MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1180/2013

Registro Nº 999/2013

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 295.731/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 12.908, el Decreto-Ley N° 13.839/46, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/102 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, por el sector sindical, y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Laudo N° 17/75, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que a través del presente las partes han convenido nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en su ámbito de aplicación, con los detalles, términos y condiciones que obran en el texto del acuerdo.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la cláusula tercera no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo se corresponde con el alcance de las representaciones empresarias y la representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado en el marco del Laudo N° 17/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y han procedido a ratificar el mentado instrumento.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, por el sector sindical, y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 96/102 del expediente N° 295.731/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/102 del expediente N° 295.731/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 295.731/13

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1180/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/102 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 999/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. N° 1-217-295731-2013

En la Ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de Julio de 2013, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza (Personería Gremial nº 713) representado por el Sr. Miguel lademarco (Delegado Normalizador), Marisa Carrizo y Diego Pares como paritarios titulares, y Maximiliano Rios y Bernardo Cruz Calvet miembros paritarios suplentes por el sector sindical, con el patrocinio de los Dres. Adolfo Ernesto Marengo y Marcos Gabriel Palero; por la otra parte, en representación de los signatarios del C.C.T./Laudo N° 17/75 y empresas participantes, de conformidad con los mandatos acreditados en el Expediente N° 1-217-291.298/2012, el Dr. Daniel Estrella y el Cr. Heraldo Alvarez en representación de Diario Los Andes Hnos. Calle S.A., la Dra. Marcela Cervantes y el Cr. Javier Siracusa en representación de Cuyo Televisión S.A. y Radio de Cuyo S.A. y el Lic. Sergio Andreatta y el Dr. Carlos Weigandt en representación de Nihuil S.A., Jorge Estornell S.A., Uno Gráfica S.A., Canal 6 TV Río Diamante S.A. y Axon Life S.A.; suficientemente representativas del sector, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Con el objeto de subsanar el atraso, disparidades y asimetrías salariales, existentes en el ámbito de aplicación personal del C.C.T./Laudo N° 17/75 reflejados hasta la fecha, las partes arriban a este acuerdo que fija de manera provisoria y transitoria escalas para la actividad sobre cualquier soporte en el ámbito geográfico de la Provincia de Mendoza.

Las partes, de igual modo que lo hicieran en el acta celebrada con fecha 18 de octubre de 2012 en el Expte. N° 1-217-291298-2012, acuerdan que atento al estado de litigiosidad sobre la aplicación del art. 58 del C.C.T./Laudo Nº 17/75 de la actividad de Prensa de Mendoza, el presente acuerdo no importa renuncia de los derechos, planteos o defensas esgrimidas por el sector sindical y el sector empresario en todas las instancias administrativas y judiciales en pos o en contra de la aplicabilidad del referido dispositivo. Al respecto el sector sindical ratifica que por decisión tomada en asamblea reunida a ese efecto, reclama el referido dispositivo como de plena vigencia y efectividad.

SEGUNDA: El sector sindical por mandato de delegados y asamblea recepcionan la última propuesta formulada por el sector empresario, y aceptan en el marco de lo preceptuado precedentemente los términos que se indican en el Anexo A, que se acompaña y forma parte del presente acuerdo.

TERCERA: La empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento salarial sobre los salarios básicos y/o conformados que surgen de la escala que se acompaña como Anexo A. El incremento pactado será liquidado en tres etapas no acumulativas. El mismo ha sido calculado, según voluntad de las partes intervinientes, sobre salarios básicos, tomando como categoría testigo la del “redactor” y la escala salarial que surge de la Resolución 1836/12. Siguiendo dicha categoría testigo del redactor, con un sueldo “conformado” en el mes de Mayo 2013 de $ 5.382, cuyos componentes no remunerativos en un 50% se extenderán hasta el mes de Julio 2013 inclusive y el 50% restante hasta el mes de Septiembre 2013 inclusive, quedando las escalas conformadas de la siguiente manera: 1) A partir del mes de Octubre 2013 el sueldo básico conformado para la categoría Redactor será de $ 5.815, cuyos componentes no remunerativos se extenderán hasta Enero 2014 inclusive. 2) A partir del mes de Diciembre 2013 el sueldo básico conformado para la categoría Redactor será de $ 6.400, cuyos componentes no remunerativos se extenderán hasta Junio 2014 inclusive. 3) A partir del mes Febrero 2014 el sueldo básico conformado para la categoría Redactor será de $ 6.707, cuyos componentes no remunerativos se extenderán hasta Junio 2014 inclusive. Estos incrementos absorberán hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a la fecha.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un salario básico conformado neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. Las sumas no remunerativas acordadas serán bonificadas con los adicionales del convenio colectivo (antigüedad, título, etc.) y considerada para la liquidación de licencias, feriados, aguinaldos, horas extras y nocturnas. Asimismo y de conformidad a lo establecido en esta cláusula y mientras dure la vigencia de los plazos establecidos para el pago con carácter de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Acta Acuerdo 2013 - Art. 3”, una suma igual a la que resulte de aplicar lo dispuesto en esta Cláusula, sobre los conceptos vigentes, de modo tal que éste percibirá en dinero una suma igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez que tendrá carácter no remunerativo de pesos setecientos sesenta ($ 760,00) la que será liquidada en dos cuotas iguales de pesos trescientos ochenta ($ 380,00) con los haberes de Agosto y Septiembre 2013.

CUARTA: Que a los fines de alcanzar este nuevo acuerdo, en el marco de la negociación convencional, las partes, sin afectar los derechos individuales de los trabajadores, han habilitado estos mecanismos de transición que garanticen —por una parte— un incremento efectivo en las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el C.C.T./Laudo Nº 17/75 y —por la otra— la paulatina adecuación y regularización de las escalas actualmente aplicadas.

QUINTA: Las partes signatarias acuerdan que para la ronda salarial 2014, se respetarán los porcentajes de aumento conformado paritario (ya sea porcentual o suma fija) correspondiente a la negociación FATPREN - ADIRA escala “B” 2014, el cuál será traducido a porcentajes tomando como base un básico conformado para la categoría testigo de Redactor a Febrero 2014 de $ 6.707. Por lo tanto, los conceptos a acordar respecto de la paritaria 2014 serán los plazos o meses en que se otorgarán los aumentos y la modalidad de los pagos, los que deberán verificarse dentro del año paritario Marzo 2014 - Febrero 2015. Las partes se comprometen a que en la ronda de negociación paritarias 2015 se tratarán las pautas y tiempos para alcanzar la categoría A del CCT 541/08 FATPREN, en forma transitoria y de emergencia.

SEXTA: La representación sindical manifiesta que en el uso de sus atribuciones ha resuelto fijar el aporte convencional en el 1,5% sobre los salarios conformados —a partir de Agosto 2013 del presente—, destinado a solventar los gastos de financiamiento de actividades de formación social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Se hace la salvedad que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados. Los montos serán retenidos por las empresas y posteriormente depositados en la cuenta y entidad bancaria que el Sindicato indique fehacientemente, sirviendo el comprobante de depósito en dicha cuenta como suficiente recibo de pago La representación sindical manifiesta que como consecuencia del presente acuerdo y por única vez suspende la retención a los trabajadores prevista por el Art. 88 del C.C.T./Laudo N° 17/75.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación, para el caso de trabajadoras embarazadas, al momento de ingresar en licencia por maternidad, las empresas continuarán abonando las sumas “no remunerativas”.

OCTAVA: Las partes en este acto solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la urgente homologación del presente convenio.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 17:00 hs., firmando los comparecientes, por ante mí que certifico.

ANEXO A

Escala Salarial de Básicos Conformados vigente 2013