MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1174/2013

Registros Nº 991/2013 y Nº 992/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.545.808/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta y 54/56 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, se convinieron el pago de una suma remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, y el incremento de los básicos de dicho plexo, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acta Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.545.808/12.

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 54/56 del Expediente N° 1.545.808/12.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 2 vuelta y 54/56 del Expediente N° 1.545.808/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.545.808/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1174/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 54/56 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 991/13 y 992/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen, por una parte, el Sr. Juan Carlos MURGO, en su carácter de Secretario General, acompañado por los Sres. Gerado Alonso, Alejandro Scuderi, María J. Carabajal del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA, Julio César LAROCCA, Gustavo FIGUEIRA y Osvaldo CALZETTA.

Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, se procede a establecer una asignación extraordinaria con carácter remunerativo y a cuenta de futuros aumentos, la que regirá en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA

Se fija la asignación extraordinaria acordada en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) la que se abonará de la siguiente forma:

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de enero/2013.

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero/2013.

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo/2013.

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de abril/2013.

La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de “licencia por maternidad” (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “licencia por enfermedad” o “accidente de trabajo” (Ley 24.557), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.

TERCERA

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del primero de diciembre de 2012. Lo aquí expuesto alcanzará también a los aumentos salariales y otorgamiento de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

CUARTA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA

Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán a la misma, una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 402/05 de $ 120.- que se abonará en CUATRO (4) cuotas de $ 30 cada una de ellas, junto con las remuneraciones de enero/2013, la segunda junto con las remuneraciones de febrero/2013, la tercera junto con las remuneraciones de marzo/2013 y la cuarta junto con las remuneraciones de abril/2013. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio.

SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las Gomerías, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y reparado y afines, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT Nº 402/05/75. Conforme lo establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

OCTAVA - Se adjuntan al presente copia certificada de la “Certificación de Autoridades de SECA” y copia de la “Designación de Autoridades de la Federación Argentina del Neumático”.

NOVENA - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo.

Expediente N° 1545808/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro SCUDERI, y la Sra. Maria CARABAJAL asistidos por una parte y por la otra los Sres. Rodolfo MEDICA, Gustavo FIGUEIRA y Julio C. LARROCA en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa y que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA-OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES

Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzara a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2013, conforme al cronograma que se indica a continuación.

Quince por ciento (15%) a partir del 01/05/2013

Cinco por ciento (5%) a partir del 01/08/2013

Cinco por ciento (5%) a partir del 01/10/2013

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2013 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6° CCT 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a) y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del CCT N° 402/05, sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2013, conforme surge del Anexo I.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.

TERCERA-VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2013 al 30/04/2014. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA-ABSORCION.

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2013. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la Entidad Gremial —SECA—, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del CCT N° 402/05 realizaran una contribución por cada trabajador encuadrado en dicho convenio de $ 150.- que se abonaran en tres cuotas de pesos ($ 50) cada una en los meses de Mayo, Agosto y Octubre de 2013. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que para las obligaciones de las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el SECA en el Banco Provincia de Buenos Aires.

SEXTA-PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA-HOMOLOGACION

El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su homologación, informando que los miembros paritarios se encuentran ratificados en el presente expediente. Las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (01/05/2013) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I



Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.



Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS



ADICIONALES FIJOS

Subsidio por fallecimiento


PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD


PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por cada año de antigüedad será del 1% del salario.