de una suma
remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 402/05, y el incremento de los básicos de dicho plexo,
conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acta Acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la
FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empresarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que
luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.545.808/12.
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la
FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empresarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que
luce a fojas 54/56 del Expediente N° 1.545.808/12.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 2
vuelta y 54/56 del Expediente N° 1.545.808/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.545.808/12
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1174/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 54/56 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 991/13 y 992/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de
2012, se reúnen, por una parte, el Sr. Juan Carlos MURGO, en su
carácter de Secretario General, acompañado por los Sres. Gerado Alonso,
Alejandro Scuderi, María J. Carabajal del SINDICATO EMPLEADOS DEL
CAUCHO, Y AFINES, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL
NEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA, Julio César LAROCCA,
Gustavo FIGUEIRA y Osvaldo CALZETTA.
Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, se
procede a establecer una asignación extraordinaria con carácter
remunerativo y a cuenta de futuros aumentos, la que regirá en el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA
Se fija la asignación extraordinaria acordada en la suma de PESOS DOS
MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) la que se abonará de la siguiente forma:
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de enero/2013.
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero/2013.
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo/2013.
PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de abril/2013.
La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y
trabajadores, que se encuentren en período de “licencia por maternidad”
(art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “licencia por
enfermedad” o “accidente de trabajo” (Ley 24.557), en estos casos la
asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.
TERCERA
La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta
su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios
entregado por las empresas con carácter remuneratorio o no
remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a
partir del primero de diciembre de 2012. Lo aquí expuesto alcanzará
también a los aumentos salariales y otorgamiento de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este
caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación de la disposición.
Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
CUARTA
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no
incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se
abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En
ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los
mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
QUINTA
Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de
las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la
actividad.
SEXTA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial, todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán a la misma, una
contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 402/05 de $
120.- que se abonará en CUATRO (4) cuotas de $ 30 cada una de ellas,
junto con las remuneraciones de enero/2013, la segunda junto con las
remuneraciones de febrero/2013, la tercera junto con las remuneraciones
de marzo/2013 y la cuarta junto con las remuneraciones de abril/2013.
Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes
23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito
en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio.
SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y de los empleadores de las Gomerías, Talleres de
Recauchutaje, Vulcanizadores y reparado y afines, en el ámbito de todo
el territorio nacional son el Sindicato Empleados del Caucho y Afines
(SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes
del CCT Nº 402/05/75. Conforme lo establece la Autorización Ministerial
en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica
frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o
genéricos.
OCTAVA - Se adjuntan al presente copia certificada de la “Certificación
de Autoridades de SECA” y copia de la “Designación de Autoridades de la
Federación Argentina del Neumático”.
NOVENA - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico
tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la
homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, del presente acuerdo.
Expediente N° 1545808/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2013
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan Carlos
MURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL
CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro SCUDERI, y la Sra. Maria
CARABAJAL asistidos por una parte y por la otra los Sres. Rodolfo
MEDICA, Gustavo FIGUEIRA y Julio C. LARROCA en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por
este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo
arribado en forma directa y que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA-OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede
a la actualización e incremento del salario básico de las categorías
allí previstas y de los adicionales que integran el salario del
trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del
mencionado convenio.
SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES
Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzara a regir
progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala
básica vigente al 30 de Abril de 2013, conforme al cronograma que se
indica a continuación.
Quince por ciento (15%) a partir del 01/05/2013
Cinco por ciento (5%) a partir del 01/08/2013
Cinco por ciento (5%) a partir del 01/10/2013
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2013 un aumento de la
bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6° CCT
402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a)
y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del CCT N°
402/05, sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2013, conforme
surge del Anexo I.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.
TERCERA-VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2013 al
30/04/2014. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA-ABSORCION.
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o
compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las
empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con
imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2013. Se
exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por
contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u
otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga
con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia
del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para
acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la Entidad Gremial —SECA—, todas las empresas de la actividad
comprendidas dentro del ámbito del CCT N° 402/05 realizaran una
contribución por cada trabajador encuadrado en dicho convenio de $
150.- que se abonaran en tres cuotas de pesos ($ 50) cada una en los
meses de Mayo, Agosto y Octubre de 2013. Su pago se efectuara en las
mismas fechas y condiciones que para las obligaciones de las Leyes
23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito
en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el SECA en el Banco
Provincia de Buenos Aires.
SEXTA-PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
SEPTIMA-HOMOLOGACION
El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su
homologación, informando que los miembros paritarios se encuentran
ratificados en el presente expediente. Las partes establecen, hasta
tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el
primer vencimiento (01/05/2013) como anticipo y a cuenta del aumento
salarial aquí pactado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las
actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que
finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.
ANEXO I
Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva
escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales
establecidos por categorías.
Este detalle resultará aplicable
hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá
respetar los porcentuales establecidos por categorías.
BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS
ADICIONALES FIJOS
Subsidio por fallecimiento
PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a
partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del
incremento salarial por cada año de antigüedad será del 1% del salario.