APRUEBASE EL ESTATUTO ORGANICO DE YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES
DECRETO N° 15.027/1956
Bs. As., 16
agosto de 1956.
VISTO el
proyecto de Estatuto elaborado por el Ministerio de Comercio e Industria para
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Empresa del Estado dependiente de dicha
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto N° 17.371/50 se creó
Que
posteriormente por Decreto N° 6456/54 se dispuso la disolución del organismo
precedentemente mencionado y la creación de nuevas Empresas del Estado con la
base de las que integraban el mismo, entre las cuales se halla Yacimientos Petrolíferos
Fiscales;
Que por Ley
N° 18.658 (T.O.) art. 2°, el Poder Ejecutivo está facultado para aproar los
estatutos de las Empresas del Estado;
Que dada la
importancia de los intereses que confían a esta empresa no sólo por su monto,
sino también por sus alcances político y económico, es conveniente otorgarle la
autarquía necesaria para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las
funciones normativas de Gobierno y de contralor administrativo que corresponden
al Poder Ejecutivo;
Por ello y
atento lo propuesto por el Ministro de Comercio e Industria,
El Presidente Provisional de
Decreta:
Artículo 1°
- Apruébase el Estatuto Orgánico de Yacimientos Petrolíferos Fiscales adjunto
al presente decreto del que forma parte integrante.
Art. 2° -
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Comercio e Industria y Hacienda.
Art. 3° -
Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. –
Rodolfo Martínez. – Eugenio A. Blanco.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES ESTATUTOS
Denominación
Artículo 1°
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales (ENDE) se denominará en lo sucesivo
Yacimientos Petrolíferos Fiscales y podrá usar indistintamente en sus relaciones
jurídicas derivadas de sus actividades comerciales, industriales y
administrativas y para todos sus actos o hechos jurídicos, su nombre completo o
la sigla Y. P. F.
Domicilio
Art. 2° - El domicilio legal de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales es el de la sede de su administración central.
Objeto
Art. 3° -
Yacimientos Petrolíferos Fiscales tiene a su cargo el estudio, la exploración y
la explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos; la compra,
importación, exportación, industrialización, elaboración, transporte, venta,
permuta y cualquier otra negociación onerosa de hidrocarburos líquidos y
gaseosos y sus derivados directos e indirectos; así como la realización de toda
operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Su
intervención en lo que se refiere a gas, corresponderá cuando sea inseparable
la explotación de los hidrocarburos líquidos y gaseosos o cuan medie acuerdo
previo con la empresa de Estado a quien competa la prestación del servicio
público de gas.
Art. 4° -
Yacimientos Petrolíferos Fiscales tiene la capacidad de las personas jurídicas
de derecho privado con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo,
industrial, comercial y financiero, y para el cumplimiento de su objeto podrá
adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conservar la posesión
de ellos; constituir servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades
ajenas, contraer obligaciones, hacer pagos, incluso los que no sean los
ordinarios de
Art. 5° -
En todo lo que atañe a sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo
actuará por intermedio del Ministerio de Comercio e Industria siéndole, en ese
aspecto, aplicables las normas de derecho público.
Capital
Art. 6° - A
los efectos de lo dispuesto por el Artículo 2| inciso 4° del Decreto N°
5.888/55, el capital inicial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales es el que
arroja su balance general al 31 de diciembre de 1955.
Organización, Dirección y Administración
Art. 7° -
Yacimientos Petrolíferos Fiscales estará dirigida y administrada por un
Directorio integrado por un Presidente y ocho Directores, y por un Gerente
General, quien será asistido en su gestión por los Gerentes de los distintos
sectores que integren la estructura orgánico-funcional de
Art. 8° -
Los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministro de Comercio e Industria, excepto su Presidente que lo
será con acuerdo del Honorable Senado de
El Directorio
designará en su última reunión anual, un Vicepresidente primero y un
Vicepresidente segundo para reemplazar al Presidente en caso de impedimento,
ausencia o renuncia, durante el próximo año.
Art. 9° -
Cuando se produzcan vacantes durante el período pro el cual fue designado un
Director, el nombramiento del reemplazante se hará sólo por el tiempo que falte
para cumplir el período.
Los
Directores que hayan terminado en sus cargos por expiración del plazo para el
cual fueron designados, continuarán en el desempeño de los mismos, con plenas
facultades, hasta tanto el Poder Ejecutivo nombre sus reemplazantes.
Art. 10. –
El “quorum” del Directorio se constituye con la presencia de cuatro directores
y el Presidente o su reemplazante. En la primera sesión de cada año fijará los
días y horas de sesión que regirán en ese año. Ordinariamente deberá reunirse
con la frecuencia que exija la administración de
Requisitos o Incompatibilidades
Art. 11. –
Tanto el Presidente como los Directores y Gerente General deberán ser
ciudadanos argentinos, mayores de 30 años de edad o tener 15 años en ejercicio
de la ciudadanía, si fueren naturalizados.
Art. 12. –
No podrán ser designados Presidente, miembros del Directorio o Gerente General:
a) Los que
ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o
municipal, con excepción de los del profesorado;
b) Los
concursados civilmente o declarados en estado de quiebra, dentro de los últimos
diez años anteriores a su designación, con excepción de aquellos que hubieran
pagado todos los créditos verificados en los respectivos juicios; ni los
condenados en causa criminal por delitos comunes;
c) Los que
tengan o hayan tenido, dentro de los últimos 5 años intereses o relaciones con
la explotación, exploración, industria y comercio privado del petróleo y sus
derivados, excepto en sociedades cooperativas o de economía mixta integradas
exclusivamente por el Estado y usuarios.
Sin perjuicio
de las incompatibilidades especiales citadas precedentemente, serán de
aplicación para sus autoridades las de carácter general que rijan en la materia
para los agentes de
Las
autoridades que posteriormente a su nombramiento fueran alcanzadas por alguna
de las inhabilidades indicadas en este artículo, cesarán en sus funciones y
serán reemplazadas de inmediato.
Facultades y Obligaciones de las Autoridades
Art. 13. –
El Directorio tendrá todas las facultades y atribuciones requeridas para el
cumplimiento de la función integral que se le confiere, sin más limitaciones
que las establecidas expresamente en
a) Ejercer
la representación legal de la empresa para todos sus actos judiciales,
administrativos y comerciales, por intermedio de su Presidente.
b) Conferir
poderes especiales o generales y revocarlos cuando lo creyese necesario.
c) Realizar
todos los actos comprendidos en el artículo 4°, siempre que los mismos hayan
sido previstos en los respectivos planes de acción o presupuestos ordinarios o
extraordinarios, aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional.
d) Establecer
comisiones o sub-comisiones para la mejor atención de los asuntos que se
sometan a consideración del Directorio.
e) Disponer
la organización interna de la empresa, reglamentar y aprobar las normas
complementarias del régimen de contrataciones de obras y servicios,
adquisiciones, etc.
f) Nombrar,
contratar, promover, suspender, aceptar renuncias y remover a todo el personal
de la empresa, ajustándose a las normas del Estatuto del personal aprobado por
el Poder Ejecutivo Nacional.
g) Aprobar
los programas anuales de trabajo, presupuestos de explotación e inversión y
balance preventivos de resultados, elevándolos a consideración del Poder
Ejecutivo Nacional.
h) Elevar
al Poder Ejecutivo Nacional los estados de ejecución del presupuesto, balances
generales, estados de pérdidas y ganancias, memorias anuales y demás informes
económicos, financieros y técnicos demostrativos de la marcha de la empresa.
i) Proponer
al Poder Ejecutivo Nacional la distribución de las utilidades liquidas y
realizadas.
j) Requerir
autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional para:
1°)
Celebrar convenios con las provincias o municipalidades.
2°)
Concertar arrendamientos, locaciones de obras y servicios o contratos que
establezcan regímenes permanentes, con entidades públicas o gubernamentales del
exterior, con empresas extranjeras o con empresas o grupos competidores que
actúen dentro del mismo rubro de la empresa.
3°) Aceptar
donaciones y legados, con cargo.
4°)
Constituirse en fiador.
Art. 14. –
Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Convocar
y presidir las reuniones del Directorio y decidir con doble voto en caso de
empate.
b) Designar
los Vocales que compondrán las Comisiones y Sub-comisiones.
c) Actuar y
resolver en todos aquellos asuntos que no estuvieran expresamente reservados a
decisiones del Directorio y, aun en
estos casos, cuando lo exijan razones de extrema urgencia, debiendo dar
cuenta al cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato. En todos sus actos
actuará firmando juntamente con el Gerente General, o quien lo reemplace en
caso de ausencia o impedimento.
Art. 15. –
El Gerente General tendrá a su cargo la gestión administrativa de la empresa y
será el asesor del Presidente y Directores y el encargado de hacer ejecutar sus
resoluciones, manteniendo permanentemente informado al Presidente del
Directorio sobre la marcha de la empresa, debiendo asistir a las reuniones que
dicho cuerpo celebre.
El Gerente
General sólo podrá ser removido en su cargo por haber caído en alguna de las
inhabilidades previstas en el artículo 12 o por inconducta, negligencia en el
desempeño de su cargo o mala administración.
Contabilidad, Libros, Rendición de Cuentas
Art. 16.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales llevará su contabilidad de modo tal que le permita
registrar en forma independiente todo su proceso de gastos y capitalización en
cada una de sus dependencias. El resultado del ejercicio económico y el estado
patrimonial se concretará en la contabilidad central, que absorberá, al
finalizar el ejercicio, todas las cuentas de las contabilidades locales y de su
propia registración.
La
contabilidad del presupuesto registrará los recursos y erogaciones, ordinarios
y extraordinarios, determinando, mensualmente, el estado de realización del
mismo.
Tendrá a su
vez una registración estadística adecuada para la dirección de
El
ejercicio económico-financiero comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año.
Régimen de Contrataciones
Art. 17. –
En sus relaciones con terceros, la actividad industrial y comercial de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales estará regida por el derecho privado.
A los
efectos de este ar´ticulo se consideran terceros con respecto a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, todas las personas que con ella se vinculen por hechos o
actos jurídicos, sean de existencia visible o jurídica, constituidas éstas por capitales privados o
mixtos y las dependencias y empresas del Estado nacional, provincial o de las
municipalidades.
Art. 18. –
El organismo contable en la administración central y las contadurías locales en
las dependencias del interior, según corresponde, deberá intervenir previamente
en toda actuación, expediente y operación, por los que se adquieran derechos o
se contraigan obligaciones y, en general, en todos los casos en que se promueve,
gestione o efectúe un gasto de cualquier naturaleza a efectos de su imputación,
fiscalización y vigilancia integral, debiendo dejar constancia de las
conclusiones, recomendaciones y observaciones que a su juicio sean pertinentes,
en el orden legal, formal, administrativo, financiero, contable y patrimonial.
Art. 19. –
Yacimientos Petrolíferos Fiscales efectuará sus compras y contrataciones
conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de
acuerdo a las normas del presente estatuto y con arreglo a uno de los
procedimientos siguientes:
a)
Licitación Pública: Cuando el monto de la contratación exceda la suma de m$n.
500.000.
b)
Licitación Privada: Cuando el monto de la contratación no exceda de m$n
500.000.
c) Concurso
privado de precios: Cuando el monto de la contratación no exceda de m$n.
50.000.
d)
Contratación directa: En el país o en el extranjero, en los siguientes casos:
1°)
Adquirir repuestos o elementos de marca determinada, a sus fabricantes,
representantes o distribuidores exclusivos si no hubiera sustitutos
convenientes.
2°)
Adquirir materiales, máquinas, herramientas, toda clase de bienes y mano de
obra y contrataciones de servicios que tengan fijados precios o tarifas, por
ley, decreto o resolución ministerial.
3°) Cuando
una licitación o concurso hubiera resultado desierto o no se hubieran
presentado ofertas admisibles. En este caso en las gestiones de la adquisición
o contratación no podrá haber interrupción de trámite mayor de un mes, contado
a partir de la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso o no
admisibles las ofertas.
4°) Cuando
se haga uso de opción de prórroga de contrato, o cuando sin existir previa
opción, se convenga ampliación del plazo pactado sin alteración de precios, o
que éstos sólo sufrieran la modificación porcentual correspondiente a costos de
mano de obra, locaciones, transportes, combustibles y otros conceptos,
autorizados por leyes, decretos o resoluciones ministeriales.
5°) Cuando
existan razones probadas de urgencia o emergencias de carácter imprevisible.
6°) Con
reparticiones públicas, empresas del Estado o sociedades mixtas en las que
tenga participación el Estado Nacional o Provincial, a precios no mayores de
los corrientes en plaza.
7°) Cuando
las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan
secretas.
8°) Las
obras científicas, técnicas o de arte, cuya ejecución deban confiarse a
especialistas, operarios o empresas experimentadas y la contratación de
técnicos profesionales de reconocida capacidad.
9°) La
contratación de bodegas cuando la modalidad del mercado así lo exija.
10°) Las
compras o contrataciones en países extranjeros, cuando no sea posible realizar
en ellos, licitaciones públicas o privadas.
11°) Cuando
deban adquirirse inmuebles en subasta pública o valuados por el Tribunal de
Tasaciones.
12°) Cuando
por las condiciones del mercado local, sea pública la escasez de los artículos
o elementos que deban adquirirse.
13°) En
cualquier caso cuando el monto de la operación no exceda de m$n. 10.000.
Art. 20. –
Yacimientos Petrolíferos Fiscales ajustará el procedimiento de licitación a las
siguientes normas de publicidad:
a)
Licitaciones Públicas: Sin perjuicio de las comunicaciones directas a firmas
inscriptas en su Registro de Proveedores, serán anunciadas en el Boletín
Oficial y en dos diarios, entre los de mayor circulación o especializados en la
materia, durante cinco días, cuando el monto probable no exceda de m$n.
1.000.000.- y durante diez días cuando el monto probable supere dicha suma. En
los casos de licitaciones públicas a realizarse en el interior del país, las
publicaciones se efectuarán en los Boletines Oficiales y en dos diarios, entre
los de mayor circulación o especializados en la materia, de la capital de la
provincia en que se licita.
b)
Licitaciones Privadas: Se invitará a diez firmas, como mínimo, de las
inscriptas en el registro respectivo, o a la totalidad si hubiere menor número,
sin perjuicio de recurrir a otros medios de publicidad, que puedan ser
examinados, en su sede central o en sus dependencias.
Art. 21. –
El Directorio reglamentará todo lo relativo a su Registro de Proveedores y a su
régimen de contrataciones, estableciendo los requisitos que reunirán los
pedidos de precios, de reconocimiento de
reajustes de los mismos, las ofertas, las aperturas de los concursos,
las adjudicaciones, las garantías a presentar por oferentes y adjudicatarios y
demás actos a ellas vinculados; en forma que asegure la mayor equidad y
seriedad de estos actos, dentro del principio de igualdad. Asimismo fijará las
bases de las licitaciones y las normas internas que reglamenten las
tramitaciones que deban efectuarse, delimitando las facultades y obligaciones
de los funcionarios y órganos de la empresa, y efectuando las delegaciones de
atribuciones que juzgue convenientes.
Art. 22. –
Las adjudicaciones se harán por norma general, por precios más convenientes,
salvo que por razones de calidad de las
mercaderías y materiales, o de menor plazo de entrega o de terminación de obras
y trabajos, o de capacidad técnica y financiera de los oferentes hagan
aconsejable desechar alguna o algunas de las ofertas de precio inferior. En
estos casos deberán expresarse por escrito los fundamentos de la decisión. En
la adquisición de materiales se dará preferencia a los de producción nacional
en igualdad de condiciones de calidad, plazo de entrega y precio.
Régimen Financiero
Art. 23.
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales financiará
el desarrollo de las finalidades que constituyen su objeto, con sus recursos
ordinarios y los extraordinarios que se le acuerden.
Art. 24. –
Independientemente de los recursos ordinarios provenientes de sus actividades,
Yacimientos Petrolíferos Fiscales podrá hacer uso del crédito hasta el monto
que lo autoricen sus presupuestos para completar o facilitar la financiación de
los mismos, a cuyo efecto podrá:
a)
Solicitar préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas y
recurrir a cualquier otra forma de crédito o financiación.
b) Recibir
contribuciones del Estado Nacional, reintegrables o no. EN este último caso, el
importe de la contribución implicará aumento del capital de la empresa.
Art. 25
Yacimientos Petrolíferos Fiscales deberá depositar dentro de las 48 horas en el
Banco de
Distribución de Utilidades
Art. 26. –
La distribución de las utilidades liquidas y realizadas de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, una vez constituidas las reservas y previsiones
tendientes a cubrir las contingencias propias de la industria, será aprobada
anualmente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Comercio e
Industria.
Presupuesto
Art. 27. –
Yacimientos Petrolíferos Fiscales preparará anualmente su presupuesto general
de recursos y erogaciones para el año siguiente, y deberá elevarlo antes del 1°
de septiembre para la aprobación del Poder Ejecutivo y elevación al Honorable
Congreso.
Art. 28. –
El presupuesto de gastos se dividirá en rubros principales que respondan a los
conceptos generales de las erogaciones de
Cuando las
necesidades de
Para
modificar, ajustar o compensar los créditos de los rubros principales deberá
recabar autorización previa del Poder Ejecutivo.